El Período de Consultas y su Conveniencia en los Expedientes Reguladores de Empleo.

Es normal que, en todo procedimiento de aplicación de un Expediente Regulador de Empleo, las partes implicadas, es decir un empresario en representación de la empresa, y del representante legal de los Trabajadores, necesiten de un plazo para negociar ciertos cambios. Debido a ello, es importante saber que es indispensable que exista un Período de Consultas, en especial dentro de un ERE, y por lo cual las partes se emplazan a conocer sus respectivas pretensiones.

Sin embargo, a partir de esta línea, en el presente artículo, buscamos informar acerca de cuándo es necesario aplicar o entrar en consideración con el Período de Consultas, así como de realiza el mismo, de manera que los clientes interesados en conocer más a fondo esto, sepan las herramientas necesarias y pertinentes para su aplicación.

¿Cuándo es necesario un Período de Consultas en un Expediente Regulador de Empleo?

Cuando en una empresa, se va a tomar la decisión de aplicar por parte del empresario, de un ERE, es fundamental que, para ciertos aspectos, deben de tener en cuenta a los Trabajadores, a través de reuniones y de consultas para llevar a cabo ciertas medidas.

Generalmente, es necesaria la realización de un Período de Consultas, en los casos siguientes, a saber:

  • Movilidades geográficas colectivas.
  • Modificaciones sustanciales colectivas.
  • ERTES de suspensión o reducción de jornada.
  • ERES o Despidos Colectivos.
  • Inaplicación de un Convenio Colectivo.
  • Cambios durante la sucesión de empresas.

En función de lo antes expuesto, vamos a conocer qué son estas medidas, qué se negocia en ese Período de Consultas, quién lo negocia, cuánto duran, y qué pasa si hay un acuerdo y cuando no.

¿Qué se negocia en el Período de Consultas de un Expediente Regulador de Empleo?

El Período de Consultas

Normalmente, en este plazo, la empresa a través de su figura representativa y los Trabajadores se reúnen para emplazarse a dialogar las medidas que pretende llevar a cabo la empresa.

Debido a ello, se tendrán que discutir los motivos de esa medida, la posibilidad de evitar o reducir los efectos de estos cambios, o las medidas que se pueden tomar, para reducir las consecuencias para los Trabajadores afectados.

Por consiguiente, en el caso de un Despido Colectivo o ERE de Extinción, también se discutirá sobre la posibilidad de evitar los Despidos, la posibilidad de adoptar medidas menos gravosas, así como medidas de recolocación o de reciclaje profesional, para que los Trabajadores puedan encontrar un nuevo Trabajo, por lo que dependerá de cada caso.

Igualmente, se puede negociar una mayor indemnización en el caso de los Despidos, cambiar Despidos por suspensiones del Contrato, o una reducción del salario, que la empresa pague prejubilaciones, etc.

Ahora bien, es también muy importante destacar que, en cada reunión celebrada entre partes, se deberá de dejar constancia plasmada de manera escrita, donde se refleje lo negociado, y que la misma esté firmada por todos los presentes.

El Período de Consultas en la Movilidad Geográfica.

Como bien es sabido, las empresas pueden a Trabajadores a otros centros de Trabajo, por causas ETOP, económicas, técnicas, organizativas y productivas, y cuando a su vez, es necesario que por el traslado el Trabajador cambie de residencia, será considerado como una Movilidad Geográfica.

Por ende, cuando esta movilidad sea colectiva, se tendrá que realizar un Período de Consultas, y se considera que es colectiva, cuando se presentan algunos de estos casos:

  • Se traslade a todos los Trabajadores de un centro de Trabajo, y sean más de 5
  • Cuando en un período de 90 días se traslade a 10 Trabajadores en empresas de menos de 100, al 10% de los Trabajadores en empresas entre 100 y 300 Trabajadores, y a 30 Trabajadores en empresas de más de 300.

Aunado a lo antes expuesto, es que en estos casos el Período de Consultas debe durar máximo 15 días, y una vez transcurrido este período, el empresario tiene que notificar a sus empleados afectados, la decisión colocándoles con un preaviso de 30 días. Sin embargo, si la movilidad geográfica es individual, por no cumplir ciertos parámetros, entonces no será necesario llevar a cabo un Período de Consultas.

El Período de Consultas en las modificaciones sustanciales de las condiciones.

El Período de Consultas

En el presente caso de las modificaciones sustanciales de las condiciones de Trabajo, es necesario igualmente, llevar a cabo un Período de Consultas cuando estas modificaciones sean colectivas, debe durar unos 15 días.

Naturalmente, se considera que la medida es colectiva, cuando en un período de 90 días se le modifican las condiciones a 10 Trabajadores, en una empresa de menos de 100 Trabajadores, al 10% de los Trabajadores en una empresa de entre 10 y 300 Trabajadores, o a 30 Trabajadores, en empresas de más de 300.

Sin embargo, si la medida es individual por no cumplir los parámetros establecidos, no sería necesario el Período de Consultas.

Posteriormente, luego de finalizar dicho período, el empresario deberá de notificar a los empleados afectados de su decisión en el caso de que no haya un posible acuerdo, teniendo que dar un preaviso de 7 días.

