La Cotización a la Seguridad Social sin Empleo

La Cotización a la Seguridad Social sin Empleo: En el presente tema a desarrollar, es natural que puedan surgir múltiples interrogantes, respecto a la manera en que se podrá cotizar ante la Seguridad Social, la perspectiva ante ello, es que toda persona que desee hacerlo, debe encontrarse laborando, pero, la pregunta radica realmente es sobre, si será posible cotizar sin poseer un empleo.

En este sentido, vamos a aclarar todo tipo de dudas al respecto, así como a tratar sobre la manera más efectiva sobre como se debe realizar la cotización sin necesidad de encontrarse en una situación de empleo, a través de los distintos convenios especiales, así como de los tipos que existen al respecto, sobre si es válido este procedimiento, y las pensiones relacionadas, en aras de brindar a los clientes cualquier conocimiento que le aclare las dudas que pueda surgir acerca de toda esta temática base.

Cabe destacar, que en relación al convenio de regulación general, aclararemos las dudas de quiénes pueden tener acceso a él, así como de los requisitos necesarios, así como haremos alusión de los trámites que se debe llevar a cabo por parte de las personas interesadas que deseen tener acceso a la cotización, también haremos hincapié en lo que se refiere al coste para los suscriptores de dos de los principales convenios, factor que resulta muy importante considerar en los momentos previos a activar este proceso con ellos.

¿Es posible cotizar a la Seguridad Social sin tener empleo?

La Cotización a la Seguridad Social sin Empleo

Es menester que si deseamos tramitar cotizaciones, y nos encontramos en situación de desempleo, en realidad solo existe una, y se refiere a los convenios especiales, que se realizan con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), dichos mecanismos, los definimos como un conjunto de acuerdos de naturaleza voluntaria, que suceden entre un Trabajador y la Tesorería General de la Seguridad Social, la cual permite a la persona interesada, que pueda cumplir con su cotización, de manera, que sea a través de un abono de una cuota mensual, de este modo, podrá seguir cotizando. La Cotización a la Seguridad Social sin Empleo

Ahora bien, como objeto podemos señalar que, si no se sigue laborando, por ejemplo, se debe acceder en el futuro a una Jubilación digna, o ser tributario de una Incapacidad Permanente, ya que, de otra manera, no se obtendría por falta de cotización, sin embargo, haremos mención debidamente sobre cual es el papel de un convenio de las características en mención. Asimismo, se busca calmar el inconveniente respecto a la falta de cotización, de modo que los años que los interesados cancelen por razones de cotización sin empleo, contarán como laborados.

Tipos de Convenios Especiales

En este apartado, el cual consideramos de mucha trascendencia, porque se trata de los distintos Tipos de Convenios Especiales, en este sentido, afirmamos que existen diversos tipos, pero se adscribe aquellas personas que deseen ampliar su carrera de cotización, el cual es el Convenio Especial de regulación general, que más adelante en el texto, iremos ampliando, es por ello, que afirmamos que el resto de convenios son los siguientes. La Cotización a la Seguridad Social sin Empleo

Convenios de la Seguridad Social

En este apartado, vamos a desarrollar los convenios que van a involucrar a la Seguridad Social, y que son los siguientes, a saber:

  • En primer lugar, se encuentra los convenios de Trabajadores con reducción de Jornada, por cuidado de un menor de edad, minusválido o familiar.
  • En segundo lugar, nos encontramos con los convenios especiales en caso de personas contratadas por tiempo parcial.
  • En tercer lugar, tenemos a quien cubre a los perceptores en caso de un Subsidio para personas Mayores de 52 años.
  • En cuarto lugar, tenemos a aquellas situaciones que son de alta especial, a causa de una huelga o un cierre patronal.
  • En quinto lugar, tenemos al destinado para empleados que sean despedidos, durante la prestación de un servicio o una labor.
  • En sexto lugar, nos encontramos con el que se realiza para personas cuidadores no profesionales de personas, que se encuentran en situación de dependencia.

