Normalmente, en lo que se refiere a una Jubilación debemos afirmar que no debería de resultar un trámite en el cual no valoremos nuestras principales opciones a tomar.
En este sentido, resulta necesario conocer los posibles complementos económicos a los cuales podemos acceder, analizar también si resulta viable una Jubilación anticipada o no igualmente.
Aunado a ello, es importante que chequeemos las posibilidades que existen sobre si se desea seguir trabajando si todavía consideramos no es el momento de retirarnos, en donde se combine horas de actividad laboral, respecto a un porcentaje de la Pensión de Jubilación.
Sin embargo, todas estas cuestiones previamente planteadas, así como otras también, pueden ser indispensables para poder obtener la mejor Jubilación posible, lo cual, para tenerlo claro, es evidente que se debe comprender bien su concepto y lo que ello conlleva.
Ahora bien, en el presente artículo buscamos informar acerca de todo lo relacionado a este trámite de la Jubilación que realiza la Seguridad Social, desde la definición, sus tipos, condiciones para su ejecución y todos sus alcances, de modo para ofrecer, a nuestros clientes las mejores herramientas necesarias, para conocer más a profundidad lo relacionado al presente tema.
¿En qué consiste una Pensión de Jubilación?
Para comprender lo que quiere decir una Jubilación, será necesario tener presente que, desde una óptica contributiva, no es más que la se realiza a través de las cotizaciones de los ciudadanos, y la misma va a facilitar una renta mensual pública, que tendrá como finalidad, la compensación de las pérdidas económicas del nivel profesional, una vez cumplida una determinada edad.
Aunado a ello, debemos afirmar que, salvo excepciones puntuales, normalmente sucede cuando se inicia por parte del Trabajador, pero dicha Jubilación a su vez, puede llegar a demorarse.
De igual manera, se tratará de un beneficio que, se debe percibir por el resto de la vida, desde el momento en que se comienza a recibir. Asimismo, será conveniente tener acceso e información del tipo de Jubilación que más se ajuste al perfil de la persona y le favorezca a sus intereses.
Por consiguiente, una vez percibiendo la Jubilación se debe de tener claro qué implica el recibirla, y de que los montos a recibir pueden variar según el mes que transcurra.
¿Cuáles son los requisitos de la Pensión de Jubilación?
En este apartado, debemos considerar que será necesario para el cobro de lo que es la Pensión de Jubilación ordinaria, se tiene que cumplir una edad puntual, ya que es una condición esencial, y a su vez afirmamos que se deberán de suceder una serie de requisitos que vamos a conocer a continuación:
Aunado a lo antes expuesto, tenemos el caso de que dichos requisitos son los que están regulados en términos generales, a nivel nacional, y que deben ser tomados en cuenta y cumplirlos para aspirar a una Pensión de Jubilación. En este apartado, debemos considerar que vamos a hacer explicación de los distintos y cada uno de los tipos de Jubilación que existen, y que, sin dudas, será indispensable conocer para saber cuál es la correspondiente para cada persona a continuación. En primer lugar, tenemos que es la clase de Jubilación, la cual se produce cuando estamos en plena edad ordinaria, de Jubilación que fija el Estado, que no tendrá por objeto el fijar un anticipo de su cobro, ni compatibilizándolo con un Trabajo y sin obligar a las personas a verse afectadas por ella. Aunado a ello, debemos recalcar que la Jubilación estándar tal como se conoce, tiene una duración de 15 años de plenas cotizaciones. Asimismo, es normal que, si se llega a esta cifra y hemos realizado alguna labor en nuestra vida a tiempo parcial, resulta posible que, si produzca beneficios esta prestación, a través de lo que es el coeficiente de parcialidad que a continuación, vamos a detallar. En este aspecto, nos referimos al Coeficiente de Parcialidad, el cual tiene una parte que no se encuentra derogada, y se puede aplicar a ciertos casos en concreto, y que arroja detalladamente el tiempo real de cotización, y los años que requiere cada persona para como desde un punto de vista mínimo, pueda jubilarse, en los casos que no se ha alcanzado los 15 años, que requiere la Ley. Ahora bien, para una mayor comprensión de