La Pensión de Jubilación

Normalmente, en lo que se refiere a una Jubilación debemos afirmar que no debería de resultar un trámite en el cual no valoremos nuestras principales opciones a tomar.

En este sentido, resulta necesario conocer los posibles complementos económicos a los cuales podemos acceder, analizar también si resulta viable una Jubilación anticipada o no igualmente.

Aunado a ello, es importante que chequeemos las posibilidades que existen sobre si se desea seguir trabajando si todavía consideramos no es el momento de retirarnos, en donde se combine horas de actividad laboral, respecto a un porcentaje de la Pensión de Jubilación.

Sin embargo, todas estas cuestiones previamente planteadas, así como otras también, pueden ser indispensables para poder obtener la mejor Jubilación posible, lo cual, para tenerlo claro, es evidente que se debe comprender bien su concepto y lo que ello conlleva.

Ahora bien, en el presente artículo buscamos informar acerca de todo lo relacionado a este trámite de la Jubilación que realiza la Seguridad Social, desde la definición, sus tipos, condiciones para su ejecución y todos sus alcances, de modo para ofrecer, a nuestros clientes las mejores herramientas necesarias, para conocer más a profundidad lo relacionado al presente tema.

¿En qué consiste una Pensión de Jubilación?

La Pensión de Jubilación

Para comprender lo que quiere decir una Jubilación, será necesario tener presente que, desde una óptica contributiva, no es más que la se realiza a través de las cotizaciones de los ciudadanos, y la misma va a facilitar una renta mensual pública, que tendrá como finalidad, la compensación de las pérdidas económicas del nivel profesional, una vez cumplida una determinada edad.

Aunado a ello, debemos afirmar que, salvo excepciones puntuales, normalmente sucede cuando se inicia por parte del Trabajador, pero dicha Jubilación a su vez, puede llegar a demorarse.

De igual manera, se tratará de un beneficio que, se debe percibir por el resto de la vida, desde el momento en que se comienza a recibir. Asimismo, será conveniente tener acceso e información del tipo de Jubilación que más se ajuste al perfil de la persona y le favorezca a sus intereses.

Por consiguiente, una vez percibiendo la Jubilación se debe de tener claro qué implica el recibirla, y de que los montos a recibir pueden variar según el mes que transcurra.

¿Cuáles son los requisitos de la Pensión de Jubilación?

En este apartado, debemos considerar que será necesario para el cobro de lo que es la Pensión de Jubilación ordinaria, se tiene que cumplir una edad puntual, ya que es una condición esencial, y a su vez afirmamos que se deberán de suceder una serie de requisitos que vamos a conocer a continuación:

  • Se debe de reunir un mínimo de 15 años cotizados.
  • Se debe dentro de esos 15 años de cotizaciones, dos de ellos, además, deben haber transcurrido durante su tiempo de duración.
  • La persona solicitante debe estar afiliada a la Seguridad Social.
  • No será necesaria, la condición de estar dado de alta, o si se ha cumplido la edad ordinaria de Jubilación, justo en el momento del suceso que le hace responsable, ya que será considerada la fecha del Despido en el Trabajo.

Aunado a lo antes expuesto, tenemos el caso de que dichos requisitos son los que están regulados en términos generales, a nivel nacional, y que deben ser tomados en cuenta y cumplirlos para aspirar a una Pensión de Jubilación.

Los Tipos de Pensión de Jubilación

La Pensión de Jubilación

En este apartado, debemos considerar que vamos a hacer explicación de los distintos y cada uno de los tipos de Jubilación que existen, y que, sin dudas, será indispensable conocer para saber cuál es la correspondiente para cada persona a continuación.

La Jubilación Ordinaria

En primer lugar, tenemos que es la clase de Jubilación, la cual se produce cuando estamos en plena edad ordinaria, de Jubilación que fija el Estado, que no tendrá por objeto el fijar un anticipo de su cobro, ni compatibilizándolo con un Trabajo y sin obligar a las personas a verse afectadas por ella.

Aunado a ello, debemos recalcar que la Jubilación estándar tal como se conoce, tiene una duración de 15 años de plenas cotizaciones.

Asimismo, es normal que, si se llega a esta cifra y hemos realizado alguna labor en nuestra vida a tiempo parcial, resulta posible que, si produzca beneficios esta prestación, a través de lo que es el coeficiente de parcialidad que a continuación, vamos a detallar.

Coeficiente de Parcialidad

En este aspecto, nos referimos al Coeficiente de Parcialidad, el cual tiene una parte que no se encuentra derogada, y se puede aplicar a ciertos casos en concreto, y que arroja detalladamente el tiempo real de cotización, y los años que requiere cada persona para como desde un punto de vista mínimo, pueda jubilarse, en los casos que no se ha alcanzado los 15 años, que requiere la Ley.

