La Prevención de Riesgos Laborales en las Empresas

Normalmente, en materia de prevención de Riesgos Laborales, todo empresario debe de velar por proteger a sus Trabajadores en todos los sentidos, de manera tal que pueda contribuir a un exitoso ambiente laboral y próspero éxito en cuanto a los propósitos de la empresa. Sin embargo, cuando estamos en presencia de cualquier posible Riesgo Laboral, es normal que nos preguntemos como hacer, y ante quien acudir, por ello, en el presente artículo, buscamos informar a nuestros clientes, todo lo relacionado a las obligaciones que tienen las empresas con sus empleados en materia de protección de Riesgos Laborales, así como de los efectos y formas de proceder, de manera que tenga las herramientas necesarias, según sea el caso.

¿Cuáles son las Obligaciones de una empresa en materia de Prevención de Riesgos Laborales?

Ante esta interrogante base, debemos de considerar que en primer lugar será el empresario la figura encargada de generar un plan que garantice la protección de sus Trabajadores en su empresa.

Ahora bien, el empresario podrá garantizar la salud y las mejores condiciones posibles para laborar a sus Trabajadores, a través de la integración de la actividad preventiva en la empresa, y la adopción de cuantas medidas sean necesarias.

Debido a ello, el empresario puede verse obligado a cumplir, con asignar unas medidas que integran el deber general de prevención con arreglo, a los siguientes principios generales:

  • Evitar los riesgos.
  • Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
  • Combatir los riesgos en su origen.
  • Adaptar el Trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de Trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de Trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el Trabajo monótono y repetitivo, y a reducir los efectos del mismo en la salud.
  • Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
  • Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del Trabajo, las condiciones de Trabajo, las relaciones sociales, y la influencia de los factores ambientales en el Trabajo.
  • Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
  • Dar las debidas instrucciones a los Trabajadores.

Debido a lo anterior señalado, tenemos que lo que se refiere a la Prevención de Riesgos Laborales, deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de esta, a través de la implantación y aplicación de un plan de Prevención de Riesgos Laborales.

Cabe destacar, que todos los instrumentos considerados esenciales para la gestión y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, y que pueden llevarse a cabo por fases de forma programada, consisten en la evaluación de Riesgos Laborales y la adecuada planificación de la Actividad Preventiva.

¿En qué consiste un Plan de Prevención de Riesgos Laborales?

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En este apartado, nos referimos al Plan de Prevención de Riesgos Laborales, el cual es la herramienta a través de la cual, se integra la actividad preventiva de la empresa, en su sistema general de gestión, estableciendo la política de Prevención de Riesgos Laborales.

Por consiguiente, debemos saber que el plan debe reflejarse en un documento, que se conservará a disposición de la Autoridad Laboral, de las autoridades sanitarias, y de los representantes de los Trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa, los siguientes elementos, a saber:

  • La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de Trabajo, y el número de Trabajadores, y sus características con relevancia en la prevención de Riesgos Laborales.
  • La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos, y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la Prevención de Riesgos Laborales.
  • La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos, y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la Prevención de Riesgos Laborales.
  • La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida, y los órganos de representación existentes.
  • La política, los objetivos y metas que, en materia preventiva, pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos, de los que va a disponer al efecto.

Aunado a lo antes citado, nos referimos a las características que deberá de contener, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, y va a ser indispensable que el empresario se instruya debidamente, para hacer el cumplimiento de esta formalidad que toda empresa debe de garantizar a sus Trabajadores.

¿Qué es la evaluación de Riesgo?

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Como bien es sabido, todo Riesgo debe de conllevar una evaluación o un análisis, es un proceso que está dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria, para que el empresario esté en condiciones, de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

Asimismo, será necesario evaluar cada riesgo existente en cada puesto de Trabajo, y será considerado las condiciones existentes en cada Puesto de Trabajo, y por otro lado, el Trabajador que ocupa el puesto de Trabajo, ya que también es conveniente señalar que para la evaluación de esos Riesgos, se tomará en cuenta una serie de condiciones, los cuales son los siguientes, a saber:

  • Las características de los locales.
  • Las instalaciones.
  • Los equipos de Trabajo existentes.
  • Los agentes químicos, físicos y biológicos presentes o empleados en el Trabajo.
  • La propia organización y ordenación del Trabajo, en la medida en que influyan en la magnitud de los riesgos.
  • Asimismo, deberá tenerse en cuenta la posibilidad de que el Trabajador que ocupe ese puesto de Trabajo, sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, a alguna de dichas condiciones.

