Cómo obtener el subsidio por revisión de una incapacidad

El Estado español brinda subsidio por revisión de incapacidad, cuando una persona está en estado de desempleo por recuperación y carece de una renta básica, para poder costear sus necesidades.

subsidio por revisión de incapacidad

¿Quién decide el grado de incapacidad?

El Instituto Nacional de la Seguridad Social es el encargado de establecer las etapas y procedimientos, para poder decidir el grado de incapacidad de las personas. El mismo, asigna el porqué de la incapacidad permanente y mediante este, el subsidio económico.

El personal de observación o diagnóstico para subsidio por revisión de incapacidad, debe ser quien elija quiénes tienen discapacidad y qué grado poseen, según lo indica el Real decreto 1300/1995 el 21 de junio en su artículo No.4.

Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio

Estableciendo lo siguiente:

  • Por documento: La entidad gestora por solicitud de inspección de actividad laboral y seguro social o servicio de salud competente.
  • Representante legal.
  • Enfermeras profesionales de seguro social: También es posible la asistencia de industrias coadjutoras, donde la situación los afecte de forma directa.

Estos son algunos de los profesionales que pueden realizar el diagnóstico médico y corroborar de forma visual, si la persona sufre de alguna condición y es candidata al beneficio, siendo definido como un trabajador incapacitado.

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¿Cuándo se revisa la incapacidad permanente absoluta?

Las observaciones por incapacidad, deben llevarse a cabo según lo indica el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Donde se establece el texto perteneciente a la Ley General de la Seguridad Social.

Ley General de la Seguridad Social. – Boletín Oficial del Estado de 31-10-2015

Este reglamento legal establece que las causas para un estudio para incapacidad, son:

  • Mejora.
  • Agravamiento.
  • Error en el diagnóstico de capacidad.
  • Actividades de trabajo por cuenta propio o diferente al beneficiario.

Si alguna de estas causas no se cumple, no es posible realizar un estudio para solicitud o reconsideración del subsidio como trabajador incapacitado. 

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Si aun tienes dudas de cómo funciona el subsidio por revisión de incapacidad. Tranquilo, te presentamos a Alberto Pérez, un profesional de derecho, que explica cómo funcionan las revisiones sociales por incapacidad y cómo es la modalidad de trabajo.

¿Cómo funciona la revisión de grado en la Incapacidad Permanente?

Pérez, menciona que las personas pensionadas pueden solicitar un subsidio como incapacidad permanente, en el caso de que consideren que sus dolencias no han mejorado. También es posible que servicios sociales, solicite una revisión por mejoría dando un plazo de revisión de 6 meses, un año o dos años.

¿Cuál es el nivel para revisar el grado  para el subsidio de incapacidad?

Las personas que tienen una invalidez, deben saber que, de forma periódica, se realiza un chequeo para conocer su grado de imposibilidad. Después de la gestión, tanto para las personas mayores como las discapacitadas, son llamadas por la Seguridad Social para seguir gozando del subsidio, calificar si existe un aumento de grado por dolencia mayores, o por el contrario una baja de grado por mejoría o incluso la anulación del beneficio.

Estas inspecciones no se realizan con mucha frecuencia, pueden hacerse por el personal encargado una vez al año o cada 6 meses, según la situación o la patología por la que fue asignada la ayuda.

Para las personas que poseen una incapacidad absoluta y se les presenta la inspección de grado, donde el resultado fue la anulación del subsidio. Se puede conceder el subsidio por revisión de incapacidad.

subsidio por revisión de incapacidad.

Ya que, muchas de estas personas no poseen un puesto de empleo fijo o se les dificulta iniciar con una actividad laboral al momento o no tienen acceso a pensión.  Si este es el caso, el subsidio por revisión de incapacidad es la mejor alternativa para solventar los datos básicos, hasta que consigan ingresos estables.

Esta ayuda suele tener una duración de medio año y las prórrogas, pueden extenderse por dos ciclos más del mismo tiempo, dando un total de hasta 6 meses. Se puede cobrar un 80% referente al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, equivalente a 430 € mensuales.

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