El Tipo de Contrato aplicable para los Puestos de Trabajo

Es normal, que en los casos como el presente donde los empresarios pretendan aplicar un determinado tipo de Contrato, para los empleados que van a ingresar, o que, incluso ya formando parte de la empresa, quiera modificar el tipo de Contrato existente, puedan surgir determinadas dudas y deseen conocer más sobre qué hacer.

En este sentido, debemos señalar que cuando estamos en presencia de una aplicación de un tipo de Contrato para la empresa, será fundamental tomar en cuenta ciertas condiciones o requisitos que van a ayudar a desempeñar de una mejor forma, el ingreso y la aplicación del respectivo Contrato que deberá el empresario de realizar.

Debido a ello, en el presente artículo informaremos acerca de los Tipos de Contrato que podrán ser objeto de aplicación, por parte de los empresarios, con sus empleados para un mejor desempeño en la empresa, será fundamental para conocer más acerca de esto, y darle los conocimientos necesarios a nuestros clientes sobre la manera de proceder de los empresarios en casos así.

Como empresario, ¿Puedo elegir el tipo de Contrato que se aplicará a un Contrato de Trabajo?

Primeramente, debemos considerar que un empresario, debe velar por aplicar medidas que favorezca la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los Trabajadores.

Aunado a ello, cada empresa tiene sus propias particularidades y no todas van a encargarse de lo mismo, ni todos los empresarios van a contratar de la misma manera. Sin embargo, el empresario si podrá analizar y determinar cuál es la mejor decisión sobre el tipo de Contrato que será aplicado en los Trabajadores que van a ingresar a la empresa.

Normalmente, la decisión sobre la aplicación del respectivo Contrato, será distinta en función de si laa organización es pequeña y no llega a los 10 empleados, si trabajamos en una PYME con varias decenas de empleados, o si desarrollamos nuestras funciones en una gran corporación donde acuden a diario a sus puestos de Trabajo centenares de personas.

Igualmente, tenemos que tomar en cuenta la situación actual de la empresa, ver en qué momento está, es decir podemos dejar de lado el ciclo de vida laboral en que se encuentra nuestra empresa. No es lo mismo estar en fase de expansión y desarrollo que en declive y se pretende remontar, así como tampoco es lo mismo, si se ha tenido que afrontar algún tipo de ERE o el nivel de empleo que tenemos.

Por consiguiente, todas estas situaciones han de ser detenidamente examinadas, ya que pueden suponer limitaciones a la hora de elegir un tipo u otro de Contrato laboral.

De otra manera, teniendo en cuenta el alto nivel de desempleo en España, dar la posibilidad de incorporar a la empresa a gente formada, joven y con ganas, puede ser fuente de generación de talento y retención del mismo.

Cabe destacar, que el empresario tiene un margen de maniobra para escoger el tipo de Contrato de Trabajo, y en función del mismo, se elige también y se determina cuál debe aplicarse, según el puesto de Trabajo. Sin embargo, lo mejor es asesorarse con expertos, de qué Contrato es posible aplicar para no incurrir en legalidad.

¿Qué se debe tener en cuenta al momento de aplicar un Contrato?

El Tipo de Contrato aplicable para los Puestos de Trabajo

Debemos saber que si como empresario, su empresa está a expensas de contratar Trabajador o Trabajadores y no se tiene claro, el tipo de Contrato según su caso, vamos a sugerir una serie de consideraciones, que pueden ser de utilidad para determinar el tipo de Contrato aplicable:

  • Las características de la empresa: En primer lugar, debemos decir que no es lo mismo, una microempresa con menos de 10 trabajadores, una pyme con decenas de empleados o una gran compañía con centenares de ellos, se estudia la conformación de la misma.
  • La vida laboral de la empresa: En segundo lugar, si ha tenido que afrontar algún tipo de regulación, su nivel de empleo o si está creando nuevos puestos de Trabajo.
  • En tercer lugar, tenemos que la persona que necesite contratar sea joven, sin experiencia o formación, pertenezca a colectivos sociales determinados o esté inscrito como demandante de empleo.
  • En cuarto lugar, tenemos que se debe verificar si puede acogerse a algún incentivo, reducciones y bonificaciones, en las cotizaciones a la Seguridad Social.