Aunado a lo antes señalado, podemos afirmar que los convenios antes descritos son los que le corresponde a la Seguridad Social, y hacemos llegar o conocer a nuestros clientes para una mayor comprensión. La Cotización a la Seguridad Social sin Empleo

Convenios para Trabajadores en el Extranjero

En este aspecto, para conocer los convenios, vamos a detallarlos de la siguiente manera, a saber:

  • Primero, están los convenios especiales de asistencia sanitaria, para perceptores de pensiones suizas, de personas que se encuentren domiciliadas en España.
  • Segundo, se encuentra el convenio de emigrantes o personas españolas que regresan y sus hijos.
  • Tercero, está el convenio para emigrantes, así como también para sus hijos, que puedan encontrarse desempeñando labores en el exterior del territorio nacional, y para seglares, misioneros y cooperantes.
  • Cuarto, tenemos a los convenios especiales para personas afiliadas ante la Seguridad Social española, y que trabajan en la Administración de la Unión Europea.

En función de lo anterior, podemos afirmar que es los convenios que se pueden dar para personas trabajadoras nacionales, que pueden encontrarse en el exterior, y que pueden ser de interés para las personas, que requieran información de este tipo.

Otros tipos de Convenios

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Podemos considerar, que son de interés conocer los presentes convenios, que los detallaremos a continuación:

  • Primero, sobre los convenios especiales de empleados que se encuentran de temporada en plazos de inactividad, y para los que están dentro de los sistemas especiales de frutas y hortalizas y conservas vegetales.
  • Segundo, está los convenios para colectivos de empleados, que se encuentren despedidos de manera colectiva, y que se incluyan a personas de 55 años o más. La Cotización a la Seguridad Social sin Empleo
  • Tercero, se encuentra el convenio para situaciones de permanencia en alta sin remuneración, en cumplimiento con los deberes públicos, permisos y licencias.
  • Cuarto, casos para los deportistas de alto nivel.
  • Quinto, los convenios para funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales.
  • Sexto, convenios para cotizar adicionalmente los Expedientes de Regulación de Empleo, o conocidos también como los ERE.
  • Séptimo, los convenios especiales para la formación.
  • Octavo, los convenios por cotización extra de los empleados aduaneros que se vean afectados, por el ingreso de España al Mercado Único Europeo.
  • Noveno, y por último, conseguimos al convenio especial que es para individuos con Discapacidad, y que se encuentren en particulares dificultades de inserción en el mercado laboral.

Aunado a lo anteriormente señalado, podemos afirmar que todos estos convenios especiales pueden ser importantes considerarlos, puesto que nunca se sabe en qué momento pueda un interesado requerir una información, sobre alguno de los casos que exponemos en el presente aspecto.

¿Cuál es la función de los Convenios Especiales?

En lo que respecta a los convenios especiales, van a garantizar, primeramente, que las prestaciones por Incapacidad Permanente, muerte y supervivencia, también aplica para las derivadas de enfermedad común y accidente fuera del lugar de Trabajo, y es por ello que los mismos, no responden a contingencias profesionales, y, en segundo lugar, a las pensiones de Jubilación y de servicios sociales.

Ahora bien, no da lugar a minimizar el ámbito de cobertura, ni permite una prórroga, dichos Convenios Especiales de la Seguridad Social, no se realizan en aras de permitir otras situaciones, como para las prestaciones por situación de desempleo.

Por otra parte, podemos emitir como resumen el hecho de que los Convenios, se realizan para permitir la cotización sin necesidad de tener un empleo, y contribuye a su vez, a un aumento de tiempo total de la cotización, en muchos casos, es por ello, que las personas lo requieren, en vísperas de mejorar su próxima Jubilación. Asimismo, en los tiempos actuales, se requieren 15 años cotizados para aspirar a una Jubilación Contributiva Ordinaria, y solo si una persona posee, por decir un ejemplo, 10 años cotizados, los cinco años que le faltan por cotizar, podrá obtenerlos pagando la cuota del Convenio Especial, por el plazo que le reste a llegar al tiempo estipulado. La Cotización a la Seguridad Social sin Empleo

Sin embargo, no es esto el único inconveniente, puede suceder que otro individuo pueda, acceder a su Jubilación por tener sus 15 años debidamente cotizados, solo en ese tipo de casos, la Seguridad Social, le permitirá obtener un ingreso cada mes del 50% de la Pensión que le compete, esto viene emanado por la misma normativa, y es que a raíz del Convenio Especial, podremos suscribir por decir una hipótesis, durante ocho años, y tendrá un total de 20 cotizados, es por ello, que en este nuevo escenario, ya no se cobrará solamente la mitad de la Pensión, si no un aproximado de 70%, será necesario chequear los porcentajes de la base reguladora que conlleva cada plazo de años a saber.

