La Pensión Compensatoria y su Extinción

Siempre que se habla de la Pensión Compensatoria, muchos clientes suelen confundirlas a tal punto de que a veces creen que una Pensión Alimenticia viene siendo lo mismo que una Pensión Compensatoria, y debemos entender en primer lugar, que no son iguales, cada una tiene un significado y procedimiento diferente, e investigar a fondo acerca de qué consiste cada uno, y en el presente artículo buscamos desarrollar lo que es la Pensión Compensatoria, y el efecto, así como su procedimiento a fondo y su modo de extinción.

En este sentido, debemos comprender, que lo que se refiere a una Pensión Alimenticia, es en principio, a la manutención, guarda y custodia y el pago de los gastos básicos de todo hijo menor de edad, entiéndase a la vivienda, la educación, la vestimenta, medicamentos, higiene, entre otros aspectos.

¿Qué es una Pensión Compensatoria?

Por otra parte, cuando hacemos mención a lo que se refiere una Pensión Compensatoria, nos referimos a una prestación económica a la que tiene Derecho de percibir y que busca el cónyuge no custodio, es decir al cual una Separación o un Divorcio haya generado problemas financieros, durante la situación económica habida en el tiempo en el cual permaneció activo el Matrimonio.

Cabe destacar, que, en el ámbito jurídico, basándonos en lo estipulado en el Código Civil, en su artículo 97, señala que el primer presupuesto que suceder para concurrir en la Pensión Compensatoria es, la existencia de un desequilibrio económico que sufra uno de los cónyuges de la unión matrimonial, en relación con la posición del otro y que suponga un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.

En relación a lo antes expuesto, como hemos comprobado también debemos de recordar que para que el cónyuge interesado tenga Derecho a solicitar la prestación de la Pensión Compensatoria, debe de existir un desequilibrio económico y que el mismo, sea debidamente demostrado.

Asimismo, debemos señalar que para su existencia solo podrá ser solicitada por vía expresa, por el cónyuge al cual se sienta considerado en que ha sido perjudicado a nivel económico de alguna manera. La misma, no podrá ser establecida o fijada por un Juez de Oficio.

Generalmente, la solicitud de la Pensión Compensatoria suele ser muy importante en el momento en que se está llevando a cabo la solicitud del Divorcio o de la Separación para que la misma, pueda tener efecto alguno porque cabe mencionar que, si la solicitud de la Pensión Compensatoria se busca una vez finalizado el Divorcio o la Separación, ya no podrá ser posible llevar a cabo dicha Pensión.

Debido a ello, es que conviene hacer ver a las personas interesadas que el momento de pedir la prestación económica es en cuando va a iniciar el Divorcio o en la Separación, para evitar así un desequilibrio económico que perjudique a dicho cónyuge interesado.

No obstante, así como explicamos los casos que existen cuando se solicita dicha Pensión Compensatoria, también debemos de señalar la contraparte.

¿En qué casos no procede la solicitud de la Pensión Compensatoria?

La Pensión Compensatoria y su Extinción

Este tipo de Pensión Compensatoria, que cómo hemos ido explicando anteriormente, tiene por causas para no admisión de dichos recursos, las siguientes:

  • En primer lugar, cuando la Separación o el Divorcio, ocasiona desequilibrio en ambos cónyuges.
  • En segundo lugar, cuando ambos cónyuges dispongan de bienes o ingresos propios para seguir teniendo, después de la Separación o Divorcio, un nivel económico similar al que tenían durante el matrimonio.

¿Qué criterios pueden suceder para que exista un desequilibrio económico?

Debemos de tener claro que, para la consideración de la existencia de un desequilibrio económico, es indispensable de que haya sido demostrado tal desequilibrio en uno de los cónyuges, en ese caso, se tendrán en cuenta una serie de consideraciones que estipula el Código Civil en su artículo 97, el cual señala a su vez los criterios que determinarán la existencia de un desequilibrio económico.

En este sentido, cuando estamos en presencia de una ocurrencia de un desequilibrio económico, por parte de uno de los cónyuges al término de una Separación o de un Divorcio, que genere un empeoramiento de su situación económica anterior al matrimonio, se le va a hacer la concesión del Derecho de compensación de una Pensión temporal, Pensión permanente o, en un pago de Prestación única, cuando es emitido el procedimiento, a través del Convenio Regulador o de una Sentencia.

