La Documentación de los Expedientes Reguladores de Empleo ante la Autoridad Laboral

La Documentación de los Expedientes Reguladores de Empleo ante la Autoridad Laboral: Es normal que, en el momento en que las empresas desean aplicar un Expediente Regulador de Empleo, de cualquier manera que sea necesario según su causa de fundamento, sea por razones económicas, técnicas, organizativas y de producción, o de fuerza mayor, cada uno deberá de tener presente una serie de requisitos y pasos formales para ejecutarlos.

Debido a ello, queremos hacer hincapié en el hecho de que cuando se va a iniciar un proceso de ERE, se debe de realizar una comunicación previa y paralela al período de consultas y negociación a la representación legal de las personas Trabajadoras, y a la Autoridad Laboral.

Ahora bien, nuestra pretensión en el artículo presente es el de, abordar todo lo relacionado con el procedimiento de recaudación de documentos solicitados por la Autoridad Laboral, así como las formas en que se deben de presentar, los efectos que genera y su posterior valor en el proceso del ERE, con el fin de aclarar dudas a los clientes que puedan tener respecto a ello, brindándoles una posible respuesta  y herramientas a sus necesidades.

La Comunicación Inicial del Expediente Regulador de Empleo.

Es evidente, que cuando estamos en presencia de la realización de la comunicación inicial, la misma va a llevar una serie de documentos que se van a dirigir hacia los representantes legales de los Trabajadores, y deberá ser anexada por Internet a la Autoridad Laboral.

Posteriormente, tenemos que el formulario que se hará entrega vía digital a la Autoridad Laboral, deberá adjuntarse una hoja de cálculo relativa a los centros de trabajo y a los Trabajadores afectados por tal decisión, y en el transcurso de 24 horas contadas desde el momento de su presentación, se deberá aportar el resto de la documentación necesaria.

Aunado a ello, debemos tener en cuenta que lo que se refiere al procedimiento para presentar ante la Autoridad Laboral, es un formulario que se debe de llenar para cumplir con el proceso previo, y dicho formulario deberá contener específicamente lo siguiente.

La Documentación de los Expedientes Reguladores de Empleo ante la Autoridad Laboral

1.       Los Datos.

Este aspecto, se refiere a toda clase de datos acerca de la identificación de la empresa o persona física y, en el caso de empresas, datos de la representación legal, es decir, el órgano de administración, así como también de los datos del contacto.

2.       La Modalidad de Expediente Regulador de Empleo.

Este aspecto, se refiere a la selección de modalidad de ERE temporal: un ERE por suspensión de Contrato o por reducción de jornada laboral, o bien por un ERE de Extinción o Despido Colectivo. La Documentación de los Expedientes Reguladores de Empleo ante la Autoridad Laboral

3.       Identificar el Centro de Trabajo y Modalidad de ERE.

Este aspecto, se trata de identificar los centros de trabajo afectados por el Expediente de Regulación de Empleo Temporal.

Igualmente, si se trata de identificar, según la modalidad de Expediente, las personas Trabajadoras, y la modalidad de afectación en el apartado correspondiente, si es un cese definitivo, suspensión de Contratos o reducción de jornada laboral.

4.       Identificar si hay personas afectadas con ciertas características.

Este aspecto, hace mención a cuando se puede encontrar personas afectadas con ciertas características, como pueden ser, si son representantes legales de los Trabajadores, o si pertenecen a colectivos con Derechos amparados por Ley o Convenio, o si se procede a la rescisión de Contratos de personas de más de 55, años de edad.

5.       En caso de un ERE de Extinción o Despido Colectivo.

En este aspecto, se trata de tomar en cuenta, a aquellas personas despedidas, por voluntad de la empresa, en los últimos 90 días, siempre que el motivo de finalización de la relación laboral, no se haya producido por el transcurso del tiempo del Contrato.

