El Grado de Discapacidad y Cobro de las Pensiones

Cuando estamos en presencia, acerca del cómo funcionan las pensiones por el grado de Discapacidad, es evidente que surgen muchas interrogantes al respecto, y en este caso debemos de señalar, que la misma, se le conoce como una Pensión no Contributiva de Invalidez, lo cual arroja muchos aspectos resaltantes para tratar.

Debido a ello, resulta imprescindible que a lo largo del presente artículo, hablaremos sobre todo lo que se debe de comprender en relación al grado de Discapacidad y como ello afecta a cobrar una Pensión, sobre los importes, el tipo de Discapacidad necesario para cobrarla, y todos los trámites que estén relacionadas para solicitarla, de manera tal que hagamos llegar de mejor manera, los conocimientos necesarios a nuestros clientes, que puedan interesarse en algún momento en saber más acerca de este tema.

¿Cuáles son las diferencias entre Discapacidad e Incapacidad?

Debemos saber, en primer lugar, que una Discapacidad se considera como una situación en donde se deja constancia de que la persona, sufre algún tipo de deficiencia física o psíquica, y, por otra parte, tenemos lo que es una Incapacidad permanente, que es aquella que hace referencia en lo que respecta al cobro de una pensión, en un caso de que la persona no pueda laborar a causa de una enfermedad o un accidente.

Sin embargo, en ocasiones puede ocurrir que, no necesariamente por una Discapacidad se dejará de percibir una pensión mensual, de igual manera es posible, pero debemos recalcar que ambas prestaciones son de distinto origen y sus requisitos son igualmente diferentes. Por otra parte, en cuanto a la Discapacidad, va a permitir gozar de diferentes beneficios sociales y fiscales, que pueden ser de mucha importancia.

Ahora bien, también tenemos el factor de los grados que cada uno de ellos engloba, y es por ello, que el grado de Discapacidad se va a regir por un porcentaje, mientras que el tipo de Incapacidad parte de manera menor a mayor, como pueden ser los casos de parcial, total, absoluta y gran invalidez, todas ellas van a regirse en función de las posibles limitaciones que sufra la persona que no pueda ejercer su carrera.

¿Qué grado de Discapacidad se necesita para cobrar una Pensión?

El Grado de Discapacidad y Cobro de las Pensiones

Como bien es sabido, cuando estamos en víspera de una Pensión por Discapacidad, la misma, se propone en los casos donde una persona tiene reducida o anulada su capacidad para laborar, a causa de alguna patología o trauma que, a consecuencia de una enfermedad, contingencia o accidente, podrán percibir una pensión por Discapacidad, aquellas personas que posean discapacidades y que sean de naturaleza física o psíquica, congénitas o no, que revoquen o cambien sus funciones físicas, mentales o sensoriales. Asimismo, encontramos dentro de las personas que pueden optar a una Pensión de esta magnitud, que, si están sometidas a un tratamiento médico, presentan reducciones anatómicas o funcionales graves previsiblemente definitivas.

En otro orden de ideas, debemos señalar que existen 4 grados que debemos conocer, para cobrar la pensión, y que vamos a clasificar a continuación, a saber:

  • Incapacidad Parcial: En primer lugar, tenemos que debe existir una disminución en el rendimiento, al desempeñar una carrera que no sea inferior al 33%.
  • Incapacidad Total: En segundo lugar, se refiere a una imposibilidad de desempeñar una profesión habitual, ya que sí puede haber otros distintos, que se realicen.
  • Absoluta: En tercer lugar, se refiere a la imposibilidad de que se pueda realizar cualquier tipo de carrera.
  • Gran Invalidez: En cuarto lugar, se refiere a una imposibilidad que sea la de realizar cualquier labor y necesidad de asistencia para cotidianos básicos.

Aunado a lo antes señalado, tenemos los grados de Incapacidad permanente para que se determine la forma en que se percibirá la pensión, y de esta manera, queremos hacer llegar a nuestros clientes, están las herramientas para saber como es la forma conveniente de solicitar la Pensión.

¿Cómo se determina el grado de Discapacidad para cobrar la Pensión?

Primeramente, debemos de considerar que el grado de Discapacidad para solicitar una Pensión es totalmente diferente cuando estamos en presencia de una Discapacidad y la Incapacidad Permanente.

Ahora bien, debemos cuestionarnos sobre la Discapacidad, y es que la misma, es un estado en donde la persona se encuentra limitada en el plano físico y mentalmente, mientras que una Incapacidad permanente, se comprende a un hecho de no poder laborar debido a una enfermedad o un accidente.

