El Despido por Jubilación de un Empresario

Cuando nos vemos en la necesidad de expresar nuestros cambios por sufrir la pérdida de un empleo, bien puede ser por causa de un despido por Jubilación de un empresario, no sería considerado como un fenómeno justo, sin embargo es bueno destacar que no es culpa de la persona que sufre la consecuencia, ni de la empresa, todo ello sucede por lógica ciertamente, pero no continúa abierta a una empresa, justo al momento en que el empresario empleador le corresponde la hora de su jubilación.

En este sentido, debemos tener en cuenta que cuando se manifiesta el fin de un Contrato de los empleados, no es lo que se conoce en sí como un Despido, o como una renuncia de forma voluntaria del empleado, y es por ello, que nos vemos en la necesidad de expresar en el presente artículo de qué manera regula el Estatuto de los Trabajadores esta situación de una jubilación de un empresario, así como de los requisitos que se deben de reunir para poder llevar a cabo este mecanismo, así como el alcance de la indemnización que recibirán los afectados.

¿Cómo es el Despido por jubilación de un empresario?

Debemos saber que lo primordial para responder esta interrogante base, es partir como inicio de lo que es el cese de la actividad que desempeña el empresario, y es que en atención a ello, en la primera condición que marca el Estatuto de los Trabajadores para que se pueda suceder la extinción contractual de este tipo, lo cual no se considera como un despido, más allá de que se pueda conocer así de modo popular, lo que la va a marcar es que se finalice la actividad empresarial.

De igual manera, tenemos que considerar que cuando la empresa no permanece abierta debido a que lo regentará otra persona, cuando se jubile el empresario dueño actual, no se permite ejercer este Derecho, y, por ende, todo el personal que se encuentra en ese momento laborando en la empresa, no está sujeto a ser despedido bajo esa premisa, todos los jueces interpretan sin causa este supuesto para que se finalice los contratos de los empleados.

Por consiguiente, cuando existe un traspaso de la empresa en cuanto a la titularidad se refiere no se aplica el mecanismo de los despidos por Jubilación, aun cuando el jubilado pueda conservar su propiedad y coloque a una persona en representación de sus intereses, tiene que ser la misma actividad comercial la que desaparezca, sin dar posibilidad a que los contratos perduren.

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Requisitos para que se pueda llevar a cabo el Despido por Jubilación de un Empresario

Persona Física

Uno de los principales requisitos es que el empresario, sería una persona física, y no una persona jurídica, ya que en otras palabras, se puede proceder a esta clase de extinción de los contratos, cuando en el caso de que una persona se jubile sea un empresario individual y no el administrador o encargado de la empresa, estamos en presencia de un Despido por Jubilación del empresario autónomo, o que se encuentre afiliado a un determinado régimen o mutualidad, como lo es del Derecho, siempre de acuerdo a lo establecido en su propia normativa, en definitiva podemos afirmar que un despido por jubilación del empresario de una sociedad limitada.

En este sentido, también existe la posibilidad de que el empresario si gestiona el negocio, como una persona autónoma, pero previamente en años anteriores abrió una sociedad con su cónyuge, todo esto es un método comprobado por la jurisprudencia, Sin embargo, se dictamina la Jubilación por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, conocido también como el RETA, del socio administrador único, de una sociedad limitada unipersonal, todo ello dejaría fuera de lugar a una extinción del contrato por jubilación, y es así, como en dichos casos, podemos estar ante un fenómeno legal distinto a lo que se refiere a la extinción de la personalidad jurídica del contratante.

La Comunicación Escrita

En esta clase de requisito, podemos afirmar que tiene su importancia en el Despido por jubilación del empresario, como persona física y es que se debe de notificar de forma debida y escrita a todas las personas afectadas, mediante una carta de despido que exprese y justifique la jubilación por parte del empresario, es decir, que dicha misiva, especifique la razón del por qué decidió extinguir el la relación contractual y la puesta a disposición de la indemnización que competa, no obstante, debemos recalcar que, si en algún supuesto, pasara que se despida a todo el personal de la empresa de manera verbal, un juez competente en la materia, puede declarar la improcedencia de esos despidos, puesto a que los mismos, cuando se produzcan, deben ser elaborados de manera escrita.

El Plazo Prudencial

Nunca se puede dejar de lado lo que es el factor tiempo, lo que es igual al tema plazo, ya que en todo trámite, es prácticamente obligatorio conocer el tiempo de duración, debe existir una especie de tiempo prudente en donde se desarrollen y se puedan unir la conjunción de requisitos que se necesitan, siempre dentro de un período de tiempo que no se extienda por mucho tiempo, plazo que variará en función de lo que determinen los tribunales y en función de las circunstancia, su función es facilitar la liquidación y el cierre de la empresa.