6.       La existencia de una Obligación.

En este aspecto, se refiere a cuando pueda existir alguna obligación, sobre efectuar aportaciones económicas de las empresas y grupos de empresas que, estén en presencia de los siguientes casos:

  • Que realicen un Expediente de Regulación de Empleo, teniendo en plantilla más de 100 personas Trabajadoras.
  • Que el porcentaje de Trabajadores despedidos, con 55 años o más de edad, sea superior al porcentaje de Trabajadores de 55 años o más de la totalidad de la plantilla, en el momento de iniciar el procedimiento.
  • Que la empresa o el grupo del que forme parte, bien hayan tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores, o bien se obtengan beneficios en dos ejercicios consecutivos a contar, desde el anterior al de presentación del Expediente Regulador de Empleo, y los cuatro ejercicios siguientes.

En base a lo antes señalado, se aprecia las causales económicas que puede existir en las empresas o grupos de empresas, en cuanto a verse obligadas a cumplir con el procedimiento.

7.       Identificar el motivo de la Comunicación y la Causa objetiva del ERE.

En este aspecto, hacemos mención a la identificación de los motivos y la causa objetiva del ERE, cuando sea por causas económicas, es decir por pérdidas actuales, por disminución persistente de ventas o ingresos, y previsión de pérdidas u otros. Igualmente, cuando sea por causas técnicas, organizativas y de producción de la empresa. La Documentación de los Expedientes Reguladores de Empleo ante la Autoridad Laboral

8.       Identificar y rellenar el apartado.

En este aspecto, tenemos el hecho de la identificación y el relleno del apartado de la medida prevista: es decir, si es, un despido o ERE de Extinción, suspensión de Contratos, o reducción de la jornada laboral.

9.       Identificar los datos a comunicaciones y notificaciones.

En este aspecto, se debe a la identificación que será necesaria, realizar a las comunicaciones y notificaciones pertinentes y llevar el control de las mismas.

10.   Anexar la hoja de cálculo con los datos de los Trabajadores afectados.

En este aspecto, nos referimos a cuando de anexa la hoja de cálculo, con los datos de los Trabajadores afectados en donde se dejan en el mismo formulario, pero la misma, arroja unos lineamientos que debemos tener en consideración, a saber:

  • Los centros de Trabajo afectados, que se refieren a la localidad, código postal, código de cuenta de cotización, segregación por género de personas Trabajadoras afectadas y plantilla, y la medida a adoptar, es decir la extinción, suspensión temporal, o reducción de jornada laboral.
  • La categoría profesional de las personas Trabajadoras afectadas, y el total de personas Trabajadoras de la empresa.
  • Las personas Trabajadoras y sus categorías profesionales que han sido contratadas en el último año, desglosando cada centro de trabajo por provincia y comunidad autónoma.
  • La composición de las diferentes representaciones legales de las personas Trabajadoras, es decir, centro de trabajo, plantilla del centro, número de representantes, y tipo de representación o sección sindical, comité de empresa, delegado de personal o sin representación.
  • La información de la comisión negociadora con el nombre de la persona, centro de Trabajo, dirección electrónica de notificaciones, y porcentaje de representación.
  • La relación de personas Trabajadoras afectadas, por el expediente y por cada centro de trabajo, con el nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, domicilio, fecha de ingreso en la empresa, salario del día, y del mes, grupo profesional, categoría profesional, si es o no representante legal de las personas Trabajadoras y, en su caso para porcentajes diferentes, respecto a cada persona Trabajadora, porcentaje de reducción de la jornada a aplicar. La Documentación de los Expedientes Reguladores de Empleo ante la Autoridad Laboral

De acuerdo a lo antes señalado, tenemos una amplia variedad de lineamientos que son dignos de consideración al momento de estar en presencia de la anexión de la hoja de cálculo con los datos de las personas Trabajadoras afectadas en el formulario a presentar, y que queremos hacer llegar para su mayor conocimiento e importancia.

11.   La validez de la solicitud.

Por último, tenemos que este aspecto, se referirá posteriormente, a la importancia que tiene la validez de la solicitud, y deberá ser guardada la misma.

¿Qué Documentación se debe enviar a la Autoridad Laboral?

Es de destacar que cuando se termina de rellenar, validar, firmar y presentar la comunicación que anteriormente se le hizo mención y explicación, en el portal de Internet.