Aunado a ello, podemos precisar que el grado de Discapacidad se calcula al realizar un porcentaje, ya que, en el caso de una Incapacidad, es gradual, siempre según las limitaciones de la persona para ejercer una profesión. Asimismo, existen una serie de aspectos a considerar, para determinar el cálculo de grado de Discapacidad, los mismos son los siguientes, a saber:

  • La existencia de actividades de cuidado personal.
  • Que exista capacidad para comunicarse.
  • La existencia de actividad física, básica y funcional.
  • Que haya un funcionamiento de los cinco sentidos y de las manos.
  • Existencia de funcionalidad sexual.
  • Demostración de afectación del sueño.
  • Y que exista dinámicas sociales y de ocio.

En función de lo antes expuesto, es conveniente señalar que con estos factores se demuestra la importancia de ellos, para determinar el cálculo del grado de Discapacidad, que deberemos de hacer llegar a las personas interesadas de manera que puedan verse inmersas en una situación de Discapacidad.

Debido a ello, es importante mencionar la determinación de un grado de Discapacidad y se de su cálculo del porcentaje correspondiente, vamos a detallarlos a continuación:

  • Clase I: Se refiere a las dolencias diagnosticadas, pero sin generar Discapacidad, es decir de un 0%.
  • Clase II: Se refiere a una Discapacidad leve, la cual se estima entre un 1% a un 24%.
  • Clase III: Se refiere a los niveles de Discapacidad moderado que se estiman entre un 25% a un 49%.
  • Clase IV: Se refiere a las Discapacidades graves que se estiman en un 50% a un 70%.
  • Clase V: Se refiere a una Discapacidad muy grave que se estima en un 70% o más.

Aunado a lo antes señalado, podemos afirmar que también a pesar de que existe una graduación, hay porcentajes concretos entre un 33% y 65%, y que se utilizan para establecer los beneficios que suponen para las personas, y que como se menciona, son beneficios sociales y fiscales, que también son económicos cuando aumenta el porcentaje.

Ahora bien, en los casos de una Discapacidad inferior al 33%, si el certificado de Discapacidad es menor a tal cifra, no llevará consigo una prestación económica, o beneficios fiscales o sociales, ya que no existe ninguna pensión por Discapacidad del 33%.

Por otra parte, si el grado de Discapacidad se sitúa entre un 33 y 64%, no se tendrá aun el porcentaje necesario para aspirar a obtener una Pensión no Contributiva, y es por ello, que si se tienen ciertos beneficios desde punto de vista social y fiscal, que no tienen las personas que ostentan menos del 33%. Sin embargo, consideramos indispensable que se conozca cada una de las ventajas que ofrece cada comunidad autónoma en este sentido, ya que hablamos de una exención de algunos impuestos, el bono social para minimizar la factura de la luz, acceso a vivienda y a puestos de Trabajos públicos, la tarjeta dorada de RENFE, entre otros aspectos.

Finalmente, solo en los casos de una Discapacidad igual o que sea mayor a un 65%, debemos de tener en cuenta que ya tendremos Derecho de optar a ella, sin dejar de poder acceder a las ventajas o beneficios sociales y fiscales que son conocidos.

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¿Cuáles son los requisitos que se solicitan para cobrar una Pensión por Discapacidad?

El Grado de Discapacidad y Cobro de las Pensiones

Debemos considerar que la Pensión no Contributiva, o también conocida como PNC, de invalidez, es aquella que se da por tener dictaminada una clase de Discapacidad, también se considera como una clase de Pensión, la cual forma parte de las pensiones no contributivas, y que son aquellas que no requieren de una cotización previa.

En este sentido, podemos afirmar que existen diversos requisitos para que se pueda tener acceso a la Pensión por Discapacidad, y a continuación, vamos a entrar en detalle de ellos, y es que son los siguientes, a saber:

  • En primer lugar, tenemos que señalar que es lo más importante y es que tener reconocido un porcentaje de Discapacidad igual o superior al 65%, en ese sentido, es el porcentaje de Discapacidad que es requerido para cobrar una Pensión.
  • En segundo lugar, tenemos que será necesario que la persona posea entre 18 y 64 años en el momento de realizar la solicitud.
  • En tercer lugar, que la persona se encuentre domiciliada en España y que lo haya realizado durante, no menos de diez años en total, es decir entre los 16 años de edad y el momento actual. Asimismo, importante recordar que dos de esos años deben de ser consecutivos, y que también puedan ser de manera inmediata anteriores a la fecha de solicitud de la prestación.
  • En cuarto lugar, nos encontramos con la importancia de contar con ingresos inferiores a 5.899,6 euros anuales, en 2.022, si bien debemos saber que, en esta cifra, no se incluirá la propia pensión no contributiva.
  • En quinto lugar, tenemos que, si una persona se encuentra en situación de Incapacidad permanente total o absoluta, se debe de tener cubierto un período de cotización, y que variará en función de su edad y si está o no dado de alta de la Seguridad Social.
  • En sexto lugar, nos encontramos que, si existe una Incapacidad permanente parcial, va a derivar en una enfermedad común, y que la misma debe de haber cotizado el equivalente a unos 1.800 días a los 10 años previos al diagnóstico de la Incapacidad.
  • En séptimo lugar, podemos afirmar que, si la Incapacidad ha sido producida por un accidente o enfermedad profesional, y que no se exigirá cotización previa, más allá de la edad que pueda presentar la persona interesada.
  • En octavo lugar, tenemos que, en los casos, donde probablemente recurramos la decisión del INSS, se debe de presentar un informe pericial, elaborado por un perito médico, en donde se debe analizar el grado de Discapacidad, de cara a contraponer el argumento al de la propia administración.
  • En noveno lugar, y, por último, nos encontraremos con un umbral de ingresos no permitidos, se extenderá si la persona convive con familiares, si este supuesto procede, entonces los ingresos de toda la unidad familiar deberá ser menores a lo siguiente, cuando existe cónyuges y/o parientes de segundo grado, los ingresos quedan en 10.029.,32 euros anuales, cuando hay dos convivientes, quedan en 14.159,04 euros anuales, en caso de tres personas convivientes, quedan en 18.288,76 euros anuales, si se convive con cuatro personas. Y debido a ello, también nos podemos encontrar en casos donde se convive con alguno de los padres o hijos, y es que, en estos casos, queda fijado en 25.073,3 euros anuales, si hay dos convivientes, queda fijado en 35.397,6 euros anuales, si hay tres convivientes, y queda fijado en 45.721,9 euros anuales, si convive con cuatro personas.

Aunado a lo antes señalado, tenemos que los requisitos previamente explicados, van a regir todos los requisitos que señalar el camino a seguir, para cobrar una pensión por Discapacidad, y que consideramos necesario traerlos a colación en el presente texto.

Beneficios y retribuciones según el grado de Discapacidad

El Grado de Discapacidad y Cobro de las Pensiones

En este apartado, nos vamos a referir a las retribuciones de las pensiones por Discapacidad, y es que se van a determinar las mismas, en función del grado de Incapacidad permanente de la persona, es por ello, que será necesario considerar los siguientes aspectos, a conocer:

  • Parcial: Primero, vamos a encontrar la indemnización en alza equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora, que sirve para realizar el cálculo de la Incapacidad Temporal.
  • Total: Segundo, tenemos que tener presente el 55% de la base reguladora, en donde puede haber un incremento del 20%, a partir de los 55 años cuando se demuestre la dificultad de obtener un empleo distinto al habitual.
  • Absoluta: Tercero, tenemos que considerar el 100% de la base reguladora.
  • Gran Invalidez: Cuarto, se refiere al 100% de la base reguladora, y a su vez, a un incremento de un 50% para la persona que proporciona asistencia al afectado.

Aunado a lo antes expuesto, es interesante recordar que todos estos beneficios van a ser de utilidad para que determinemos cual es el grado preciso de Discapacidad dependiendo de la Incapacidad que pueda sufrir la persona que va a interesarse en activar este mecanismo.

¿Cuánto se debe cobrar por un 65% de Discapacidad?

En lo que se refiere a la Pensión no Contributiva de Invalidez supone, en la actualidad, percibir unos 5.899,6 euros anuales, los cuales son divididos en 14 pagas de 421,4 euros, pero lo que es cierto, es que, si se alcanza un 75% de Discapacidad, el importe a recibir será mayor, ya que solo se debe añadir un complemento de 2.949,8 euros anuales. Igualmente, para que se pueda optar a este dinero adicional, se debe demostrar el alto porcentaje de Discapacidad, y, a su vez, se debe también de precisar de la ayuda de terceras personas, para llevar a cabo las labores más esenciales de la vida diaria, como lo es el comer, el vestirse, el tomar medicamentos, entre otros.

Debido a ello, es menester considerar que los números pueden sufrir cambios a la baja por varios motivos, podemos citar como ejemplo, el caso de si existen múltiples beneficiarios de la Pensión no Contributiva que viven en el mismo domicilio, en cuanto a las rentas del mismo pensionista y de dichos convivientes. Es por ello, que las cifras descienden hasta los 5.014,66 euros anuales para cada uno, si son casos donde son dos personas reciben una Pensión No Contributiva, o unos 4.719,68 euros anuales, cuando concurren tres beneficiarios de esta clase de Pensión en el mismo domicilio.

