Remoción de la Incapacidad Absoluta Permanente

Es probable, que en alguna ocasión hayas escuchado o leído acerca de la posibilidad de que te quiten la Pensión por Remoción de la Incapacidad Absoluta Permanente, y es por ello, que en el presente artículo, queremos expresarte todo lo necesario en esta temática, en aras de defender tu interés y que obtengas las herramientas necesarias, desde conocer las consecuencias del retiro de la Pensión por Incapacidad Absoluta Permanente, hasta lo que debes hacer y cómo recuperar la misma, luego de la remoción, para ello y mucho más, te invitamos a leer más en este post.

¿Es posible que sea removida la Incapacidad Permanente?

En lo que se refiere a una Pensión de Incapacidad Permanente Absoluta, si estamos en presencia de una situación que la involucre, debemos tener en cuenta, que la misma por naturaleza, es comprobable más allá de que por el mismo nombre pueda simular que no lo es, y vamos a invocar lo que es conocido como una revisión de grado.

Debido a ello, debemos reafirmar que esto quiere decir lo que es el retiro de la Incapacidad Permanente Absoluta, y la forma que se puede posteriormente recuperar, por medio de una demanda judicial, lo cual nos va a arrojar una serie de consecuencias a raíz del mismo retiro de este grado, para una mayor comprensión vamos a explicar de manera más precisa dichas consecuencias a continuación.

Consecuencias del Retiro de la Incapacidad Permanente Absoluta

Remoción de la Incapacidad Absoluta Permanente

Cuando quieras saber más información acerca de las consecuencias que se originan tras el retiro de este grado de incapacidad, debemos comenzar por reafirmar, que el percibir esta clase de Pensión es a causa de no estar trabajando, salvo que estemos en presencia de una Incapacidad Parcial, lo cual no es el caso que nos atañe, ya que en una parcial se percibe una indemnización única, y no de forma mensual como si nos la arrojaría una Permanente Absoluta, como bien es conocido, los demás grados de la Incapacidad, son característicos por ser pagados de forma mensual a través de un porcentaje de la base reguladora que se estima para tal finalidad, y con la excepción, que ante algunos casos, la Incapacidad total se pueda abonar en un solo momento.

Ahora bien, en lo que se refiere a la Incapacidad Absoluta Permanente, para su concesión se otorga por medio del desarrollo de una patología o una lesión que imposibilite o limite el desarrollo de una actividad laboral, que por razones ajenas a la voluntad del damnificado no pueda mejorar su condición, sea con algún tratamiento y le deje secuelas permanentes.

En este sentido, debemos reafirmar que todos los damnificados deben cumplir con esta serie de requerimientos para verse involucrados en una Incapacidad, y a raíz de ello, se entra en la disyuntiva de la pregunta en desarrollo, y es que, ante la posible retirada de la Incapacidad Absoluta Permanente, sí se puede retirar, aunque la misma no se retira para siempre. Asimismo, este criterio va a basarse de acuerdo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que va a decidir si el damnificado deja de recibir su pago mensual, este aspecto, es probablemente el más trascendental de lo que origina un retiro de este grado de incapacidad.

Aunado a ello, si esa circunstancia se manifiesta con ella se extingue el derecho de percibir otro tipo de ventajas en lo que es ser pensionista de incapacidad, y, como ejemplo podemos traer a colación el no percibir medicamentos con receta sin coste, que son dirigidos para personas tributarias que sufren de Incapacidad Absoluta Permanente con rentas por debajo a los 5.635 euros anuales, o de un aumento de 3.000 euros en el mínimo personal y familiar, en el momento de realizar la declaración de la renta.

Cabe destacar, que un punto a favor que posee el beneficiario de esta Pensión por Incapacidad Absoluta Permanente, es que la misma puede ser objeto de revisión por parte del INSS, es hasta el momento de alcanzar la edad ordinaria para la Jubilación, ya que, tras ese momento, esta Pensión la pasamos a adquirir de forma vitalicia, o lo que es igual, para el resto de la vida del damnificado.

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Razones que pueden justificar el retiro de una Pensión por Incapacidad

Remoción de la Incapacidad Absoluta Permanente

Este es un apartado que consideramos imprescindible mencionar, puesto a que si conoces a quién se pueda ver afectado, esto le será de utilidad, o quizá para ti mismo, y es que a todo pensionado, con esta clase de grado de Incapacidad, desea conocer en algún momento, bajo qué conceptos pueden retirarle la Pensión, y es por ello, que a continuación vamos a reseñar las razones por las que se retira el beneficio de la Pensión, los cuales son los siguientes:

  • Primero, que la Incapacidad Absoluta Permanente, es posible que se pierda, mayormente cuando el damnificado no está limitado totalmente para desarrollar cualquier clase de labor, por el hecho de que este grado se les concede a las personas que logran demostrar que quedan no aptos físicamente o psicológicamente de forma permanente para poder desarrollar su actividad laboral, y no perciba el 100% de esta Pensión con la base reguladora.
  • Segundo, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social tenga constancia alguna de los cambios del estado de salud del pensionista, ya que puede tener acceso a los informes que archiva la Sanidad Pública, y el criterio de la INSS dé lugar a que el pensionista mejoró su situación y ya pueda realizar trabajo alguno, y puede reajustarse su grado de Incapacidad, lo cual le arrojará claras pérdidas al damnificado.
  • Tercero, si la INSS descubre que el damnificado se encuentra elaborando cualquier clase de trabajo que, de acuerdo a su situación, le debería de impedir realizarlo, si descubre la constancia de ese trabajo pese a su teórica imposibilidad de realizar labores así, puede proceder a retirarle la Pensión de grado permanente.

Aunado a lo antes expuesto, tenemos que sin duda, la persona pensionista debe de recabar una información totalmente clara y precisa ante la Seguridad Social, puesto a que si en algún momento la situación personal mejora y su salud lo permite, tanto desde el punto de vista físico como psicológico, puede generarle la pérdida de ese grado de Incapacidad, lo que es a través de la revisión de grado que realiza el INSS, con un estudio exhaustivo que lleva a cabo para determinar la decisión más ajustada legalmente hablando.

¿Qué se puede hacer en caso de la Remoción de la Incapacidad Absoluta Permanente?

Si eres víctima de un retiro de la pensión por Incapacidad Absoluta Permanente, es evidente que nos preguntamos qué hacer y ante ello, te informamos que en caso de que la pierdas, así como verás afectado tu grado, en ese caso, existe la posibilidad de que pases a percibir el 55% de la base reguladora en lugar de la totalidad o el 100% que venías percibiendo, antes del momento del retiro de la Pensión.

Aunado a ello, cuando todo ello transcurre, lo primero que se debe de realizar es interponer una Reclamación Previa, de vía administrativa, a través de 30 días hábiles, que se tomarán desde el momento en que se emite la resolución de la revisión de grado. Posteriormente, lo recomendable desde un punto de vista legal, es que dicha reclamación la pueda elaborar en la medida de lo posible, un abogado especialista en materia de Incapacidad laboral, ya que ello evidentemente, permitirá que se pueda tener un mayor éxito de recuperar la Pensión permanente, hecho que va a permitir que entre a escena la posterior demanda judicial.

¿Qué se debe realizar en la Demanda Judicial?

Remoción de la Incapacidad Absoluta Permanente

Cuando llegues al punto de iniciar la demanda judicial, ya sea por el hecho de que haya sido denegada la Reclamación Previa, o a través de la figura del silencio administrativo, hecho que se manifiesta si el INSS no se pronuncia a los 45 días hábiles luego de interpuesta la reclamación, es bueno sentarse a valorar con un especialista en el área la conveniencia sobre presentar la Demanda Judicial, hecho por el cual cuando se agota la primera instancia de los 45 días hábiles, comienza el plazo de la Demanda Judicial con 30 días hábiles para interponer la misma.

Efectivamente, si la demanda es admitida, se lleva a cabo el juicio, sin embargo, si la resolución no favorece tus intereses, es muy importante aclarar que existe un plan alternativo, y es que se puede alegar ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad donde vives, persiguiendo el hecho de que un magistrado obligue al INSS a anular su decisión de iniciar el retiro de la Pensión de Incapacidad Absoluta Permanente, si no existe las suficientes pruebas por parte del organismo en contra del pensionista.

Para finalizar, debemos tener en cuenta, que sin duda, es importante recordar que es muy posible recuperar el grado de Incapacidad, pese a que sea retirado de forma temporal, sin embargo, es imprescindible, en este tipo de casos, que si estás envuelto en una situación así o conoces quién pueda estarlo, le hagamos saber que se requiere de los servicios profesionales de un experto en materia de Incapacidad laboral para elaborar una estrategia judicial óptima y recuperar, o en su defecto, mantener el grado de Pensión de Incapacidad Absoluta Permanente, en la posibilidad de contar con el Tribunal Superior de Justicia, ya que sin pruebas reales no se debe de retirar ningún tipo de pensiones de este tipo de grados.

Referencias Bibliográficas

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Valpuesta Fernández, Rosario. “La Ley Orgánica Para La Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.” Teoría y derecho: revista de pensamiento jurídico 1 (2007): 264–289. Print.

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7 comentarios en «Remoción de la Incapacidad Absoluta Permanente»

    • No es una locura, es un cambio necesario para evitar abusos y fomentar la reinserción laboral. Siempre habrá evaluaciones y oportunidades para demostrar la incapacidad. No te quedes en la queja, busca soluciones.

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