Posteriormente, se procederá, en un máximo de 24 horas luego de la presentación, a facilitar una documentación o información común y específica, que deberemos analizar, ya que tiene diferentes causas, recordemos, las que son económica, técnica, organizativa, y de producción.

Documentación Común Independientemente de la Modalidad.

En este apartado, encontraremos los lineamientos que van a detallar la documentación que es necesario reunir para cualquier tipo de ERE que se desee proceder por parte de la empresa, los mismos son los siguientes:

  • Copia de la comunicación de inicio del período de consultas y de negociación, a la representación legal de las personas Trabajadoras, y acuse de recibo. La Documentación de los Expedientes Reguladores de Empleo ante la Autoridad Laboral
  • Copia de la solicitud a la representación legal de las personas Trabajadoras del informe, sobre reestructuraciones de la plantilla y reducciones de jornada laboral.
  • Memoria explicativa de las causas.
  • Relación nominal de las personas Trabajadoras afectadas, es decir, hoja de cálculo ya anexada a la comunicación telemática.
  • Concreción de los criterios de designación de las personas Trabajadoras afectadas.
  • Copia de la comunicación previa a las personas Trabajadoras, o sus representantes, de los centros de Trabajo afectados, sobre la intención de iniciar el procedimiento.
  • Acta de atribución de la representación a la comisión negociadora, en el caso de que no haya representación legal de las personas Trabajadoras en el centro de trabajo afectado.

En base a lo anterior, tenemos los lineamientos que son necesarios reunir para cualquier tipo de causa de origen que posea el ERE que la empresa desee realizar, consideramos importante que sea conocida para un mayor índice de éxito, de proceder dicho proceso.

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Supuestos de Despidos: Documentación Específica para el ERE de Extinción o Despido Colectivo por Causas Económicas.

En este apartado, tenemos que a diferencia de los documentos comunes para todo tipo de causas, en este caso, serán de una índole específica, la cual es necesario conocer, ya que dichos lineamientos, en lo que respecta a los ERE de Extinción por razones económicas, que vamos a detallar, son los siguientes:

  • Las cuentas anuales auditadas de los 2 últimos ejercicios económicos completos, con el balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria e informe de gestión.
  • Cuentas provisionales en el momento de presentación de la solicitud.
  • Declaración responsable de la representación de la empresa, es decir, el órgano de administración, en el caso de no haber obligación a auditar las cuentas anuales.
  • La documentación de información complementaria, en el supuesto de previsión de pérdidas, es decir, los criterios que se utilizan para estimar las pérdida Igualmente, un informe técnico sobre el carácter y la evolución de las pérdidas fundamentado con datos de las cuentas anuales, del sector, de la evolución del mercado y de la posición de la empresa en el mercado. Asimismo, la Acreditación del volumen y el carácter permanente o transitorio de las pérdidas. La Documentación de los Expedientes Reguladores de Empleo ante la Autoridad Laboral
  • La documentación de información complementaria, en los casos de disminución persistente del nivel de ingresos y ventas, es decir de la documentación fiscal o contable que acredite, la disminución de tres trimestres consecutivos y anteriores, a la fecha de presentación de la solicitud.

Documentación Específica para los ERE de Extinción o Despido Colectivo por Causas Técnicas, Organizativas y de Producción.

Cuando estamos en presencia de las causas mencionadas, es evidente que se deberá de presentar, a través de un informe técnico, que es indispensable al momento de realizarse, ya que acredita dicho informe, la concurrencia de las causas en mención, las cuales son:

  • Técnicas: Son las que se producen, cuando se suceden cambios en el ámbito de los medios, o en los instrumentos de producción de la empresa.
  • Organizativas: Son las que se producen, cuando se suceden cambios, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal, o en los modos de organizar la producción de la empresa.
  • Productivas: Son las que se producen, cuando ocurren cambios en la demanda de productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

En base a lo antes mencionado, señalamos las causas por las que en estos supuestos, pueden darse a través del informe técnico que se elabora, y donde se refleja la concurrencia de las causas en materia técnica, organizativa y de producción, que la empresa deberá de considerar.

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Documentación Específica para la Empresa que forme parte de un grupo de Empresas.

