Vacaciones de los Trabajadores.

Normalmente, cuando estamos en época de llegada del verano, a los trabajadores, les suele corresponder una cantidad de días de vacaciones, de los cuales disfrutar. Es por ello, que muchos se hacen la pregunta de cuántos días, le corresponde a cada trabajador sobre sus Vacaciones.

Vacaciones de los Trabajadores.

En este sentido, en el presente artículo buscamos aclarar la situación de las Vacaciones que corresponden a los trabajadores, y los Derechos que van a poseer sobre ellas, así como también los hechos que prevalecen sobre las Vacaciones.

Cabe destacar, que según el Contrato de Trabajo que posea el trabajador, va a ser la clave central para poder desglosar el número de días de Vacaciones correspondiente, por ejemplo, no va a ser el mismo número de días de Vacaciones, de un trabajador que cumple su horario completo, a uno que realiza su trabajo a media jornada.

Debido a lo antes expuesto, podemos hacer mención a los otros aspectos que pueden suceder cuando, estando en el pleno disfrute y goce de las Vacaciones correspondientes, si surgen medidas como una posible contracción del COVID, una baja médica, o si pueden ser pagadas en vez de disfrutarse, acá aclararemos qué hacer en ese tipo de casos.

Asimismo, hay que señalar, que no siempre se pueden escoger los días de vacaciones, como uno quisiera al cálculo del trabajador, normalmente, en este tipo de casos es porque se suelen acordar desde el mismo momento en que se hace el Contrato entre empleador y trabajador, y quedé fijado allí mismo, aunque este aspecto a veces se suele modificar.

Igualmente, debemos saber que uno de los Derechos más importantes de los que dispone todo Trabajador, es el de sus vacaciones, y las mismas, aparecen reguladas dentro del Estatuto de los Trabajadores, pero éste es un tema que ha traído muchas interrogantes sobre los mismos trabajadores, en las cuales intentaremos dar las respuestas más esenciales y precisas.

¿Cuánto tiempo duran las Vacaciones?

Debemos saber en primer lugar, que, aunque la duración exacta de las Vacaciones  se establece, normalmente, en el convenio colectivo o mediante pacto, no puede ser inferior, en ningún caso, a 30 días naturales. Aclaramos lo de naturales y no laborables ya que, en su cómputo, se están incluyendo los domingos y festivos.

Por otra parte, también tenemos lo que es lo mismo, los trabajadores tienen Derecho a dos días y medio de Vacaciones por cada mes trabajado. No obstante, en la actualidad muchos convenios colectivos, optan por establecer las vacaciones en días laborables, de forma que 30 días naturales equivalen a 22 laborables.

ERTES durante las Vacaciones de los Trabajadores.

En este sentido, debemos señalar un apunte importante, el cual viene siendo que ya no puede iniciarse un periodo de descanso en día festivo o inhábil. Igualmente, si las vacaciones coinciden con días no laborables, estos se computarán como tiempo de descanso, cuando se cuenten como días naturales y no como días hábiles.

¿Puede el mismo Trabajador escoger sus propias Vacaciones?

En este aspecto siempre es importante destacar que no es posible que los trabajadores de propia voluntad como ellos quisieran, motivo por el cual ha sido objeto de debate constante, ya que, en ciertos sectores, algunos trabajadores con más antigüedad en sus puestos de trabajo, obtienen el mismo número de días que otros que están con poco tiempo, pero son casos puntuales que se presentan.

Ahora bien, las Vacaciones no pueden ser libremente escogidas por los trabajadores, ya que deben establecerse por acuerdo en común entre el empresario o empleador y el Trabajador.

Sin embargo, siempre conviene conocer lo que dice el Convenio colectivo. Ya que es que, en muchos casos, vienen reglas específicas sobre cómo fijar Vacaciones de un modo, que tienen que llevarse a cabo entre el 1 de junio al 30 de septiembre.

