La Ley de Teletrabajo y las Empresas

Hoy en día, cuando todavía estamos en pandemia de COVID-19, originó tantos cambios en el mundo, que el ámbito empresarial, no fue la excepción precisamente. En este sentido, debemos afirmar que uno de esos múltiples cambios que sufrió la vida empresarial, fue que mandó a todos los Trabajadores a casa, a laborar desde allí.

Normalmente, antes de la pandemia del COVID-19, el Trabajo a distancia o lo que es igual el Teletrabajo no estaba regulado en ninguna normativa a nivel nacional. Hasta que, en pleno marzo de 2020, cuando no estaba si no comenzando la pandemia en España, el gobierno nacional, aprobó la creación de lo que es la Ley de Teletrabajo.

Debido a ello, en el presente artículo buscamos informar acerca de lo que se trata principalmente la Ley de Teletrabajo, así como también de la conexión que representa para las empresas, cómo afecta a los empresarios y empleados, y los alcances que la misma genera, de manera de acercar en la medida de lo posible las herramientas necesarias para nuestros clientes sobre este tema.

¿De qué manera afecta la Ley de Teletrabajo a las empresas?

La Ley de Teletrabajo y las Empresas

Primeramente, debemos considerar que la Ley de Teletrabajo, que se apoya en la normativa europea y en lo dictado por la Organización Internacional del Trabajo, establece no solo el concepto de trabajo a distancia sino también las condiciones de los Teletrabajadores y la responsabilidad empresarial.

Ahora bien, en el artículo 1 de la presente Ley, aborda lo que se refiere al concepto y el ámbito de aplicación del Trabajo a distancia, el cual señala lo siguiente:

  • Se entenderá que es regular el Trabajo a distancia que se preste, en un período de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del Contrato de Trabajo.

En relación a lo antes señalado, se señala lo que se entenderá como el ámbito de la aplicación del Trabajo a distancia, al tiempo de duración en proporción a lo fijado en el Contrato de Trabajo del Teletrabajador.

Ahora bien, en los Contratos de Trabajo celebrados con menores de edad, y en los Contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, se debe de garantizar un mínimo del 50% de Trabajo presencial.

Cabe destacar, que el Teletrabajo, que fue instaurado a causa de la pandemia del COVID-19, se va a regir igualmente por la normativa ordinaria laboral.

Debido a ello, se ha detectado una serie de modificaciones en cuanto al Teletrabajo, ya que el Teletrabajo tendrá carácter voluntario, y serán las empresas quienes deban proporcionar a sus empleados los medios, equipos y herramientas necesarias, para desempeñar su actividad laboral en remoto.

¿Qué es el Acuerdo de Trabajo a distancia?

La Ley de Teletrabajo y las Empresas

Para una mayor comprensión en lo que se refiere al Teletrabajo, se trata de una decisión voluntaria, individual y reversible por parte del teletrabajador. Sin embargo, para entrar mejor al detalle sobre lo que consiste esta innovadora modalidad, vamos a desglosar 3 factores a continuación, a saber:

  • La Voluntariedad del Acuerdo: En primer lugar, tenemos que la Ley, contempla que esta condición laboral siempre sea voluntaria para el Trabajador, de tal manera que, si los empleados de la empresa no quieren seguir adelante con el Teletrabajo, no podrá ser causa de Despido, o de modificación de las condiciones laborales. Asimismo, el artículo 5 del Real Decreto-ley 28/2020 indica que la decisión de teletrabajar es reversible para los empleados.
  • Información del Acuerdo: En segundo lugar, tenemos que algunos de los aspectos más importantes que se debe tener en cuenta, a la hora de redactar un Contrato que contemple el Teletrabajo son los siguientes:
  • El inventario de medios y equipo que necesitará el Trabajador.
  • Los gastos que se contemplan para el empleado por desarrollar sus funciones a distancia, que deberá abonar la empresa.
  • Especificar el horario laboral del Teletrabajador, y qué porcentaje desarrollará a distancia cuánto en la oficina, así como cuál será oficialmente su lugar de Trabajo.
  • Qué medios utilizará la empresa para para controlar la actividad del empleado. Asimismo, se especifica que la empresa, puede establecer unas medidas concretas para verificar la eficiencia para los Trabajadores a distancia.
  • En el caso de que haya algún problema técnico, por ejemplo, si se rompe el equipo del Trabajador, el acuerdo también debe contemplar qué hará la empresa para solucionar la incidencia.
  • Modificación del Acuerdo: Por último y en tercer lugar, tenemos que cualquier acuerdo, es susceptible de sufrir modificaciones, también este. Debido a ello, en el caso de que ocurra estas modificaciones, deben quedar reflejadas en la nueva versión del documento. Por ejemplo, podría quedar vacante un puesto presencial en la oficina, y si esto sucede, las personas que teletrabajan desde el principio de la relación laboral con la empresa y que tienen necesidades de Trabajo presencial, tendrán prioridad para ocupar ese puesto.