En este apartado, debemos señalar que será aplicable solo para las empresas que formen parte de un grupo, en donde será necesario reunir la siguiente documentación, a saber:

  • Si el grupo de empresas tiene obligación de presentar cuentas consolidadas, y en el grupo haya empresas con la misma o participen en el mismo sector, y hayan saldos deudores o acreedores, entre las empresas del grupo deberá aportar, las cuentas anuales completas y consolidadas y el informe de gestión de la sociedad dominante, de los últimos dos ejercicios, cuentas que deberán estar auditados en el caso de que haya obligación.
  • Si no hay obligación de presentar cuentas anuales consolidadas, se deberán aportar las cuentas anuales del resto de empresas del grupo, auditadas en su caso según obligaciones, y que tengan domicilio social en España, que tengan la misma actividad o sector que la empresa solicitante, y que haya saldos deudores o acreedores con la empresa solicitante.

En base a lo antes expuesto, tenemos los lineamientos a presentar sobre las empresas que formen parte de un grupo de empresas, donde es menester que los empresarios se orienten debidamente, y proceder de la manera correcta en este tipo de casos.

La Documentación de los Expedientes Reguladores de Empleo ante la Autoridad Laboral

Casos en los que el Expediente por Despido Colectivo afecte a más de 50 Trabajadores.

En este caso, se trata de la afectación  de 50 personas Trabajadoras afectadas o más en donde, en esos casos, deberán de presentar un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas.

Casos en los que sean afectadas Personas Trabajadoras de 55 años de edad o más.

En estos casos, tenemos que son indispensables para estos trabajadores de mayor edad, que deporten una relación de esta, en donde se especifique sus nombres, apellidos, y DNI.

Supuestos de Suspensión de Contratos y de Reducción de Jornada Laboral: Documentación común independientemente de la Modalidad del Expediente.

Para este apartado, es bueno recalcar que se trata de los otros supuestos de ERE que son de carácter temporal y ayudarán a los empresarios a conocer los determinados lineamientos que los marcan, dichos lineamientos, son los siguientes a conocer:

  • La documentación necesaria para acreditar la concurrencia de la causa y que se trata de una situación coyuntural de la actividad de la empresa.
  • La documentación necesaria para los expedientes por suspensión de Contrato y reducción de jornada laboral, que sean de naturaleza económica, deben contener las cuentas anuales auditadas del último ejercicio completo, con el balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión.
  • La documentación fiscal o contable acreditativa, de la disminución persistente durante los dos trimestres consecutivos, inmediatamente anteriores a la fecha de presentación y la documentación de los mismos trimestres en el ejercicio anterior.
  • Los criterios utilizados para la estimación de pérdidas.
  • La creación de un informe técnico, sobre el carácter y la evolución de las pérdidas fundamentado con datos de las cuentas anuales, del sector, de la evolución del mercado, y de la posición de la empresa en el mercado.
  • La acreditación del volumen y el carácter permanente, o transitorio de las pérdidas.

En base a lo antes expuesto, se señalan los casos en donde aplican los lineamientos que son de los Expedientes para los casos de suspensión del contrato, y de la reducción de jornada laboral, que sean a su vez originados por razones económicas, que sin duda, son dignas de considerar por parte de los empresarios.

El Procedimiento y el Seguimiento de Documentación que se creará.

Primeramente, tenemos que saber que cuando se está en el período de consultas y de negociación, se deberá levantar acta de todas las reuniones, que se lleven a cabo con la comisión negociadora.

Ahora bien, una vez transcurrido el plazo de negociación de 15 días naturales, se deberá comunicar la decisión empresarial, a la representación legal de las personas Trabajadoras y a la Autoridad Laboral. La Documentación de los Expedientes Reguladores de Empleo ante la Autoridad Laboral

Por consiguiente, sabemos que la comunicación se puede presentar de manera telemática, y en donde en la misma se puede, dejar constancia de la decisión empresarial, y que debe constar de los siguientes puntos a saber:

  • Los datos de la empresa y su representante legal, que es el órgano de administración, o datos de la persona física.
  • Identificación del número de expedientes, modalidad del expediente, es decir, si se trata de una suspensión de Contratos, reducción de jornada laboral, o despido colectivo o ERE de Extinción, centros de trabajo, número de personas Trabajadoras afectadas, y número de personas total de plantilla.
  • La indicación de finalización del periodo de consultas y de negociación, con o sin acuerdo, y con las medidas sociales acordadas, variaciones respecto la comunicación inicial y medidas previstas, con el cese de la prestación de Trabajo, suspensión de Contratos o reducción de jornada laboral.

