El Despido Improcedente

No cabe duda, de que cuando estamos en presencia de lo que se refiere al ámbito laboral, de los Despidos, es un tema difícil de tocar, debido a que muchos empresarios o trabajadores, de una u otra manera se pueden ver afectados en sus respectivos intereses empresariales.

Sin embargo, es muy importante dentro de los distintos tipos de Despidos que existen, comprender lo que se refiere a un Despido Improcedente, y es que como bien lo define la palabra, es una clase de Despido que no procede y no tiene lugar.

Por consiguiente, es necesario conocer más a profundidad este tema, debido a que entre otras cosas, en las empresas pueden verse casos así muy a menudo, y por ello, en el presente artículo buscamos informar acerca de lo que consiste el Despido Improcedente, cómo actuar al estar en presencia de uno, y de las consecuencias que puede generar, así como todo lo relacionado con ello, con el fin de hacer llegar los conocimientos necesarios para nuestros clientes, y sepan de qué manera proceder correctamente con esta temática.

¿Qué es un Despido Improcedente?

Para conocer mejor esta clase de Despidos, debemos saber que los Despidos serán Improcedentes, cuando el empresario no ha cumplido los requisitos legales, ni existe un motivo que justifique el Despido.

Ahora bien, la improcedencia del Despido será declarada por un Juez, quien valorará los hechos y las causas fundamentando si el despido se ajusta o no a Derecho.

Por otra parte, se considera también un Despido Improcedente, como la decisión unilateral del empresario, que extingue la relación laboral prescindiendo de las causas o requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. Sin embargo, para que sea calificado como improcedente, el Despido debe ser impugnado ante el orden social.

Aunado a ello, será improcedente aquel Despido que se produzca sin motivos justificados por la Ley. El mismo, se encuentra regulado en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece lo siguiente:

  • Cuando el Despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
  • En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
  • En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
  • Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado
  • Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.

En los casos de Despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.

Aunado a lo antes expuesto, en el artículo en mención, se refiere a que se establece que el empresario puede optar por la readmisión del Trabajador, o por el pago de una indemnización. Ahora bien, si el Despido se realiza a un representante sindical, será él, el que tome la decisión.

Debido a ello, la legislación laboral, busca la protección del Trabajador frente a eventuales abusos del empresario. Esta protección se basa en la trascendencia social del Trabajo, sustento de los trabajadores y sus familias.

Debido a ello, establece unos requisitos legales y formales para que el empresario pueda romper unilateralmente la relación laboral. Sin embargo, las decisiones extintivas del empleador no siempre cumplen con estos requisitos, en tales casos estaremos ante un Despido Improcedente.

Por otra parte, debemos señalar que existirán dos supuestos que van a regular lo que consiste un Despido Improcedente, los cuales son:

  • Cuando el empresario haya incumplido los requisitos legales. Nos referimos, por ejemplo, a la no entrega de la carta de Despido, o la no celebración de un Período de Consultas previo al Despido Colectivo o ERE de extinción.
  • Cuando la decisión del empresario no esté amparada en causas legales. Debido a ello, el Estatuto de los Trabajadores regula el llamado Despido Objetivo, que es el que procede cuando concurren ciertas causas. Igualmente, también permite el Despido Disciplinario, derivado de incumplimientos del Trabajador y regulado parcialmente en los Convenios Colectivos. Es por eso, que la decisión extintiva no se basa en estas causas, si no que se considerará que el Despido es Improcedente.

En relación a lo antes señalado, tenemos que los supuestos señalados son dignos de tenerlos en consideración puesto que ayudará a identificar la manera en que podremos conocer un caso de Despido Improcedente.

¿Cómo se debe actuar ante un Despido Improcedente?

Debemos saber en primer lugar, que en cualquier momento nos podemos encontrar con un Despido Improcedente en cualquier situación, desde una baja laboral, sin previo aviso, en un período de prueba, o con un Contrato temporal.

