La Prescripción y Plazos de las Faltas Laborales de los Trabajadores.

Plazos de las Faltas Laborales de los Trabajadores: Como es bien sabido, todos los Trabajadores cuando se encuentran en una empresa y están en funciones, pueden cometer errores, los cuales pueden ser objeto de sanciones por parte del empresario. Debido a ello, debemos recalcar que, así como sucede con los delitos, también en este tipo de casos cuando hablamos de faltas laborales que realizan los Trabajadores, estarán sujetas a una Prescripción.

Ahora bien, en el presente artículo informaremos acerca de lo que se refiere a la Prescripción de las faltas laborales que cometen los Trabajadores de una empresa, y buscaremos hacer llegar las herramientas necesarias para los clientes que deseen conocer más al respecto, acerca del tipo de Faltas, del estudio de la Prescripción y los plazos de las Faltas laborales de los Trabajadores.

¿Qué es la Prescripción por las Faltas Laborales?

Cuando estamos en presencia de una Prescripción en lo que se refiere, a las Faltas Laborales que cometen los Trabajadores de una empresa, como empresario, es importante orientarse y estar al corriente de este tipo de detalles, en pro de cuidar sus intereses de su empresa.

Debido a ello, podemos afirmar que una Prescripción, desde un punto de vista jurídico, es la extinción de un Derecho u obligación por el mero transcurso del tiempo.

En este sentido, debemos indicar que todos los Trabajadores efectivamente, pueden ser objeto de sanción por el responsable de las mismas, por parte de la empresa para la que estos trabajan, por las faltas laborales que ellos cometan, de acuerdo con lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores y del Convenio Colectivo aplicable.

Asimismo, tenemos que afirmar que, por una cuestión de seguridad jurídica, el empresario no podrá aplicar una sanción de forma temporal, sin límite, por cualquier labor llevada por un empleado, por lo que el tiempo será el primer límite a la facultad de sancionar.

Por otra parte, de acuerdo al Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 60, nos establece que, las faltas leves, prescribirán a los diez días, las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Aunado a ello, debemos señalar que, una vez transcurrido el plazo señalado, el empresario ya no podrá emplear manera de sancionar alguna contra sus Trabajadores.

Por último, tenemos que afirmar que todo lo concerniente a las sanciones reposa plenamente, en lo establecido en los Convenios Colectivos, por lo que es de vital importancia, que el empresario consulte y se oriente de su contenido, de los mencionados Convenios Colectivos aplicables.

¿Las faltas que cometen los Trabajadores, qué plazo tienen para su Prescripción?

La Prescripción y Plazos de las Faltas Laborales de los Trabajadores.

Como hemos mencionado anteriormente, sabemos que lo que se refiere al Estatuto de los Trabajadores, es junto a los Convenios Colectivos aplicables, los que se encargan de regular lo señalado en cuanto a la Prescripción de las faltas laborales que cometen los Trabajadores, se refiere.

Cabe destacar, que el fundamento de la prescripción de las faltas está en que el Trabajador no debe soportar indefinidamente las consecuencias de una determinada conducta infractora. Es decir, no puede estar pendiente de si la empresa va a optar por sancionarle o no, teniendo esa incertidumbre o esa amenaza constante por parte de la empresa.

Ahora bien, queremos recordar que si bien en el artículo 60, del Estatuto de los Trabajadores, se indican una serie de días, en función del tipo de sanción que se impone, y por ello surge la duda de a partir de qué momento, es que se debe de empezar a contar los días necesarios.

Aunado a ello, tenemos que afirmar que, ante esta situación, estamos en presencia de lo que se llama, “dies a quo”, al referirse a la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión.

Igualmente, en cualquier caso, transcurridos seis meses desde la comisión de los hechos, aunque la empresa no hubiera tenido conocimiento estos hechos también prescriben. Es decir, que, si la empresa no tiene conocimientos de los hechos, pasados seis meses ya no se podrá sancionar.

Sin embargo, si ha habido ocultación maliciosa de los hechos, eludiendo los posibles controles del empresario, esa actitud implica persistencia de la conducta y modifica el día inicial del cómputo de la referida Prescripción.