Debido a ello, lo más conveniente es que el acuerdo al que se haya llegado, se entregue por escrito. De esta forma, se evitarán muchos problemas.

No obstante, ello nos genera una interrogante, la cual podemos definir de este modo, ¿Cómo podemos hacer para evitar conflictos en el establecimiento de las vacaciones?

Asimismo, teniendo en cuenta todo lo que establezca el Convenio colectivo, sobre las Vacaciones, lo más conveniente es tener algún criterio de adjudicación. Por ejemplo, en muchas empresas se rigen por un criterio de antigüedad, siendo los trabajadores que más tiempo lleven en la empresa los que eligen primero.

Aunado a ello, otro criterio que es conveniente que fijemos es el de cuántos trabajadores pueden irse de Vacaciones a la vez. Sin duda, con reglas como éstas, será mucho más fácil fijar un calendario de vacaciones, e incluso posibilitar que los trabajadores negocien entre ellos o intercambien sus turnos.

Es por ello, que, como ejemplo, tenemos que, si un mismo departamento lo integran cuatro personas, suele ser normal que dos de ellas disfruten las vacaciones a la vez y que cuando regresen del merecido descanso lo hagan los dos restantes.

Sin embargo, según sea el caso, el Trabajador deberá conocer las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Con esta antelación, seguro que será posible encontrar un punto de equilibrio en el que todas las partes queden satisfechas.

¿Puede el mismo Trabajador escoger sus propias Vacaciones?

Cabe destacar, por supuesto, la Dirección de la empresa o el departamento de Recursos Humanos, han de intentar ser justos. Es decir, si un empleado ha salido perjudicado un año, habrá que intentar compensarle en otro momento futuro de la relación contractual.

¿A qué Vacaciones tengo Derecho como Trabajador?

Esta interrogante arroja una respuesta clara, todo trabajador debe disponer de un número de días de Vacaciones por su trabajo, ya que, en el Estatuto de los Trabajadores, es claro y preciso al afirmar que los trabajadores deberán recibir 30 días naturales de Vacaciones por cada año trabajado.

Debido a ello, es igual de menester considerar que no importa la clase de Contrato existente, o de su naturaleza, si es uno de tiempo completo o de medio tiempo, el número de vacaciones que percibirá será el mismo.

Cabe destacar, que la Constitución Española, en su artículo 40, ordinal segundo, establece que todo empresario queda obligado a conceder vacaciones remuneradas a sus trabajadores. Por otra parte, también otras directivas ejercen presión para esta medida.

Cambios en los días de Vacaciones, en caso de cambio de Calendario.

En este caso, debemos señalar que no debería ser posible que se apruebe un cambio en los días que corresponden de Vacaciones a un trabajador, cuando existe un cambio en el calendario laboral de la empresa, lo que va a producir un percance si se llega a modificar, y en dado caso el trabajador estaría en su derecho de recurrir la medida si así lo considerase.

No obstante, por este tipo de casos es que recomendamos un contacto directo y fijar los días correspondientes con el superior, y de esta manera evitar casos de choques dentro de la empresa u organización que se trate.

Por otra parte, debemos considerar que también pueden existir casos excepcionales, tales como, por ejemplo, cuando se trate de casos muy graves lo que motiva dicho cambio, deberá ser demostrado.

Aunado a lo antes señalado, debemos saber que por lo que respecta al empleado, podría solicitar un posible cambio ante ciertas situaciones imprevistas, que de escapen del control de la empresa a la que trabaja y de esta manera, no genere algún tipo de perjuicio.

¿Cuántos días de Vacaciones va a corresponder a los Trabajadores de medio tiempo?

Como bien es sabido, si un trabajador dispone de un Contrato de medio tiempo con medio turno, le va a corresponder los mismos días de vacaciones que al resto de trabajadores, de tiempo completo. Ahora bien, la diferencia entre las horas viene establecida en el sueldo que se percibe durante las Vacaciones.