El Convenio de Regulación General

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Debemos afirmar, que, pese a que existe multitud de convenios, nos vamos a enfocar en el convenio general, y es que no cualquier individuo podrá aspirar a ingresar a estos mecanismos, en aras de cotizar ante la Seguridad Social por situación de desempleo, a continuación, detallaremos en los casos, quienes podrán acceder a ellos, de la siguiente manera, a conocer:

  • En primer lugar, a cualquier empleado que no se encuentre dado de alta ante la Seguridad Social, ni en ningún régimen.
  • En segundo lugar, nos encontramos a los empleados indefinidos y autónomos que se encuentren formando parte del Sistema de la Seguridad Social, y que hayan llegado a la edad de 65 años y estén de alta, y a su vez, los mismos puedan acreditar sus 35 años o más de cotizaciones.
  • En tercer lugar, nos referimos a los pluriempleados, cuando sean despedidos durante alguna de sus funciones.
  • En cuarto lugar, están los empleados que son independientes o asalariados, y que cambien de puesto de Trabajo, si en ese plazo obtienen una base de cotizaciones menores al promedio de los doce meses previos.
  • En quinto lugar, que están los tributarios por Incapacidad Total, y que los mismos hayan cotizado con un Trabajo compatible y se encuentren en uno de los cuatro aspectos anteriores.
  • En sexto lugar, tenemos a quienes se encuentren cobrando el paro, y agote su subsidio.
  • En séptimo lugar, están a aquellos pensionados a los que se les aplique el retiro de su Incapacidad Permanente, o se les rebaje su grado de parcial.
  • En octavo lugar, nos encontramos con aquellas personas que pierden su Pensión de Incapacidad o Jubilación por sentencia firme.
  • En noveno y último lugar, nos encontramos a los empleados, que se encuentren en situación de baja ante la Seguridad Social, una vez requerida la Pensión, y se le haya negado su petición.

Aunado a lo antes señalado, afirmamos todos los Convenios de Regulación General, y las personas que pueden tener acceso a ellos, de modo que aconsejamos fervientemente que se tomen en cuenta cada aspecto previamente señalado en caso de alguna duda, sobre alguno de los mismos.

Requisitos del Convenio General

Para encontrarnos con lo que se requiere para llevar a cabo dicho Convenio, debemos separar este convenio, del resto, ya que cada uno tiene sus propios requisitos respectivo, pero si es necesario para este Convenio General llevar a cabo unas condiciones que se deben de cumplir, para tener ingreso al Convenio Especial de regulación general, y por ello, podemos decir que la primera, consiste en la acreditación de al menos, unos 1.080 días cotizados en los 12 años inmediatamente previos.

Por otra parte, en cuanto a los pensionados por Incapacidad o Jubilación que deseen ingresar al Convenio por haber perdido su Pensión, dicho Período Mínimo de cotización, se debe de completar antes de que se terminaran sus obligaciones de cotizar. La Cotización a la Seguridad Social sin Empleo

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Forma de suscripción al Convenio General

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Debemos saber, que será necesario ampliar el plazo que se lleva cumpliendo con la cotización, en la Sede Electrónica, y se procede a requerir la solicitud personalmente para la adscripción del Convenio Especial de regulación general, a su vez, debemos recordar que la gestión se debe de realizar, debidamente asesorado y cumpliendo todo lo necesario.