Debido a lo anteriormente señalado, es menester señalar que, se tendrán en cuenta particularmente los agentes, procedimientos y condiciones de Trabajo, que pueden influir negativamente en la salud de las Trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño, durante el período de lactancia natural, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico de exposición.

Aunado a ello, tenemos el caso de las Trabajadoras embarazadas, que no podrán realizar actividades que supongan riesgo de exposición a los agentes, o condiciones de Trabajo, ya que las conclusiones obtenidas de la evaluación de riesgos, pueda poner en peligro su seguridad o su salud, o la del feto.

Igualmente, la Trabajadora en período de lactancia, no podrá realizar actividades que supongan el riesgo de una exposición a los agentes o condiciones de Trabajo, cuando de la evaluación se desprenda, que ello pueda poner en peligro su seguridad, o su salud o la del niño durante el período de lactancia natural.

Ahora bien, sabemos que la evaluación debe servir para identificar los elementos peligrosos, los Trabajadores expuestos y la magnitud de los riesgos. Por consiguiente, el procedimiento de evaluación utilizado, deberá proporcionar confianza sobre su resultado.

En este sentido, en caso de duda deberán adoptarse las medidas preventivas más favorables, desde el punto de vista de la prevención.
Asimismo, la evaluación incluirá la realización de las mediciones, análisis o ensayos que se consideren necesarios, salvo que se trate de operaciones, actividades o procesos en los que la directa apreciación profesional acreditada, permita llegar a una conclusión, sin necesidad de recurrir a aquellos.

No obstante, sea como sea el caso, si existiera normativa específica de aplicación, el procedimiento de evaluación deberá ajustarse a las condiciones concretas establecidas en la misma.

Por otra parte, cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos, y la normativa no indique o concrete los métodos que deben emplearse, o cuando los criterios de evaluación contemplados en dicha normativa, deban ser interpretados o precisados, a la luz de otros criterios de carácter técnico, se podrán utilizar, si existen, los siguientes métodos o criterios, a saber:

  • Los documentos normativos llamadas “una norma española” o simplemente UNE.
  • Guías del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Instituto Nacional de Silicosis y protocolos y guías del Ministerio de Sanidad, así como de Instituciones competentes de las comunidades autónomas.
  • Las normas internacionales.
  • En ausencia de los anteriores, las guías de otras entidades de reconocido prestigio en la materia, y otros métodos o criterios profesionales, descritos documentalmente que proporcionen un nivel de confianza equivalente.

Debido a lo anterior citado, debemos informar que deberá documentarse la evaluación de los Riesgos, incluido cuando el resultado de la evaluación los hiciera necesarios, el resultado de los controles periódicos de las condiciones de Trabajo, y de la actividad de los Trabajadores.

¿Cuándo se realiza la evaluación de los Riesgos Laborales?

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Cuando estamos en presencia de unos posibles Riesgos, que no hayan podido evitarse, deberá extenderse a cada uno de los puestos de Trabajo de la empresa que concurran dichos riesgos, deberá de realizarse o revisarse, de la siguiente manera:

  • Al inicio de la actividad.
  • En el momento, en que se empleen nuevos equipos de Trabajo, tecnologías, preparados, o sustancias, o se modifique el acondicionamiento de los lugares de Trabajo.
  • En el momento, en que se cambien las condiciones de Trabajo.
  • En el caso, que se incorpore un Trabajador especialmente sensible.
  • Cuando se hayan detectado daños a la salud de los Trabajadores.
  • En el momento, en que se haya apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de prevención, pueden ser inadecuadas o insuficientes.
  • También, cuando así lo establezca una disposición específica, Convenio Colectivo o acuerdo entre empresario y representantes de los Trabajadores, teniendo en cuenta, en particular, el deterioro por el transcurso del tiempo de los elementos que integran el proceso productivo.

Aunado a lo anterior citado, mencionamos los casos donde se pueden suceder los Riesgos, que no pudieron evitarse y que de igual modo, puede ser de utilidad para los empresarios, el tenerlos en consideración para saber cómo tratarlos.

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¿Quién puede efectuar la evaluación de los Riesgos Laborales?