cómo se aplica el Coeficiente de Parcialidad, vamos a dar un ejemplo sobre cómo se manifiesta, de la siguiente manera, a saber: Carlos ha laborado únicamente 11 años, durante tres de ellos, fueron a tiempo completo, es decir de un 100%, siete de ellos, con media jornada, es decir de un 50%, y un año al 30% de una jornada completa, y a raíz de ello, nos hacemos la siguiente interrogante, se tiene Derecho a la Jubilación Ordinaria? La respuesta, la iremos comprobando si con el Coeficiente de Parcialidad, es posible, a través de los siguientes pasos a considerar: Aunado a lo antes señalado, es evidente que el tener en consideración lo que establece el Coeficiente de Parcialidad, es una herramienta de suma utilidad para los Trabajadores, o personas que están interesados en obtener acceso a una Jubilación Ordinaria, y que puede ayudarles a hacer un cálculo más preciso sobre el tiempo de cotizaciones que le corresponda, más no es vigente por la Ley para calcular la Pensión de Jubilación, pero debemos recalcar que es una herramienta que se debe de manejar con sumo cuidado por las personas competentes. En este apartado, debemos considerar que la Jubilación Anticipada, como bien la define el mismo nombre, es aquella clase de Jubilación que sucede cuando las personas se retiran previamente al momento de entrar a la edad ordinaria de Jubilación que estima la Ley. Ahora bien, en esta misma clase de Jubilación Anticipada tenemos que también, a su vez puede ser de un enfoque, el cual puede ser voluntario, por un cese no voluntario, o por discapacidad o por razón del grupo profesional, cada uno de estos enfoques tiene sus propios requisitos para que se lleve a cabo. Debido a ello, podemos afirmar que los mismos conllevan unos coeficientes reductores que cumplen como función la de penalizar a quienes se jubilan antes de lo que establece el Estado, y es por ello que a continuación vamos a orientar con los siguientes párrafos los tipos que, a su vez, podemos encontrar de la Jubilación Anticipada: Debido a lo antes expuesto, nos vemos en la necesidad de recordar la importancia que tiene conocer los distintos tipos de Jubilación Anticipada, en donde se va a apreciar para cada caso los que se pueden suceder, de modo que los Trabajadores probablemente deseen conocer, para saber cuál será el caso que les corresponda tratar, y se señale lo necesario para su debido procedimiento. En esta clase de Jubilación, nos referimos a lo que es la Demorada, la cual no es más que, los casos donde si un Trabajador llega a la edad de Jubilación Ordinaria, esa persona se puede plantear la posibilidad de continuar laborando un tiempo más prolongado de tiempo, ya que puede realizarlo apegándose a la Jubilación Demorada, actualmente, ha cambiado el sistema, debido a que se reconoce un complemento económico, es decir por cada año completo que se cotiza y que transcurra desde que se reunieran los requisitos para acceder a esta pensión. Cabe destacar, que para que sucedan estos pluses, se debe abonar de alguna de las presentes formas, primero, que dicho porcentaje adicional del 4% por cada año completamente cotizado, sea en la fecha en que se cumpla la edad requerida, y del hecho que hace posible la Pensión. Posteriormente, tenemos que a una cantidad a tanto alzado, se refiere a la aplicación de una fórmula para los que hayan cotizado menos de 44 años y seis meses, pero puede pasar que en casos donde, se haya realizado una cotización, de al menos, 44 años y 6 meses, la cifra anterior se verá elevada en un 10%. En este sentido, debemos señalar que la elección puede ser llevada a cabo en un solo momento, desde que se adquiere el Derecho a percibir un complemento económico, donde no pueda ser modificado de alguna manera en fechas posteriores. En cuarto lugar, nos encontraremos que una Jubilación no será posible de llevarse a cabo en cualquier momento, ya que en el año 2.019 se obtuvo nuevamente la posibilidad de, lograr una Jubilación Forzosa, pero no anticipada, con un único fin de motivar el relevo generacional en un ámbito laboral, en donde las empresas puedan fijarse en lo estipulado en el Convenio Colectivo respectivo, ya que podrán de este modo, obligar a sus Trabajadores a jubilarse una vez que sea cumplida la edad requerida para ello, sin dar margen a posibles