Ahora bien, para una mayor comprensión de cómo se aplica el Coeficiente de Parcialidad, vamos a dar un ejemplo sobre cómo se manifiesta, de la siguiente manera, a saber:

Carlos ha laborado únicamente 11 años, durante tres de ellos, fueron a tiempo completo, es decir de un 100%, siete de ellos, con media jornada, es decir de un 50%, y un año al 30% de una jornada completa, y a raíz de ello, nos hacemos la siguiente interrogante, se tiene Derecho a la Jubilación Ordinaria? La respuesta, la iremos comprobando si con el Coeficiente de Parcialidad, es posible, a través de los siguientes pasos a considerar:

  • En primer lugar, vamos a multiplicar los años en que Carlos, Trabajó a media jornada, es decir 7 años, por 365, y a raíz de tal resultado son 2.555 días, cifra que debemos dividir entre 2, es decir, el 50%. Y, por último, tenemos que la persona de nuestro ejemplo habría trabajado, realmente, 1.278 días completos.
  • En segundo lugar, tenemos que después hay que calcular los días, que trabajó cuando estaba contratado por un tercio de jornada, es decir por un 30%. Cabe destacar, que la aplicación de dicho porcentaje a 365 días y que arroja uno de 122.
  • En tercer lugar, tenemos que considerar se toma en cuenta los días trabajados en total, que son de 1.278 días, 122 y 1.095, el cual es el derivado del resultado de multiplicar por 365 los tres años, en los que tuvo jornada completa, acreditaríamos que Carlos cuenta con 2.495 días Trabajados.
  • En cuarto lugar, tenemos que paralelamente, se unifican los días que estuvo de alta, durante sus 11 años en los que presto funciones profesionales, que es de 1.095 + 2.555 + 365, lo cual arroja un resultado de 4.015 días.
  • En quinto lugar, debemos considerar que 2.495 se multiplica ahora por 100, asimismo, el resultado de 249.500 se divide entre 4.015, que es el total de los días de alta. Por ende, vamos a obtener así un valor de 62,14, el cual será el considerado el Coeficiente global de Parcialidad en un formato de tanto por ciento, es decir de 62,14%.
  • En sexto lugar, consideramos que finalmente, y aplicando lo dicho porcentaje a 15, sobre los años cotizados que se precisan en la jubilación ordinaria, hemos llegado a 9,32 años. Aunado a ello, debemos agregar que es el mínimo de cotización que concretamente le corresponde a Carlos, en lugar de 15 años.
  • En séptimo lugar, tenemos que considerar en el presente ejemplo, Carlos ya tiene 11 años cotizados, que es más de 9,32, años, efectivamente podrá llevar a cabo la Jubilación a una edad ordinaria, todo ello sucede a raíz del denominado Coeficiente de Parcialidad.

Aunado a lo antes señalado, es evidente que el tener en consideración lo que establece el Coeficiente de Parcialidad, es una herramienta de suma utilidad para los Trabajadores, o personas que están interesados en obtener acceso a una Jubilación Ordinaria, y que puede ayudarles a hacer un cálculo más preciso sobre el tiempo de cotizaciones que le corresponda, más no es vigente por la Ley para calcular la Pensión de Jubilación, pero debemos recalcar que es una herramienta que se debe de manejar con sumo cuidado por las personas competentes.

Jubilación Anticipada

La Pensión de Jubilación

En este apartado, debemos considerar que la Jubilación Anticipada, como bien la define el mismo nombre, es aquella clase de Jubilación que sucede cuando las personas se retiran previamente al momento de entrar a la edad ordinaria de Jubilación que estima la Ley.

Ahora bien, en esta misma clase de Jubilación Anticipada tenemos que también, a su vez puede ser de un enfoque, el cual puede ser voluntario, por un cese no voluntario, o por discapacidad o por razón del grupo profesional, cada uno de estos enfoques tiene sus propios requisitos para que se lleve a cabo.

Debido a ello, podemos afirmar que los mismos conllevan unos coeficientes reductores que cumplen como función la de penalizar a quienes se jubilan antes de lo que establece el Estado, y es por ello que a continuación vamos a orientar con los siguientes párrafos los tipos que, a su vez, podemos encontrar de la Jubilación Anticipada:

  • Jubilación Anticipada Voluntaria: Primeramente, tenemos la que se denomina voluntaria, es decir, aquella que en donde todo contratado en una empresa, así como los autónomos, pueden disfrutar de una Jubilación Anticipada cuando cumplen los requisitos de poseer dos años de edad menos que la correspondiente que indica, más 35 años cotizando, en donde se demuestre que dos años de ellos en los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la Jubilación Anticipada Voluntaria.
  • Jubilación Anticipada por Cese no Voluntario: En segundo lugar, nos encontramos con que la misma, se puede solicitar por personas que tengan ya cuatro años antes del tiempo que fija la Ley para poder optar a la Jubilación. En este sentido, afirmamos que debe de ser el empresario empleador el que empuje a realizar la Jubilación, a través del despido a su Trabajador, y donde el mismo, deberá de tener una cotización mínima de al menos 33 años. Debido a ello, debemos tener en consideración las posibles causas que conllevan a una Jubilación anticipada forzosa, las cuales son las siguientes, a saber:
  • En primer lugar, que se efectúe un Despido Colectivo o un ERE, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción,
  • En segundo lugar, que se lleve a cabo un Despido Objetivo o individual, por las mismas razones del aspecto antes señalado.
  • En tercer lugar, que suceda un ERE concursal, en el caso de que la empresa se encuentre inmersa en un concurso de acreedores.
  • En cuarto lugar, por causa de muerte, Jubilación o Incapacidad permanente del empresario.
  • Jubilación Anticipada por Discapacidad: En tercer lugar, podemos encontrarnos con la misma clase de Jubilación anticipada, ya que en esta ocasión sucede, debido a poseer una discapacidad que sea reconocida, y haberse encontrado en situación de Trabajo a su vez, esta se presenta en casos, de trabajadores que posean un 65% o más de Discapacidad reconocida, o con un 45% o más de Discapacidad, si sucede por alguna enfermedad que la Ley estipule para ello. Asimismo, en caso de haber poseído un 45% o más de las patologías que enumera la Ley, debemos recalcar que es indispensable haber laborado un mínimo de 15 años con dicha Discapacidad, con un 65% de Discapacidad, la condición no será exigible, solo se solicita la acreditación de los 15 años en total, pese a que, en alguno de ellos, o incluso en todos, no posea una Discapacidad reconocida.
  • Jubilación Anticipada por Grupo Profesional: En cuarto lugar, nos encontramos con esta clase de Jubilación, la cual se refiere a los casos donde los Trabajadores que hayan elaborado una actividad laboral que sea considerada como penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, los mismos tendrán Derecho a una Jubilación Anticipada, para que ello suceda es indispensable que al menos, hayan cotizado 15 años a la Seguridad Social durante su vida laboral. Asimismo, podemos encontrarnos dentro de dicho grupo de Trabajadores, por ejemplo, los ferroviarios, mineros, personal de vuelo, bomberos, trabajadores marítimos, policías, entre otros. Igualmente, es importante considerar la aplicación de un coeficiente reductor, en donde su determinación, se utiliza de la misma tabla de coeficientes reductores de la Jubilación Anticipada Voluntaria.
  • Jubilación Anticipada de Mutualistas: En quinto lugar, nos encontramos con que la misma, se encuentra relacionada con los tipos de Trabajo, que se realizaron antes de llevar a cabo la Jubilación, donde también nos encontramos a su vez, con la Jubilación Anticipada, por tener la condición de ser mutualista. Igualmente, se tendrá en cuenta un coeficiente reductor que disminuye el importe de la pensión, donde se estima que es de un 8% anual, que se descuenta de su base reguladora, por cada año que al mutualista, le falte para cumplir los 65 años, no obstante, dicho porcentaje puede reducirse a una cantidad inferior, es decir entre un 7,5% y un 6%, según sean los casos, en donde se acredite que el Trabajador haya cotizado unos 30 años o más. Asimismo, es muy importante considerar cuales son los casos donde se conoce a un Trabajador de una empresa o un régimen como mutualista, y es que pueden ser por ejemplo, los que cotizan por cuenta ajena y antes del 1 de enero de 1.967, los Trabajadores de RENFE contratados anteriormente a fecha de 14 de julio de 1.967, los empleados de FEVE, es decir, de las Compañías Concesionarias de Ferrocarriles de uso público y de Ferrocarriles Vascos, en los casos que hayan laborado antes del 19 de diciembre de 1.969, y los casos de las personas que desarrollan una actividad laboral dentro del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a partir de fecha 1 de agosto de 1.970.
  • Jubilación a los 64 años: Por último, y en sexto lugar, encontraremos los casos de los Trabajadores que desean ejecutar una Jubilación a partir de los 64 años, debemos señalar que este mecanismo, se encuentra en proceso de extinción, pero si es posible aplicarlo con personas que posean una relación laboral suspendida, o extinguida como consecuencia de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), por Convenios Colectivos de una empresa, o procesos donde la decisión fuera adoptada por medio de procedimientos concursales, a partir de fecha 1 de abril de 2.013, siempre y cuando, la extinción o suspensión de la relación laboral, sea producida antes del 1 de enero de 2.019. Asimismo, existe una excepción la cual es válida para las personas que concurran a una Pensión de Jubilación Parcial, siempre que sea aplicada antes de fecha 1 de abril de 2.013.

Debido a lo antes expuesto, nos vemos en la necesidad de recordar la importancia que tiene conocer los distintos tipos de Jubilación Anticipada, en donde se va a apreciar para cada caso los que se pueden suceder, de modo que los Trabajadores probablemente deseen conocer, para saber cuál será el caso que les corresponda tratar, y se señale lo necesario para su debido procedimiento.

Jubilación Demorada

La Pensión de Jubilación

En esta clase de Jubilación, nos referimos a lo que es la Demorada, la cual no es más que, los casos donde si un Trabajador llega a la edad de Jubilación Ordinaria, esa persona se puede plantear la posibilidad de continuar laborando un tiempo más prolongado de tiempo, ya que puede realizarlo apegándose a la Jubilación Demorada, actualmente, ha cambiado el sistema, debido a que se reconoce un complemento económico, es decir por cada año completo que se cotiza y que transcurra desde que se reunieran los requisitos para acceder a esta pensión.

