La Jubilación a los 61 años

En múltiples ocasiones, quizás hayamos escuchado hablar acerca de lo que se refiere una Jubilación Anticipada Voluntaria, ya que dicha Jubilación Anticipada Voluntaria, debemos hacer hincapié en que también será posible desempeñar por personas de 63 años, en donde iremos detallando más adelante del presente texto. En otro orden de ideas, también es necesario resaltar que, podemos confundirla con aquella Jubilación que permite hacerlo cuatro años antes de la Jubilación Ordinaria, es decir a partir de los 61 años de edad, conocida como la Jubilación Anticipada Forzosa.

Debido a ello, en diversas ocasiones puede surgir la cuestión entre las personas interesadas, acerca de cuál es la manera más conveniente para proceder a jubilarse a los 61 años, en estos casos, es de lo que se trata, este presente texto.

Ahora bien, a lo largo del presente artículo tenemos el objetivo, de informar todo lo relacionado a lo que se trata la Jubilación a los 61 años y de cómo ello puede afectar a las personas, de los requisitos que se solicitan para llevarla a cabo, por medio de la Jubilación Anticipada por Cese no Voluntario, así como también de las novedades que implican las novedades respecto a la reforma de las pensiones que se han realizado en la actualidad, y que sin dudas, todo ello puede resultar fundamental para nuestros clientes, que puedan interesarse por llevar a cabo una Jubilación a los 61 años.

Una Jubilación a los 61 años, ¿Se considera una Jubilación Anticipada Voluntaria o Forzosa?

La Jubilación a los 61 años

En la actualidad, resulta interesante considerar como punto de partida, para responder a la presente interrogante base, la edad de la Jubilación Ordinaria, pues la Ley marca que debe ser a partir de los 65 años, y que, a su vez, hayan cotizado 37 años y seis meses, o incluso un número mayor, mientras que, en otros casos, se puede producir a los 66 años y dos meses en caso de carreras de cotización menores.

Ahora bien, si estamos en presencia de un caso, donde una persona desee jubilarse antes por medio de la Jubilación Anticipada Voluntaria, si dicha persona toma la decisión, de retirarse antes del tiempo determinado. Sin embargo, para que esto se produzca, es solo factible si faltan dos años para cumplir la edad de Jubilación Ordinaria que sea la correspondiente, en cuanto a la edad necesaria para recurrir a esta modalidad de Jubilación, es de 63 años, y su requisito principal es atesorar unos 35 años cotizados.

Aunado a ello, debemos destacar que cuando sea necesario dejar de lado la vida laboral, que podamos venir desarrollando a una edad que sea considerada más temprana, se abre la posibilidad de realizarlo de las siguientes formas, que vamos a detallar, a continuación:

En primer lugar, para ser mutualista, como por ejemplo los empleados de RENFE, aunque, de hecho, en lo que respecta a la Jubilación Anticipada se anticipa a los 60 años.

En segundo lugar, tenemos que el grupo profesional sea encasillado en uno de los siguientes como, por ejemplo, artistas, profesionales de la tauromaquia, bomberos o ertzaintzas, y en caso de que se desempeñe un Trabajo considerado como penoso, peligroso o tóxico, donde la Jubilación, puede alcanzar la edad de los 52 años.

En tercer lugar, que la persona posea una Discapacidad del 65% o incluso mayor, en donde no exista una edad fija, y que, con el descuento por una minusvalía, pueda acceder a una Jubilación a los 52 años, o que sea por causa de una Discapacidad del 45%, caso en el cual la edad requerida sería de unos 56 años.

Por último, y, en cuarto lugar, que es el presente tema base, y es en relación a los casos donde se produce un Despido Objetivo o Colectivo, respecto a la Jubilación a los 61 años.

En relación a lo antes señalado, conviene considerar que, todas estas posibilidades se van a tener presentes por parte de las personas interesadas, así como también, la forma de proceder en relación a la Jubilación Anticipada Voluntaria, y que cumplan con los requisitos que son exigibles.