El Período de Consultas en los ERTES de Suspensión Temporal o de Reducción de Jornada Laboral.

Cuando una empresa decide aplicar un Expediente Regulador Temporal de Empleo, por razones ETOP, la misma, puede decidir sobre suspender temporalmente el Contrato, o reducir la jornada laboral de los Trabajadores, con la reducción proporcional del salario, entre el 10 y el 70%.

Ahora bien, para llevar a cabo esta serie de medidas ocasionadas por la aplicación de un ERE temporal, se deberá de llevar a cabo un período de consultas, dando igual el número de Trabajadores afectados.

Cabe destacar, que el Período de Consultas, será de máximo 15 días, y al empezar se tiene que fijar un calendario de reuniones, salvo que se acuerde otra cosa, la primera reunión tendrá que ser como pronto el día después de empezar el Período de Consultas, y tendrá que haber al menos 2 reuniones, mediando entre ellas entre 3 y 7 días. Es por ello, que en el caso de llegar a un acuerdo antes, se puede finalizar el Período de Consultas, antes de que pasen los 15 días.

Por otra parte, al acabar este período, la empresa tiene que notificar a los Trabajadores afectados y a los representantes legales de los Trabajadores la decisión, y si pasan más de 15 días desde la última reunión del Período de Consultas, no se hace esta comunicación, ya no se podrá realizar la suspensión o la reducción.

El Período de Consultas en los Expedientes Reguladores de Empleo.

El Período de Consultas

Al igual que en los casos de los ERTES, para aplicar un ERE o un Despido Colectivo, para que sea considerada su procedencia es necesario que se despida, de la siguiente manera:

  • En un período de 90 días, a 10 Trabajadores en una empresa de menos de 100, al 10% de los Trabajadores en una empresa entre 100 y 300 Trabajadores, y a 30 en empresas de más de 300.
  • A toda la plantilla, cuando sea de al menos 5 trabajadores, y sea por el cese total de la actividad de la empresa.

En relación a lo antes expuesto, es evidente que, en estos casos la duración del Período de Consultas, depende del tamaño de la empresa, será de 15 días en empresas de menos de 50 Trabajadores, y de 30 días en el caso de empresas de más de 50.

Sin embargo, cuando comienza el Período de Consultas, el empresario estará obligado a entregar una documentación necesaria a los representantes legales de los Trabajadores, indicando las causas del Despido, el número y clasificación profesional de los Trabajadores que van a ser despedidos, y de los que han estado contratados el último año, el período previsto para hacer los Despidos, los criterios elegidos para seleccionar a los Trabajadores, una Memoria Explicativa de las causas, y toda la documentación que demuestren esas causas.

Cabe destacar, que cuando estamos en presencia del mismo Período de Consultas, se debe de fijar un calendario de reuniones, salvo que se pacte lo contrario, la primera reunión será 3 días después de empezar el período, para que sea posible estudiar la documentación entregada.

Posteriormente, si el Período de Consultas es de 15 días, se tienen que celebrar al menos 2 reuniones, con una distancia de entre 3 y 6 días entre ellas. Es por ello, que si el período es de 30 días, al menos 3 reuniones, con entre 4 y 9 días entre ellas.

Ahora bien, si tras estas reuniones se logra llegar a algún tipo de acuerdo, se puede dar por finalizado el Período de Consultas.

Debido a ello, en el transcurso de dicho período, podrán ser citados los representantes de los Trabajadores y la empresa por la Inspección de Trabajo, que podrá mediar y dar recomendaciones.

Por último, cuando finaliza el Período de Consultas, la empresa tiene un plazo de 15 días para notificar su decisión, pasado este plazo ya no podrá hacer los Despidos. Sin embargo, si la empresa decide seguir adelante con los Despidos, será necesario que hayan pasado 30 días, desde que se inició el Período de Consultas y la fecha del Despido.

El Período de Consultas en la inaplicación de los Convenios Colectivos.

En este apartado, sucede que cuando el ERE es por causas ETOP, la empresa puede intentar no aplicar parte de lo que establece el Convenio Colectivo, en específico a lo que se refiere a jornadas, horarios, Trabajo a turnos, salario, sistema de Trabajo, funciones y mejoras voluntarias de protección de la Seguridad Social.

Normalmente, este Período de Consultas, es parecido al que se tiene que hacer en el caso de una modificación sustancial colectiva, y la particularidad es que solo se podrá imponer la medida, si hay acuerdo en el Período de Consultas, si no, el empresario no podrá imponerlo.

El Período de Consultas en la sucesión de empresas.

El Período de Consultas

Generalmente, cuando existe una subrogación, es decir, que el Trabajador sigue en su puesto, pero cambia el empresario, deberá de celebrarse un Período de Consultas, si esa subrogación va a implicar alguna medida o consecuencia para el Trabajador, además del mero cambio del empresario.

Asimismo, dicho Período de Consultas, tiene que hacerse con suficiente antelación, antes de que se tomen las medidas necesarias.