Cabe destacar, que para que sucedan estos pluses, se debe abonar de alguna de las presentes formas, primero, que dicho porcentaje adicional del 4% por cada año completamente cotizado, sea en la fecha en que se cumpla la edad requerida, y del hecho que hace posible la Pensión.

Posteriormente, tenemos que a una cantidad a tanto alzado, se refiere a la aplicación de una fórmula para los que hayan cotizado menos de 44 años y seis meses, pero puede pasar que en casos donde, se haya realizado una cotización, de al menos, 44 años y 6 meses, la cifra anterior se verá elevada en un 10%.

En este sentido, debemos señalar que la elección puede ser llevada a cabo en un solo momento, desde que se adquiere el Derecho a percibir un complemento económico, donde no pueda ser modificado de alguna manera en fechas posteriores.

Jubilación Forzosa por Edad

En cuarto lugar, nos encontraremos que una Jubilación no será posible de llevarse a cabo en cualquier momento, ya que en el año 2.019 se obtuvo nuevamente la posibilidad de, lograr una Jubilación Forzosa, pero no anticipada, con un único fin de motivar el relevo generacional en un ámbito laboral, en donde las empresas puedan fijarse en lo estipulado en el Convenio Colectivo respectivo, ya que podrán de este modo, obligar a sus Trabajadores a jubilarse una vez que sea cumplida la edad requerida para ello, sin dar margen a posibles demoras en la misma.

Jubilación Parcial

En quinto lugar, nos encontramos con la Jubilación Parcial, la cual es aquella donde las personas se plantean seguir laborando, durante una parte de su vida diaria, es una forma de jubilarse parcialmente, y la misma suele ser una opción aconsejable. En este sentido, se cobra una parte de la Pensión de Jubilación, al tiempo que un suelo por Jornada Parcial.

Aunado a ello, la empresa que aplicará este tipo de Jubilación, reducirá la jornada del empleado, en un 25%, pero permitirá que el mismo siga trabajando en un 50% y así, el jubilado parcialmente tendrá disminuida su jornada en un 75% en puntuales casos, en donde le puede corresponder hasta solo un cuarto de parte de lo que le correspondería si cumpliera un Trabajo con horario completo.

Asimismo, dentro de esta misma clase de Jubilación, podemos encontrar que existen dos situaciones que pueden presentarse, que son la realización o no de un Contrato de relevo a otra persona, para ello es importante notar sus diferencias entre una y otra.

Por consiguiente, en lo que se refiere al ámbito de la no existencia de un Contrato de Relevo, se lleva a cabo cuando un empresario no contrata a otra persona, que pueda desempeñar la mayor parte de las funciones que la persona jubilada realiza a jornada parcial, para que estemos en este supuesto, se debe de llevar a cabo que se cumpla la edad de Jubilación Ordinaria que corresponde, y que se tenga 15 años cotizados, en donde dos de ellos se encuentre entre los últimos 15 años.

Por otra parte, cuando estamos en presencia de la existencia de un Contrato de relevo, nos vamos a referir a un supuesto, donde la empresa contrate a un relevista, debe de cumplir otro tipo de condiciones, puesto que hoy en día, la edad mínima para mutualistas, es de 60 años, y por el resto de Trabajadores es actualmente de 63 años y cuatro meses cuando se tiene englobados unos 33 años de cotización, y solo en casos puntuales es de 30 años. De igual manera, para las personas que coticen más, es decir, un mínimo de 35 años y medio o más, pueden jubilarse con 62 años y dos meses de edad.

Jubilación Activa

En sexto lugar, podemos apreciar lo que consiste una Jubilación Activa, que a diferencia de lo que respecta a la Parcial, por medio de esta clase de Jubilación podemos seguir aspirando a trabajar con cualquier tipo de Jornada, y por ende, aspirar a un ingreso mes a mes, del 50% de la Pensión de Jubilación que correspondería de Jubilación Ordinaria.

En este sentido, debemos tener presente que se debe de cumplir la edad requerida para la Jubilación vigente, y al mismo tiempo, que se haya cotizado el tiempo mínimo, que se considera como exigible del 100% de la base reguladora actual, que es de unos 36 años.

Ahora bien, es sabido que dicho sistema no es válido para aquellas personas que laboren en empresas públicas, por ello es menester mencionar, que el empresario debe aceptar que la Jubilación Activa del empleado, porque no está obligado a cumplir con ello.

Jubilación Flexible

Por último y en séptimo lugar, nos vamos a referir a la Jubilación Flexible, que se trata de una forma de compatibilizar el Trabajo con la Jubilación, y es que si el jubilado no ha sido autónomo, ni trabaja para el Estado, puede surgir la interrogante, acerca de qué se trata esta clase de Jubilación, y es que a diferencia de lo que se trata la Jubilación parcial y activa, en la flexible es fundamental que la actividad laboral sea iniciada cuando se es pensionista, por medio de una jornada que sea reducida, y no completa, es decir entre un 75% y el 50% del tiempo en relación de un Trabajo a tiempo completo.

¿Cuál es la Edad para la Jubilación?

