Proyecto de Ley del Sí Es Sí

Cuando estamos en presencia de un nuevo texto legal, o una nueva Ley, es inevitable que se suceden diversos tipos de comentarios, de distinta naturaleza, opiniones, sin embargo, debemos tener en cuenta que, cuando fue aprobada de la nueva Ley promovida por el Ministerio de Igualdad, la cual es el tema central del presente artículo, además de las múltiples incógnitas que ella arroja, debemos considerar si es una revolución como se pretende hacer ver o si es un nuevo populismo institucional.

Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual

En este sentido, partiendo de esa perspectiva, podemos afirmar, que el Derecho es un tema muy amplio que debemos de llevar a la realidad social, ya que todas las sociedades viven en un constante cambio, a todo tipo de índole, sea político, ideológico y moral, en todo caso, todo tipo de delito sexual debe ser castigado, y es que los mismos, son objeto de múltiples debates y controversias durante el tiempo. Debido a ello, es que en defensa acerca de los Derechos de las mujeres y un mayor énfasis en la trascendencia que posee la libertad sexual para la vida de las personas ha facilitado, que, en las últimas décadas, se tenga una perspectiva mucho más crítica sobre la violencia sexual y sus consecuencias.

Cabe destacar, que en alusión a modificaciones previas que se ha realizado a este proyecto de Ley, también es conocido como la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, el cual impone un paradigma, apreciación, que realiza la Ministra de Igualdad, Irene Montero, en donde se reconoce que la Ley requiere el consentimiento, de lo que es estar en el centro de todas las relaciones sexuales. Este proyecto, por otra parte, es definido como una forma de reivindicación feminista, de frases como, hermana, yo sí te creo, o como se conoce, Solo sí es sí, es un proyecto que para el gobierno nacional se ha vuelto una situación prioritaria, así como del Ministerio de Igualdad.

¿A que hace mención el proyecto de Ley Sí es Sí?

Este proyecto de Ley fue aprobado y promulgado por el Congreso de los Diputados de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la cual también sería conocida por sus siglas simplemente de LOGILS, en donde en la disposición final cuarta se estipula la reforma que se implementó en el Código Penal vigente, en materia de delitos contra la libertad sexual, este aspecto, sin embargo, como no puede ser de otra manera, ha originado una serie de polémicas y controversias a nivel jurídico, en donde en algunos casos se cuestiona el impulso de demanda social que se ha tenido, como en distintos casos, una iniciativa de un cambio en lo que se refiere a esta Ley.

Normalmente, desde una perspectiva del ejecutivo, se ha hecho hincapié en el hecho de que un principio sobre el cual emana la importancia de estudiar esta Ley y perfeccionarla, es el de las relaciones sexuales, y la suspensión de la distinción entre los delitos de abusos y agresión sexual, debido a que como tienen similitudes entre sí, se busca unificar a ambos delitos y que se desaparezca con ellos, el elemento de la violencia o intimidación, eso es un cambio que el legislador propone para que en esta materia se pueda ofrecer una respuesta a los crímenes y no queden impunes contra la libertad sexual.

la suspensión de la distinción entre los delitos de abusos y agresión sexual

¿Es posible que con la aplicación del Sí es Sí y el elemento de consentimiento se proteja más a la víctima?

Una de las muchas interrogantes que arroja este tipo de proyectos de Ley, es que, si la víctima o la persona que sufre esta clase de delito, podrá recibir un mayor índice de protección, y es un punto que queremos expresar ya que esto es algo muy importante consideramos.

Aunado a ello, desde una óptica netamente penalista, cuando se refiere a la palabra consentimiento, no surge un concepto novedoso en el texto legal que establece estos delitos, ello surge, debido a que los tribunales nacionales interpretan el consentimiento a una figura similar al que se promovió en la reforma.

No obstante, la jurisprudencia nacional ha exigido que el consentimiento sea expreso de modo pleno y libre, y es que, como preámbulo de toda relación sexual entre dos personas, no puede estar excluido este término bajo ningún parámetro sea en atención a construcciones culturales, ideológicas o religiosas.