Normalmente, se recomienda que cuando se reciba la Carta de Despido comunicando el mismo, el Trabajador si no está conforme con su disposición, la reciba y la firme con un escueto, no conforme.

Posteriormente, se presentará una papeleta de conciliación y, si no existe acuerdo con la empresa en la conciliación laboral, deberás presentar la correspondiente demanda en el juzgado competente.

En este sentido, vamos a conocer los 4 casos donde se puede suceder un Despido Improcedente, los cuales iremos exponiendo más detalladamente.

1.       Despido Improcedente durante una Baja Laboral.

En primer lugar, tenemos el caso de los Despidos cuando el Trabajador se encuentra de baja laboral, debido a una incapacidad laboral, pues bien, arroja un temor fuerte a ser despedido, lo cual es una posibilidad real, debido a que si es posible ser despedido en este tipo de casos.

Debido a ello, tenemos que considerar que, si solo se utiliza como razón para el Despido la baja en sí, entonces estaremos en presencia de un Despido Improcedente.

No obstante, no suele verse que un empresario vaya a despedir a un empleado alegando únicamente la baja por la cual no asiste a su centro de Trabajo, ya que puede alegar otras causas, pero dicha improcedencia va a derivar de si dichas causas están justificadas y si cumplió con los requisitos formales en el momento de la extinción del Contrato.

2.       Despido Improcedente sin preaviso de 15 días.

En segundo lugar, tenemos el caso de los Despidos Improcedentes cuando no hay un preaviso de 15 días, pero es digno de considerar que el hecho de que se decrete la improcedencia en este tipo de casos, no obliga a la empresa a Preavisar con 15 días de antelación al Trabajador.

Aunado a ello, es evidente que los plazos en este tipo de casos van a variar en función del tipo de Despidos que realice la empresa a sus empleados, debido a que, si estamos en presencia de un Despido Objetivo, que acabe decretándose la improcedencia, en un caso así si será necesario el preaviso de los 15 días de antelación.

Por otra parte, si el Despido es de carácter Disciplinario e improcedente a su vez, no será necesario cumplir el preaviso por parte de la empresa con el Trabajador.

3.       Despido Improcedente dentro del Período de Prueba.

En tercer lugar, tenemos el caso del período de Pruebas, el cual es el plazo que pueden acordar empresario y Trabajador al inicio de un Contrato. Asimismo, es una forma que tienen ambas partes de validar si el trabajo se adapta a sus expectativas.

Sin embargo, en el caso de que, dentro del transcurso del período de pruebas, el empresario decida prescindir de algún empleado, podrá hacerlo, aunque el mismo también podrá rescindir su Contrato antes de finalizar el período de prueba.

Posteriormente, será considerado como un Despido Improcedente dentro del período de prueba, cuando el acto extintivo no cumpla con los requisitos formales, ni las causas, o motivos estén justificados.

4.       Despido Improcedente con Contrato Temporal.

Por último, tenemos el caso de los Despidos Improcedentes, sea en un caso con el contrato indefinido o temporal, el Despido será considerado Improcedente, cuando el Juez considere que no se han cumplido los requisitos de forma y fondo.

Por consiguiente, teniendo un Contrato Temporal, también podría darse el Despido Improcedente. Sin embargo, en cualquier caso, el Trabajador siempre puede reclamar la nulidad o improcedencia del Despido, en un plazo de 20 días hábiles desde la comunicación empresarial.

¿Qué consecuencias tiene que un Despido se considere Improcedente?

En este apartado, nos referimos al hecho de que tras la declaración del Despido Improcedente, el empresario va a disponer de un plazo de 5 días para decidir si reincorpora o indemniza al Trabajador afectado.

Aunado a ello, es evidente que el Despido Improcedente tiene como principal efecto, la opción entre el reingreso a la empresa o el abono de la indemnización debida por parte del empresario a su empleado afectado.

Ahora bien, se condenará al empresario a la readmisión del Trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el Despido, así como al abono de los salarios de tramitación.