Sin embargo, si el caso resulta tratarse de una Movilidad Geográfica o una Modificación Sustancial, se tendrá que proceder según sus respectivos procedimientos.

¿Cómo se forma una Comisión Negociadora?

Este aspecto resulta fundamental para la comprensión de una realización de un Período de Consultas, ya que la misma tiene por finalidad el gestionar todo lo que se negociará entre las partes según sea el procedimiento.

En este sentido, debemos afirmar que la misma, estará compuesta por un máximo de 13 representantes tanto de los Trabajadores, como de la empresa.

Ahora bien, esta comisión negociadora se va a encontrar compuesta únicamente por los representantes de los centros de Trabajo afectados por las medidas pertinentes, siendo lo normal que esté compuesta por los representantes legales de los Trabajadores, y en el caso de que no haya, se tiene que elegir democráticamente por los Trabajadores afectados a 3 representantes.

Aunado a ello, podemos afirmar que existen múltiples normas que van a regular la composición exacta de la comisión negociadora, dependiendo del caso expuesto en el artículo 41, en su ordinal 4, del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, el plazo para constituir esta comisión, empieza desde el momento en el que la empresa comunica la intención de tomar la medida, y es de 7 días en el caso de que en la empresa haya representantes legales de los Trabajadores, y 15 días si no los hay, y entonces habrá que elegir a esos 3 representantes. Es por ello, que, si se constituye la comisión negociadora, puede iniciarse así, el Período de Consultas.

¿Qué hacer en los casos donde los Trabajadores no formen parte de la Comisión Negociadora?

Si estamos en presencia de un caso así, donde los Trabajadores no formen parte de la Comisión Negociadora, igualmente el Período de Consultas se podrá realizar, pero en este caso, la empresa no tendrá con quién negociar las medidas.

Debido a ello, es altamente recomendable formar parte de la misma comisión, para que se pueda tener acceso a la información, y a la posibilidad de negociar las causas requeridas.

Sin embargo, cuando sucede que se integra la comisión negociadora, una vez iniciado el Período de Consultas, podrá negociarse, pero no se alargará de ninguna manera el tiempo de duración de dicho Período de Consultas.

¿Qué sucede cuando no se llega a ningún acuerdo durante el Período de Consultas?

Es evidente que, en toda negociación, no siempre se llega a algún tipo de acuerdo, y es por ello, que salvo en los casos de inaplicación de los Convenios Colectivos, la empresa a través de su figura representativa, puede decidir sobre sus empleados exista o no un acuerdo, mediante las negociaciones.

Naturalmente, lo más recomendable en la mayoría de los casos es tratar de llegar a un acuerdo, para que, de esta forma, el empresario pueda aceptar y pactar una serie de condiciones que éste, se compromete a respetar en cualquier caso.

Cabe destacar, que un problema que surge para llegar a un acuerdo, es que entonces se presumirá que existen las causas que dice la empresa que hay para justificar la medida, lo que dificultará la posibilidad de impugnar judicialmente la medida empresarial. Sin embargo, quienes firmen el acuerdo no podrán demandar la medida adoptada, salvo en casos que sean por engaño o coacción.

No obstante, es evidente que, para llegar a un acuerdo, es necesario el voto favorable de la mayoría de los representantes legales de los Trabajadores, o de la mayoría de los miembros de la comisión negociadora elegida, que representen a su vez a la mayoría de los Trabajadores afectados.

¿Es posible que no se lleve a cabo el Período de Consultas?

No existe duda alguna de que esta cuestión, puede resultar muy interesante en algún punto de la aplicación del proceso, normalmente, debemos remitirnos a lo establecido por la Ley, según sea el caso, si el Período de Consultas es obligatorio, la empresa no puede elegir si llevarlo a cabo o no, debe simplemente celebrarlo en las condiciones justas que el dicho período merece.

No obstante, cuando estamos en un caso en que, la empresa decide no celebrar el Período de Consultas, el hecho de no hacerlo puede implicar la nulidad de la medida, en el caso de que sea impugnada judicialmente, pero el empresario y los representantes de los Trabajadores, pueden elegir cambiar el Período de Consultas por un arbitraje, que tendrá que decidir en el período, que tendría que haber durado el Período de Consultas.

Para finalizar, es indispensable recordar que, a lo largo del presente artículo, hemos podido comprobar que la celebración de un Período de Consultas en todo procedimiento, nos va a beneficiar de tal manera, que permitirá al empresario defender de una manera más justa sus intereses, y a su vez permite a los Trabajadores, tener acceso a la información y a las posibilidades que puede recurrir o elegir.

Por ende, como solemos indicar, es menester que nos asesoremos en el caso de que se requiera de un Período de Consultas, de especialistas, que nos informen de la manera correcta para proceder según sea el caso, de la pretensión.

Referencias Bibliográficas

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5 comentarios en «El Período de Consultas y su Conveniencia en los Expedientes Reguladores de Empleo.»

  1. ¡Vaya, qué tema interesante! Me pregunto si el período de consultas realmente ayuda a proteger los derechos de los trabajadores o solo es una formalidad burocrática. ¿Qué opinan ustedes?

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