En relación a lo antes señalado, tenemos los factores que van a marcar el desempeño de los Teletrabajadores, que se van a desempeñar en esta área, y de las formas en que se producirá ese acuerdo para llevarse a cabo.

¿Cuáles son los Derechos de los Trabajadores a distancia?

La Ley de Teletrabajo y las Empresas

Es evidente, que como en toda modalidad de Trabajo, los Teletrabajadores, van a gozar de una serie de Derechos sobre los cuales, podrán laborar libremente, para cumplir con sus funciones asignadas por la empresa.

En este sentido, vamos a conocer los Derechos a los que van a tener el privilegio de disponer para este tipo de casos, a continuación, son los siguientes.

Formación.

En primer lugar, debemos saber que si una empresa tiene políticas de formación para sus empleados deberá implementarlas de la misma forma para todos ellos, es decir para los que trabajan a distancia y para los que no.

Promoción.

En segundo lugar, nos referimos en este punto, a que la empresa debe tener en cuenta de la misma forma a toda la plantilla. Asimismo, informarán a todos los empleados de las posibilidades que existen.

Equipo y Mantenimiento.

En tercer lugar, hacemos mención a los Trabajadores por cuenta propia deben estar dotados con todos los recursos tecnológicos y de mobiliario que estos necesiten. De la misma forma, si tienen algún percance con este material, la empresa deberá presentar una solución.

Gastos Laborales.

En cuarto lugar, debemos considerar que, bajo ningún caso, teletrabajar desde casa supondrá un gasto para los Teletrabajadores.

Horarios.

En quinto lugar, podemos apreciar la negociación colectiva y el acuerdo de Trabajo a distancia, dispusieron que aquellas personas que desarrollan su Trabajo fuera de la oficina, podrían tener flexibilidad horaria. Asimismo, el registro de las horas deberá quedar reflejado, desde el momento del inicio, hasta el final de la jornada.

Desconexión.

Por último y en sexto lugar, tenemos lo que es que los Trabajadores, especialmente los que practican el teletrabajo, tienen Derecho a asegurar la desconexión digital. Debido a ello, es responsabilidad de la empresa, definir las modalidades del ejercicio del Derecho a la desconexión, y llevar a cabo acciones de formación interna sobre el uso razonable de las herramientas tecnológicas, para evitar la fatiga informática.

Aunado a los Derechos antes expuestos, no podemos dejar de lado la tendencia de que todos los Trabajadores que aplican el Teletrabajo, van a tener que asesorarse bien, al igual que el empresario para no incumplir o faltar en alguno de los mismos.

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Igualdad de Derechos entre los Trabajadores con Teletrabajo en las empresas.

En este caso, la mejor forma para organizar el Trabajo realizado a distancia o Teletrabajo, no va a limitar de ninguna manera los Derechos de los Teletrabajadores, lo que incluye la retribución, la estabilidad en el empleo, tiempo de Trabajo, formación y promoción profesional, respecto a los Trabajadores, que optan por continuar sus funciones de manera presencial. La Ley de Teletrabajo y las Empresas

El Teletrabajo y la Prevención de Riesgos Laborales.

En este apartado, nos referimos al hecho, de que en el Convenio debe tenerse en cuenta los riesgos laborales que comporta el teletrabajo, como los psicológicos, físicos y para ello, deberán garantizarse los distintos descansos a lo largo de la jornada, tener en cuenta la distribución y poner medidas de protección.

Generalmente, también existe el Derecho a la desconexión digital por parte de los Trabajadores, ya que las empresas deberán garantizar la limitación en el uso de los medios tecnológicos, durante los períodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada. Asimismo, el descanso fuera de las horas de Trabajo, durante los fines de semana y las vacaciones debe quedar garantizado.

La Promoción Profesional y Salarial.

La presente cuestión, se trata acerca de que el teletrabajo, no debe ser un obstáculo a la hora de progresar en el trabajo, y el Trabajador debe estar notificado de las vacantes que se produzcan en la empresa, aunque sean presenciales. Asimismo, ni la retribución ni la estabilidad del empleo pueden modificarse por el simple hecho de estar trabajando a distancia, ya que cualquier vulneración en este sentido, tendrá que ser señalada y, si procede, denunciada.

La Ley de Teletrabajo obliga a la dotación de medios por parte de la empresa.

Cabe destacar, que uno de los aspectos más debatidos antes de la puesta en marcha de esta Ley, ha sido el papel de la empresa en la asunción de los costes derivados del teletrabajo.

Sin embargo, esto quiere decir, que debe hacerse cargo la empresa de los gastos de equipos y suministros tal y como se planeó en un primer momento.

