El Derecho de Huelga de los Trabajadores

Esta temática, no cabe duda de que arroja una variedad de interrogantes que nos preguntamos a menudo con los Trabajadores, y debemos saber que los mismos, tienen Derecho a disponer de Huelga en sus Trabajos. En este sentido, queremos afirmar que es indispensable conocer en qué alcances es permitido este Derecho, y de qué manera la Ley les permite gozar de el a los Trabajadores. Aunado a ello, en el presente artículo buscamos informar acerca de todo lo relacionado a el Derecho de Huelga que de los Trabajadores en España, y que los clientes que deseen conocer más acerca de este tema, puedan tener acceso a las herramientas necesarias, que puedan requerir, según sea el caso.

¿Qué es el Derecho de Huelga?

Primeramente, debemos considerar que la enciclopedia jurídica de nuestro país, reconoce el Derecho de Huelga de los Trabajadores, en la Constitución, más concretamente en lo expreso en el artículo 28, en su ordinal 2, y lo reconoce como un Derecho fundamental, y también regulando el mantenimiento de servicio, si estos son esenciales.

Debido a ello, podemos citar que se reconoce el Derecho a la Huelga de los Trabajadores, para la defensa de sus intereses. Asimismo, la Ley que regule el ejercicio de este Derecho, establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Sin embargo, aunque pueda haber Huelgas en ciertos sectores, como podría ser por ejemplo el sector de transporte público, siempre es bueno que se respete un mínimo de servicios para el público en general.

En otro orden de ideas, podemos afirmar que el Derecho de Huelga, se trata de un Derecho de titularidad individual, pero de ejercicio colectivo.

Igualmente, eso significa que para que una Huelga sea efectiva o vista como tal, hará falta el consenso de los otros Trabajadores, ya que una Huelga de una persona no es legal, y se vería como un incumplimiento del Contrato. Asimismo, el hecho de que sea un Derecho individual significa que cada Trabajador, escoge si quiere hacer o no huelga, y esto debe expresarlo sin presión ni coacción alguna.

Normalmente las convocatorias de Huelga son convocadas por sindicatos, y cuando son los propios Trabajadores que hacen huelga, en conjunto sin previo acuerdo con los sindicatos, o representantes, entonces es lo que se llama una Huelga salvaje.

¿Pueden declararse en Huelga los Trabajadores?

El Derecho de Huelga de los Trabajadores

Ante esta interrogante base, debemos de considerar que los Trabajadores tendrán Derecho individual para declararse en Huelga, pero queremos especificar cuáles son los Trabajadores que podrán declarar tal Derecho y bajo qué situación.

Por consiguiente, podemos afirmar que estarán facultados para acordar la declaración de Huelga, los siguientes Trabajadores, a saber:

1.       Los Trabajadores, a través de sus Representantes Legales.

En primer lugar, tenemos lo referente sobre el acuerdo será adoptado, en reunión conjunta de dichos representantes, por decisión mayoritaria de los mismos. De igual modo, en la misma reunión, a la que habrán de asistir al menos el setenta y cinco por ciento de los representantes, se levantará acta, que deberán firmar los asistentes.

2.       Directamente los propios Trabajadores del Centro de Trabajo, afectados por el conflicto.

En segundo lugar, tenemos que cuando el veinticinco por ciento de la plantilla decida, se someta a votación dicho acuerdo. Sin embargo, la votación habrá de ser secreta y se decidirá por mayoría simple, ya que el resultado de ésta se hará constar en acta.

Aunado a lo antes señalado, apreciamos los casos donde los Trabajadores, estarán facultados para iniciar una declaración de Huelga, y que cada uno de ellos conozca sus posibilidades es de mucha importancia, como hemos ido explicando.

¿Quiénes no pueden hacer una Huelga?

El Derecho de Huelga de los Trabajadores

Ante esta cuestión, debemos afirmar que existen una serie de personas que estarán excluidas del Derecho de Huelga, y es por ello que iremos detallando las mismas.