Sin embargo, existe un monto mínimo, el cual está pautado en un 25% de la cantidad genérica anual, de modo que no se podrá cobrar en ningún momento, menos de 1.474,9 euros anuales. Asimismo, podemos agregar que para percibir esta clase de Pensión no es necesario cumplir con el Tribunal Médico de Incapacidades, basta con poseer el reconocimiento de la Discapacidad del 65% y si cumplimos con los requisitos previamente requeridos, solo tendremos que solicitarla.

Por otra parte, debemos añadir que hoy en día también existe la posibilidad de que la pensión no contributiva de invalidez o Discapacidad sea mayor, y es que, al no poseer una vivienda propia, la residencia habitual es alquilada, careciendo el propietario de parentesco con el titular, en este tipo de casos, sólo se percibirá 525 euros más al año.

El Trabajo con una Pensión por Discapacidad

El Grado de Discapacidad y Cobro de las Pensiones

Este apartado, se refiere al Derecho que se tiene a la Pensión no Contributiva de invalidez, no impide el ejercicio de trabajos laborales, compatibles con la Discapacidad del pensionista, hasta cierto punto, lo cual quiere decir que, después de conseguir la Pensión No Contributiva, se consigue un empleo, en este caso, la Pensión será compatible con un salario, en caso de que en conjunto, no sea posible alcanzar la cifra de 12.847,84 euros anuales, en otras palabras, esta será la barrera, considerada como la suma de la cuantía de la Pensión No Contributiva,  más el IPREM anual vigente, hoy en día, el cálculo sería de unos 5.899,6 más 6.948,24, que nos da un resultado de 12.847,84.

¿Cómo se solicita una prestación por Discapacidad?

Primeramente, debemos dirigirnos a la conserjería de servicios sociales de la comunidad autónoma, en donde el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, también conocido como IMSERSO, puesto que poseen transferidas las competencias, a excepción de las regiones de Ceuta y Melilla, donde se tramita directamente en el IMSERSO.

Posteriormente, debemos de saber que, los importes de las Pensiones serán los mismos en cualquiera de las comunidades de España, y posee la misma regulación legal, y es que el pagador, a todas estas, y quien se encarga es la Seguridad Social.

La Documentación requerida para la Solicitud

Generalmente, no hay duda, de que para que se realice el trámite de la Pensión por Discapacidad igual o mayor al 65%, lo que deberemos aportar, principalmente es nuestro DNI o permiso de residencia, una fotocopia compulsada del certificado de Discapacidad, eso, sin dejar de un lado, toda la documentación que va relacionada con nuestra situación laboral, es decir como empleado por cuenta ajeno, autónomo, desempleado, entre otros, así como también el certificado de empadronamiento, entre otros datos, que será indispensable de considerar.

En este sentido, cada comunidad requiere otros documentos adicionales, como puede ser el certificado de convivencia, el cual dicho documento tiene como objeto la acreditación con quién vivimos habitualmente, ya que dicha persona o personas a su vez necesitan acreditar los ingresos anuales, es por ello, que pueden exigir otros papeles tal como puede ser, por ejemplo, la sentencia de Divorcio y el Convenio Regulador, de darse el caso en el que esté presente.

Para finalizar, no cabe duda alguna de que lo más importante es que, como hemos podido comprobar durante el presente texto, es que, con todo, si tenemos una Discapacidad reconocida al menos del 65% o más y aún no se encuentra en situación de cobrar la Pensión no Contributiva que nos corresponde, ya es el tiempo para iniciar los trámites y solicitarla para acceder a ella, deberemos recibir el grado de Discapacidad, para determinar lo que debemos hacer, como solemos indicar, se recomienda de la asesoría jurídica de los profesionales del área para poder proceder de la manera conveniente en este procedimiento.

Por consiguiente, este ha resultado ser un tema que demuestra una trascendencia mayor en todos los ámbitos, es un mecanismo que también busca ayudar o brindar una posibilidad a las personas más necesitadas, que aspiran a un importe que pueda de alguna manera subsanar sus necesidades básicas, no cabe duda de que es una temática muy innovadora que consideramos clave de fomentar a las personas que desean conocer más acerca del mismo.

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9 comentarios en «El Grado de Discapacidad y Cobro de las Pensiones»

    • Entiendo tu punto de vista, pero es importante que el proceso para determinar el grado de discapacidad sea riguroso y preciso. Simplificarlo podría llevar a resultados injustos para quienes realmente lo necesitan.

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