De igual manera, de acuerdo a lo que recoge el nuevo artículo 178 del Código Penal en la reforma practicada establece que “Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”, de esta definición novedosa, podemos encontrar que existe una semejanza en lo que ofrece la jurisprudencia nacional, lo que quiere decir, que el legislador en orden con la LOGILS, busca recoger un concepto legal de lo que es el consentimiento que el detallar otro tipo de aspecto jurídico alguno, en realidad la reforma no trajo desde este punto de vista, ningún cambio significativo acerca de la protección que debe tener en sí las posibles víctimas de estos casos.

¿Esta Ley sanciona con una mayor pena los delitos contra la Libertad Sexual?

Debemos tener en cuenta, que una supresión del tipo penal del abuso sexual, se refiere a la conformación de una única categoría delictiva, a lo que es todo acto que pueda tener como fin el atentar contra la libertad sexual de una persona por medio de métodos violentos, bien sea de modo físico o psicológico, sin el consentimiento de la persona, sin embargo, la comparativa que se emplea en este tipo de casos, es el de la nueva redacción que pone a la disposición la LOGILS con la que se encuentra vigente.

En este sentido, el proyecto de Ley del Sí Es Sí, modifica el artículo 178 del Código Penal vigente y los concordantes, ya que omite los actuales artículos 181 y 182 del mismo texto en mención, que son alusivos a los delitos de abusos sexuales, que arroja una serie de aspectos a considerar, que queremos señalar de la siguiente manera, a considerar:

  1. Una vez sucedida la reforma, cambia el plazo máximo de la pena en el tipo base que es el que alcanza los 4 años de presidio, mientras el Código Penal vigente fijaba las penas de presidio de los delitos base de agresión y abuso sexual en 5 y 3 años respectivamente, si analizamos objetivamente, la reforma minimiza un año la pena de presidio máxima en el delito de agresión sexual.
  2. Una vez que se realiza la reforma, se presenta un tipo de delito que es único y que es bueno considerar que es el que aparece establecido en el nuevo artículo 178, ordinal tercero, del Código Penal, que es aplicable a los supuestos de menor entidad, este hecho está ligado a la pena alternativa de multa en el delito base de abuso sexual, en esta circunstancia, el hecho importante es que el nuevo tipo de delito privilegiado puede ser aplicado en distintas conductas sexuales que no suceden por consentimiento si no que se aplican por métodos violentos o intimidantes.
  3. En otro orden de ideas, tenemos que el marco punible con la reforma realizada, en el artículo 179 del Código Penal se eleva de cuatro a doce años de presidio, coincidiendo esto con el límite inferior de la pena del delito de abusos sexuales cualificado y con el tope superior de la pena para el delito de agresión sexual cualificado previos a la modificación, la legislación no hace un cambio significativo alguno realmente.

Aunado a lo antes señalado, tenemos que el legislador, por razones política criminal, tiene por objeto la anulación del carácter penal del delito de abuso sexual, para poder obtener en su detrimento un único tipo de delito sexual penado, que se pasaría a llamar Agresión Sexual, debido a poder dar una imagen a nivel nacional de la intransigencia con respecto de este tipo de conductas, pese a que la vida real dicta otra voluntad.

De igual manera, tenemos que una de las consecuencias que se deriva con la aplicación de este nuevo proyecto de Ley, es que la misma supresión del abuso sexual por la LOGILS, se va a referir a un aumento de la acción típica y el marco punible de la agresión sexual, ahora con el cambio que se ha implementado el delito se pasa a llamar Agresión Sexual, y estará sujeto a ser cometido de acuerdo a las conductas que puedan ser aplicadas con medios de violencia o intimidación dignas de un abuso sexual.

Para finalizar, debemos de reivindicar la importancia, de denunciar este tipo de delitos para aquellas personas que puedan haberlo sufrido en algún momento, o que conozcan a alguien que pueda atravesar una situación de tal calado, es importante hacerle llegar el mensaje de que es algo que se tiene que denunciar, en la actualidad no hay duda, de que copa uno de los temas del momento a nivel nacional, al menos en lo que en materia sexual se refiere, el objetivo de la reforma básicamente es el de poder hacer más rígido su cumplimiento y que se puedan castigar debidamente esta clase de delitos, que con agravante o no, no dejan de ser actos deplorables.

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16 comentarios en «Proyecto de Ley del Sí Es Sí»

    • Estoy de acuerdo contigo, es válido cuestionar la efectividad de esta ley. Solo el tiempo dirá si realmente logrará los resultados esperados. Pero al menos es un paso en la dirección correcta para combatir la violencia de género.

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