Requisitos del Subsidio para Mayores de 52 Años

En la presente temática, podemos vernos inmersos en un subsidio, existe una serie de requisitos que hace posible que se cobre el subsidio para personas que son mayores de edad. Igualmente, es una ayuda asistencial que gastan su prestación al verse afectados en una situación de hallarse sin Trabajo, y este mecanismo se genera como un salvavidas ante la dificultad que poseen algunas personas de obtener labor, y que a través de este mecanismo puedan sobrevivir económicamente hablando.

Ahora bien, nuestro objetivo durante el presente artículo es el de informar lo relacionado al Subsidio para mayores de 52 años, queremos expresar lo referente a los requisitos para cumplir este mecanismo y cobrar el Subsidio, detallaremos desde lo que se cobra, la persona que lo paga y las diferencias que se generan con el Subsidio para las personas mayores de 55 años, y muchas otras cuestiones que resultan ser fundamentales conocer, para llevar a nuestros clientes, todos los conocimientos que consideramos, oportunos de conocer y sepan proceder de la mejor manera ante este caso.

¿En qué consiste el Subsidio para Personas Mayores de 52 años?

Requisitos del Subsidio para Mayores de 52 Años

Para este tipo de definiciones, tenemos que considerar como punto de partida que un Subsidio para mayores de 52 años, se tratará de una ayuda asistencial para dichos individuos, y que los mismos agoten la prestación por un subsidio por desempleo, este mecanismo, se originó por la dificultad que poseen los ciudadanos incluyéndolos en esa duración de edad para encontrar Trabajo, con el objetivo de que los mismos estuvieran amparados desde un punto de vista económico, a través del pago mensual de dicho Subsidio.

Aunado a ello, podemos señalar que el tiempo que dura el presente Subsidio, es un mecanismo que está presente, hasta que llega el momento en que se cumple la edad de Jubilación Ordinaria, es por ello, que hoy en día, se debe considerar, que la edad requerida es de 65 años con una carrera de cotización de 37 años y medio, o un índice mayor, y en los casos donde se acumula menos años cotizados, es de 66 años y dos meses. Asimismo, una vez que se llega a la edad necesaria, según sea el caso, se cancelará el cobro del Subsidio para Mayores de 52 años.

¿Cuáles son los Requisitos para llevar a cabo un Subsidio para Personas Mayores de 52 años?

Cuando estamos en vísperas de solicitar esta clase de subsidio, es normal que nos preguntemos qué es lo que se necesita para activar este mecanismo, y es por ello que, recomendamos que cada persona interesada se asegure, primeramente, de que su situación encaje con los aspectos que vamos a considerar, a continuación:

  • En primer lugar, es indispensable poseer cumplidos los 52 años de edad, o incluso más, y que no se haya llegado a la edad de la Jubilación Ordinaria que corresponde la Ley, que la persona con los 52 años o más, en el momento en que se le agote el beneficio, o subsidio a causa de un desempleo, que el mismo se encontrara percibiendo, o que sea en la fecha en que se acaba una relación laboral que no tenga Derecho a paro, y que sea un caso único de que se haya laborado en ese determinado Trabajo al menos por un plazo de 6 meses, o 3 meses si hablamos de una persona, con cargas familiares.
  • En segundo lugar, nos encontramos con que la persona interesada, se encuentre en un estado de desempleo e ir renovando periódicamente la demanda de Trabajo.
  • En tercer lugar, podemos afirmar que se encuentre la persona, inscrita como un demandante de empleo en el SEPE, por al menos un mes antes de solicitar el Subsidio. Asimismo, en su lugar, que la persona lleve un mes inscrito como un demandante de Trabajo, si hablamos de una persona emigrante retornado, y en caso, de que sea que haya salido de prisión o si existe una revisión de una Incapacidad Permanente, será exigido que no se haya rechazado durante el mes en mención, ninguna oferta de Trabajo conveniente.
  • En cuarto lugar, tenemos el caso que se cumpla el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud del Subsidio, y que se demuestre así la intención de encontrar Trabajo.
  • En quinto lugar, tenemos que la persona interesada, debe cumplir con los requisitos para la Jubilación Ordinaria, exceptuando el factor de edad, en otras palabras, que no posea 15 años cotizados y que al menos, 2 de esos años en el transcurso de los 15 años sean previos a solicitar la ayuda, y que haya cotizado por un desempleo, un mínimo de 6 años en el Régimen General, a lo largo de su vida laboral. Igualmente, consideramos fundamental que el paro de los autónomos no es válido aquí por efectos de la cotización de desempleo que se precisa, de esos 6 años, y es por ello, que las cotizaciones efectuadas en el extranjero, se tengan en cuenta solamente si proceden de países de la Unión Europea, o que pertenezcan al Espacio Económico Europeo, o que bien se haya firmado convenios de totalización de períodos para la protección, en caso de encontrarse en situación de desempleo.
  • En sexto lugar, no se deben de recibir ingresos mensuales por rentas, de cualquier índole, que no excedan un 75%, del Salario Mínimo Interprofesional, donde se excluya la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y que esto, quiere decir que, en los tiempos actuales, se establece un límite de ganancias, que se pueden aspirar a ingresar y es de unos 750 euros al mes, que equivale al 75% del SMI actual, y cuyo importe es de 1.000 euros. Ahora bien, si existen otros miembros de la familia, si superan ese porcentaje de ingresos, no alteraría en ningún sentido que la persona interesada pueda aspirar a tener la prestación.
  • En séptimo lugar, consideramos por su parte, que, si no se cumple el anterior requisito expuesto, de rentas en su fecha del hecho causante del Subsidio, se puede comenzar a cobrar, si se cumple durante el año siguiente, en donde deberá ser acreditado de manera conveniente.

Aunado a lo antes expuesto, expresamos los requisitos que son considerados como fundamentales para poder aspirar a obtener un ingreso de un Subsidio, y que debemos asegurarnos de que, nuestra situación cumpla con todos los requisitos, que previamente fueron explicados.

Ahora bien, debemos afirmar que los Trabajadores fijos discontinuos, en la actualidad, que se encuentren en una situación legal de desempleo desde el 2 de marzo de 2.022, pueden acceder a este tipo de Subsidio, por el hecho de que deroga el apartado 4 del artículo 277 del texto refundido de la Ley de la Seguridad Social, los fijos discontinuos no podían beneficiarse del subsidio.

Por otra parte, en cuanto a los requisitos económicos, de las rentas anuales, podemos afirmar que se mantendrán durante todo el proceso de recibimiento del Subsidio, y que para que el mismo sea acreditado, dicho punto se debe de elaborar una declaración anual de rentas, cada 12 horas, o bien se puede dirigir la persona interesada a tramitarlo desde la Sede Electrónica del SEPE.

¿Cuáles son los antecedentes de un Subsidio para Mayores de 52 años?

Requisitos del Subsidio para Mayores de 52 Años

En este apartado, nos referimos a lo establecido por el Real Decreto-Ley de fecha 8 de marzo de 2.019, en donde establece las medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de Trabajo, la cual la misma se publicó en el BOE, el 12 de marzo de 2.019, y que sustituyó a la ayuda para personas mayores de 55 años, por el conocido hoy en día Subsidio para Mayores de 52 años, si bien dicha actualización, surge con una serie de cambios, que debemos considerar, los mismos son los siguientes, a saber:

  • Que sea rebajada la edad de 55 a 52 años: En primer lugar, afirmamos que, si bien antes lo necesario era esperar a llegar a los 55 años de edad, para solicitar este mecanismo de ayuda por desempleo, en el actual momento ya no es así, ahora el mínimo es de 52 años, y de esta manera, se abre las posibilidades hacia un número mucho mayor de personas.
  • Que se mejore el concepto de carencia de rentas: En segundo lugar, podemos señalar que previa publicación de una sentencia del Tribunal Constitucional, no había miembro de la unidad familiar que pudiera tener ingresos que sobrepasaran el 75% del SMI, esto con el fin de que uno de ellos pueda beneficiarse del Subsidio para personas mayores de 52 años, y que tal como se ha podido apreciar previamente, no es ya aplicable este aspecto.
  • Que sea ampliada la fecha tope: En tercer lugar, nos encontramos con que en base al Real Decreto que se menciona anteriormente, la edad de la Jubilación Anticipada, ya no se percibía de tal manera, el Subsidio para mayores de 55 años, y si bien, la persona no se jubilaba anticipadamente, ahora la ayuda por razones de desempleo para personas Mayores de 52 años se prolonga en el tiempo hasta la fecha de Jubilación Ordinaria.
  • Que se deje de tener en cuenta el Contrato Parcial: En cuarto lugar, conocemos que en tiempos anteriores, si una persona se beneficiaba de la ayuda para personas mayores de 55 años, en ese momento debía poseer un Contrato Parcial, solo podía cobrar el 50% de un Subsidio, ahora bien, hoy en día, esta cuestión del Contrato del Trabajador aunque haya sido a tiempo Parcial, cuando este pida el Subsidio para personas mayores de 52 años, puede en su totalidad percibirlo.

Aunado a lo anterior, podemos afirmar que todas estas consideraciones son emanadas de lo estipulado del Real Decreto-Ley y que, sin duda, puede ser de mucha importancia conocer, debido a que estamos ante aclaraciones sobre la forma en que se percibe dicha ayuda.

¿Cómo se cotiza un Subsidio para Personas Mayores de 52 Años?

Requisitos del Subsidio para Mayores de 52 Años

En este apartado, podemos resaltar que lo que respecta anteriormente, al subsidio para mayores de 55 años, se cotizaba según lo establecido en la base reguladora para la Jubilación, en conformidad de su 100% de la base mínima de un Trabajador de 18 años, y es que, con el actual subsidio para mayores de 52 años, ahora la cotización se realiza al 125% de la base mínima vigente.

Debido a ello, consideramos que dicha cotización actual, solo se puede usar de modo, que sea para el cálculo de la base reguladora, y el del porcentaje que será aplicable, para encontrar el importe correcto de la Pensión de Jubilación, y es que no se puede emplear como cantidad de años, cotizados de cara a cumplir los 15 años necesarios y que, como mínimo, son convenientes para llevar a cabo la Jubilación Ordinaria.

Sin embargo, debemos de agregar que ello no supone un impedimento real, ya que es considerado como un fundamento que suele originar interés en las personas, y es que si se otorga el Subsidio de 52 años, es un sinónimo de que se tienen cumplidos todo lo necesario para llevar a cabo la Jubilación salvando la edad, y que sea de manera que los perceptores de este subsidio puedan pedir la Jubilación, sin inconveniente alguno con la llegada de su edad.

Por consiguiente, en lo que respecta como período de carencia para obtener la Jubilación Anticipada, y es que, para explicarlo a través de un ejemplo, podemos mencionar el de una persona, que cotiza cinco años con este subsidio, y que solo tiene, aparte es 30 años cotizados, ya que podrá sumar ambas cifras, para que puedan tener el acceso a la Jubilación Anticipada Voluntario, ya que, en los tiempos actuales, piden 35 años de cotización.

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¿Cuánto cobra un Subsidio para Personas Mayores de 52 años?

Debemos afirmar que con la presente ayuda, se debe de enviar un importe igual, al del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y que se encuentre vigente, más allá de ello, no va a interesar el hecho de que se haya cotizado anteriormente a tiempo parcial, pero en la actualidad, el IPREM es de 579,02 euros, y es por ello, que hoy día, se cobrará por este subsidio una cantidad de 463.21 euros mensuales, en 12 pagas, y no en 14. Por otra parte, debemos agregar que en lo que respecta a los pagos de la presente ayuda se realizarán, por medio de 30 mensualidades, comprendidas entre los 10 y 15 días del siguiente mes más próximo.