demoras en la misma. En quinto lugar, nos encontramos con la Jubilación Parcial, la cual es aquella donde las personas se plantean seguir laborando, durante una parte de su vida diaria, es una forma de jubilarse parcialmente, y la misma suele ser una opción aconsejable. En este sentido, se cobra una parte de la Pensión de Jubilación, al tiempo que un suelo por Jornada Parcial. Aunado a ello, la empresa que aplicará este tipo de Jubilación, reducirá la jornada del empleado, en un 25%, pero permitirá que el mismo siga trabajando en un 50% y así, el jubilado parcialmente tendrá disminuida su jornada en un 75% en puntuales casos, en donde le puede corresponder hasta solo un cuarto de parte de lo que le correspondería si cumpliera un Trabajo con horario completo. Asimismo, dentro de esta misma clase de Jubilación, podemos encontrar que existen dos situaciones que pueden presentarse, que son la realización o no de un Contrato de relevo a otra persona, para ello es importante notar sus diferencias entre una y otra. Por consiguiente, en lo que se refiere al ámbito de la no existencia de un Contrato de Relevo, se lleva a cabo cuando un empresario no contrata a otra persona, que pueda desempeñar la mayor parte de las funciones que la persona jubilada realiza a jornada parcial, para que estemos en este supuesto, se debe de llevar a cabo que se cumpla la edad de Jubilación Ordinaria que corresponde, y que se tenga 15 años cotizados, en donde dos de ellos se encuentre entre los últimos 15 años. Por otra parte, cuando estamos en presencia de la existencia de un Contrato de relevo, nos vamos a referir a un supuesto, donde la empresa contrate a un relevista, debe de cumplir otro tipo de condiciones, puesto que hoy en día, la edad mínima para mutualistas, es de 60 años, y por el resto de Trabajadores es actualmente de 63 años y cuatro meses cuando se tiene englobados unos 33 años de cotización, y solo en casos puntuales es de 30 años. De igual manera, para las personas que coticen más, es decir, un mínimo de 35 años y medio o más, pueden jubilarse con 62 años y dos meses de edad. En sexto lugar, podemos apreciar lo que consiste una Jubilación Activa, que a diferencia de lo que respecta a la Parcial, por medio de esta clase de Jubilación podemos seguir aspirando a trabajar con cualquier tipo de Jornada, y por ende, aspirar a un ingreso mes a mes, del 50% de la Pensión de Jubilación que correspondería de Jubilación Ordinaria. En este sentido, debemos tener presente que se debe de cumplir la edad requerida para la Jubilación vigente, y al mismo tiempo, que se haya cotizado el tiempo mínimo, que se considera como exigible del 100% de la base reguladora actual, que es de unos 36 años. Ahora bien, es sabido que dicho sistema no es válido para aquellas personas que laboren en empresas públicas, por ello es menester mencionar, que el empresario debe aceptar que la Jubilación Activa del empleado, porque no está obligado a cumplir con ello. Por último y en séptimo lugar, nos vamos a referir a la Jubilación Flexible, que se trata de una forma de compatibilizar el Trabajo con la Jubilación, y es que si el jubilado no ha sido autónomo, ni trabaja para el Estado, puede surgir la interrogante, acerca de qué se trata esta clase de Jubilación, y es que a diferencia de lo que se trata la Jubilación parcial y activa, en la flexible es fundamental que la actividad laboral sea iniciada cuando se es pensionista, por medio de una jornada que sea reducida, y no completa, es decir entre un 75% y el 50% del tiempo en relación de un Trabajo a tiempo completo. En este sentido, debemos considerar para explicar la presente interrogante, que deben de suceder dos pilares fundamentales, sobre los cuales se va a cimentar el origen de la respuesta, ya que, para ser beneficiario de una Jubilación, debemos partir de la premisa, años cumplidos y cotización acumulada. Normalmente, hoy en día para determinar la edad de una Jubilación, se debe de tener presente que conviven dos edades diferentes de Jubilación Ordinaria, conforme al tiempo que se tenga por cumplida la cotización, en 2.022 será posible jubilarse con 65 años si nuestra carrera de cotización tiene una suma de como mínimo de 37 años y seis meses, por ende, cuando suceda que se cotice menos, no podremos aspirar