La Pensión de Alimentos para los Hijos Mayores de Edad.

Cómo bien es sabido, la Pensión de Alimentos, tiene por finalidad establecer un régimen de control sobre los progenitores de los hijos habidos en unión matrimonial, y por ende, se benefician y a su vez protegen a dichos niños.

¿Si mi hijo cumple la mayoría de edad, le puedo pagar la Pensión de Alimentos a él directamente?

Ahora bien, de allí surge una disyuntiva al respecto y es, hasta que edad corresponde hacer frente o cumplir con una Pensión Alimenticia una vez ya los hijos cumplen la mayoría de edad, en este artículo presentaremos algunas ideas que buscan aclarar esta disyuntiva y que también aclara el procedimiento, así como ante la autoridad competente a la cual se debe de realizar dicho procedimiento.

Por otra parte, cabe señalar que toda Pensión Alimenticia, busca garantizar y proteger a los hijos en todo tipo de necesidad que pudieran tener, partiendo desde la comida, el hogar, la educación, la vestimenta, medicamentos, entre otro tipo de necesidades. La Pensión Alimenticia es emanada de una sentencia de Divorcio, y queda fijada en favor del progenitor inocente, y recae sobre el progenitor no custodio.

En este sentido, debemos saber que llega el momento en la vida en dónde los hijos de la unión matrimonial, alcanzan la mayoría de edad, y es a partir de este punto cuando muchos clientes se comienzan a preguntar la siguiente interrogante que vamos a conocer a profundidad.

¿Si mi hijo cumple la mayoría de edad, le puedo pagar la Pensión de Alimentos a él directamente?

Evidentemente, cuando un hijo llega a su mayoría de edad, muchos clientes desean recurrir a la vía directa para poder realizar el pago de la Pensión de Alimentos a su hijo sin tener que mediar con el otro progenitor no obligado, pero es muy importante saber que la Ley no permite tal vía directa para asumir el pago de la Pensión Alimenticia.

De acuerdo a lo antes expuesto, hay una posibilidad concreta, qué consiste debidamente expresada la voluntad por escrito del progenitor no obligado, en acceder que el progenitor obligado al pago, pueda iniciar el pago directamente a su hijo mayor de edad.

Sin embargo, cabe señalar que existen tres razones por las cuales, no puede el cónyuge obligado al pago de la Pensión de Alimentos en realizar el mismo, de manera directa con el hijo mayor de edad, razones que a continuación vamos a conocer:

  • La administración de la Pensión de Alimentos: Aquí hacemos mención a las necesidades que son necesarias cubrir por parte del progenitor no custodio, el cumplimiento de la Pensión permite que se pueda pagar todo tipo de gastos, y es muy importante igualmente saber qué ese pago, debe hacerse a la cuenta bancaria del progenitor custodio, ya que aún ellos siendo mayores de edad, mientras sigan sujetos al pago de Pensión, quién financia y administra el dinero de ellos es el progenitor custodio, con quién conviven.

 

  • La convivencia de los hijos mayores de edad con el progenitor custodio: En este aspecto, se resalta la importancia de cuando sus hijos conviven temporalmente con el progenitor que tiene su custodia, hace mención a que aún este hijo se encuentre por motivos de salud, o estudios o viaje no extingue la obligación por parte del progenitor obligado al pago, de cumplir con el pago de la Pensión Alimenticia. Por ejemplo, un hijo puede estar estudiando fuera de la ciudad de su residencia familiar, pero eso no anula el cumplimiento del pago, se debe cumplir.

 

  • La dependencia económica de los hijos mayores de edad: Se refugian en los emolumentos que le da el progenitor obligado al pago, aun cuando llegan a la mayoría de edad existen casos dónde los hijos, no tienen el nivel de independencia económica para subsistir por si solos, y pueden quedar sujetos a los pagos que les genera de la Pensión de Alimentos que cubra sus necesidades básicas, causa que mantiene el cumplimiento de dicha Pensión por parte del progenitor obligado al pago.

Igualmente, es muy importante tener en cuenta, según lo establecido en el Código Civil en su artículo 315, en España la mayoría de edad se alcanza a los 18 años. Ahora bien, este aspecto viene a consideración debido a que muchos clientes interesados en este proceso, requieren saber si al alcanzar los hijos la mayoría de edad se extingue la obligación de cumplimiento de pago de la Pensión Alimenticia.