En este sentido, cuando nos referimos al plazo para suscribirnos a dicho Convenio, solo existen dos maneras, y la primera es, solicitándolo durante los 90 días siguiente a la situación que hace posible tener posibilidad al Convenio, la fecha de efectos, es la misma del día siguiente al de la baja que el sistema de la Seguridad Social, aun tardando hasta un máximo de tres meses, para suscribirse. Asimismo, la otra forma, es también requerirlo durante los 12 siguientes meses, y los efectos de su solicitud va a considerarse desde el día en que sea presentada la solicitud. La Cotización a la Seguridad Social sin Empleo

¿Cuál es la cuota y su cotización del Convenio Especial?

En este aspecto, debemos de considerar como punto de partida, al momento en que se efectúa la suscripción del Convenio Especial, y es que se puede elegir entre cualquiera de las modalidades de base de cotización, que vamos a presentar, para realizar la mejor elección posible, en función del caso necesario, las mismas, son las siguientes, a conocer:

  • Primero, nos referimos a la base máxima por contingencias comunes del grupo de cotización, al que pertenece la categoría profesional o régimen del suscriptor.
  • Segundo, nos referimos al monto que se origine al dividir entre 12, las bases por contingencias comunes del año anterior.
  • Tercero, tenemos a la base mínima que se encuentra vigente en el RETA (conocido como el régimen de autónomos).
  • Cuarto, nos referimos a otra base de cotización, que se comprende entre los aspectos anteriormente expuestos.La Cotización a la Seguridad Social sin Empleo

En base a lo antes señalado, podemos apreciar como se sucede las formas de cotizar, y de saber la cuota de modo, que para los clientes pueda aclarar sus dudas, al respecto. Sin embargo, debemos considerar que, todas estas clases de cotizaciones, son gastos que desde una óptica fiscal son deducibles en la Declaración de la Renta.

Por otra parte, podemos afirmar que estos cálculos, no arrojan la cifra que se va a ingresar, si no el monto de lo que estamos cotizando, ya que siempre según la base de cotización se elige, es que se determinará si la cuota a pagar es mayor o menor.

Ahora bien, el gasto de lo que supone suscribirse a un Convenio para cotizar, así como de sus respectivas cuotas, es necesario saber que, se incluye también aparte del Convenio de Regulación General, se incluye el que va dirigido a los perceptores del subsidio para personas Mayores de 52 años, por el hecho de que muchas personas recurren a dicho mecanismo y quieren reforzar su cotización, y es cierto que este mecanismo del Subsidio, cotiza para lo que es la Jubilación, y se refiere a un 125% de su base mínima vigente, no aplica la cotización en casos de una Incapacidad Permanente, muerte o supervivencia. La Cotización a la Seguridad Social sin Empleo

Cabe destacar, que la cantidad a saber, hoy en día que se percibe, una vez se suscribe al Convenio General, se aplica a la base escogida de un 28,3%, posteriormente, se multiplicará por un 0,94%, siempre se debe calcular el importe, en función de lo que establece la base mínima y la máxima, se debe de encontrar el 28,3% de la base elegida y se debe multiplicar el resultado por 0,94%.

Costo por el Convenio para Personas Mayores de 52 Años

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En otro orden de ideas, tenemos el caso de los costos para un Convenio para Personas Mayores de 52 años, y es que existen concretamente dos tipos de bases de cotización diferentes, y ambas se suman, si bien la cantidad global es más económica que con el general, de modo que es recomendable tener esta modalidad presente.

En este sentido, cuando hablamos de una Jubilación, dicha base, sería concretamente, una diferencia entre la base de cotización elegida, pudiendo llegar a un máximo de 4.139,40 euros, y aquella por lo que cotiza el SEPE, ya que, con este Subsidio, en caso de cotizar de cara a la base reguladora para la Jubilación. Asimismo, será indispensable recordar que el SEPE cotiza, el 125% de la base mínima vigente en el Subsidio para Mayores de 52 años, para el momento en que el empleado decida retirarse, es por ello, que estimamos ese monto mínimo puede situarse en 1.125,90 euros, de manera que dicho 125%, se traduzca en 1.407,37 euros, en la actualidad.