Responsable del Subsidio y Forma de Solicitarlo

En este sentido, en lo que respecta a la persona encargada de solicitar el abono, será el Servicio Público de Empleo Estadal (SEPE), y, por ende, se encargará, a su vez, de presentar la respectiva solicitud, pero para ello, deberá de cumplir con unos parámetros, que detallaremos a continuación:

  • La sede electrónica del SEPE.
  • Que se pueda realizar de forma presencial en una oficina del SEPE, junto a la respectiva petición con cita previa desde su misma sede electrónica, se puede solicitar también por teléfono.
  • Se desempeña en cualquier oficina de Registro Público.
  • Se puede requerir por correo administrativo.

En función de lo antes señalado, nos referimos a los aspectos a considerar para cumplir con lo necesario para solicitar la solicitud, y llevar a cabo el Subsidio para Personas Mayores de 52 años, es importante seguir estos patrones.

Subsidio para Personas Mayores de 52 años e Incapacidad Total

Es evidente, que en el caso de una ayuda para esta clase de personas, se considera incompatible con la Incapacidad Permanente, sin embargo, se puede realizar una excepción para este tipo de casos, y la misma, consiste en realizar un cobro por Incapacidad Permanente Total, y la misma consigue un empleo compatible con la pensión que recibimos, y luego de un tiempo finalizado el Contrato o si existe un Despido, y se entra en la posibilidad de paro y se agota, en ese momento si se cumplen con todos los requisitos para aspirar a la ayuda, se podrá solicitar el mismo.

Por otra parte, no es una manera muy factible que suceda en la práctica, debido a que el SEPE está requiriendo que los 15 años que son necesarios para percibir el Subsidio, puedan estar ubicados cronológicamente, después de una Incapacidad, ya que no es válida la vida laboral anterior. Asimismo, todo ello quiere decir que si se puede cotizar por lo menos otros 15 años tras haber obtenido la Incapacidad Permanente.

Redirección desde otros Subsidios

Requisitos del Subsidio para Mayores de 52 Años

En esta cuestión, nos referimos por decir un ejemplo, a la solicitud de un Subsidio por revisión de Incapacidad, y no es posible la concesión de este, si no para Mayores de 52 años, esto quiere decir, siempre según lo establecido por la norma, que si se pierde la posibilidad de pedir el primero, si se cumplen con los parámetros requeridos para el segundo, es decir con el de los Mayores de 52 años, entonces este será el asignado por tener prioridad y posibilidad.

Aunado a ello, es que el SEPE tendrá en cuenta que un Subsidio para Mayores de 52 años, es más conveniente para la persona interesada respecto al de la revisión de la Incapacidad, debido a que el último tiene una duración mucho menor que el destinado a Personas Mayores de 52 años.

Sin embargo, en relación a la Renta Activa de Inserción o también conocida, como sus siglas, es decir RAI, puede suceder lo contrario, que la solicitud no sea la primera que se expuso anteriormente la que proceda, si no que se nos permita obtener una RAI.

Subsidio en caso de Personas Mayores de 45 años

En este apartado, debemos afirmar que en el caso de no poseer aún los 52 años necesarios, y es menester obtener ingreso porque se ha acabado el paro existente, tenemos que agregar que si bien no es posible acceder aún a este mecanismo para Mayores de 52 años, será posible requerir la ayuda indispensable para Mayores de 45 años, la cual es una ayuda que no tiene mucha publicidad, por decir de alguna manera y que no todos conocen, pero que es una modalidad que se encuentra disponible en el SEPE.

Ahora bien, en cuanto a la diferencia más importante a considerar, está la edad mínima que cae hacia los 45 años, pero el factor diferencial está en no poseer cargas familiares, desde ningún sentido, ni aún en el caso de que no sean familiares, que no dispongan de los recursos ni ingresos para subsistir por ellos mismos.

Aunado a ello, podemos agregar que otro de los factores que marcarán el camino a su aplicación es el de la duración del mismo, y es que esta ayuda para personas Mayores de 45 años se disfruta como un período de seis meses, por otra parte, debemos señalar que para recibir dicho subsidio es necesario tener 15 años cotizados, de hecho, no se requiere una cotización específica. Por ende, debemos tener claro que este mecanismo tiene por objeto únicamente, el de ayudar de forma similar al de los 52 años, y es que como ejemplo, para una mayor comprensión podemos añadir que, lo relacionado en cuanto a importe es de 463, 21 euros mensuales, cifrado en 12 pagas, modalidad activa a día de hoy, y es por ello, que se debe de estar inscrito por lo menos un mes como demandante de empleo, en el momento previo a solicitar el mismo, ante el SEPE.