No obstante, debemos de tener en cuenta que, a los hijos mayores de edad, no se les deja de cumplir con el pago de la Pensión hasta que se cumplan dos requisitos, a saber:

  1. Dependencia económica de los padres
  2. Convivencia con los padres.

De acuerdo a ello, una vez sean cumplidos ambos requisitos, se extingue la obligación por parte de la Sentencia a cumplir con la Pensión Alimenticia, ya que dichos Hijos podrán valerse por sí mismos, a través de sus ingresos personales o profesionales.

Actualmente, existen muchos hijos mayores de edad dentro de una relación matrimonial, que alcanzan los 30 años o más y todavía siguen dependiendo económicamente de sus progenitores, y conviven con ellos, aún en ese tipo de casos, también el progenitor no custodio deberá seguir con el cumplimiento de la Pensión Alimenticia en favor de sus hijos.

Requisitos para continuar con el pago de la Pensión Alimenticia a los hijos tras la mayoría de edad.

En este sentido, debemos citar una serie de requisitos que se necesitan presentar para mantener el pago de la Pensión Alimenticia de los hijos después de mayores de edad, que a continuación vamos a ir conociendo.

Dependencia económica

Dicho aspecto, significa que el hijo no dispone de ingresos propios y suficientes para atender sus propias necesidades básicas. Sin embargo, seamos claros, hoy en día el hecho de cumplir los dieciocho años no significa en España que exista independencia económica de los hijos respecto de sus padres, muy al contrario, vivimos en una sociedad en la que cada vez es mayor la edad en la que se accede a la ansiada independencia económica.

Sin embargo, es muy frecuente ver a hijos con treinta, y más años, que continúan residiendo y dependiendo de sus padres, incluso tras terminar sus estudios. La Pensión de Alimentos será obligatoria, y deberá ser pagada, mientras los hijos no dispongan de la mínima formación académica, que permita a ese hijo acceder a un puesto de trabajo.

Convivencia

El presente requisito, significa que, al carecer de recursos económicos propios, el hijo se ve obligado a convivir con su progenitor custodio, de los que depende para tener un techo, comer y subsistir. Lo cual genera una interrogante que a continuación exponemos.

¿Eso significa que, si mi hijo tiene dieciocho o más años cumplidos, y vive de forma independiente y ya ha terminado sus estudios, puedo extinguir la pensión de alimentos?

Naturalmente, si el hijo mayor de edad, se ha independizado de la vivienda familiar es una prueba básica de que sí dispone de medios para vivir de forma independiente, es porque dispone de medios suficientes para subsistir.

¿Qué se debe hacer en caso de que el hijo mayor de edad trabaje, se deberá continuar pagando la Pensión de Alimentos?

Pago de la Pensión Alimenticia a los hijos mayores de edad estudiantes.

Si el hijo mayor de edad, se encuentra en una situación educativa activa, en nivel de universitario o profesional, suele suceder que en los clientes se preguntan por la razón de si al momento de alcanzar un cierto grado de estabilidad educativa, profesional y económica ya puede extinguirse el cumplimiento de la manutención.

Debido a ello, debemos señalar claramente que no, no lo extingue de ese modo, ya que puede ocurrir que el hijo en mención puede tener un empleo, y un grado profesional que le permita alcanzar cierto grado de estabilidad, pero no le alcanza para subsistir por sí sólo, sin el apoyo económico de la Pensión Alimenticia.

Cabe destacar, que el estado de independiente total, debe ser demostrado por parte del hijo mayor de edad, y ello lo puede hacer el progenitor obligado al pago, con pruebas en caso de considerar que ya su hijo no es totalmente dependiente de la relación que obliga al progenitor con la Pensión Alimenticia.

Igualmente, el padre o la madre obligada al pago, como mucho en este tipo de casos solo puede aspirar a una modificación de los intereses de la Pensión Alimenticia, buscando así que esta se extinga.

En otro orden ideas, el Tribunal Supremo ha demostrado también que protegerá la tendencia de que los hijos mayores de edad, que tienen una edad considerable y aptitudes, así como condiciones para trabajar y buscarse su propia vida y sustento, vayan a ser algo denominado «parásitos dependientes» de sus progenitores, o hasta el momento que simplemente ya estos últimos ya no puedan trabajar más o ellos dependan de sus hijos para subsistir.

¿Qué se debe hacer en caso de que el hijo mayor de edad trabaje, se deberá continuar pagando la Pensión de Alimentos?