En relación a lo antes señalado, debemos afirmar que estos factores, pueden limitar al empresario a la hora de escoger un tipo u otro de Contrato, ya que, en algunos casos, las condiciones serán mucho más ventajosas que en otros.

¿Cómo se hace para aplicar un tipo de Contrato según el perfil de la persona?

Normalmente, lo que más se persigue al momento de contratar a una persona en una empresa, es que se adapte a las necesidades de la misma, según el puesto de Trabajo para el que se le requiera, desde si se busca a personas con experiencia, o personas sin experiencia y jóvenes, que se puedan amoldar y capacitar para el respectivo puesto de Trabajo.

En este sentido, una de las modalidades más concurridas en los tipos de Contratos y que a muchas personas les gusta es el del Contrato Indefinido, con buenas prestaciones, dependiendo del perfil de la persona.

Sin embargo, si buscamos un perfil técnico, una buena opción es elegir a una persona joven, que, aunque no tenga mucha experiencia, si tiene un buen potencial, seguro que aporta muchas ideas. Es por ello, que el Contrato para la formación y aprendizaje, resulta interesante en esta ocasión, así como también un Contrato Parcial, con vinculación formativa.

Los Tipos de Contratos Laborales aplicables.

El Tipo de Contrato aplicable para los Puestos de Trabajo

En este apartado, tenemos que señalar que se va a referir a los tipos de Contratos Laborales, que son objeto de aplicación por parte de los empresarios a los Trabajadores que ingresarán en determinados puestos de Trabajo.

Ahora bien, a continuación, vamos a dar a conocer más detalladamente cada uno de los tipos de Contratos, con el fin de que el cliente conozca cuales son los aplicables y la manera en que se pueden presentar.

Contratos Indefinidos.

En primer lugar, nos encontramos con los Contratos Indefinidos, los cuales resultan ser normalmente, los favoritos de las personas, puesto que son aquellos que se acuerdan sin limitaciones de tiempo de prestación de servicios, en el desarrollo de las actividades del empleado.

Ahora bien, esta clase de Contrato, resultan idóneos si queremos ofrecer estabilidad, compromiso y buenas condiciones laborales.

Sin embargo, entre los Contratos Indefinidos, se encuentran aquellos dirigidos a: personas con discapacidad, personas con discapacidad en centros especiales de empleo, personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales, de apoyo a los emprendedores, de un joven por microempresas y empresarios autónomos, de nuevo proyecto de emprendimiento joven, a tiempo parcial con vinculación formativa, de Trabajadores en situación de exclusión social.

Igualmente, serán también dirigidos a: víctimas de violencia de género, doméstica o víctimas de terrorismo, de excluidos de empresas de inserción, de mayores de 52 años beneficiarios de subsidios por desempleo. procedente de primer empleo joven de Empresa de Trabajo Temporal, procedente de un Contrato para la formación y el aprendizaje de Empresa de Trabajo Temporal, un Contrato en prácticas de Empresa de Trabajo Temporal, del servicio del hogar familiar, para penados en instituciones penitenciarias, de trabajo en grupo, de alta dirección y de conversión de Contrato temporal en Indefinido, para personas con discapacidad.

Contratos Temporales.

En segundo lugar, tenemos a los que consideramos normalmente, los Contratos Laborales Temporales, y estos son, entre todos los tipos de Contratos de Trabajo, los más adecuados si lo que se pretende es contratar a un Trabajador, por un tiempo determinado o para una actividad concreta.

Por consiguiente, entre esta tipología de Contratos, destacamos aquellos acuerdos que se dan entre empresario y Trabajador por obra o servicio determinado, los Contratos eventuales por circunstancias de la producción, los Contratos de interinidad.

Frecuentemente, suelen utilizarse para contrataciones vinculadas a estacionalidad o proyectos concretos. Debido a ello, se utilizan mucho en hostelería y empresas que dependen mucho de la producción puntual.

