La Custodia Compartida

Las personas que recurren a un Divorcio, generan una serie de consecuencias, que afectan a los hijos menores de edad, incluso mayores, que a tal efecto también se genera una consecuencia en la guarda y custodia de los hijos, en el presente artículo buscamos dar las respuestas y herramientas necesarias para su mayor comprensión, y estudio detallado.

La Custodia Compartida

Generalmente, para comprender el significado de lo que quiere decir una Custodia Compartida, debemos tener en cuenta que, para todos los profesionales, este tipo de Custodia es la más recomendable en los casos dónde existen hijos menores en la unión matrimonial, ello debido al correcto desarrollo físico y emocional que le produce al menor de edad. Para una mayor comprensión vamos a entrar más en detalle en lo que quiere decir una Custodia Compartida.

¿Qué es la Custodia Compartida?

Ahora bien, el concepto de la Custodia Compartida lo podemos comprender como un régimen legal que regula la guarda de los hijos de padres divorciados o separados en partes iguales. Es por ello, que el hijo menor de edad convive con ambos progenitores, ya que pasan el tiempo compartido y no se hacen con el menor no uno ni otro padre, lo cual para el crecimiento del niño suele ser de todos los métodos de custodia, el más aceptado por los profesionales, suele haber acuerdo entre progenitores.

Sin embargo, es menester señalar que como en todo procedimiento judicial existen ciertas críticas respecto a la Custodia Compartida por el hecho de ser un procedimiento que no muchas personas ven aceptable, es decir desde la perspectiva de la opinión pública, y aunque la legislación no solo a nivel nacional sino internacional, ha evolucionado con el paso del tiempo, todavía faltan modernizar muchos aspectos de dicha Custodia para ser más ampliamente aceptada.

En este sentido, aunque ahora la Custodia Compartida sea el método más utilizado y recurrido de entre los tipos de Custodia, ello no debe excluir de ninguna manera la Custodia Monoparental, bien sea a cargo de un solo progenitor que en la mayoría de los casos suele ser la madre, ya que la Ley suele amparar y proteger a las madres de ser quien cohabite con los hijos menores, pero también cuando las circunstancias y el interés superior de los menores lo requiera.

La Custodia Monoparental y la Patria Potestad.

Es muy importante en este artículo, señalar la importancia que debemos de tener en cuenta con la Custodia Monoparental, que es la otra clase de Custodia a la que se suele llegar cuando en determinados casos, los cónyuges no llegan a un acuerdo voluntario dónde se fije el régimen de Custodia, el horario y tiempo de convivencia con uno y otro, en esos casos solo queda la vía de la Custodia Monoparental.

Por ende, debemos comprender que una Custodia Monoparental se refiere al momento en el que, durante el proceso de Divorcio, se fija la Custodia en favor de uno de los progenitores, y dónde se va a establecer un régimen de control, en favor de la madre generalmente, y en contra del padre, por la mayoría de casos que se presentan en estos tipo de casos.

De igual manera, hace un tiempo era muy frecuente la concesión de una Custodia Monoparental a la madre, quién suele tener su guarda, en detrimento del padre. Debemos recordar que la guarda, se refiere a quien cohabite con los hijos, mientras que la Patria Potestad, es un conjunto de los deberes y los derechos que deben de reunir los padres con respecto a los hijos, se conservaba para ambos cónyuges.

Normalmente, cuando hacemos mención de la Patria Potestad, quiere decir también a la alimentación, educación, respeto y la ocupación de administrar sus bienes, entre otros aspectos para los que regularán el hábito y crecimiento de los hijos menores de edad de ambos progenitores. La mencionada Patria Potestad, no desaparece, pero en lo que respecta a la guarda, si, y suele ser la del padre.

Diferencias entre la Custodia Compartida y la Custodia Monoparental.

Es de suma importancia, saber que ambos tipos de Custodias son los que hemos ido explicando y haciendo conocer, es también igual de necesario que se tenga en cuenta la opinión profesional, para la correcta evolución y bienestar del hijo menor de edad. Para lo cual se suele dar prioridad a la Compartida.

Ahora bien, la Custodia Monoparental o también llamada Custodia Exclusiva, es el régimen que se establece con la guarda y custodia de los menores a uno solo de los progenitores custodios. Incluye dicha Custodia, sus cuidados, educación, bienestar y la convivencia habitual.

Asimismo, se genera un Derecho de visitas hacia el otro progenitor, en función del desarrollo de las obligaciones cotidianas de los hijos, lo cual se suele demostrar perjudica considerablemente al progenitor no custodio ya que sería una especie de ausencia la que estaría sufriendo el menor del progenitor con quién menos cohabite.

Por otra parte, tenemos que en lo que se refiere a la Custodia Compartida, la guarda es de ambos progenitores por igual, por períodos de tiempo iguales, siempre que atienda a los intereses de los hijos.

Debido a ello, también debemos citar que en este tipo de Custodia es donde más justicia se realiza ya que permite a los hijos crecer, convivir y conocer por igual a sus padres, sin mediación de terceros que pueda resultar complicado dicho proceso para ellos, desde un nivel psicológico, y físico, es menester acudir más allá de la ayuda judicial, a un profesional que pueda mediar entre los cónyuges al momento de negociar un acuerdo acerca de una posible fijación de la Custodia Compartida.

Características de la Custodia Compartida.