En este sentido, los trabajadores de Medio Tiempo, van a tener derecho de recibir durante sus vacaciones el salario de su jornada, pero es evidente que el monto del salario sería menor que el de una persona que trabaje a tiempo completo.

 ¿Pueden pagarse las Vacaciones en lugar de ser concedidas y disfrutadas por los Trabajadores?

Es menester saber que, como norma general, las Vacaciones han de disfrutarse y no recibir una compensación económica por ellas. Esto se sucede debido a que suele haber casos donde los trabajadores, por expreso deseo de ingresar más, prefieren recibir su compensación económica, puede ser por motivos personales o excepcionales y la empresa acuerde con los mismos, dicha remuneración en lugar de las Vacaciones. Ahora bien, existen unas excepciones a saber:

  • Si el contrato se extingue antes de poder disfrutarlas, se pagarán las Vacaciones no disfrutadas. Una cuestión importante es, si nos pueden obligar a tomarnos vacaciones durante el preaviso cuando nos van a despedir. La respuesta es no, ya que esto tiene que ser un acuerdo entre la empresa y el trabajador y no una obligación.
  • En el caso de Contratos por Empresas de Trabajo Temporal (ETT) de duración inferior a un año, al finalizar la relación laboral se suelen pagar las Vacaciones si no se han disfrutado.
  • Si el Trabajador se jubila tras un período de incapacidad laboral, y no ha disfrutado de los días de vacaciones, en este caso también habrá derecho a liquidarlas.

En función de lo antes expuestos se hace explicación de todas las posibles razones en las que se puedan pagar las vacaciones en lugar de recurrir a disfrutarlas, lo importante es que exista un preacuerdo entre ambas partes, al momento de que llegue los días de Vacaciones de los trabajadores y se eviten posibles conflictos internos, que puedan perjudicar el buen rollo en la empresa.

¿Cómo se calcula la Liquidación de unas Vacaciones?

Es de carácter indispensable, el recurrir en los casos donde los trabajadores desean una compensación económica, quieran saber información acerca de cómo proceder, o qué hacer en este tipo de casos.

Ahora bien, aunque el departamento de Recursos Humanos, de la empresa o institución que se trate, siempre debe ayudar al Trabajador, y aclararle todas estas dudas, se puede hacer un cálculo de forma manual para ver cuánto se va a cobrar por las Vacaciones, en caso de que se liquiden: se hace de la siguiente forma, sería una forma de salario bruto mensual/30* los días de vacaciones pendientes.

¿Qué sucede cuando se ha estado en ERTE con las Vacaciones de los trabajadores?

Una de las interrogantes más comunes que se hacen en estos tiempos los trabajadores, sobre todo de pandemia del COVID es que cuando las empresas cerraron o se ven obligadas a causa de brotes y medidas de cuarentena a parar su actividad, al menos desde una óptica física, los trabajadores se preguntan cuando están en vísperas de recibir sus Vacaciones, si recurren a un ERTE o los mandan al mismo, que sucederá con ellas.

Ahora bien, si bien es cierto que hoy a comparación de los inicios de la pandemia a nivel nacional existe un índice mayor de normalidad, debemos tener claro que cuando estamos en presencia de un ERTE los trabajadores, están en su derecho de consultar al retornar a sus trabajos físicamente, de que manera van a ser retribuidas sus Vacaciones.

En este sentido, debemos saber que un ERTE, no afecta solamente a la vida laboral de una persona o a la retribución que percibirá a final de mes, sino que también cuenta con una incidencia importante en la cantidad de días de Vacaciones al año.

Igualmente, en estos casos, hay que diferenciar si el Trabajador ha estado en un ERTE total o en un ERTE de reducción de jornada. Si se trata de un ERTE de suspensión de contrato, en los que el Trabajador ha dejado de desarrollar su labor durante un tiempo, esos días dejan de computar en el cálculo de las vacaciones.