Debido a ello, podemos afirmar que una cuota a ingresar, es más complicado de determinar, porque se multiplica la primera base de cotización, por Incapacidad, muerte y supervivencia, por un 28,3% y posteriormente, se aplica un coeficiente reductor del 0,14, lo cual nos arrojará la primera cuota, y para la segunda, se debe, sacar a la diferencia entre la base y lo que cotiza el SEPE por el empleado interesado, quiere decir, la base de jubilación a la cual también se le aplica un 28,3%, y luego un 0,80, el resultado, nos arrojará el resultado de la segunda cuota. Asimismo, podemos determinar que la cuota total que se debe abonar por este mecanismo, de forma mensual, es la sumatoria de ambas cuotas previamente explicadas.

Sin embargo, en cuanto al monto que hemos escogido para expresar el proceso de 2.000 euros, es una cuantía intermedia, la misma puede ser modificada por una que se ubique entre los 960,60 y 4.139,40 euros en relación a la Incapacidad, muerte y supervivencia, y por otra parte se ubica entre los 1.407,37 y 4.139,40 para llevar a cabo su Jubilación.

¿Cuál es el plazo de resolución para la contestación?

Debemos afirmar, que en lo que respecta a plazo máximo para dictar y notificar la resolución en relación a la solicitud de un Convenio Especial, será de tres meses, que son contabilizados desde el momento en que se da entrada a la documentación en el registro, y posteriormente, una vez pase ese plazo, si no se reciben noticias del INSS, dicha solicitud puede entenderse estimada, o bien, concedida.

Para finalizar, debemos afirmar que, a lo largo del presente texto, el hecho de que se desee dejar un Convenio, siempre el mantener la posibilidad de suscribirnos a los Convenios Especiales puede eliminarse de manera fortuita, en ciertas circunstancias, como podríamos expresarlo, a través de un ejemplo, que sería que, una persona si se jubila o logra una pensión de Incapacidad Permanente. Asimismo, puede haber otras causas que van a ameritar infracciones, y si se deja de pagar las mensualidades del convenio intencionalmente por al menos 3 meses consecutivos o 5 separados entre sí, y no se demuestra debidamente que existe una causa de fuerza mayor que la justifique, se desaparece la posibilidad de seguir adelante con el mecanismo, y de estar adscrito.

En este sentido, si se deja el Convenio se puede comenzar una nueva actividad laboral con una nueva base de cotización que venga siendo igual o mayor, que la base de cotización del Convenio Especial, no queremos finalizar, sin antes recordar que ante cualquier duda que arroje la presente temática desarrollada, será conveniente recurrir a los servicios de profesionales de la materia, que nos guíen y nos orienten, sobre el correcto proceder y ayudar a nuestros clientes, a que puedan obtener su ansiada pretensión, y que creemos con estos conocimientos, brindamos esa posibilidad a los interesados.

Referencias Bibliográficas

Molina Hernández, Cecilio, and Miriam Monjas Barrena. “Los Requisitos Para El Ejercicio de La Profesión de Gestor de Transporte En Las Cooperativas: El Régimen Español, Más Amplio y Controvertido, Que El Marco General Comunitario. Comentario a Las SSTS, Sala 3a, Números 1235/2020 y 1236/2020, Ambas de Fecha 1 de octubre de 2020.” CIRIEC-España, revista jurídica de economía social y cooperativa 38 (2021): 331. CIRIEC-España, revista jurídica de economía social y cooperativa. Web.

Prados de Reyes, Francisco J. “LA REFORMA CONTINUADA COMO TÉCNICA LEGISLATIVA.” Revista Internacional de Doctrina y Jurisprudencia 6 (2018): n. pag. Revista Internacional de Doctrina y Jurisprudencia. Web.

Vidal Gallardo, Mercedes. “PROGRESIVA EQUIPARACIÓN DEL CLERO DIOCESANO y LOS MINISTROS DE CULTO DE OTRAS CONFESIONES RELIGIOSAS EN EL RÉGIMEN DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL.” Revista Española de Derecho Canónico 72.179 (2015): 615–631. Revista Española de Derecho Canónico. Web.

Vigo Serralvo, Francisco. “La Documentación de Las Dietas Como Requisito Para Su Deducción de La Cotización a La Seguridad Social.” Lan Harremanak – Revista de Relaciones Laborales 43 (2020): 156–174. Lan Harremanak – Revista de Relaciones Laborales. Web.

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