En este contexto, vamos a valorar la importancia de lo que es el trabajar, para los hijos mayores de edad, estos casos dependerán del trabajo que estén desarrollando. Como hemos indicado, si el trabajo que se desarrolla es mínimo, contratos a tiempo parcial y con un salario insuficiente, no se podrá considerar, aún a pesar de que el hijo haya cumplido la mayoría de edad, que se cumpla con el requisito de la independencia económica de los hijos.

Aunado a lo antes expuesto, durante el tiempo en que siga dependiendo económicamente para subsistir, es decir, mientras que para disponer de un techo en el que dormir, comida y ropa, entre las principales necesidades básicas, siga necesitando a los padres, no se podrá presentar la oportuna demanda de extinción de Pensión de Alimentos.

Actualmente, es mucho más frecuente en nuestro panorama laboral disponer de un trabajo precario y en condiciones laborales mínimas (por unas pocas horas), que un trabajo a jornada completa y con un salario adecuado. Y es por ello, que, en este sentido, el Tribunal Supremo es consciente de dichas circunstancias.

Debido a eso, es importante que antes de intentar la solicitud de extinción de la Pensión de Alimentos, hayamos acreditado que el hijo mayor de edad desarrolla un trabajo de forma continua, y que con dicho trabajo dispone de un salario digno que le permite su subsistencia de forma independiente.

Normalmente, una causa que debemos considerar en el cumplimiento de pagos de la Pensión Alimenticia con los mayores de edad, es que los progenitores obligados al pago, deberán de demostrar la independencia económica de sus hijos, para que con esta razón se pueda solicitar la extinción de la Pensión Alimenticia, pero dicha demostración puede presentarse de distintas índoles.

Ahora bien, hay los casos de hijos que son mayores y mienten diciendo que trabajan y generan, y se apegan al dinero de la Pensión Alimenticia y dichos casos puntuales se puede recurrir al método de investigación o espionaje a través de detective o personas allegadas al hijo que atestiguan su trabajo, esfuerzo y sacrificio por ganar su retribución, es importante que siempre se demuestre la independencia económica del hijo, para proceder a la extinción de la Pensión de Alimentos.

Demanda de la extinción del pago de la Pensión de Alimentos.

Para solicitar dicha demanda, tenemos que tener presente que la extinción de la Pensión de Alimentos no es automática por el hecho de ser mayor de edad, tener trabajo o haber terminado los estudios. Sin embargo, si se cumplen estos requisitos que hemos reseñado, se debe acudir al juzgado y solicitar mediante la oportuna demanda de extinción de Pensión de Alimentos, que se deje sin efecto la obligación de pago de la Pensión de Alimentos al hijo mayor de edad.

No obstante, mientras no se haga ese procedimiento de modificación de medidas acordadas en su día en la Sentencia Judicial, ésta seguirá siendo vigente, y podrá ser exigida a través de la oportuna ejecución de la misma.

Asimismo, para que esa modificación tenga efectos retroactivos es necesario interponer la demanda de modificación de medidas de extinción de la pensión de alimentos. Y debido a ello, es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que no se puede exigir la devolución de la pensión de alimentos cobrados.

La Pensión de Alimentos en los Hijos Mayores de Edad

De igual manera, empiezan a darse con mayor frecuencia sentencias en las audiencias provinciales que alegando «enriquecimiento injusto y abuso de derecho en la pensión de alimentos», están condenando a la devolución de las cantidades abonadas en aquellos periodos que se demuestre que, con carácter previo a la demanda, estaba trabajando y percibiendo ingresos que le hacían disponer de independencia económica.

Por consiguiente, es menester disponer de la ayuda de un Abogado especializado en Derecho de Familia, que vele por tus intereses, esté al tanto de las novedades jurisprudenciales y solicite la devolución de las cantidades abonadas previamente a la interposición de la demanda, en base a la existencia de ese «enriquecimiento injusto al percibir la pensión alimentos».

Convenio Regulador en los Hijos mayores de edad.

Como hemos indicado antes, lo suyo es proceder a la modificación de medidas solicitando la extinción de la obligación de pago, bien mediante su modificación de mutuo acuerdo mediante la firma del oportuno Convenio Regulador que extinga dicha obligación de pago, o bien de forma contenciosa demandando al otro padre o madre, que es con quién se estableció la obligación de pago. Eso, y demostrando en el juzgado que ya no cumple con los requisitos necesarios para seguir percibiendo dicha Pensión.

Renuncia de la Pensión Alimenticia por parte de los hijos mayores de edad.

El Derecho a percibir alimentos no es renunciable, porque dependerá de las circunstancias económicas personales en cada momento de la vida del hijo mayor de edad, sin embargo, los alimentos entre parientes son exigibles durante toda la vida.