En este aspecto, podemos afirmar que las personas que van a realizar la evaluación de los Riesgos Laborales, deben ser realizada por el personal técnico competente, que forme parte de la organización de recursos para las actividades preventivas, y que cuente, con la capacidad y aptitud necesaria para desarrollar las funciones, según correspondan, de nivel básico, intermedio o superior, definidas en el Reglamentos de los Servicios de Prevención.

La Planificación de la Actividad Preventiva.

La Prevención de Riesgos Laborales en las Empresas

Debemos saber, que cuando estamos en presencia de la finalización de la evaluación de los Riesgos, es decir de los resultados, el empresario debe planificar la actividad preventiva que proceda con el objeto de eliminar, controlar y reducir dichos Riesgos Laborales, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y del número de Trabajadores expuestos a los mismos.

Ahora bien, debemos considerar que, para la planificación de la actividad preventiva, será necesario tener presente los siguientes factores:

  • Los medios humanos y materiales necesarios.
  • La asignación de los recursos económicos precisos, para la consecución de los objetivos propuestos.
  • El plazo de ejecución de las medidas previstas. Asimismo, en el caso de que el período en que se desarrolle la actividad preventiva, sea superior a un año, deberá establecerse un programa anual de actividades.
  • Las fases y prioridades para llevar a cabo las actividades preventivas, en función de la magnitud de los Riesgos Laborales, y del número de Trabajadores expuestos a los mismos.
  • Los procedimientos previstos para el seguimiento, y control periódico de las actividades preventivas planificadas.

En función de lo anterior, debemos saber que el empresario tendrá como objeto de planificación, en general, las medidas de prevención y protección a adoptar, y en particular las medidas de emergencia y la vigilancia de la salud, así como la información y la formación de los Trabajadores, en materia preventiva.

Cabe destacar, que todo empresario deberá de realizar un seguimiento permanente de la planificación, con el fin de asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas, así como de perfeccionar de manera continua, las actividades de identificación, evaluación y control de riesgos.

La Ejecución de la Actividad Preventiva.

Normalmente, para la ejecución de la actividad preventiva, será indispensable tener una serie de acciones que van a marcar la misma, que a continuación vamos a ir conociendo:

  • Se debe establecer procedimientos, para que, en todas las actividades y decisiones de la empresa, tanto las de carácter técnico, incluida la elección de equipos, como organizativo, se consideren y controlen sus repercusiones sobre la salud y seguridad de los Trabajadores.
  • Se debe de instruir a todas las personas con responsabilidad jerárquica en la empresa, de la obligación de incluir la prevención de Riesgos Laborales, en toda actividad que realicen u ordenen.
  • Se debe determinar qué medidas de seguimiento y control preventivo, hay que efectuar.
  • La prevención de las medidas de vigilancia, de la salud de los Trabajadores.
  • La planificación de las acciones a tomar, ante posibles situaciones de emergencia.
  • Se debe diseñar la formación y establecer los procedimientos de información, para los Trabajadores y sus representantes legales.
  • Será conveniente establecer, cauces de cooperación y coordinación con otros empresarios con los que se comparta lugares de Trabajo, o instalaciones, a fin de asegurar el cumplimiento de la legislación; así como con las empresas de Trabajo temporal, cuando utilice sus servicios de puesta a disposición de Trabajadores.
  • Tendrá la función de informar, facilitar y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones por parte de otros empresarios, con los que contrate o subcontrate actividades a realizar, en su centro de Trabajo.
  • Se debe de asegurar de que la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles que se facilite a otros empresarios, para la realización de operaciones contratadas, aunque no se desarrollen en su centro de Trabajo, no constituyan una fuente de peligro para los Trabajadores que los utilicen.
  • Se va a establecer procedimientos para elaborar y conservar la documentación resultante, de las actividades y medidas preventivas.
  • Se debe asegurar una protección suficiente y adaptada a las circunstancias, de mujeres en situación de embarazo o parto reciente, jóvenes menores de 18 años, Trabajadores temporales o de empresas de Trabajo temporal, y Trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.

Aunado a lo anteriormente señalado, tenemos las características que son necesarias de que los empresarios se instruyan, para hacerlas cumplir en la empresa, como parte de sus atribuciones en lo que se refiere a la Prevención de Riesgos Laborales, los que se explica para asegurar un correcto funcionamiento en la empresa, y además, garantizar la protección y mejores condiciones laborales posibles para sus empleados.