a una Jubilación Ordinaria hasta cumplir los 66 años y dos meses. Por consiguiente, cuando las cifras varían con el paso de los años, es posible que, a partir del año 2.027, el momento de jubilarse pueda retrasarse hasta los 67 años de edad, si no se llega a un promedio de 38 años y medio cotizados. Debemos comprender que para determinar el cálculo preciso de una persona a la que pueda aspirar a una Jubilación, por su propia voluntad, siempre es ideal consultar de la mano de profesionales, que manejen la información precisa para este tipo de cálculos, a continuación, vamos a expresar a través de un ejemplo la manera más conveniente para determinar un posible cálculo de la Jubilación Anticipada. De igual modo, cuando una persona tiene 63 años y estamos en el año 2.022, si dicha persona desea jubilarse de forma anticipada voluntaria habiendo acumulado una cotización de 40 años, deberá de apreciar la edad que marca la Ley para la Jubilación Ordinaria, que corresponde por su cotización, como actual ejemplo, de los 65 años. Asimismo, legalmente se determina que se debe de restar dos años para calcular, el momento de la Jubilación Anticipada, ya que el presente resultado será efectivamente se podría jubilar anticipadamente en 2.022 con 63 años. Cabe destacar, que, en otros enfoques de la Jubilación anticipada, también pueden surgir diversas interrogantes acerca de cual es la edad mínima comprendida, para aspirar a una Jubilación Anticipada, y por ejemplo tenemos los presentes casos a saber: Aunado a lo antes expuesto, no hay dudas que resulta imprescindible que conozcamos las edades necesarias para poder aspirar a una Jubilación Anticipada, tiene sus diversos enfoques que suelen ser de mucha relevancia para los interesados, en los casos de desear conocer la edad requerida para cumplir con ello. Debemos saber en este apartado, que, para descubrir el punto de partida de cálculo de la cuantía, es encontrar bajo los parámetros que marca la normativa de 2.022, y es que hay tener en cuenta como período de referencia, a los 25 años hacia atrás, desde el cese en el Trabajo, como pauta general, es recomendable recurrir a informes de bases de cotización que puedan ser de utilidad para elaborar tal cuantía. Por otra parte, es menester que se actualice conforme al IPC, las bases desde el mes número 25 y siguientes, dicha actualización, se realiza de forma fácil con la herramienta de “actualización de rentas”, que ofrece el INE. Cabe destacar, que como método es importante sumar mes a mes, todas las bases de cotización de los 300 meses, equivalentes a los 25 años, después se divide el resultado entre 350, y si hay años en los que no se ha cotizado, se puede sustituir el que aparece en el informe de cotización, por la base de cotización mínima legal de un Trabajador de 18 años vigente. Pero solo hasta en un máximo de 48 meses, es por ello, que esta acción es considerada como una integración de lagunas, con este cálculo se obtiene la base reguladora, y en función de todo ello, el importe final depende de la carrera de cotización. En relación al presente aspecto, cuando hablamos del hecho de la Jubilación de una manera ordinaria, no es sinónimo de poder percibir el 100% de la Pensión de Jubilación, refiriéndonos a lo establecido en la base reguladora, y es que, para poder hacerlo, la normativa actual dice que debemos haber cotizado, como mínimo, unos 36 años, norma que será válida para los años 2.021 y 2.022. Asimismo, es importante aclarar que durante la carrera de cotización es menor, se cobra un determinado tanto por ciento de la base reguladora, cotizando como mínimo unos 15 años, tendremos Derecho al 50% de nuestra BR, y desde el mes número uno del siguiente tramo, y es que, a partir del año 16 de cotización, va en aumento el porcentaje antes mencionado. En relación a lo antes señalado, no podemos olvidarnos de que cada mes en el banco, aparecerá reflejado un ingreso de una cantidad menor, debido a que las pensiones de Jubilación, también se verá aplicado una retención del IRPF. Es importante traer a colación, el factor de los coeficientes y es que cuando, estamos en presencia de una Jubilación Anticipada, se deben de aplicar los coeficientes reductores correspondientes, ya que los mismos, tendrán el objetivo de reducir el importe de