Ahora bien, a falta de un acuerdo entre los cónyuges, será el Juez, a través de una Sentencia, fijará el importe de la compensación determinándola a través de las siguientes circunstancias:

  • Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
  • La edad y el estado de salud.
  • La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  • La dedicación pasada y futura a la familia.
  • La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  • La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  • La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  • El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  • Cualquier otra circunstancia relevante.

En función de lo expuesto, hay que acotar que en la Resolución Judicial o en el Convenio Regulador que se formaliza ante el Secretario Judicial o al Notario, se estipularán las bases del acuerdo, de la periodicidad, forma de pago, actualización de la Pensión Compensatoria, duración y el cese para garantizar el cumplimiento de la misma.

Igualmente, debemos afirmar que el Juez bien puede considerar otro tipo de razones para la fijación del desequilibrio económico, como la actitud de los cónyuges en el determinado proceso, situación social y económica durante y después del matrimonio. Por otra parte, los criterios mencionados anteriormente, son los que determinan la existencia de un desequilibrio económico, y también son muy importantes para fijar la cuantía de la compensación.

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Cálculo del valor de la Pensión Compensatoria.

La Pensión Compensatoria y su Extinción

En todo proceso de Divorcio o de Separación, es muy difícil por diversas razones ya que cada uno de los procesos tiene unas razones muy diferentes, todo ello hace difícil que se fije valor económico exacto para establecer el pago de una Pensión Compensatoria, en favor del cónyuge que se sienta con el Derecho a percibirla.

Igualmente, es necesario determinar que la Legislación Nacional, no existe un monto fijado preciso acerca de la Prestación, es difícil para los juzgados determinar el valor de la Pensión debido a los diferentes cambios que surgen en cada Procedimiento de Divorcio o de Separación entre cónyuges. Sin embargo, dicha cuantía se podrá fijar por medio de acuerdo entre cónyuges o por medio de una Sentencia Judicial.

Por consiguiente, debemos saber que, si existe un acuerdo entre cónyuges de Mutuo Acuerdo, se hará mediante un Convenio Regulador, como establece el Tribunal Supremo. En dónde se establecerán las bases de dicho acuerdo voluntario, y que buscará compensar los posibles desequilibrios económicos sufridos por el cónyuge que se considere damnificado, en tal sentido.

¿La Pensión Compensatoria puede ser modificada?

Es necesario tener en cuenta, que cuando en los casos dónde los cónyuges de manera voluntaria y de mutuo acuerdo establecen el valor de la Pensión Compensatoria, solo en este tipo de casos podrán ser objeto de modificaciones para que las mismas tengan un nuevo valor económico, pero por otro lado, cuando dicho valor, emana de una Sentencia Judicial, la misma deberá de realizarse cambios sustanciales en el patrimonio para poder llevar a cabo dicha modificación.

Sin embargo, existe una causa que justifica otra posibilidad para hacer tal cambio, y es que si cuando se fijó por primera vez a cuantía de la Pensión Compensatoria, los cónyuges, especialmente el perceptor posee las mismas fortunas o niveles de ingresos, no podrán ser modificadas. Por contra, si llegaron a un acuerdo amistoso y voluntario por la cuantía entonces podrá ser modificado dicho valor, aún si el cónyuge receptor posee la misma fortuna que la primera vez fijada dicha Pensión.

Duración de la Pensión Compensatoria.

La Pensión Compensatoria y su Extinción

En muchas ocasiones surge la pregunta de cuánto es el tiempo de duración, y de cómo sería tales casos, en primer lugar, debemos señalar que el Código Civil, establece que la Pensión Compensatoria, puede ser de forma temporal o de forma vitalicia.

Igualmente, debemos saber que los cónyuges tienen la misma facultad de fijar el tiempo de duración del cumplimiento de la Pensión Compensatoria, cuando esto sucede por medio de un acuerdo de mutuo acuerdo o un Convenio Regulador, pero si la misma Pensión es emitida por Sentencia Judicial a falta de acuerdo el Juez, se remitirá a lo antes expuesto para determinar el tiempo de abonar dicha Pensión.

Normalmente, existe la tendencia de limitar el tiempo de pago o cumplimiento con la Pensión Compensatoria ya que, hay casos dónde pasado el tiempo debe de reponerse el cónyuge afectado del desequilibrio económico que le ocasionó el abono de la Pensión.