En base a lo antes señalado, tenemos que junto a estos puntos que se deben de adjuntar en el formulario,  se debe adjuntar la misma hoja de cálculo.

¿Cuál es la documentación necesaria para la comunicación de la Decisión Empresarial?

La Documentación de los Expedientes Reguladores de Empleo ante la Autoridad Laboral

No hay dudas, de que cuando estamos en presencia de comunicar la decisión empresarial, algo fundamental en el procedimiento del ERE, debemos saber que una vez enviado el formulario que fue explicado anteriormente, durante las próximas 24 horas desde el momento en que fue enviado dicho formulario, se deberá de reunir obligatoriamente, así como también sea en los casos que proceda, la siguiente documentación a saber:

  • Copia íntegra del acuerdo.
  • Actas de las reuniones del periodo de consultas debidamente firmadas por los intervinientes.
  • Plan de recolocación en el caso de que haya 50 o más despidos colectivos.
  • La justificación de la afectación de personas Trabajadoras con prioridad de permanencia, si lo hubiera.
  • El documento de medidas sociales de acompañamiento, si lo hubiera.
  • El listado de personas Trabajadoras con Derecho a financiación de Convenio Especial, si lo hubiera.

En base a lo antes señalado, se dan los documentos que serán indispensables de reunir al momento de realizar la comunicación de la decisión por parte de la empresa, a los Trabajadores afectados, y que todo empresario, sin duda, deberá de mantener en consideración. La Documentación de los Expedientes Reguladores de Empleo ante la Autoridad Laboral

Finalización del Procedimiento.

Ante esta situación, una vez realizada la comunicación a la Autoridad Laboral el empresario puede notificar individualmente, a los Trabajadores los Despidos, o las medidas de suspensión de Contratos o de reducción de jornada laboral.

Sin embargo, en el caso de Despidos Colectivos o ERE de Extinción, deberán transcurrir un mínimo de 30 días, entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas y de negociación, a la Autoridad Laboral, y la fecha de efectos del Despido.

Posteriormente, en el caso de la decisión empresarial sobre medidas temporales, la empresa notificará individualmente a cada Trabajador, los días concretos afectados por las medidas y en su caso, el horario afectado por la reducción de jornada laboral.

Igualmente, se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal, con carácter previo a la efectividad de las medidas, los días concretos en que cada uno de los Trabajadores resultará afectado, y el horario de Trabajo afectado, durante toda la vigencia en el caso de reducción de jornada laboral. La Documentación de los Expedientes Reguladores de Empleo ante la Autoridad Laboral

Normalmente, si hubiera variaciones en los datos inicialmente comunicados, la empresa deberá comunicarlo, con carácter previo a que se produzcan.

Para finalizar, a lo largo del presente artículo, no hay dudas, de que es de suma importancia conocer, sobre todo, por parte del empresario, toda la documentación necesaria que exige la Autoridad Laboral en materia de aplicación de ERE, para que de esta manera pueda velar por el cumplimiento de sus intereses empresariales, y de un funcionamiento óptimo, de igual forma, como solemos indicar, es menester asesorarse jurídicamente con especialistas en la materia, para que nos informen de la manera correcta de proceder ante la presentación de documentos, según sea el caso.

Referencias Bibliográficas

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9 comentarios en «La Documentación de los Expedientes Reguladores de Empleo ante la Autoridad Laboral»

    • ¡Totalmente de acuerdo! Es absurdo que en pleno siglo XXI todavía tengamos que lidiar con tanta burocracia en el ámbito laboral. Necesitamos urgentemente simplificar estos trámites y enfocarnos en la productividad y el progreso. ¡Basta de trabas innecesarias!

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