Pensión Alimenticia

En todo procedimiento de Separación o de Divorcio, normalmente existe una Pensión Alimenticia que será establecida por el Juez o Jueza que lleva el respectivo caso, y la cual se refiere a una contribución económica que deben cancelar ciertos familiares en favor de sus parientes en estado de necesidad.

¿Qué gastos incluye una pensión de alimentos?

Normalmente, dicha expresión se utiliza para hacer mención de una pensión, que deben recibir los hijos de padres divorciados o separados, el cual será fijado con el fin de hacerse un pago periódico que realizará el progenitor que no posea la custodia del hijo y de esta manera, contribuir con la crianza del mismo.

No obstante, cabe mencionarse que tras el respectivo procedimiento llevado a cabo se deberá realizar una serie de consideraciones para comprender lo que quiere decir en detalle una Pensión Alimenticia, el por qué se genera y a quienes protege, así como también vamos a conocer sus efectos.

Por consiguiente, debemos tener presente que la Pensión Alimenticia surge como una obligación especial en favor de la protección de los niños o hijos menores de edad, de la relación matrimonial, es muy importante no confundir a la Pensión Alimenticia con la Pensión Compensatoria, ahora bien, una vez mencionado estos aspectos surge una interrogante base que a continuación vamos a entrar en detalle.

¿Qué gastos incluye una pensión de alimentos?

Toda Pensión Alimenticia surge a través de una sentencia emanada de un proceso de Divorcio normalmente, ahora que en estos casos se fija dicha pensión como método de protección con los niños nacidos en la unión de pareja, en ella se fijan los gastos que deben asumir bien los padres, o bien el progenitor no custodio del niño o niños de los que se traten.

En este sentido, debemos traer en consideración que se diferencia entre los pagos ordinarios y los pagos extraordinarios de una Pensión Alimenticia, dicho aspecto suele ser objeto de muchas controversias entre las partes, así como también de la opinión pública, pero acá vamos a conocer más a profundidad sobre estos gastos que se derivan de la Pensión Alimenticia de los niños de una relación matrimonial:

  • Gastos Ordinarios: Los cuales se refieren a aquellos importes destinados a alimentación, ropa en general, calzado, higiene, enseres personales, material escolar, transporte, excursiones y visitas, así como todo tipo de gastos necesarios para proporcionar una vivienda digna al niño en mención.
Asimismo, debemos señalar que los gastos ordinarios engloban muchas áreas, y probablemente sea muy difícil de acordar ya que suele haber discrepancias por ambas partes al momento de ser fijadas las obligaciones a cumplir por parte del progenitor no custodio.

Debido a lo antes expuesto, se cita como gastos ordinarios también a todos aquellos gastos del niño que sean previsibles y periódicos.

¿A qué se refiere con gastos previsibles?

Cuando hablamos de previsibles hacemos mención a que sabemos a nivel exacto que los gastos se van a producir, así como el importe aproximado de los mismos.

¿A qué se refiere con qué gastos periódicos?

En este contexto, nos referimos a aquellos que se dan cada cierto tiempo, no solo en un mes, sino también de año en año. Para una mayor comprensión debemos citar este ejemplo que es muy común en este tipo de casos, los gastos del inicio de curso escolar, que comprende a los libros, materiales, uniformes, matrícula o gastos de guardería.

Debido a lo antes expuesto, es que en todo momento es muy importante el tener los conocimientos acerca del importe fijado en la Pensión Alimenticia para realizar la valoración del conjunto de gastos ordinarios que ahora y en el futuro pueden poseer el niño, así como para también elaborar una estimación de las necesidades a cubrir, de allí que tenga la importancia las causas que pueden suceder en cualquier momento, no solo en el momento en el que es fijado dicho importe de los gastos ordinarios.

  • Gastos Extraordinarios: Son todos aquellos gastos que no son tomados en cuenta a la hora de la fijación de la Pensión Alimenticia, ya que estos pueden surgir derivados de diversas circunstancias y que no poseen el carácter de previsibles y periódicos, y que a su vez son igualmente importantes en el momento de la consideración del sustento y manutención de la Pensión Alimenticia.

En función de lo antes mencionado, para una mayor comprensión de lo que quiere decir este tipo de Gastos Extraordinarios podemos citar como ejemplo a aquellos gastos que no son derivados de una previsión si no que son puntuales como son los gastos en médicos u odontólogos, como pueden ser las vacunas, tratamientos, ortodoncias, vacunas u oftalmólogo.

Debido a ello, también hay otros tipos de gastos como pueden ser los de aspecto emocional, psicológico o de apoyo escolar y académico en dónde ambos progenitores al ser casos especiales y puntuales, deben de llegar a algún convenio para que dichos gastos puedan ser considerados como extraordinarios.

Finalmente, dentro de los Gastos Extraordinarios debemos comprender que son gastos extra para compensar los que suceden en casos puntuales dónde no hay una previsión fijada, y con el único objetivo de velar por los intereses del niño o niños involucrados de la unión de pareja, ya que dichos procesos son en pro de ellos y de su bienestar y seguridad física y emocional.

  • Gastos Voluntarios: Son aquellos que pueden suceder en casos puntuales como por ejemplo en actividades extracurriculares que desee hacer el niño, como deportes, natación, fútbol, tenis, entre otras disciplinas a saber y que cuente con el beneplácito de uno de sus progenitores pero no con el del otro, en ese tipo de casos puede suceder que él que está por la labor asuma la totalidad de gasto en sí, y en caso de que ambos estén de acuerdo en la actividad a realizar el niño en ese sentido, asumen el pago de la actividad mitad y mitad.