Las empresas de hasta 50 Trabajadores que no desarrollen actividades del anexo I del Reglamento de los Servicios de Protección.

La Prevención de Riesgos Laborales en las Empresas

En este tipo de casos, se podrán reflejar en un único documento, el plan de Prevención de Riesgos Laborales, la evaluación de Riesgos Laborales y la planificación de la Actividad Preventiva, por ende, este documento será de extensión reducida y fácil comprensión.

De igual manera, el mismo documento, estará plenamente adaptado a la actividad y tamaño de la empresa, y establecerá las medidas operativas pertinentes, para realizar la integración de la prevención en la actividad de la empresa, los puestos de Trabajo con Riesgo Laboral, y las medidas concretas para evitarlos o reducirlos, jerarquizadas en función del nivel de Riesgos Laborales, así como el plazo para su ejecución.

¿Cuál es la evaluación de Riesgos Laborales y la Planificación de la Actividad Preventiva del Trabajo a Distancia?

Este apartado, se presta para mucha importancia para nosotros, debido a que en tiempos donde la modalidad del teletrabajo se ha vuelto el pan de cada día, de muchos Trabajadores, no puede faltar la descripción de esta clase de Trabajo, en relación a los Riesgos Laborales que puedan llegar a tener.

Igualmente, las personas que trabajan a distancia, tendrán Derecho de una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el Trabajo.

En este sentido, el empresario deberá realizar la evaluación de Riesgos Laborales, y la planificación de la Actividad Preventiva del Trabajo a distancia, teniendo en cuenta los Riesgos Laborales característicos de esta modalidad de Trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.

Asimismo, en particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.

Cabe destacar, que la evaluación de Riesgos Laborales, únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda, o del lugar elegido para el desarrollo del Trabajo a distancia.

Por consiguiente, la misma empresa deberá obtener toda la información acerca de los Riesgos Laborales, a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia, mediante una metodología que ofrezca confianza respecto de sus resultados, y prever las medidas de protección que resulten más adecuadas en cada caso.

En otro orden de ideas, cuando llegara el caso de que fuera necesaria la obtención de dicha información, y que exigiera la visita por parte de quien tuviera competencias en materia preventiva, al lugar en el que se desarrolla el Trabajo a distancia, deberá emitirse un informe escrito que justifique dicho extremo, que se entregará a la persona Trabajadora, y a las delegadas y delegados de prevención.

Debido a ello, es que la referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona Trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física.

Por consiguiente, en caso de no concederse dicho permiso, el desarrollo de la Actividad Preventiva, por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los Riesgos Laborales, que se derive de la información recabada de la persona Trabajadora, según las instrucciones del servicio de prevención.

Para finalizar, es conveniente afirmar que a lo largo del presente artículo hemos comprobado la importancia que tiene para las empresas, y más concretamente para sus empresarios, estar al frente en la materia de prevención de Riesgos Laborales, ya que los mismos, deberán de garantizarle a todos los Trabajadores pertenecientes a sus empresas, las condiciones más idóneas para poder trabajar, que les den garantía y seguridad.

De esta manera, como solemos recomendar, para casos donde un empresario pueda tener algún tipo de inconveniente, o de dudas, lo ideal es que recurra a una ayuda profesional por parte de especialistas, en el área para que le indiquen la mejor forma de proceder, según sea el caso requerido y de este modo, no vea afectado sus intereses empresariales.

Referencias Bibliográficas

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Pérez Campos, Ana Isabel. “Incidencia Del Género En La Prevención de Riesgos Laborales.” Anuario Jurídico y Económico Escurialense 54 (2021): 119–146. Anuario Jurídico y Económico Escurialense. Web.

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11 comentarios en «La Prevención de Riesgos Laborales en las Empresas»

    • No todas las empresas cumplen con sus obligaciones. Muchas solo buscan el beneficio propio sin importar las consecuencias. Es importante investigar y elegir sabiamente dónde invertir y apoyar.

  1. ¡Vaya, qué interesante el tema de la prevención de riesgos laborales en las empresas! ¿Alguien sabe si todos los empleados están realmente conscientes de sus obligaciones en este tema?

  2. ¡Vaya, qué interesante artículo! No tenía ni idea de todas las obligaciones que tiene una empresa en materia de prevención de riesgos laborales. Definitivamente, esto debería ser un tema más hablado y difundido. ¿Alguna vez han evaluado los riesgos laborales en sus trabajos?

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