Por otra parte, la opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el Despido Improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia.

Asimismo, cuando el Despido fuese declarado improcedente, por incumplimiento de los requisitos de forma establecidos y se hubiese optado por la readmisión, podrá efectuarse un nuevo Despido dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia.

Debido a ello, dicho Despido no constituirá una subsanación del primitivo acto extintivo, si no un nuevo Despido, que surtirá efectos desde su fecha.

Generalmente, cuando el empresario no muestra su voluntad de reincorporar o de indemnizar al Trabajador, se interpretará como que optó por la readmisión.

De igual manera, hay una excepción en la que la decisión depende del Trabajador, y es cuando se trate de un representante legal de los Trabajadores. Sin embargo, en este caso, corresponde al empleado determinar si quiere optar por la reincorporación o por la indemnización.

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Razones por las que se puede considerar un Despido como Improcedente.

El Despido Improcedente

Es interesante analizar cuáles pueden ser las causas que motivan a un Despido, a que se decrete la existencia de una improcedencia, y en este apartado vamos a conocer las posibles razones que la avalan.

Por consiguiente, un Juez puede declarar la improcedencia del Despido cuando concurren varias causas, las cuales son las siguientes a saber:

  • Incumplimiento de los requisitos legales de cualquier Despido, como por ejemplo la carta de Despido (entregada en mano y por escrito).
  • Las causas del Despido, no estén debidamente acreditadas ni justificadas por la Ley. Por ejemplo, es el caso del Despido por baja médica.

En función de lo antes señalado, tenemos que las causas son debidamente acreditadas por la Ley, es bueno conocer las mismas al momento de que se quiera descubrir el carácter Improcedente de un Despido.

¿Existe Derecho de ir al Paro tras un Despido Improcedente?

Seguramente, en múltiples ocasiones muchos empleados se habrán preguntado está interrogante, debido a que más de uno que se siente insatisfecho con la decisión empresarial a la que somete, estos desean reclamar o hacer algo al respecto.

Ahora bien, podemos informar que los empleados si tendrán Derecho de ir al Paro tras un Despido Improcedente, pero siempre que se cumplan una serie de requisitos previos, los cuales son los siguientes:

  • Tener una cotización mínima de 360 días en los últimos 6 años con respecto a la fecha de finalización del Contrato.
  • Encontrarse en situación de desempleo, hallarse inscrito como demandante de empleo y tener el compromiso de realizar todas las tareas y formaciones necesarias para encontrar de nuevo trabajo.

Aunado a lo antes expuesto, no hay duda de que los Trabajadores podrán optar por el paro para hacer valer sus Derechos, de manera tal que el Despido Improcedente no tenga lugar.

¿Es posible recuperar el puesto de Trabajo si el Despido es Improcedente?

El Despido Improcedente

Ante esta interrogante, es conveniente resaltar que es justo nombrar la posibilidad que tiene el Trabajador de que el empresario lo readmita en la empresa.

Ahora bien, si el empresario decide readmitirlo deberá abonarle al Trabajador los salarios de tramitación, pero no la indemnización por Despido, dado que, si decide reincorporar al Trabajador, será como si el Despido no hubiera existido.

No obstante, una vez catalogado el Despido como Improcedente, si el empleador no desea que el Trabajador se reincorpore, bastará con que satisfaga la indemnización por Despido correspondiente, sin posibilidad de oposición por parte del Trabajador.

¿Cuánto es la indemnización por Despido Improcedente?

Cuando estamos en presencia de un caso donde el empresario, toma la decisión de no readmitir en la empresa a su empleado, éste tendrá Derecho a obtener una indemnización por Despido Improcedente.

Ahora bien, se resume en un carácter general, el valor de la indemnización equivale a 33 días de salario por año de servicio, teniendo un límite de 24 mensualidades.

¿Puede el Empresario recuperar los Salarios de Tramitación?