En este sentido, en principio tenemos el caso, de los Trabajadores que son autónomos, y que son profesionales independientes, o autopatronos no podrán ejercerlo por no tener un Contrato de Trabajo como tal. Sin embargo, si estas personas, si deciden hacer Huelga, deberán responder de las consecuencias que implique la cesación del Trabajo.

Ahora bien, en el caso de los funcionarios, la Ley apunta como falta muy grave que un funcionario participe en una Huelga ilegal.

Cabe destacar, que, en cuanto a otras personas, estarán excluidas de recurrir a este Derecho los miembros de la Fuerza Armada, los Jueces, Magistrados y Fiscales en activo.

¿En qué consiste la Huelga Ilegal?

En la presente cuestión, debemos afirmar que existen 3 puntos de vista que definen a una Huelga Ilegal, y que por tanto será conveniente que entremos en detalle, para conocerlas mejor, y saber cuándo se está en presencia de una huelga ilegal.

Ahora bien, a continuación, daremos a conocer los puntos de vista que definirán más concretamente lo que es una Huelga Ilegal, los cuales son los siguientes:

  • Las Huelgas consideradas políticas: En primer lugar, debemos afirmar que, aunque la línea es muy fina, se refiere a las huelgas que se inicien o se sostengan por motivos políticos, es por ello, que para intentar matizar esto, en el año 1987, se especificó que no será una huelga política, cuando se proteste por una decisión hecha por poderes públicos si ella afecta el interés profesional de los Trabajadores.
  • Las Huelgas de solidaridad: En segundo lugar, tenemos a las que suceden cuando los profesionales no hacen Huelga, por motivos que les afecten directamente sino por solidaridad con otros profesionales en Huelga. Asimismo, para comprender mejor a través de un ejemplo, podemos señalar, el caso de una Huelga de ámbito puramente educativo, en la cual se manifiesten estudiantes y profesores, no sería legal si, por ejemplo, se unieran a ellos los carteros o los taxistas.
  • Las Huelgas novatorias: Por último, tenemos a aquellas que son las que pretenden alterar un Convenio Colectivo estatutario, mientras dure su vigencia.

Aunado a lo antes expuesto, debemos señalar que, si estamos en presencia de algunos de los puntos antes señalado, se incurre en una Huelga Ilegal y puede generar consecuencias, es conveniente que los Trabajadores se informen debidamente antes de acudir a una clase de Huelga, no pongan en riesgo sus intereses.

Por otra parte, debemos considerar que, en principio no se tendrían que ocupar locales en el momento de la Huelga, sólo será ilegal si se ha ingresado ilegalmente en las dependencias de la empresa, si existe un peligro notorio para los Derechos y libertades de terceras personas, o bien si se ha pedido el desalojo, pero se niegan a abandonarlo.

¿Cómo se aplica las Huelgas Legales?

En este apartado, es menester saber que existen una serie de premisas, que nos van a señalar lo conveniente que es tenerlas en cuenta, para reconocer cuando se puede proceder a realizar una Huelga, las mismas son las siguientes, a saber:

  • La Huelga, debe ser declarada por sindicatos o representantes de los Trabajadores, y deberá haber sido proclamada después de una decisión mayoritaria.
  • La convocatoria, se deberá notificar al empresario o empresarios afectados, con un mínimo de cinco días de antelación, o diez si se trata de una empresa que se dedique a los servicios públicos.
  • Se formará un comité de Huelga, para que participe en acciones sindicales, administrativas o judiciales. Asimismo, este comité será de máximo doce personas, y será integrado por Trabajadores del centro o centros afectados.
  • Se puede hacer publicidad de la Huelga, siempre y cuando se haga de forma pacífica. Es por ello, que en el caso de los famosos piquetes, también queda registrado que deberán usar métodos pacíficos, ya que eso significa que no debe haber violencia, coacciones o amenazas.
  • El comité de Huelga, también tiene la función de garantizar que se cumplen los servicios mínimos de seguridad y mantenimiento.
  • La Huelga, termina cuando los Trabajadores la desestiman, o bien por pacto y/o acuerdo, por ejemplo, cuando se convoca una Huelga de un día.
  • Los Trabajadores que hagan Huelga, dejan de percibir el salario que corresponde a los días que ésta dure, ya que durante el ejercicio del Derecho de Huelga el Contrato de Trabajo se encuentra suspendido. Evidentemente, dado que se trata del ejercicio de un Derecho constitucionalmente reconocido, no cabe ninguna sanción por parte del empresario. Asimismo, el salario de los días de Huelga, incluye la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias, pero en ningún caso afecta a los días de vacaciones contemplados por Convenio, ya que, en caso de huelga ilegal, el empresario sí que podrá imponer sanciones disciplinarias.