La Pensión de Jubilación

En este sentido, debemos considerar para explicar la presente interrogante, que deben de suceder dos pilares fundamentales, sobre los cuales se va a cimentar el origen de la respuesta, ya que, para ser beneficiario de una Jubilación, debemos partir de la premisa, años cumplidos y cotización acumulada.

Normalmente, hoy en día para determinar la edad de una Jubilación, se debe de tener presente que conviven dos edades diferentes de Jubilación Ordinaria, conforme al tiempo que se tenga por cumplida la cotización, en 2.022 será posible jubilarse con 65 años si nuestra carrera de cotización tiene una suma de como mínimo de 37 años y seis meses, por ende, cuando suceda que se cotice menos, no podremos aspirar a una Jubilación Ordinaria hasta cumplir los 66 años y dos meses.

Por consiguiente, cuando las cifras varían con el paso de los años, es posible que, a partir del año 2.027, el momento de jubilarse pueda retrasarse hasta los 67 años de edad, si no se llega a un promedio de 38 años y medio cotizados.

¿Cuál es la edad necesaria para una Jubilación Anticipada?

Debemos comprender que para determinar el cálculo preciso de una persona a la que pueda aspirar a una Jubilación, por su propia voluntad, siempre es ideal consultar de la mano de profesionales, que manejen la información precisa para este tipo de cálculos, a continuación, vamos a expresar a través de un ejemplo la manera más conveniente para determinar un posible cálculo de la Jubilación Anticipada.

De igual modo, cuando una persona tiene 63 años y estamos en el año 2.022, si dicha persona desea jubilarse de forma anticipada voluntaria habiendo acumulado una cotización de 40 años, deberá de apreciar la edad que marca la Ley para la Jubilación Ordinaria, que corresponde por su cotización, como actual ejemplo, de los 65 años. Asimismo, legalmente se determina que se debe de restar dos años para calcular, el momento de la Jubilación Anticipada, ya que el presente resultado será efectivamente se podría jubilar anticipadamente en 2.022 con 63 años.

Cabe destacar, que, en otros enfoques de la Jubilación anticipada, también pueden surgir diversas interrogantes acerca de cual es la edad mínima comprendida, para aspirar a una Jubilación Anticipada, y por ejemplo tenemos los presentes casos a saber:

  • Jubilación Anticipada por Cese no Voluntario: En primer lugar, tenemos que la edad requerida es con cuatro años, como máximo, respecto al mínimo de edad que es correspondiente por Jubilación Ordinaria.
  • Jubilación por Trabajo considerado como Penoso, Tóxico, Peligroso o Insalubre: En segundo lugar, tenemos que, para los presentes casos, la edad preestablecida, se puede solicitar incluso desde los 52 años.
  • Jubilación por Mutualistas: En tercer lugar, tenemos los casos en donde los mutualistas para solicitar la Jubilación deberán hacerlo a partir de los 60 años.
  • Jubilación para personas con Discapacidad del 45% o más: En cuarto lugar, tenemos el supuesto de que, si se trata de casos donde las personas tengan una Discapacidad de un 45% comprobada o mayor incluso, pueden solicitarla a partir de los 56 años, genérica para todos, por ende, si la Discapacidad pasa de un 65% o mayor, el momento de solicitar dicha Jubilación de manera anticipada, dependerá del tiempo que se haya laborado con el certificado, ya que cada año que se haya cotizado con el 65% o un grado mayor de Discapacidad, permite el Derecho a reducir una cuarta parte de 0,25% del tiempo que resta para cumplir la Jubilación Ordinaria.
  • Jubilación con Contratos de Relevo: Por último, y, en quinto lugar, tenemos que la Jubilación Parcial puede ser factible desde los 62 años y dos meses, cuando se ha cotizado al menos 35 años y tres meses en 2.022.

Aunado a lo antes expuesto, no hay dudas que resulta imprescindible que conozcamos las edades necesarias para poder aspirar a una Jubilación Anticipada, tiene sus diversos enfoques que suelen ser de mucha relevancia para los interesados, en los casos de desear conocer la edad requerida para cumplir con ello.

¿Cómo se calcula la Cuantía de la Jubilación?

Debemos saber en este apartado, que, para descubrir el punto de partida de cálculo de la cuantía, es encontrar bajo los parámetros que marca la normativa de 2.022, y es que hay tener en cuenta como período de referencia, a los 25 años hacia atrás, desde el cese en el Trabajo, como pauta general, es recomendable recurrir a informes de bases de cotización que puedan ser de utilidad para elaborar tal cuantía.

Por otra parte, es menester que se actualice conforme al IPC, las bases desde el mes número 25 y siguientes, dicha actualización, se realiza de forma fácil con la herramienta de “actualización de rentas”, que ofrece el INE.

Cabe destacar, que como método es importante sumar mes a mes, todas las bases de cotización de los 300 meses, equivalentes a los 25 años, después se divide el resultado entre 350, y si hay años en los que no se ha cotizado, se puede sustituir el que aparece en el informe de cotización, por la base de cotización mínima legal de un Trabajador de 18 años vigente. Pero solo hasta en un máximo de 48 meses, es por ello, que esta acción es considerada como una integración de lagunas, con este cálculo se obtiene la base reguladora, y en función de todo ello, el importe final depende de la carrera de cotización.