En el presente aspecto, al mismo tiempo que hablamos de una Custodia Compartida nos referimos a la mención de las distintas posibilidades que ella ofrece, y para su estudio detallado podemos citar las siguientes características.

  1. Se conserva el 50% de convivencia, para cada uno de los padres.
  2. Se alterna el tiempo de convivencia.
  3. Se respetan diversas formas de convivencia, con distintos períodos, que pueden ser por trimestres, por quincena, etc.
  4. La pueden solicitar los padres y acogerse a ese régimen.
  5. Puede ser impuesta, por el Juzgado que valore la conveniencia de hacerlo.
  6. La Patria Potestad, la conservan ambos padres y conservan las mismas condiciones e iguales derechos sobre los hijos.
  7. Tiene como finalidad, la protección de los Derechos de los menores.

Cómo hemos mencionado anteriormente, se comprueban cada una de las virtudes que ofrece la aplicación de dicha Custodia Compartida, y por la cual es que suele ser la vía más recurrida, existe un juicio razonable, se fijan las bases del acuerdo de guarda y custodia en favor de ambos progenitores, los menores crecen en condiciones más favorables y a la larga, todas las partes involucradas ganan.

Aplicación y Ejercicio de la Custodia Compartida.

Generalmente, existen maneras para proceder a su Aplicación y Ejercicio, pero en los casos dónde los cónyuges manifiestan su voluntad de negociar, los mismos, así como los jueces escogen las siguientes maneras para proceder con la Aplicación y Ejercicio.

  • Domicilio único: En primer lugar, los hijos no cambian de domicilio, sino que son los progenitores, quienes van asumiendo su cuidado por períodos de tiempo equivalentes ya establecidos. Se benefician los menores, por no tener que moverse de su casa, pero puede resultar complicado cumplirlo para sus padres.
  • Distintos domicilios: En segundo lugar, cada padre tiene su propio domicilio, y los menores se mudan para compartir con cada uno, su espacio de tiempo.
  • Domicilio compartido: En tercer y último lugar, los padres siguen viviendo en el mismo domicilio, en el que comparten la custodia de sus hijos. Resulta inusual, y puede traer problemas de convivencia.

De acuerdo con lo antes mencionado, para que el aspecto domiciliario, no afecte en la Aplicación y Ejercicio de la Custodia Compartida, lo ideal en función a ello, es que los cónyuges posean domicilios diferentes, para que puedan establecer su régimen de guarda y Custodia sea bien aplicada, y no choquen en cuanto a convivencia se refiere a ambas partes y así el menor, pueda convivir con ambos progenitores en igualdad de condiciones.

¿Qué criterios deben de cumplirse para otorgar la Custodia Compartida?

Para que la Custodia Compartida sea concedida, es evidente que dicha Custodia, se considera la opción más actual frente a la Monoparental, siempre que se respete el interés de los hijos. Sin embargo, no siempre se puede llegar a una entente de manera fácil entre los cónyuges para su concesión. Y aquí buscamos explicar y dar soluciones posibles para los clientes interesados en su otorgamiento.

Por otro lado, de acuerdo a cada situación familiar, será el Juez quién determine y valore las opciones de Custodia, ya que la Custodia Compartida no siempre es posible. Dichos criterios a saber, son los siguientes.

  • Que hayan participado de las actividades rutinarias de los menores, desde que nacieron. Esto, incluye llevarlos y retirarlos de las instituciones escolares y deportivas, estar en comunicación con sus docentes y profesores, acudir a las visitas médicas.
  • Que haya facilidad en unir la vida personal y laboral, viendo el horario laboral de los últimos años.
  • Que haya proximidad geográfica entre la residencia y las instituciones a las que concurran los hijos.
  • Que las pautas de crianza de los padres sean parecidas.
  • Que haya apoyo familiar, como abuelos, tíos.
  • Que la relación entre los padres sea pacífica y no afecte a los niños.
  • Que el resultado de las entrevistas de los trabajadores sociales hacia los padres sea favorable.
  • Se atiende a la cantidad de hijos y su edad.
  • El deseo de los hijos se tendrá en cuenta, en general cuando ya hayan cumplido los 12 años.

Por consiguiente, es menester saber que toda esta serie de requisitos o criterios es lo que va a activar la ejecución de la Custodia Compartida, y así poder desarrollar de manera correcta en el menor de edad una evolución más sana, y beneficiosa, así como para los cónyuges interesados en proceder en dicho procedimiento.

Para finalizar, debemos señalar que, con la Custodia Compartida, se garantiza a los hijos el disfrute de ambos padres, los sentimientos negativos hacia alguno de ellos, se fomenta la actitud de apertura mental frente a una ruptura que suele ser traumática y se les garantiza a los padres seguir ejerciendo sus derechos y enfrentar sus obligaciones compartidas.

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12 comentarios en «La Custodia Compartida»

    • Comprendo tus preocupaciones, pero creo que la custodia compartida puede funcionar si los padres están dispuestos a colaborar y priorizar el bienestar de sus hijos. Es importante buscar soluciones en lugar de enfocarnos en los conflictos. ¿No crees?

    • No todos los casos de custodia compartida son geniales. Hay situaciones en las que no es lo mejor para los niños, especialmente si existe violencia doméstica o desacuerdos constantes entre los padres. Cada caso debe evaluarse individualmente antes de hacer afirmaciones tan generales.

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