Debido a lo antes expuesto, es conveniente señalar que se presentan los factores que darán lugar a una Huelga, convocada por los Trabajadores, pero es necesario conocer los factores, tanto por Trabajadores y empresarios afectados de manera que cada parte pueda defender sus intereses.

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La Declaración y Notificación de la Huelga.

El Derecho de Huelga de los Trabajadores

Este aspecto, resulta de mucha importancia mencionarlo, ya que contribuye a realizar el proceso en las formas correctas.

Ahora bien, debemos afirmar que la comunicación de Huelga, deberá hacerse por escrito y notificada con cinco días naturales de antelación, al menos, a su fecha de iniciación. Es por ello, que cuando el acuerdo de declaración de Huelga, lo adopten directamente los Trabajadores mediante votación.

En este sentido, el plazo de preaviso comenzará a contarse, desde que los representantes de los Trabajadores, comuniquen al empresario la celebración de la misma.

Cabe destacar, que la comunicación de Huelga, habrá de contener los objetivos de ésta, gestiones realizadas para resolver las diferencias, fecha de su inicio, y composición del comité de Huelga.

Debido a ello, debemos considerar que la exigencia de un acuerdo expreso en cada centro de Trabajo, sólo sirve para limitar la Huelga, a pesar de mantenerse para empresas con un sólo centro de Trabajo.

Igualmente, resulta necesaria la presencia de un porcentaje determinado de Trabajadores, y que la iniciativa para la Huelga, tenga que ser apoyada por un 25 por 100 de los mismos. Asimismo, esta teoría es afirmar que, conceder un privilegio a la mayoría contraria, a la Huelga, o abstencionista.

Sin embargo, estará permitido incumplir el preaviso, cuando, lo imponga una notoria fuerza mayor, o un estado de necesidad a probar por quienes no cumplan el plazo estipulado.

Plazo para la presentación de comunicación de convocatoria de inicio de Huelga.

Este aspecto, para su determinación, se deberá de contemplar para la creación, lo siguiente en la comunicación de inicio, a saber:

  • En el supuesto, de que la Huelga afecte a empresas de servicios públicos, la comunicación de inicio se presentará ante la Autoridad Laboral, con diez días naturales de antelación, a la fecha de inicio de la misma.
  • Para el resto de empresas, la comunicación de inicio de la Huelga, se presentará ante la Autoridad Laboral con cinco días naturales de antelación, a la fecha de inicio de la misma.

Debido a lo antes señalado, es conveniente conocer a fondo los casos que señalan los plazos para comunicar y dar inicio a la Huelga, se deberán de instruir debidamente los Trabajadores que deseen realizarla, y no se les genere consecuencias negativas.

¿Qué consecuencias económicas genera una Huelga?

Debemos considerar que para la explicación de estas posibles consecuencias económicas que suceden, vamos a explicarlas en dos apartados, para una mayor comprensión de las mismas.