Igualmente, se demuestra la obligación de la empresa a dotar a sus Trabajadores de los medios, equipos y las herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad.

Por consiguiente, también conviene destacar que, el desarrollo del Trabajo a distancia, deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona Trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Debido a ello, los Convenios o Acuerdos Colectivos, podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos.

De igual manera, sin duda, el teletrabajo o Trabajo a distancia, ha supuesto la confirmación de que otras nuevas formas de organización y gestión para cumplir con las funciones y propósitos empresariales, son posibles. La Ley de Teletrabajo y las Empresas

El Acuerdo por escrito entre la empresa y el Trabajador en la Ley del Teletrabajo.

Una de las cuestiones más relevantes en esta Ley, es la manera en que se presentará dicho acuerdo, se realizará de forma escrita, el acuerdo del Trabajo a distancia o Teletrabajo, antes del inicio y con copia no superior a diez días, desde su formalización a la representación legal de los Trabajadores. La Ley de Teletrabajo y las Empresas

Normalmente, debemos considerar que el dejar de formalizar el acuerdo supone, conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, una infracción grave penalizada, con multas de entre 626 euros y 6.500 euros. La Ley de Teletrabajo y las Empresas

Por otra parte, es importante resaltar que, aunque parece que, como se suele decir, el teletrabajo ha llegado para quedarse, era necesaria una normativa que regulase los procesos, de forma que empresas y trabajadores puedan llegar si así lo desean a un punto de encuentro, en el que todas las partes sean conscientes de sus Derechos y obligaciones.

En este sentido el objetivo de esta Ley, es precisamente garantizar lo antes señalado, y sentar las bases de lo que puede ser una nueva era para las empresas.

Para finalizar, no cabe duda de que, a lo largo del presente artículo, nos podemos dar cuenta que a raíz de los tiempos que comenzó la pandemia del COVID-19, la vida en el ámbito empresarial, cambió probablemente de forma permanente, y con estos cambios emanados de la Ley para el Teletrabajo, ahora las empresas, o empresarios deben de prestar más atención a este tipo de modalidad.

Por otra parte, debemos considerar que también puede resultar una forma positiva para avanzar en el progreso empresarial, siempre que con la normativa y el rendimiento se mantenga a tope, seguro las empresas no se resentirán, pero como solemos recomendar, si un empresario o un Teletrabajador pudiera tener alguna interrogante en alusión a esta temática, sería conveniente acudir a servicios jurídicos que les asesore debidamente, según sea el caso pertinente.

Referencias Bibliográficas

Jefatura del Estado. “Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de Septiembre, de Trabajo a Distancia.” Boletín Oficial del Estado 253 (2020): 79929 a 79971. Print.

Montero Ulate, Betzaida, Kattia Lizzett Vasconcelos Vásquez, and Gustavo Arias Murillo. “Teletrabajo: Fortaleciendo El Trabajo En Tiempos de Pandemia Por COVID-19.” Revista de Comunicación y Salud 10.2 (2020): 109–125. Revista de Comunicación y Salud. Web.

Ortiz, Andrés et al. “TELETRABAJO: UN ANÁLISIS NORMATIVO EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA.” Universidad Ciencia y Tecnología 24.106 (2020): 20–26. Universidad Ciencia y Tecnología. Web.

Quaglia Peña, Arianne, and Cinthya Fiorella Gutiérrez Marchán. “El Teletrabajo Direccionado Al Desempeño Laboral.” ECA Sinergia 1.1 (2020): 26–27. ECA Sinergia. Web.

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12 comentarios en «La Ley de Teletrabajo y las Empresas»

    • ¡Totalmente de acuerdo! La Ley de Teletrabajo es un cambio necesario para adaptarnos a la realidad laboral actual. Sin embargo, es importante tener claridad sobre los derechos y responsabilidades de ambas partes. ¡Seguro que esta nueva forma de trabajar traerá muchos beneficios pero también desafíos interesantes!

    • ¡Sin duda, el teletrabajo está revolucionando la forma en que trabajamos! Aunque puede traer complicaciones iniciales, creo que a largo plazo las empresas se beneficiarán al reducir costos y aumentar la productividad. ¡Adaptarse es clave! 💪🏼

    • ¡Totalmente de acuerdo! La Ley de Teletrabajo es necesaria, pero también hay que asegurarse de que las empresas cumplan con sus responsabilidades. No podemos permitir que se aprovechen de los trabajadores. ¡Todos merecemos un acuerdo justo y equilibrado!

    • ¡Totalmente de acuerdo! Es un gran avance para mejorar la conciliación laboral y la productividad. Sin embargo, también puede generar desafíos para los empleados que necesiten separar el trabajo de su vida personal. ¿Qué opinan de eso?

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