la pensión que se percibirá, y, sin embargo, existe otro tipo de complementos que tienen la función a la inversa, es decir de aumentar nuestra base reguladora. Cabe destacar, que el complemento de maternidad, por ejemplo, se redujo a una brecha de género, en estos casos, se pueden beneficiar tanto las mujeres como los hombres, pero no en el caso de los dos padres de un mismo hijo, en 2.021 nace este mecanismo nuevo, y en 2.022 tiene un importe de 28 euros por hijo al mes, a añadir a la pensión de Jubilación, o lo que es igual, mencionado desde otro sentido, son 392 euros al año, ya que son 14 pagas. En otro orden de ideas, tenemos por ejemplo, el caso de los complementos a mínimos, el cual se dirige indistintamente tanto a mujeres, como a hombres, y tiene por objeto el destinar a quienes no alcanzan la pensión mínima establecida al jubilarse, una vez que la misma, es calculada con su base reguladora y el porcentaje, ello sucede, siempre que resida en España, y que el total de ingresos, sin importar el origen de las rentas, no supere en el año 2022, los 7.949 euros sin tener cónyuge a cargo, o los 9.260 euros con cónyuge a cargo. Debido a ello, este mecanismo ayuda a obtener el ingreso que garantiza el Estado sumando la diferencia que falta para llegar a él, una cifra que se encontrará a lo largo del presente artículo. Aprende más de La Jubilación a los 65 años o a los 67 años de edad En la actual normativa, nos vamos a encontrar los siguientes tres tipos de Jubilación para los funcionarios, los cuales podemos detallar de la siguiente manera: Este apartado se refiere exclusivamente, a lo que es a los autónomos, no es la misma que se establece para el Régimen General, tiene un marco legal mucho más limitado, para este tipo de casos, se afirma que la edad obedece a la misma normativa, y si desea acceder a lo que se refiere a una Jubilación Anticipada, además de la ordinaria, este puede ser de dos modos, a saber: Aunado a lo antes señalado, debemos considerar que una Jubilación Parcial y en lo que respecta por Cese no Voluntario no son aplicables, es por ello, que, en contrapartida, los autónomos sí pueden solicitar el complemento a mínimos. Cuando hablamos en este apartado, nos referimos a una que no genera contribución alguna, en estos casos, las pensiones no contributivas aseguran a las personas que entran en edad de Jubilación, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica y otros servicios sociales, y es que, a pesar, de que no se haya cotizado o no se haya hecho el tiempo suficiente para tener Derecho a una pensión contributiva, tal como se ha ido explicando a lo largo del presente artículo. Aunado a ello, debemos hacer mención a que, los requisitos se centran en la edad, en tener unos 65 años de edad o más, y en que la persona se encuentre residida en España. Asimismo, es exigible haber residido en el país durante al menos 10 años, que deben de estar comprendidos desde que se cumplen 16 años hasta la fecha actual. Debido a ello, durante dos de esos años deben de ser consecutivos y de esta forma, que sean anteriores a la fecha de la solicitud, sumado a estas dos condiciones se suma, lo que poseen otra clase de ingresos, ya que los mismos, no deben de alcanzar los 5.899,6 euros en 2.022. Cabe destacar, que para calcular el tipo de cuantía de este tipo de Pensión, será establecida en función de las rentas personales de la personales del ciudadano, o de las de su unidad económica de convivencia, en dado caso, nunca será inferior a 1.474,9 euros al año en 2.022, ni superior a 5.899,6 euros, por caso de que no tenga que ser reconocida una discapacidad de más del 75% que requiera la ayuda de una tercera persona, en los casos que haya un complemento de 2.949,8 euros anuales. Asimismo, es posible que supere los 5.899,6 euros cuando se vive de alquiler porque se carece de vivienda en propiedad, en donde no es el casero familiar del inquilino, y en estos casos, se suman 525 euros al año. Por ende, si en una misma unidad familiar conviven dos o más personas que reciben una pensión de estas características, las cantidades son diferentes, ahora bien, si son dos personas, cada una tiene Derecho a 5.014,66 euros anualmente, y si hay tres en la misma situación, el importe individual será de unos 4.719,68 euros. En estos