Con relación a este apartado, tenemos que como establece el artículo 56, en su ordinal 5, del Estatuto de los Trabajadores, se refiere a lo siguiente:

  • Cuando la sentencia que declare la improcedencia del Despido, se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.

En los casos de Despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.

Aunado a lo antes señalado, el apartado del artículo hace mención básicamente a que el Estado, tiene el deber de administrar justicia en plazos razonables. Es por eso, si la sentencia de declaración de improcedencia se dictara en un plazo superior a 90 días desde el Despido, el empresario tendrá Derecho a la devolución del Salario de Tramitación que exceda esos 90 días.

¿Cómo tributa la indemnización por Despido Improcedente en el IRPF?

El Despido Improcedente

Cuando hablamos de esta manera de tramitar la indemnización por parte de la empresa, al Trabajador afectado, deberá de declararse en la Renta, está sujeta al IRPF, pero exenta de los límites que marca el artículo 7, en su apartado “e”, de la Ley del IRPF, la cual nos establece lo siguiente:

  • Estarán exentas las siguientes rentas:

Las indemnizaciones por Despido o cese del Trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de Convenio Colectivo, pacto, o Contrato.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de Despidos Colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra “c” del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el Despido Improcedente.

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra, tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.

Aunado a lo antes señalado, no cabe duda de que con el presente artículo en mención podemos dar a conocer las indemnizaciones que estarán exentas en la renta, y que es bueno que toda Empresa, así como también sus empleados, conozcan ya que puede ser de utilidad para los casos de improcedencia.

Para finalizar, debemos hacer hincapié que a lo largo del artículo buscamos hacer del conocimiento para aquellos clientes que se puedan ver en un Despido de esta índole, y que seguramente les pueda ser de suma utilidad, ya que consideramos brindar las mejores herramientas para que los mismos, puedan defender sus intereses, y en el caso de los empresarios brindar las facilidades de conocer las informaciones sobre cómo aplicar los Despidos sin caer en una improcedencia.

Debido a ello, como solemos recomendar, es fundamental ponerse en contacto con servicios jurídicos con personas especialistas en el área, para que nos asesoren, nos ayude a elaborar las estrategias convenientes para proceder, así como también garantizar los intereses de cualquiera que sea la parte a representar.

Cabe destacar, que la experiencia de los profesionales puede hacer su aporte al haber defendido a personas que hayan sufrido o estén en medio de una situación como la que exponemos en el presente artículo de Despido calificado como Improcedente, y pueda ser útil para nuestros clientes.

Referencias Bibliográficas

Fernández Domínguez, Juan José. “El Abuso En El Nombramiento de Personal Estatutario Interino: Irregulares, Pero No Fijos.” Revista de Estudios Jurídico Laborales y de Seguridad Social (REJLSS) 1 (2020): 166–176. Revista de Estudios Jurídico Laborales y de Seguridad Social (REJLSS). Web.

Jurado Segovia, Ángel. “Robotización/Automatización y Despido Objetivo Por Causas Técnicas (Art. 52 c ET).” LABOS Revista de Derecho del Trabajo y Protección Social 1.3 (2020): 13. LABOS Revista de Derecho del Trabajo y Protección Social. Web.

Lacomba Pérez, Francisco Ramón. “Nueva Sentencia Del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Que Admite La Posibilidad de Una Indemnización Adicional a La Legal Por Despido Improcedente.” IUSLabor. Revista d’anàlisi de Dret del Treball 3 (2021): 173–175. IUSLabor. Revista d’anàlisi de Dret del Treball. Web.

Larraz, Fernando. “El Despido Improcedente En España.” Revista de Fomento Social (1972): 45–48. Revista de Fomento Social. Web.

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9 comentarios en «El Despido Improcedente»

    • Totalmente de acuerdo. Lamentablemente, las empresas abusan de los despidos improcedentes sin consecuencias. Hay que estar informados y preparados para defender nuestros derechos. ¡No podemos permitir que nos pisoteen! #JusticiaLaboral

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