Porcentaje de la Pensión a Cobrar

En relación al presente aspecto, cuando hablamos del hecho de la Jubilación de una manera ordinaria, no es sinónimo de poder percibir el 100% de la Pensión de Jubilación, refiriéndonos a lo establecido en la base reguladora, y es que, para poder hacerlo, la normativa actual dice que debemos haber cotizado, como mínimo, unos 36 años, norma que será válida para los años 2.021 y 2.022.

Asimismo, es importante aclarar que durante la carrera de cotización es menor, se cobra un determinado tanto por ciento de la base reguladora, cotizando como mínimo unos 15 años, tendremos Derecho al 50% de nuestra BR, y desde el mes número uno del siguiente tramo, y es que, a partir del año 16 de cotización, va en aumento el porcentaje antes mencionado.

En relación a lo antes señalado, no podemos olvidarnos de que cada mes en el banco, aparecerá reflejado un ingreso de una cantidad menor, debido a que las pensiones de Jubilación, también se verá aplicado una retención del IRPF.

Coeficientes y Complementos

Es importante traer a colación, el factor de los coeficientes y es que cuando, estamos en presencia de una Jubilación Anticipada, se deben de aplicar los coeficientes reductores correspondientes, ya que los mismos, tendrán el objetivo de reducir el importe de la pensión que se percibirá, y, sin embargo, existe otro tipo de complementos que tienen la función a la inversa, es decir de aumentar nuestra base reguladora.

Cabe destacar, que el complemento de maternidad, por ejemplo, se redujo a una brecha de género, en estos casos, se pueden beneficiar tanto las mujeres como los hombres, pero no en el caso de los dos padres de un mismo hijo, en 2.021 nace este mecanismo nuevo, y en 2.022 tiene un importe de 28 euros por hijo al mes, a añadir a la pensión de Jubilación, o lo que es igual, mencionado desde otro sentido, son 392 euros al año, ya que son 14 pagas.

En otro orden de ideas, tenemos por ejemplo, el caso de los complementos a mínimos, el cual se dirige indistintamente tanto a mujeres, como a hombres, y tiene por objeto el destinar a quienes no alcanzan la pensión mínima establecida al jubilarse, una vez que la misma, es calculada con su base reguladora y el porcentaje, ello sucede, siempre que resida en España, y que el total de ingresos, sin importar el origen de las rentas, no supere en el año 2022, los 7.949 euros sin tener cónyuge a cargo, o los 9.260 euros con cónyuge a cargo. Debido a ello, este mecanismo ayuda a obtener el ingreso que garantiza el Estado sumando la diferencia que falta para llegar a él, una cifra que se encontrará a lo largo del presente artículo.

Aprende más de La Jubilación a los 65 años o a los 67 años de edad

Las Clases de Jubilación de Clases Privadas

En la actual normativa, nos vamos a encontrar los siguientes tres tipos de Jubilación para los funcionarios, los cuales podemos detallar de la siguiente manera:

  • Jubilación Forzosa por Edad: Debemos señalar que al menos en estos casos, debe presentarse 15 años de cotización en el Régimen de clases pasivas, ya que la edad oficial, es de 65 años, y, por ende, para algunas categorías profesionales esta cifra es de 70, para los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, magistrados, jueces, fiscales o letrados de la Administración Pública, registradores de la propiedad. Sin embargo, también hay casos de 65 años donde se puede elaborar una prórroga, cuando se solicita con dos meses de anticipación, en el caso de médicos forenses, facultativos de Instituto de Toxicología, secretarios de Juzgados de Paz a extinguir, y oficiales, auxiliares o agentes al servicio de la Administración de Justicia.
  • Jubilación Anticipada Voluntaria: En este caso, nos referimos a que, una vez cumplido los 60 años, y teniendo cotizados un mínimo de 30 años en clases pasivas, ya que es una excepción, son un tipo de Jubilación, no se aplican coeficientes reductores, debido a que se cobrará el 100% de la base reguladora.
  • Jubilación por Incapacidad Permanente: De igual forma, si se cumplen los 60 años de edad, y se tiene una cotización de 30 años en clases pasivas, se cumple como excepción, en este tipo de jubilación no se aplican coeficientes reductores, y, por ende, se cobra el 100% de la base reguladora.

Jubilación de Autónomos

Este apartado se refiere exclusivamente, a lo que es a los autónomos, no es la misma que se establece para el Régimen General, tiene un marco legal mucho más limitado, para este tipo de casos, se afirma que la edad obedece a la misma normativa, y si desea acceder a lo que se refiere a una Jubilación Anticipada, además de la ordinaria, este puede ser de dos modos, a saber:

  • Por Trabajo tóxico, peligroso o penoso.
  • Jubilación anticipada voluntaria, es decir, de dos años antes de cumplir la edad ordinaria.