Asimismo, dicho concepto jurídico indeterminado se ha venido perfilando a través de la misma Jurisprudencia, ya que establece de modo claro cuando la empresa tiene conocimiento cabal, pleno y exacto de los hechos.

No obstante, este concepto previamente expresado suele tener de alguna manera matices, ya que la empresa ha de tener conocimiento de quién posee las atribuciones, en lo que se refiere a la materia sancionadora, y no cualquier persona que desee asumirlas como lo crea conveniente.

Cabe destacar, que, en todo caso, el cómputo de la Prescripción de las faltas Laborales que se cometen fraudulentamente, con ocultación y eludiendo los posibles controles del empresario, no se inicia hasta que tenga conocimiento de los hechos y pueda ejercer sus facultades disciplinarias.

Aunado a ello, demos comprender que la casuística, es interminable, por lo que simplemente se recomienda estar sumamente atentos, al caso en concreto del que se trate, la Prescripción de las faltas laborales de los Trabajadores.

¿Cuáles son los tipos de Prescripción por faltas laborales de los Trabajadores?

La Prescripción y Plazos de las Faltas Laborales de los Trabajadores.

Creemos conveniente recordar que tal como hemos informado, la Prescripción de las Faltas Laborales de los Trabajadores, se hará según lo establecido en el Convenio Colectivo aplicable, y si no, en su defecto, por lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores, siempre que sean en función de si son sanciones muy graves, graves, o si sin leves.

En este sentido, nos encontramos con que existen 2 tipos de Prescripción por faltas laborales, los cuales vamos a conocer a continuación:

  • Prescripción por faltas laborales corta: Esta clase de Prescripción, es la indicada en el Estatuto de los Trabajadores o Convenio Colectivo, para cada tipo de sanción, las leves a los diez días, graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días.
  • Prescripción por faltas laborales larga: Esta clase de Prescripción, se refiere a que es de vital importancia, porque ninguna sanción, puede ser sancionada más allá de los seis meses de haberse cometido.

Debido a ello, podemos entender que existen dos tipos de Prescripción para distinguir entre ambas, y que cada una tiene su diferencia, en los días de duración que cada una posee, para saber de qué manera proceder según sea el caso de la respectiva sanción.

Ahora bien, en lo que se refiere a la Prescripción corta de Faltas Laborales, el plazo de Prescripción corta, responde a la idea de que la inactividad del empresario presupone su renuncia a sancionarla, estableciéndose una presunción iuris tantum de que el empresario tuvo conocimiento de la actividad susceptible de sanción.

Aunado a ello, le corresponde al empresario, probar la existencia de hechos que le hayan impedido, dificultado o retrasado dicho conocimiento.

Cabe destacar, que, en relación a la Prescripción larga, es la de 6 meses, con carácter general empieza a computarse desde que el Trabajador comete la falta, si bien hay que puntualizar que, en los supuestos de faltas continuadas, el plazo empezará a correr cuando el Trabajador cesa en la conducta sancionable.

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La Solución para la Prescripción de las faltas Laborales de los Trabajadores.

Como podemos apreciar en lo que hemos ido explicando, la solución como tal no existe para estos casos, y tendremos que estar atentos al caso en concreto, pero como punto de partida hay que tener presente estos siguientes aspectos a saber:

  • La sanción se refiere a un hecho aislado o puede ser considerada una actuación continuada.
  • La empresa debe tener conocimientos del hecho.
  • La persona que tenga conocimiento del hecho sucedido, podrá tener potestad sancionadora.

Aunado a lo antes expuesto, es necesario traer a colación el principio de “dies a quo”, para saber la fecha, a partir de la que ha de empezarse a contar el plazo de la Prescripción, y posteriormente tendremos que irnos a la legislación o el Convenio Colectivo, para saber la duración exacta de los días.

El Expediente Contradictorio.

La Prescripción y Plazos de las Faltas Laborales de los Trabajadores.

En este apartado entendemos que es importante también el conocer lo relacionado a esta clase de expediente, puesto que tiene relación con el plazo de la suspensión de la Prescripción de las sanciones en materia laboral, para el caso de sanciones muy graves, atendida la necesidad de expediente contradictorio.