Posteriormente, podemos determinar que la Pensión Compensatoria es temporal para los casos de jóvenes cónyuges que pueden aspirar a mejores oportunidades económicas, pero existe la posibilidad de limitar y acabar con el pago de la Pensión Compensatoria una vez el beneficiario sea jubilado.

En este sentido, solo podrá ser considerada la Pensión Compensatoria como vitalicia, es cuando la misma fue acordada de tal manera entre los cónyuges de Mutuo acuerdo mediante Convenio Regulador y sin que judicialmente, pueda esto ser modificado, lo que genera que ningún juzgado revoque tal medida y los cónyuges quedan supeditados al cumplimiento de la Pensión Compensatoria, hasta que así lo estimen.

¿Cuándo se extingue la Pensión Compensatoria?

Para que la Pensión Compensatoria pueda extinguirse, es necesario tener unas consideraciones presentes para poder informarse de cuando llega la causa, y el momento de su extinción, y a continuación procedemos a detallar:

  • Por cese de la causa que lo motivó.
  • Por contraer el cónyuge que la recibe, nuevo matrimonio.
  • Por vivir el perceptor de la Pensión maritalmente con otra persona.

En función de lo antes mencionado, tenemos que si las condiciones económicas de la persona afectada que la recibe o por parte de la persona que la paga, si se dan cambios sustanciales a nivel económico, entonces se puede comprender que ya no existiría un desequilibrio económico, y por ende ya podría solicitarse su extinción.

Igualmente, la misma se puede extinguir cuando los cónyuges por medio del Convenio Regulador como se ha venido mencionando, fijan un tiempo limitado o ilimitado de la misma, podrán ellos mismos cuando dispongan aún incluso, sin la intervención judicial de una Sentencia extinguir el cumplimiento.

Ahora bien, también debemos tener presente que el fallecimiento de la persona obligada al pago por la vía que se ejecute, no extingue la obligación de cumplimiento de la Pensión Compensatoria, ya que los herederos del mismo, podrán solicitar ante el Juez su cumplimiento o una reducción del valor de pago de la Pensión Compensatoria si el caudal hereditario no pudiera cubrir todas las necesidades existentes y le afectara en la legítima.

Sin embargo, hemos podido comprobar a lo largo de lo expuesto en el artículo, que en lo que se refiere a la fijación de tiempo de una Pensión Compensatoria es un factor clave en todo proceso de Divorcio o de Separación, ya que las consecuencias que esto puede generar pueden tener un carácter bien sea temporal o bien sea vitalicio que afecta en mayor o menor medida a nuestras capacidades físicas, emocionales y financieras.

Para finalizar, debemos señalar que como en todo procedimiento judicial debemos tener en cuenta la importancia de rodearnos de un buen servicio y asesoramiento jurídico y contar con un buen Abogado que nos instruya, especialista en Derecho de Familia para una mayor comprensión y aplicación en lo que se refiere a una Pensión Compensatoria, así como también de los efectos que genera el cumplir una Pensión, con todo lo que ello conlleva realizar.

La Pensión Compensatoria y su Extinción

Referencia Bibliográfica

RODRÍGUEZ, LYDIA NORIEGA. “LA MEDIACIÓN FAMILIAR EN LAS CRISIS MATRIMONIALES; EN PARTICULAR, LA PENSIÓN COMPENSATORIA COMO OBJETO DE CONTROVERSIA.” Instituciones, Empresa y Desarrollo Humano. Dykinson, S.L., 2021. 275–289. Instituciones, empresa y desarrollo humano. Web.

RODRÍGUEZ, LYDIA NORIEGA. “LA MEDIACIÓN FAMILIAR EN LAS CRISIS MATRIMONIALES; EN PARTICULAR, LA PENSIÓN COMPENSATORIA COMO OBJETO DE CONTROVERSIA.” Instituciones, Empresa y Desarrollo Humano. Dykinson, S.L., 2021. 275–289. Instituciones, empresa y desarrollo humano. Web.

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6 comentarios en «La Pensión Compensatoria y su Extinción»

    • La pensión compensatoria puede ser justa en casos de desigualdad económica, pero también puede ser innecesaria si ambos cónyuges tienen ingresos similares. Depende de cada situación. #OpinionesDiversas

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