Igualmente, es importante saber que puede haber los casos dónde ambos padres no se pongan de acuerdo sobre la conveniencia o no sea realización de dicha actividad extracurricular del niño, y sea necesaria la mediación y resolución de un Juez previa demanda de la parte interesada con un abogado, las partes deben tener conocimientos del importe de la Pensión Alimenticia así como de sus gastos en general en todo momento.

¿Cómo se puede fijar el importe de una Pensión Alimenticia?

El importe de una Pensión Alimenticia se puede establecer de acuerdo a un convenio regulador o a través de una Sentencia judicial firme que puede no ser definitiva en cuanto a gastos se refiere, por razones de variedad en el proceso de manutención o crecimiento del niño, las cantidades pueden ser variadas o cambiadas en cualquier momento, siempre que se cumplan una serie de requisitos previamente.

Igualmente, debemos saber que esta solicitud de reducción de importe de la Pensión Alimenticia se debe hacer en el mismo juzgado donde se emitió la sentencia de Divorcio o de Separación por medio de una demanda con un abogado respectivamente.

Pensión Alimenticia

Requisitos que deben formalizarse para la modificación del importe de una Pensión Alimenticia

Primeramente, debemos tener en cuenta que debe existir un cambio sustancial de las circunstancias que existían en el momento en el que se fijó dicha pensión. Al referirnos a un cambio sustancial hacemos mención a un cambio considerable o importante, como ejemplo podemos citar cuando un progenitor obligado al pago, pase un tiempo desempleado o que sufra una reducción de sus ingresos económicos.

Igualmente, se expresa la importancia de esas puntuales circunstancias nuevas que van surgiendo desde el momento en que se emite la Sentencia Judicial y que puedan variar el importe fijado inicialmente, son factores a considerar que pueden generar una reducción del importe de la Pensión de Alimentos.

Por consiguiente, tenemos que las circunstancias que van surgiendo sean desde un punto de vista duradero y estable, con indicios de que se mantenga y que no sea meramente ocasional, provisional o esporádica. Sin embargo, para que ello lo podamos encontrar se debe observar el momento en que surge dicho cambio en el importe de la Pensión Alimenticia y estimar hasta cuándo puede durar dicho cambio.

En otro orden de ideas, se tiene presente que el cambio pueda ser acreditado documentalmente ante un juzgado o Tribunal, en caso de nuevas contrataciones laborales, aspecto que, en caso de suceder, bastaría con pedir judicialmente una fe de vida laboral, así como el contrato de trabajo y nómina mensual. Otra prueba, en ese sentido puede ser una declaración de la renta del progenitor obligado al pago de la Pensión Alimenticia.

Por otro lado, debemos de tener en cuenta que las modificaciones que se suceden para el cambio de importe de la Pensión Alimenticia, no deben haber sido provocadas o buscadas voluntariamente por el progenitor que queda sujeto al pago de la misma, si no que dichas modificaciones sean a través de causa imprevista o imprevisible.

Generalmente, debemos tener presente que no se puede alegar Gastos Ordinarios como causa de carácter general para una modificación del importe de la Pensión Alimenticia, porque desde el momento en que se emite la Sentencia Judicial, se estima que, durante el proceso, se toma en cuenta todos esos gastos posibles para la fijación del importe, por lo cual, una vez emitida la Sentencia, no se debería de modificar, porque son ya tomados en cuenta para establecer dicho importe fijado.

Finalmente, si el progenitor obligado al pago de la Pensión Alimenticia, modifica un gasto ordinario luego de emitida la Sentencia Judicial, se entenderá como una causa provocada, lo que traerá como consecuencia una dificultad para su situación económica, porque aun sabiendo del importe fijado de la Pensión que debe cancelar, incurre en nuevos pagos, con alevosía, es considerado causa premeditada.

En ese sentido, toda Pensión Alimenticia tiene por principal finalidad la absoluta protección y custodia económica del niño, por encima de cualquier otra necesidad que pudiera existir, incluso por encima de cualquier necesidad que tenga el progenitor obligado al pago de la Pensión Alimenticia, como se ha comprobado en estos requisitos, resulta totalmente favorable en el caso de los niños que sufren las consecuencias de un Divorcio de la pareja progenitora.

¿Se puede solicitar un incremento en la Pensión Alimenticia si el obligado al pago ha incrementado sus ingresos?

Es necesario comprender que es un caso efectivo, porque ciertamente se puede aspirar a una modificación del importe de la Pensión Alimenticia, la cual puede darse también en sentido contrario: ya que el progenitor obligado al pago del importe de la misma, si ha mejorado en sus condiciones económicas, así como en ingresos o en mejor empleo, en el momento en el que se fijó el importe de la Pensión, también podrá interponerse una demanda de modificación de medidas para aumentar el importe de la Pensión Alimenticia, y ajustarla a una nueva realidad económica acorde a la nueva situación financiera del obligado al pago.

Igualmente, en este tipo de casos se necesitan los mismos requisitos que antes se han ido exponiendo, para solicitar una rebaja de la Pensión Alimenticia, ya que básicamente, ese aumento de ingresos no puede ser esporádico o momentáneo, si no que deben ser de carácter ordinario y considerable en lo que se refiere a su cuantía, y también ha de poder ser acreditado ante un juzgado.

Para finalizar, debemos de considerar que una Pensión Alimenticia es una medida especial que cuando se recurre, se busca como medida de protección para con los niños menores de edad y progenitor inocente de la relación matrimonial, y busca garantizar de forma absoluta y transparente los gastos necesarios para los mismos, y obligando a su vez al progenitor que se le obliga a responder por la Pensión Alimenticia en asumir los pagos que son fijados en una Sentencia Judicial en un juzgado, es necesario tener acceso y asesoramiento jurídico debido para ilustrar de su importancia a la opinión pública, ya que es un procedimiento jurídico de mucha importancia.

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