Asimismo, tenemos que saber que la finalidad de este expediente, es que el Trabajador tenga noticias precisas de los cargos que se le imputan, realizando el correspondiente escrito de descargos.

Por consiguiente, resulta muy indispensable informar al Trabajador de dichas sanciones muy graves, a través de dicho expediente Disciplinario. Es evidente, que en estos casos ha de procederse a la suspensión del plazo de Prescripción.

De otro modo, si no, nos encontraríamos en la situación de tener que comunicar siempre, las sanciones fuera de plazo y no poder evitar dicho efecto por la necesidad de iniciar el necesario expediente en este caso, nunca podría el Empresario llegar a sancionar al Trabajador.

La suspensión del Plazo de Prescripción.

En todo lo que se hace mención en la Jurisprudencia, podemos encontrar que existe la explicación, de lo que se trata dicha suspensión del Plazo de Prescripción.

En este sentido, tenemos que, si el trámite de audiencia del delegado en la empresa del sindicato, debe, por tanto, producir un efecto de interrupción o suspensión del plazo de Prescripción corta, de las faltas cometidas por el Trabajador, equivalente al que produce la incoación de expediente disciplinario preceptivo.

Debido a ello, traemos a colación que el expediente contradictorio, suspende el plazo corto de Prescripción de las sanciones disciplinarias, y no el largo.

Aunado a ello, una vez reiniciado dicho plazo de prescripción, lo hace por los días restantes. Es por ello, que no se reanuda dicho plazo desde cero, y a modo de ejemplo, podemos citar el siguiente, si para una infracción muy grave se inicia el expediente al quinto día, una vez reiniciado dicho plazo, solo le quedan al empresario 55 días y no 60.

Sin embargo, el plazo de Prescripción se interrumpe siendo una doctrina consolidada, la que entiende que el plazo de Prescripción de las Faltas, se interrumpirá por la incoación del expediente disciplinario contradictorio previo, que resulte necesario para conocer los hechos y determinar su autoría, o porque así lo exija la norma colectiva pactada que resulte de aplicación.

De igual manera, el día que el expedientado tenga conocimiento de la apertura de un expediente disciplinario, que le afecta se interrumpe la prescripción. En ese caso, se inicia el cómputo de un nuevo plazo cuando haya transcurrido el plazo para tramitar dicho expediente, y en su defecto, vuelve a iniciarse al concluir la tramitación del mismo.

Normalmente, hay clientes a los que para una mayor comprensión se les da mucho mejor, el estudio o consulta por medio de los ejemplos, no solo de la Prescripción por faltas laborales, para contextualizar, si no para las explicaciones que se han ido dando, es buena la inclusión, en donde a través de ejemplos, puedan entender todas las ideas que intentamos explicar.

Para finalizar, debemos señalar que el presente artículo sirve o tenemos como objetivo la de demostrar que la Prescripción y sus plazos con las Faltas Laborales de los Trabajadores, que son de dos tipos, con cada una de diferentes plazos, expresando la importancia de conocer a fondo los plazos y formas en que sucede la Prescripción de cada una de las formas, que nuestros clientes sepan si han sido objeto de sanción a punto o se les aplica tarde.

Igualmente, que el empresario, debe de mantenerse al corriente de lo establecido por los Convenios Colectivos aplicables y de lo que emana el Estatuto de los Trabajadores, para que de este modo sepa aplicar el procedimiento respectivo si se desea prescribir la sanción y sepa el plazo para su cumplimiento.

No obstante, es recomendable recurrir a los servicios jurídicos de un Abogado para que los clientes sepan en qué estado se encuentra su situación particular y cómo proceder.

Referencia Bibliográfica

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6 comentarios en «La Prescripción y Plazos de las Faltas Laborales de los Trabajadores.»

    • ¡Vaya, qué comentario tan interesante! Es cierto que algunos trabajadores pueden abusar de la prescripción de faltas laborales, pero también hay quienes necesitan tiempo para recuperarse adecuadamente. ¿No crees que es importante encontrar un equilibrio para el beneficio de todos?

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