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Contratos para la Formación y el Aprendizaje.

El Tipo de Contrato aplicable para los Puestos de Trabajo

En tercer lugar, tenemos a los Contratos que son enfocados para la formación y el aprendizaje, en estos casos, suele ser los favoritos de los empresarios.

Debido a ello, este tipo de Contrato, trata de proporcionar la cualificación necesaria para el desempeño de una profesión. Asimismo, se sucede con la esperanza de que los menores de 25 años (o menores de 30 mientras la tasa de desempleo sea superior al 15%) que carezcan de la cualificación necesaria para celebrar un contrato en prácticas, lo consigan.

De igual manera, la duración mínima de los mismos es de 6 meses y la máxima de tres años, y supone dedicar a la formación el 25% de la jornada el primer año y el 15% el segundo. Es por ello, que se puede desarrollar tanto en el centro de formación acreditado como en la propia empresa, si se dispone de los medios y personal necesarios.

En este sentido, muchas son las bonificaciones y ventajas de los Contratos para la formación y el aprendizaje, y algunos ejemplos son las bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social: 100% en empresas de hasta 250 Trabajadores, y 75% a partir de 250 Trabajadores, y las bonificaciones en la cuota de los Trabajadores a la Seguridad Social.

Contratos de Prácticas.

En cuarto lugar, tenemos que el caso de los Contratos de prácticas, viene siendo el favorito, para los casos donde los estudiantes aún no han finalizado la formación académica de ellos. Asimismo, estos se refieren al objeto de facilitar un desarrollo profesional de los Trabajadores adecuado a su nivel de estudios.

Cabe destacar, que estos Trabajadores, deben tener una licenciatura, una diplomatura universitaria, o estar en los cursos de técnico o técnico superior de formación profesional o título equivalente, finalizada hace menos de 4 años, en el caso para los Trabajadores discapacitados hace menos de 6 años.

Debido a ello, la duración es de 6 meses, prorrogables hasta los dos años, y además, si se formaliza con una persona con alguna discapacidad se tendrá una bonificación 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

Contrato a Tiempo Parcial.

Por último y en quinto lugar, ocupamos a los Contratos a tiempo Parcial, puesto que son los que prestan servicios durante un determinado número de horas al año. Asimismo, se establecen diferentes mecanismos para incentivar los Contratos de Tiempo Parcial.

En este sentido, se pretende combinar una mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de Trabajo, al tiempo que se introducen medidas para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y evitar el fraude.

Aunado a ello, este tipo de Contratos, hace posible desarrollar la jornada de forma continuada o partida, y aparece la prohibición de horas extraordinarias, pero existe la posibilidad de la realización de horas complementarias siempre y cuando, hayan sido acordadas entre el Trabajador y el empresario.

En base a lo anteriormente señalado, podemos apreciar que existen diferentes tipos de Contratos, por los que se puede regir el empresario, al momento de realizar la aplicación, lo que es conveniente es perfilar las necesidades y el perfil necesario, para el puesto requerido y de esta manera, tomar la mejor decisión.

¿Qué cláusulas debe contener el Tipo de Contrato Aplicable?

En este apartado, no cabe duda de que en todo Contrató aplicable, debería de incluir una serie de cláusulas, que sería de mucha utilidad e importancia para ambas partes conocer bien, tanto empresario como empleado, y es que a continuación vamos a detallar dichas cláusulas, de la siguiente manera:

  • Puesto que se Ocupa, Categoría, o Grupo profesional: En primer lugar, resulta fundamental para saber qué funciones tiene que realizar el empleado. Ya que esto, va a influir directamente sobre el salario a percibir, indicado en las tablas de los Convenios Colectivos.
  • Centro de Trabajo: En segundo lugar, de esta forma, se podrá ver si el Trabajador, tiene adscrito un centro concreto o es un Trabajador con un centro de Trabajo móvil o itinerante.
  • Jornada: En tercer lugar, se debe indicar si se realiza una jornada a tiempo parcial, o a tiempo completo, ya que, si es a tiempo parcial, tiene que ponerse el número de horas, indicándolo diariamente, semanalmente, mensualmente o anualmente. Asimismo, tiene que indicarse los días de la semana que se puede trabajar, si es de lunes a viernes, de lunes a sábado, de lunes a domingo, etc.
  • Inicio y Período de Prueba: En cuarto lugar, tiene que indicarse el día que se inicia la relación laboral. Asimismo, tiene que venir indicado el Período de Prueba, aunque muchas veces se hace referencia genérica, al establecido en el Convenio Colectivo.
  • Motivo y fin del Contrato en caso de los Contratos Temporales: En quinto lugar, tenemos que los Contratos Temporales, se pueden hacer únicamente en algunos casos y se tiene que indicar el motivo. Es por ello, que, en él, se debe indicar la fecha final del Contrato o en qué momento, se finalizará en el caso de ser indeterminado el fin.
  • Retribución: En sexto lugar, tiene que venir indicada cual será la retribución, aunque en muchos casos se hace una referencia genérica al Convenio Colectivo. De igual manera, puede venir indicado a nivel mensual o anual, y si las pagas extra están o no prorrateadas.
  • Vacaciones: En séptimo lugar, se establecerán cuántos días se tienen de vacaciones. Suelen ser 30 días naturales, o 22 días laborales.
  • Bonificaciones: En octavo lugar, tenemos que en muchos Contratos, vienen indicadas las bonificaciones que tienen en las contrataciones de los Trabajadores.
  • Convenio Colectivo Aplicable: Por último, y en noveno lugar, tiene que venir indicado para que el Trabajador sepa, qué normas le son de aplicación, y cuáles son sus Derechos y obligaciones.

En relación a lo antes mencionado, sin dudas, es menester conocer todas estas cláusulas que se pueden apreciar en el contenido de los tipos de Contratos, es recomendable que el empresario se empape de ellas, ya que se puede ver involucrado en más de una ocasión por ellas, al momento de realizar una contratación.

Para finalizar, debemos señalar que, a lo largo del presente artículo, nos hemos dado cuenta que el empresario si posee cierto margen y podrá aplicar el tipo de Contrato, pero siempre y cuando sea ajustado o acorde al perfil del puesto de Trabajo que requiere en su empresa, y decidir sobre las personas aspirantes a ocupar un determinado puesto de Trabajo.

Por último, tenemos que afirmar que si en algún momento del procedimiento, el empresario tiene algún tipo de dudas sobre cómo proceder, es conveniente acudir a servicios jurídicos que le asesoren y le guíen para realizar los pasos correctamente y vele por sus intereses empresariales.

Referencias Bibliográficas

Aguilar, Alfredo Soria. “El Contrato de Leasing: Algunos Apuntes Acerca de Su Actual Regulación En El Perú.” Derecho & Sociedad 0.30 (2008): 379–388. Print.

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Rodríguez Escanciano, Susana, and Henar Álvarez Cuesta. “Algunas Manifestaciones Del Trabajo Autónomo Precario. Principales Carencias En Materia de Seguridad Social.” Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, ISSN 2174-7504, No. 144, 2019, págs. 143-178 144 (2012): 143–178. Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, ISSN 2174-7504, No. 144, 2019, págs. 143-178. Web.

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9 comentarios en «El Tipo de Contrato aplicable para los Puestos de Trabajo»

  1. ¡Vaya, qué tema tan interesante! No tenía idea de que como empresario puedo elegir el tipo de contrato que se aplicará a un contrato de trabajo. Definitivamente me gustaría saber más sobre esto y qué aspectos se deben tener en cuenta al momento de aplicar un contrato. ¿Alguien sabe cómo se hace para aplicar un tipo de contrato según el perfil de la persona? ¡Necesito consejos laborales aquí! #ContratosLaborales ¡A debatir!

  2. Pues, yo creo que como empresario, sí puedo elegir el tipo de contrato que se aplicará, ¿no? Es mi empresa al fin y al cabo. Pero claro, hay que tener en cuenta muchas cosas, como el perfil de la persona. ¿Qué opinan ustedes?

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