Despido por la Jubilación de un Empresario alegando otro tipo de Jubilaciones

El Despido por Jubilación de un Empresario

Jubilación Activa

En esta clase de jubilación, el empresario no debe de acogerse a una jubilación activa puesto a que es un pretexto, la que corresponde es la jubilación total, ya que implica una finalización absoluta de sus funciones empresariales, que es la que debería de considerarse como procedente de la extinción.

Jubilación Anticipada

En esta clase de jubilación, si el empresario toma la decisión de retirarse de la empresa mucho antes de alcanzar la edad necesaria para aspirar a una jubilación ordinaria, en ocasiones se puede apreciar que para que se lleve a cabo un Despido por jubilación es de suponer que se alcanza la edad mínima establecida por la Ley, y es que no fija la edad para una Jubilación Anticipada si no Ordinaria, pero visto en otro sentido, existen tribunales que pueden dictaminar que no se haya cumplido la edad ordinaria de la Jubilación.

Indemnización y Despido por la Jubilación del empresario

Cuando tocamos este punto, nos encontramos en la fase práctica, y es que la indemnización por daños, lo debe cobrar una persona que pierde su empleo por el retiro del empresario, esa indemnización pasa a ser de un mes de salario, y el mismo incluye la parte proporcional de pagas extra, monto el cual, está exento del IRPF, sin embargo, lo que es menos favorable a los efectos del interesado, es que FOGASA, puede no tener la obligación de que abone la cantidad adeudada.

Aunado a ello, tenemos como otro punto esencial de que un despido por jubilación de un empresario autónomo, no quiere decir necesariamente que se deba pagar una gran indemnización, no aplica el factor antigüedad ya que solo se tiene derecho a percibir un mes de sueldo únicamente, sin embargo, existe la posibilidad de generar el Derecho por desempleo, y por medio de una misiva, con la fecha en que se emita se expresan los hechos del despido de manera escrita.

Los Empresarios que cotizan en más de un Régimen de la Seguridad Social

El Despido por Jubilación de un Empresario

Si estamos ante un supuesto como el presente, debemos de comprender que si realiza sus cotizaciones en más de un régimen de la Seguridad Social, para que con este contexto se suceda una extinción de contrato por jubilación, con una indemnización de un mes para los empleados que salen afectados, dicha jubilación se aplicará en el RETA, y solo las que sean reconocidas por las cotizaciones en el Régimen General, permite la consecuencia de que no se van a extinguir los contratos de Trabajo de los empleados.

Para finalizar, debemos de añadir, que a lo largo del presente artículo de la temática de una jubilación por un empresario individual, si el mismo deja sus actividades laborales en la empresa, debido a que comience a cobrar como pensionista de una Incapacidad permanente, o si fallece, no solo se va a jubilar, también se debe producir la liquidación y el cierre total de la empresa, sin dejar lugar a que terceros puedan continuar la actividad empresarial de alguna manera, y en alusión a los grados de incapacidad que puede alegar un empresario, lo cual es muy importante, es el de una Incapacidad Total, Absoluta o una Gran Invalidez, para optar a una jubilación, no cabe duda, de que este tema, es de mucha importancia para preservar la continuidad y salvaguarda de una empresa, así como de los empleados que día tras día, dejan su sello para la misma.

Referencias Bibliográficas

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Toyama, Jorge Luis. “Estabilidad Laboral y Acción de Amparo: Una Cuestionable Sentencia Del Tribunal Constitucional.” Derecho & Sociedad 13 (1998): 96–109. Print.

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14 comentarios en «El Despido por Jubilación de un Empresario»

    • ¡Vaya! Parece que no estás muy familiarizado con el mundo empresarial. Es importante estar informado sobre los procesos de jubilación y despido. ¡Sigue investigando y aprenderás más!

    • Vaya, es un tema bastante interesante, ¿verdad? Para el despido por jubilación de un empresario, los requisitos pueden variar según el país y la legislación laboral. Sería interesante investigar más al respecto. ¡Saludos!

    • Parece que no estás muy familiarizado con las leyes laborales. El despido por jubilación de un empresario tiene sus propias reglas, y sí, puede ser complicado. Te recomendaría investigar un poco antes de hacer comentarios confusos. ¡Buena suerte!

    • Pues claro que es complicado, colega. Los empresarios siempre encuentran la forma de proteger sus intereses, incluso cuando se jubilan. Hay que estar atentos y luchar por nuestros derechos. ¡No nos sorprendamos, actuemos!

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