Aunado a lo antes señalado, debemos considerar que una Jubilación Parcial y en lo que respecta por Cese no Voluntario no son aplicables, es por ello, que, en contrapartida, los autónomos sí pueden solicitar el complemento a mínimos.

Pensión no Contributiva de Jubilación

Cuando hablamos en este apartado, nos referimos a una que no genera contribución alguna, en estos casos, las pensiones no contributivas aseguran a las personas que entran en edad de Jubilación, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica y otros servicios sociales, y es que, a pesar, de que no se haya cotizado o no se haya hecho el tiempo suficiente para tener Derecho a una pensión contributiva, tal como se ha ido explicando a lo largo del presente artículo.

Aunado a ello, debemos hacer mención a que, los requisitos se centran en la edad, en tener unos 65 años de edad o más, y en que la persona se encuentre residida en España. Asimismo, es exigible haber residido en el país durante al menos 10 años, que deben de estar comprendidos desde que se cumplen 16 años hasta la fecha actual.

Debido a ello, durante dos de esos años deben de ser consecutivos y de esta forma, que sean anteriores a la fecha de la solicitud, sumado a estas dos condiciones se suma, lo que poseen otra clase de ingresos, ya que los mismos, no deben de alcanzar los 5.899,6 euros en 2.022.

Cabe destacar, que para calcular el tipo de cuantía de este tipo de Pensión, será establecida en función de las rentas personales de la personales del ciudadano, o de las de su unidad económica de convivencia, en dado caso, nunca será inferior a 1.474,9 euros al año en 2.022, ni superior a 5.899,6 euros, por caso de que no tenga que ser reconocida una discapacidad de más del 75% que requiera la ayuda de una tercera persona, en los casos que haya un complemento de 2.949,8 euros anuales.

Asimismo, es posible que supere los 5.899,6 euros cuando se vive de alquiler porque se carece de vivienda en propiedad, en donde no es el casero familiar del inquilino, y en estos casos, se suman 525 euros al año. Por ende, si en una misma unidad familiar conviven dos o más personas que reciben una pensión de estas características, las cantidades son diferentes, ahora bien, si son dos personas, cada una tiene Derecho a 5.014,66 euros anualmente, y si hay tres en la misma situación, el importe individual será de unos 4.719,68 euros.

Las Pensiones Mínimas y Máximas de Jubilación

En estos casos, cuando sean detalladas todas las respectivas pensiones de Jubilación existentes, y de la manera en que se procederá a realizar el cálculo de la cuantía, hay un factor que resulta indispensable, y es el máximo y lo mínimo que puede cobrar la persona interesada, y es que, independientemente del porcentaje de la base reguladora, a la que se obtenga Derecho, la Ley impone unos límites.

Aunado a ello, hoy en día, en el presente año, la máxima Pensión es de unos 2.819,19 euros mensuales, que se dividen en 14 pagas, y que tendrá un valor ascendente a 39.468,66 euros al año, ya que esta cifra será considerada el tope máximo al que puede aspirar una persona del INSS al jubilarse. Igualmente, se estipulará una pensión mínima, la cual se menciona anteriormente durante el complemento de mínimos.

Ahora bien, en lo que se refiere a las pensiones mínimas a cobrar durante la actualidad, nos podemos encontrar con tres causales que la determinan, a saber:

  • Aquellas personas que se jubilan con 65 años o más: En primer lugar, se refiere a que podrán recibir a manos de la Seguridad Social, al menos 12.467 euros anuales, en los casos que posean cónyuge, y si no esta a cargo, la cuantía desciende a unos 9.590 euros, y solo en los casos que no posea la persona un cónyuge, la pensión mínima de Jubilación es de 10.103,8 euros anuales.
  • Aquellas personas que posean menos de 65 años cumplidos: En segundo lugar, nos encontramos a aquellas personas que sin alcanzar los 65 años podrán aspirar a una pensión mínima, que es de unos 11.688,6 euros anuales, con cónyuge y estando a cargo. Ahora bien, si dicha persona aspirante, tiene cónyuge, pero no se encuentra a cargo de la misma, podrá cobrar unos 8.934,8 euros anuales, y por último, si no se posee un cónyuge, poseerá una asignación de 9.452,8 euros anuales.
  • Aquellas personas que posean una incapacidad permanente en grado de Gran Invalidez, y 65 años de edad: En tercer lugar, nos encontraremos con que, para este tipo de casos, el importe considerado mínimo asciende a unos 18.701,2 euros anuales, y por ende, si el titular de la pensión posee un cónyuge a su cargo, y en caso contrario, de que no posea a cargo a su cónyuge, el mismo importe se reduce a unos 14.385 euros anuales. Sin embargo, cuando no existe un cónyuge por parte del titular, la cantidad, sería de unos 15.156,4 euros anuales.

¿Cuál es el método para solicitar una Pensión de Jubilación?

Es de suma importancia, que hagamos resaltar a nuestros clientes, que desean obtener su Pensión de Jubilación, que se tenga en cuenta la gestión de este trámite se puede realizar por internet, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Sin embargo, también es posible que se realice de forma personal, si bien debemos detallar que es necesario como paso previo, el solicitar una cita a la Seguridad Social.