casos, cuando sean detalladas todas las respectivas pensiones de Jubilación existentes, y de la manera en que se procederá a realizar el cálculo de la cuantía, hay un factor que resulta indispensable, y es el máximo y lo mínimo que puede cobrar la persona interesada, y es que, independientemente del porcentaje de la base reguladora, a la que se obtenga Derecho, la Ley impone unos límites. Aunado a ello, hoy en día, en el presente año, la máxima Pensión es de unos 2.819,19 euros mensuales, que se dividen en 14 pagas, y que tendrá un valor ascendente a 39.468,66 euros al año, ya que esta cifra será considerada el tope máximo al que puede aspirar una persona del INSS al jubilarse. Igualmente, se estipulará una pensión mínima, la cual se menciona anteriormente durante el complemento de mínimos. Ahora bien, en lo que se refiere a las pensiones mínimas a cobrar durante la actualidad, nos podemos encontrar con tres causales que la determinan, a saber: Es de suma importancia, que hagamos resaltar a nuestros clientes, que desean obtener su Pensión de Jubilación, que se tenga en cuenta la gestión de este trámite se puede realizar por internet, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Sin embargo, también es posible que se realice de forma personal, si bien debemos detallar que es necesario como paso previo, el solicitar una cita a la Seguridad Social. Debido a ello, como en todo procedimiento, será necesaria la presentación de una serie de documentación que vamos a explicar, para una mayor comprensión, a saber: Aunado a lo antes señalado, debemos afirmar que con la presentación de los pertinentes documentos se puede solicitar la cita para obtener la Jubilación pertinente, y de tal manera se tiene en cuenta los documentos que pueden ser específicos para cada tipo de Jubilación, en donde los clientes quizás quieran una mayor información y sepan el correcto proceder. En función de lo anterior, podemos afirmar que, en la solicitud presentada además de detallar la documentación completa, se anexa lo que se adjunta según la modalidad de Jubilación. Por lo que respecta a ello, tenemos el ejemplo de que, si se solicita un complemento a mínimos, se aporta un Libro de Familia o el acta del Registro Civil, y solo para los casos que se trate de persona extranjera, se presentará el certificado de inscripción, en el Registro General de Extranjeros o la Tarjeta de Identidad de Extranjeros. Por consiguiente, tenemos que, para el caso de una Jubilación Anticipada, se habrá de trabajar en una actividad que posea una reconocida bonificación de edad obedeciendo al grupo profesional perteneciente, y es preciso el certificado de la empresa, y que figure en el mismo, la categoría profesional y sus períodos trabajados en ese puesto. Sin embargo, consideramos que, ante una Jubilación Anticipada por Cese no Voluntario, encontramos que el certificado de la empresa debe de demostrar el Despido, sumado al comprobante de transferencia de la indemnización que le acredite como Trabajador despedido, y en caso de que, no exista aún un Despido, se presentará la documentación que demuestre que se le ha interpuesto una demanda judicial sobre este aspecto, o en relación a una posible impugnación del Despido, también es posible interponer un acta de conciliación. Normalmente, en un caso de Jubilación por Discapacidad, se requerirá un certificado que compruebe dicha Discapacidad y su grado, con sus fechas de calificación e inicio, ya que si el trámite obedece a una posible Discapacidad del 45% o mayor incluso, que sea generada por una o un mayor número de patologías, que aparezcan especificadas por la Seguridad Social, se deberá de acreditar lo que padece al respecto, asimismo, si la persona con las patologías presentes, tiene la ayuda de una tercera persona para todas las labores que necesite desempeñar en su vida diaria. Cabe destacar, que, en un caso de una Jubilación Parcial, si sucede una solicitud de tal naturaleza, debemos señalar que será necesario el anexo de una certificación de la empresa, con los datos laborales del jubilado parcialmente hablando, y a su vez, de su Trabajador relevista, si existiera en su respectivo caso, así como el certificado de Discapacidad del 33% o más si se presenta tal situación. Igualmente, en lo que respecta a una Jubilación