1.       Descuentos Salariales durante una Huelga.

En primer lugar, tenemos que el tiempo en que se está de huelga, la Trabajadora, o el Trabajador, deja de recibir el salario correspondiente a los días en que no ha trabajado. Asimismo, para calcular cuánto le descuenta la empresa a la Trabajadora o Trabajador en su nómina, hay que sumar los siguientes conceptos:

  • El salario correspondiente al día, es decir el salario base y complementos salariales.
  • La parte proporcional de las pagas extraordinarias correspondiente al día de Huelga. Es por eso, que, si las pagas extra se prorratean mensualmente, se puede hacer el descuento en la nómina del mes en curso.
  • La parte proporcional de las Vacaciones que corresponden a cada día de Huelga.
  • En algunos casos, también se descontará la parte proporcional de participación en beneficios y determinados pluses, como el de disponibilidad.

Aunado a lo antes expuesto, al sumar todos estos conceptos el descuento de un día de Huelga, equivale a 1,4 días de salario ordinario. Sin embargo, en el caso de Huelgas que afectan a unas horas de la jornada de Trabajo, el descuento se hace por horas afectadas, y para ello hay que calcular el precio de la hora, dividiendo el salario anual entre horas de Trabajo anual.

2.       Reclamación ante un Descuento Indefinido.

En segundo lugar, se refiere a cuando la empresa, descuente indebidamente a la Trabajadora, o Trabajador, unas cantidades que no sean legales, el procedimiento para reclamar es el siguiente: se debe interponer una demanda individual de reclamación de cantidad. Y es por ello, que el proceso se inicia presentando la correspondiente Papeleta de Conciliación, y siempre se debe de hacer de manera individualizada.

Para finalizar, no cabe duda alguna de que, en la Huelga, la Ley ampara y protege a los Trabajadores, a la hora de decidir secundarla, y de que se unan a las reivindicaciones. Igualmente, la Ley protege a los Trabajadores, para que puedan decidir libremente, pero lo recomendable es siempre recurrir a los servicios jurídicos, de especialistas en la materia para saber cómo pueden proceder según sea el caso.

No obstante, los descuentos salariales que conlleva el participar en este tipo de protesta, constituyen, algunas veces, el motivo por el que algunos Trabajadores y Trabajadoras, se inclinen por no secundarla. Cabe destacar, que a pesar de las repercusiones económicas que tiene la Huelga, es importante que se valore el motivo que la origina, porque muchas veces es necesario hacer un pequeño esfuerzo económico para mejorar las condiciones laborales.

Debido a ello, el bienestar social que disfrutamos ahora, es el fruto de muchas luchas de compañeras y compañeros a lo largo de los tiempos, y los logros sociales se ganan peleando por ellos, peleando primero para conseguirlos y después para defenderlos, por ello, el mantener el bienestar social ganado en siglos de luchas, es una responsabilidad de todas y todos.

El Derecho de Huelga de los Trabajadores

Referencias Bibliográficas

Guamán, Adoración. “A Vueltas Sobre Las Cortapisas Al Ejercicio Del Derecho de Huelga de Los Inmigrantes: Una Revisión Crítica.” Cuadernos de Relaciones Laborales 33.1 (2015): n. pag. Cuadernos de Relaciones Laborales. Web.

Monereo Pérez, José Luis. “Derecho Fundamental de Huelga de Los ‘Empleados Públicos’: Un Modelo de Regulación Insuficiente y La Necesidad de Su Revisión.” Lex Social: Revista de Derechos Sociales 11.2 (2021): 28–97. Lex Social: Revista de Derechos Sociales. Web.

Puig Hernández, Carlos Alberto. “Normas Especiales En El Procedimiento de Huelga (Primera Parte).” Revista Latinoamericana de Derecho Social 1.24 (2017): 93. Revista Latinoamericana de Derecho Social. Web.

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6 comentarios en «El Derecho de Huelga de los Trabajadores»

  1. ¡Vaya, el derecho de huelga siempre genera debates interesantes! A mí me parece que los trabajadores deben tener el poder de decidir si quieren declararse en huelga o no. ¿Y ustedes qué opinan?

    • Totalmente de acuerdo contigo. El derecho de huelga es fundamental para proteger los intereses de los trabajadores. Los debates son necesarios para avanzar y defender nuestros derechos laborales. ¡Apoyo a los valientes que luchan por mejores condiciones!

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