Debido a ello, como en todo procedimiento, será necesaria la presentación de una serie de documentación que vamos a explicar, para una mayor comprensión, a saber:

  • Formulario de solicitud de Jubilación correctamente rellenado.
  • DNI, o NIE más el pasaporte.
  • En el caso, que otra persona va a acudir en representación de la persona interesada, debe de llevar consigo el pertinente documento acreditativo de representación legal.

Aunado a lo antes señalado, debemos afirmar que con la presentación de los pertinentes documentos se puede solicitar la cita para obtener la Jubilación pertinente, y de tal manera se tiene en cuenta los documentos que pueden ser específicos para cada tipo de Jubilación, en donde los clientes quizás quieran una mayor información y sepan el correcto proceder.

En función de lo anterior, podemos afirmar que, en la solicitud presentada además de detallar la documentación completa, se anexa lo que se adjunta según la modalidad de Jubilación. Por lo que respecta a ello, tenemos el ejemplo de que, si se solicita un complemento a mínimos, se aporta un Libro de Familia o el acta del Registro Civil, y solo para los casos que se trate de persona extranjera, se presentará el certificado de inscripción, en el Registro General de Extranjeros o la Tarjeta de Identidad de Extranjeros.

Por consiguiente, tenemos que, para el caso de una Jubilación Anticipada, se habrá de trabajar en una actividad que posea una reconocida bonificación de edad obedeciendo al grupo profesional perteneciente, y es preciso el certificado de la empresa, y que figure en el mismo, la categoría profesional y sus períodos trabajados en ese puesto.

Sin embargo, consideramos que, ante una Jubilación Anticipada por Cese no Voluntario, encontramos que el certificado de la empresa debe de demostrar el Despido, sumado al comprobante de transferencia de la indemnización que le acredite como Trabajador despedido, y en caso de que, no exista aún un Despido, se presentará la documentación que demuestre que se le ha interpuesto una demanda judicial sobre este aspecto, o en relación a una posible impugnación del Despido, también es posible interponer un acta de conciliación.

Normalmente, en un caso de Jubilación por Discapacidad, se requerirá un certificado que compruebe dicha Discapacidad y su grado, con sus fechas de calificación e inicio, ya que si el trámite obedece a una posible Discapacidad del 45% o mayor incluso, que sea generada por una o un mayor número de patologías, que aparezcan especificadas por la Seguridad Social, se deberá de acreditar lo que padece al respecto, asimismo, si la persona con las patologías presentes, tiene la ayuda de una tercera persona para todas las labores que necesite desempeñar en su vida diaria.

Cabe destacar, que, en un caso de una Jubilación Parcial, si sucede una solicitud de tal naturaleza, debemos señalar que será necesario el anexo de una certificación de la empresa, con los datos laborales del jubilado parcialmente hablando, y a su vez, de su Trabajador relevista, si existiera en su respectivo caso, así como el certificado de Discapacidad del 33% o más si se presenta tal situación.

Igualmente, en lo que respecta a una Jubilación Forzosa por Edad de clases pasivas, sucede que, obrará de oficio por parte de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda, ya que, de igual modo, el funcionario no deberá de realizar ninguna gestión al respecto. Sin embargo, cuando estamos en presencia de una Jubilación Anticipada Voluntaria, se debe de solicitar con anticipación mínima de unos tres meses.

Para finalizar, debemos señalar que a lo largo del presente artículo hemos ido comprendiendo la importancia que tiene conocer todo lo relacionado a la Pensión de Jubilación, y más aún cuando, una persona desea obtener su ingreso necesario para el mismo. Debido a ello, se fueron explicando los distintos tipos de Jubilación, así como, también lo que conlleva cada uno de ellos, y será imprescindible conocerlos para saber en cuál se encuentra inmerso cada persona, ya que, sin dudas, el concepto de Jubilación, es muy amplio y abarca muchas nociones, sobre lo cual conviene conocer sus detalles para entrar en posibles valoraciones.

Cabe destacar, que no solo la edad es un factor determinante en la mayoría de casos, en donde una persona se puede jubilar en distintas edades, y según su caso respectivo, ya que otro factor que va de la mano de la edad, es el de la cotización, calcular el importe que cobra cada persona interesada, y que ayudará sin dudas, a potenciar en caso de un Trabajo parcial también, gracias a los coeficientes de parcialidad expresos. No obstante, como solemos recomendar en nuestros textos, es indispensable, la asesoría de profesionales del área que nos guíen por el camino correcto, ante nuestra posible situación de Pensión de Jubilación y ayudar al cliente a obtener su ansiada pretensión.

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12 comentarios en «La Pensión de Jubilación»

    • La jubilación puede ser complicada, pero no te preocupes, muchos nos sentimos igual. Lo importante es informarse y buscar ayuda para entender los requisitos. ¡Ánimo, no estás solo en esto! 💪🏼

    • Pues sí, es un auténtico enredo. Parece que nos quieren hacer perder el tiempo y los nervios. Pero bueno, siempre nos quedará el consuelo de que al final, el sistema de pensiones sigue siendo un misterio insondable. ¡Ánimo!

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