En este sentido, puede que hoy en día el hijo esté trabajando y ganando un sueldo que le permita subsistir y mantenerse por sí mismo, pero si en algún momento de su vida atraviesa una situación económica complicada puede solicitar alimentos de sus familiares.

¿Qué gastos incluye una pensión de alimentos?

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¿Quién puede reclamar el pago de la Pensión Alimenticia del hijo mayor de edad si el Progenitor Obligado deja de abonarla?

Legalmente llamamos «legitimación activa» para demandar, ya que, en los procesos de Derecho de Familia, normalmente en los juicios de Divorcio o guarda y custodia, los padres representan a los hijos menores de edad, y a los hijos mayores de edad que cumplan con los dos requisitos que hemos mencionado anteriormente: que convivan y que sean dependientes económicamente de sus padres.

Aunado a lo antes señalado, éstos dos requisitos son los que permiten, pese a la mayoría de edad legal, que en teoría el hijo deba de velar por sí mismo sus problemas, que se pueda acumular en estos procesos de Divorcio o Custodia, el estar representado en el juzgado por su padre o madre con el que convive.

Sin embargo, este tipo de casos es lo que se denomina como legitimación activa en los alimentos cuando se es mayor de edad, que es cómo lo decimos legalmente o lo que es lo mismo, quien debe pedir la Pensión de Alimentos cuando el hijo es mayor de edad.

No obstante, este tipo de contiendas legales surgen cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad y son situaciones que, normalmente, derivan de una Sentencia Judicial previa de Divorcio o Guarda y custodia. Ya existe una regulación previa en Sentencia o en Convenio Regulador, en la que los hijos eran menores de edad y se habían establecido una serie de obligaciones económicas derivadas de su papel de padres.

Ahora bien, en estos supuestos que hacemos explicación, la ejecución de la Sentencia Judicial ante el impago debe ser solicitada por la madre o padre con el que todavía conviven. No están legitimados los hijos para solicitar su ejecución.

Igualmente, lo mismo ocurre con la «modificación de medidas con mayores de edad», siempre será una cuestión a debatir entre los padres como consecuencia de la obligación previa establecida entre los padres en virtud de esa Sentencia Judicial o Convenio Regulador.

Por otra parte, una vez extinguida judicialmente la obligación de pago de la Pensión de Alimentos por independencia, se solicitará la reclamación de alimentos entre parientes, y deberá de ser solicitada directamente por el hijo mayor de edad, entendiendo que ya es independiente económicamente. Y la misma, se hará mediante el oportuno proceso civil de reclamación de alimentos entre parientes, totalmente independiente del proceso de Derecho de Familia.

Para finalizar, debemos comprender que el procedimiento de pago de Pensión Alimenticia a los hijos mayores de edad, aún por más que alcancen su mayoría de edad legal, suele ser un procedimiento muy correos, y debemos de poseer los conocimientos adecuados de cómo proceder, de ante que juzgado recurrir, las causales que se generan y que la protección si bien es cierto en los hijos siempre hasta su extinción será velar por sus intereses, hay que inculcarles el sentido común de responsabilidad para con sus progenitores, sea el obligado al pago, o al cónyuge custodio.

Igualmente, la asesoría y servicios de un Abogado profesional especializado en Derecho de Familia, y en proceso de Divorcio será de suma importancia para los clientes, tanto económica como estratégica y procesalmente, poder recurrir a dichos procedimientos de pago de Pensión Alimenticia a los hijos mayores de edad.

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23 comentarios en «La Pensión de Alimentos para los Hijos Mayores de Edad.»

    • ¡Vaya comentario egoísta! La responsabilidad de los padres no termina cuando los hijos cumplen la mayoría de edad. La pensión alimenticia es para asegurar su bienestar hasta que sean autosuficientes. No es solo una obligación legal, ¡es una responsabilidad moral!

  1. Pingback: La Ley de Nietos
    • Respeto tu opinión, pero no creo que sea justo cortar la pensión alimenticia de tu hijo solo por ser mayor de edad. Aunque sea independiente, aún puede necesitar apoyo económico. La responsabilidad de los padres no termina cuando el hijo cumple 18 años.

    • ¡Vaya comentario egoísta! Criar a un hijo no es solo hasta que cumpla la mayoría de edad. La responsabilidad de apoyarlo financieramente continúa mientras sea necesario. La independencia financiera no llega mágicamente a los 18 años.

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