Forzosa por Edad de clases pasivas, sucede que, obrará de oficio por parte de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda, ya que, de igual modo, el funcionario no deberá de realizar ninguna gestión al respecto. Sin embargo, cuando estamos en presencia de una Jubilación Anticipada Voluntaria, se debe de solicitar con anticipación mínima de unos tres meses. Para finalizar, debemos señalar que a lo largo del presente artículo hemos ido comprendiendo la importancia que tiene conocer todo lo relacionado a la Pensión de Jubilación, y más aún cuando, una persona desea obtener su ingreso necesario para el mismo. Debido a ello, se fueron explicando los distintos tipos de Jubilación, así como, también lo que conlleva cada uno de ellos, y será imprescindible conocerlos para saber en cuál se encuentra inmerso cada persona, ya que, sin dudas, el concepto de Jubilación, es muy amplio y abarca muchas nociones, sobre lo cual conviene conocer sus detalles para entrar en posibles valoraciones. Cabe destacar, que no solo la edad es un factor determinante en la mayoría de casos, en donde una persona se puede jubilar en distintas edades, y según su caso respectivo, ya que otro factor que va de la mano de la edad, es el de la cotización, calcular el importe que cobra cada persona interesada, y que ayudará sin dudas, a potenciar en caso de un Trabajo parcial también, gracias a los coeficientes de parcialidad expresos. No obstante, como solemos recomendar en nuestros textos, es indispensable, la asesoría de profesionales del área que nos guíen por el camino correcto, ante nuestra posible situación de Pensión de Jubilación y ayudar al cliente a obtener su ansiada pretensión.
Los Tipos de Pensión de Jubilación
La Jubilación Ordinaria
Coeficiente de Parcialidad
Jubilación Anticipada
Jubilación Demorada
Jubilación Forzosa por Edad
Jubilación Parcial
Jubilación Activa
Jubilación Flexible
¿Cuál es la Edad para la Jubilación?
¿Cuál es la edad necesaria para una Jubilación Anticipada?
¿Cómo se calcula la Cuantía de la Jubilación?
Porcentaje de la Pensión a Cobrar
Coeficientes y Complementos
Las Clases de Jubilación de Clases Privadas
Jubilación de Autónomos
Pensión no Contributiva de Jubilación
Las Pensiones Mínimas y Máximas de Jubilación
¿Cuál es el método para solicitar una Pensión de Jubilación?
Referencias Bibliográficas
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Rodríguez Cardo, Iván Antonio. “La Pension de Jubilación Tras La Reforma de 2013.” FORO. Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, Nueva Época 17.2 (2015): n. pag. FORO. Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, Nueva Época. Web.
Conoce ya qué es La Ley de Movilidad y los Ayuntamientos
¡Vaya lío con las pensiones de jubilación! ¿Alguien entiende los requisitos y tipos? ¡Necesitamos un manual de instrucciones!
¡Vaya, nunca me imaginé que la jubilación podría ser tan complicada! ¿Alguien más se siente perdido con todos estos requisitos? 🤔
La jubilación puede ser complicada, pero no te preocupes, muchos nos sentimos igual. Lo importante es informarse y buscar ayuda para entender los requisitos. ¡Ánimo, no estás solo en esto! 💪🏼
¡Vaya, me sorprende lo complicado que puede ser entender el sistema de pensiones de jubilación! ¿Alguien más se siente confundido?
¿La pensión de jubilación debería ser más alta para garantizar un retiro digno?
¡Vaya lío entender todas las condiciones y requisitos para la pensión de jubilación! ¿No debería ser más sencillo?
¡Vaya, esto de las pensiones de jubilación es un tema complicado! ¿Alguien más se siente confundido? 🤔
¡Vaya, vaya! Parece que la jubilación es un tema candente hoy. ¿Alguien más piensa que los requisitos son demasiado estrictos? #PensiónDeJubilación
¡Vaya, qué lío con todas las condiciones que hay para la pensión de jubilación! ¿No debería ser más sencillo?
Pues sí, es un auténtico enredo. Parece que nos quieren hacer perder el tiempo y los nervios. Pero bueno, siempre nos quedará el consuelo de que al final, el sistema de pensiones sigue siendo un misterio insondable. ¡Ánimo!
Estaría genial si la pensión de jubilación incluyera un viaje alrededor del mundo. ¿Quién se apunta? 🌍✈️
¡La pensión de jubilación es un tema que genera muchas dudas! ¿Alguien más se siente confundido/a con los requisitos?