No obstante, si, por el contrario, se trata de un ERTE de reducción de jornada, los días de vacaciones serán los mismos que si no se hubiera estado en un ERTE. Eso sí, al haber trabajado menos horas, el sueldo que se percibirá en dicho periodo será más bajo de lo normal.

ERTES durante las Vacaciones de los Trabajadores.

Bien es sabido, que los trabajadores cuando están en un ERTE justo en el momento en que se encuentran de Vacaciones, y se preguntan si esto les afecta de alguna manera a sus intereses, la respuesta viene siendo que no, debido a que se les seguirá pagando, además su retribución normal, durante el tiempo de sus Vacaciones.

Sin embargo, una vez concluidas sus vacaciones, el trabajador deberá someterse a lo estipulado en el ERTE que se le impuso, de manera en que solo en este tipo de casos si se podría ver afectados por una reducción de sus días de Vacaciones.

De igual manera, si se aplica un ERTE en la empresa a los trabajadores que se encuentran de Vacaciones, éstos podrán seguir disfrutando de sus vacaciones como periodo retribuido previamente pactado.

¿Qué sucede si un Trabajador contrae el COVID-19 durante sus Vacaciones?

Cuando estamos en presencia de este factor, podemos hablar de que, otro de los casos que podría afectar a las Vacaciones, es el hecho de que el empleado se contagiara por COVID-19 durante su descanso laboral. En este caso, y según detallan desde la Seguridad Social, lo primero que se debe hacer es ponerse en contacto con el médico, y el trabajador deberá comunicar su situación.

Aunado a lo antes expuestos, los servicios sanitarios deberán tramitar una baja médica. Al estar de baja, la empresa tendrá que suspender las vacaciones del Trabajador. Este período se considera como una incapacidad temporal, por lo que se percibirá el 100% del salario.

Por consiguiente, una vez que se recupere el empleado, podrá volver a negociar con la empresa el aspecto de cuándo coger los días de Vacaciones que aún le quedan. Según la legalidad vigente, las Vacaciones no disfrutadas, tendrán que cogerse dentro de un periodo de 18 meses desde que estaban previstas.

Ausencia de los Trabajadores una vez finalizadas sus Vacaciones.

Asimismo, también en los casos donde los trabajadores puedan tener alguna ausencia de sus trabajos una vez finalizada sus Vacaciones, éstos deberán rendir explicación alguna al empleador, para que no sea considerado como un hecho sancionable, deberá la empresa inmediatamente ponerse en contacto con el trabajador, durante sus ausencias para aclarar la situación sobre si fue un mal entendido o existe una causa que justifique sus faltas.

Para finalizar, debemos señalar que con todo esto, y para organizar las vacaciones de verano, hay que recordar que será siempre muy recomendable que la empresa, cuente con soluciones de gestión laboral que se adapten a las circunstancias de su calendario laboral particular. Ya que toda persona trabajadora, tiene Derecho pleno a disfrutar y gozar de sus Vacaciones según el tiempo que le corresponda por lo previamente pactado.

Igualmente, siempre que exista alguna duda referente a los días que correspondan disfrutar, recordamos que siempre puede ser útil el recurrir a los servicios jurídicos de un profesional que nos asesore sobre cómo proceder en dichos casos.

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9 comentarios en «Vacaciones de los Trabajadores.»

    • Menos quejarse y más trabajar, amigo. Si quieres más vacaciones, busca un trabajo que te las ofrezca. No hay que envidiar a los demás, sino esforzarse para conseguir lo que deseas. ¡A trabajar se ha dicho!

    • ¡Claro, porque los trabajadores no hacen absolutamente nada durante sus vacaciones, verdad? Seguro que te encantaría tener la oportunidad de descansar y disfrutar un poco de la vida, como todos deberíamos hacer. No juzgues sin saber, amigo.

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