Casos donde se tiene Cargas Familiares

Como bien es sabido, si se es mayor de 45 años y se posee familiares a tu cargo, tenemos que saber se puede acceder al mecanismo de ayuda ante una situación de desempleo y se tenga cargas familiares, los requisitos podemos describirlos desde dos ángulos, de la siguiente manera, a saber:

  • En caso de que se agote una prestación contributiva de cuatro meses como mínimo, y que se tenga Derecho a percibir esta ayuda en el plazo de 24 meses.
  • Que sea en un escenario, donde la respectiva ayuda si ya se consumido, fuera de mínimo unos seis meses, en este caso, la duración de esta forma de paro, se eleva a 30 meses.

Aunado a los supuestos antes mencionados, podemos afirmar que van a marcar las posibilidades en que se presente este mecanismo por cargas familiares, así como refleja el factor tiempo que requerirán los interesados, y que en otro sentido, podemos agregar que el importe se equipara al mismo de los Mayores de 52 años, pero con la diferencia de que en el de los Mayores de 45 años no se puede proceder teniendo cargas familiares, dicho importe será estimado en 463,21 euros al mes, dato corroborado a día de hoy, con el 80% del IPREM.

Subsidio para Menores de 45 años

Por otra parte, podemos considerar un aspecto que puede resultar interesante para ciertas personas, y es que, con menos de 45 años de edad, de igual manera es posible que se puede obtener el mecanismo de Subsidio, si se posee cargas familiares, podrá cobrarla con menos edad, siempre y cuando se cumplan dos requisitos que vamos a señalar, ya que la duración es diferente, y se determinan de la siguiente forma, a conocer:

  • Que teniendo el interesado menos de 45 años de edad, se gaste un Subsidio por situación de desempleo por lo menos de cuatro meses, y que se pueda percibir este nuevo Subsidio de 18 meses.
  • En caso de que la ayuda haya tenido una duración de unos seis meses o superior, será la nueva, de un plazo ya no de 18 meses, sino de 24 meses.

En función de lo antes mencionado, debemos añadir que, no existe solo con el Subsidio para personas Mayores de 45 años, ya que son muchos los individuos los que requieren información sobre como se procede a solicitar una ayuda para Mayores de 52 años, basados en su respectiva situación personal y laboral lo pueden necesitar.

Para finalizar, no hay dudas, de que en el presente artículo hemos querido acercarles a nuestros clientes una información lo más completa y esclarecedora posible sobre el Subsidio para Personas Mayores de 52 años, en aras de que se tengan los conocimientos necesarios sobre como ejecutar este proceso. Y es por ello, que se debe precisar que este mecanismo de Subsidio para personas Mayores de 52 años, es posible cobrarlo por situación de desempleo, la jurisprudencia permite en ciertos casos la compatibilidad con labores que tengan una duración corta o según razones debidamente detalladas, pero será indispensable estudiar cada caso que se desee obtener acceso para una posible ayuda, de parte de un Subsidio.

Debido a ello, su naturaleza tiene por finalidad el evitar que aquellas personas, que no tienen ingresos o una labor remunerada, no se queden sin ingresos, y les garantice una forma de amparo, pero como solemos indicar, si nos vemos envueltos en una situación de tal naturaleza, y no se cumple con los requisitos solicitados por el SEPE, para que haga el ingreso mensual a la persona interesada, recomendamos orientarnos sobre el ingreso mínimo vital. Y, por último, no queremos dejar de lado, que, en caso de solicitar ayuda profesional, recomendamos que se tenga en cuenta, porque nada como enfrentar una situación con la debida asesoría, en aras de hacer cumplir nuestra pretensión como cliente.

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