Igualmente, podemos afirmar que desde un punto de vista meramente objetivo, no podemos considerar la Jubilación a los 61 años, como necesariamente, una Jubilación Anticipada Voluntaria, ya que, si estamos en presencia de un Despido, más allá de su tipo, puede obedecer una Discapacidad de un cierto grado por ejemplo del 65% o incluso mayor, donde las mismas, son situaciones que se generan de una forma fortuita y conlleva a una solicitud de Jubilación a los 61 años, o en función del caso, podrá ser variada la edad, pero es muy importante considerar el origen de la causa, para determinar si obedece a un patrón forzoso o voluntario, ya que difícilmente, una persona voluntariamente, solicite una Pensión de Jubilación Anticipada si no existe una causa que así lo justifique, recomendamos analizar de fondo, si es necesario con profesionales, las posibles causas que originan la solicitud de Jubilación Anticipada, para determinar si procede su carácter forzoso o voluntario.

¿Cómo se realiza una Jubilación a los 61 años por Despido?

En relación a esta modalidad, podemos afirmar que la misma, se origina como una Jubilación Anticipada que, emana de un posible cese no Voluntario en lo que respecta al Trabajo. Igualmente, podemos denominarla como una Jubilación Anticipada Forzosa que sucede a los 61 años, aunque debemos rescatar que ello no sucede porque el empleador lo obligue como tal, sino que emana como una oportunidad de realizarse, causado por un fundamento empresarial que así justifique los hechos.

En este sentido, dicha causa de la empresa, debe fundamentarse en función de una reestructuración de la misma, y que ello ocasione una modificación de escenario, aunque de igual manera, también debemos cumplir con unos requisitos para que cristalice esta modalidad de Jubilación.

Ahora bien, no podemos olvidar que no siempre será posible ejecutar esta Jubilación a los 61 años de edad, ya que cambios en la actual normativa, establece rebajas de cuatro años en relación a la edad que corresponde llevar a cabo una Jubilación Ordinaria aplicable, y es por ello, que consideramos conveniente demostrar a través de un ejemplo lo expuesto, y por ende, podemos suponer si tengo 39 años, actualmente, cumplo 61 años, mi edad será ordinaria de Jubilación en 2026, puesto que tendría para entonces 65 años, y en conclusión, sería reducidos cuatro años, si sería posible optar a una Jubilación con 61 años en la actualidad, una vez demostrado que se cumplen con los requisitos solicitados.

Ahora bien, si es cierto que cuando se tiene los 39 años cotizados son atesorados en el año 2.022 33, que es el mínimo que se exige, y se convertirá en 37 en el año 2.026, cuando la persona llega a los 61 años en la actualidad, la edad de Jubilación convencional en 2.026 sería de unos 66 años y diez meses, en razón de la acreditación de menos de 38 años y tres meses cotizados, basándonos en lo establecido en la normativa para el año anteriormente señalado, ya que en conclusión, dicho Trabajador podría jubilarse de una manera anticipada por un cese no voluntario, en el momento de que se obtenga los 62 años y diez meses de edad, es decir más precisamente, cuatro años previamente al momento de su correspondencia.

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¿Cuáles son las causas para que proceda una Jubilación Anticipada por un Cese No Voluntario?

En este aspecto, tratándose de las causas que van a hacer posible esta modalidad de la Jubilación, y nuestro fin, es señalar las razones por las que procede, bien, dichas razones son consideradas de reestructuración de extinción del Contrato de Trabajo, y ello ocasiona que el Trabajador tenga Derecho de acceder a la Jubilación Anticipada en mención. De igual manera, debemos considerar que existen diversas razones, que podemos detallar de la siguiente manera, a saber:

  • En primer lugar, que la empresa elabore un Despido Colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y que sea conocida como una Jubilación por un ERE a los 61 años.
  • En segundo lugar, tenemos que debe ser por un Despido Individual, pero que sea de índole Objetiva, y que, a su vez, sea por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • En tercer lugar, que sea por causa de una extinción del Contrato por medio de una resolución judicial.
  • En cuarto lugar, que haya de por medio una muerte, Jubilación o Incapacidad Permanente del empresario como persona física, o bien que sea por causa de que deje de existir la personalidad jurídica de la persona contratante.
  • En quinto lugar, tenemos que puede ocurrir tras un Despido por causas de Fuerza Mayor, como, por ejemplo, como sucede con la pandemia de COVID-19.
  • En sexto lugar, hoy en día, se considera que la extinción del Contrato por voluntad del Trabajador puede ocurrir, si se le propone a este, un traslado y el mismo, no lo acepta, sea por razones de cambios sustanciales en las condiciones de Trabajo, o bien sea por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario, o bien por cualquier otro incumplimiento considerado grave que provenga del empleador.
  • En séptimo lugar, y, por último, consideraremos los casos donde si una empleada renuncia a su labor, por causas que se encuentren relacionadas a ser víctima de la violencia de género.

Aunado a lo antes señalado, consideraremos que, si sucede alguna de las siete causales expresas anteriormente, se podrá solicitar debidamente una Jubilación Anticipada Forzosa, pero lo recomendable desde nuestra perspectiva, es que no es lo más conveniente, no es el mejor camino a seguir, debido a que, lo ideal es que se demuestre que las personas cumplan correcta y formalmente con los requisitos expuestos.

¿Cuáles son los requisitos para jubilarse a los 61 años?

La Jubilación a los 61 años

En el presente aspecto, tenemos por objeto las condiciones que impone la Seguridad Social, y que, pasan por atesorar 33 años de cotización, en donde dos de ellos deben de comprenderse en los últimos 15 años. Sin embargo, debemos señalar que dentro de esos 33 años se debe de incluir lo cotizado durante la labor militar que se considera obligado, o bien durante la prestación social sustitutoria, con el plazo de un año.

Ahora bien, durante un segundo lugar, que es necesario el estar inscrito como demandante de empleo, posteriormente, sellar durante seis meses previamente a gestionar este tipo de Jubilación, ya que, en consecuencia, la Jubilación Anticipada a los 61 años no se antoja que se presente de una forma rápida, luego de que se produzca un Despido, se debe esperar al menos medio año desde entonces.

Normalmente, podemos apreciar que cuando se realiza un Despido Colectivo u Objetivo, emana en que se debe de aportar un justificativo bancario o algo parecido de lo que ha recibido la indemnización que le pertenecía, o bien, en lugar de ello, un comprobante que se ha interpuesto con una demanda judicial en donde se exige ese dinero, o bien impugnando la extinción de la relación laboral.

¿Cuánto se debe cobrar por la Jubilación actualmente?

Debemos considerar para responder esta cuestión, que para la determinación de la cantidad que se debe de calcular, se debe implementar una práctica en cuanto a una reducción al monto que va a tocar cobrar, a través de los llamados coeficientes reductores que van a arrojar una penalización, aunque dicha penalización será más leve, que la relacionada a un caso de Jubilación Anticipada Voluntaria.

De igual manera, los coeficientes reductores se basan en el tiempo donde al empleado, le resta el plazo para cumplir y hacer valer la edad legal que marca la Ley para optar a una Jubilación Ordinaria, antes del presente año 2.022, con sus respectivas reformas, los tramos se consideraban trimestrales, sin embargo, ello cambió a ser mensual.

Aunado a ello, debemos agregar que en lo que respecta, a los Trabajadores por cuenta ajena agrarios, es deber de los autónomos del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, el justificar los 33 años de cotización, que corresponde en este tipo de Jubilación del presente texto, y que dentro de dicha justificación, en los últimos 10 años cotizados, figuren como mínimo, 6 años en donde se haya trabajado, o que perteneciere a una situación de desempleo contributivo, en dicho sistema especial agrario.

Para finalizar, podemos apreciar, a lo largo del presente artículo, que, sin duda, en cuanto a los 61 años, este sistema y edad necesaria para optar a una Jubilación de tal edad, es necesario que, consideremos haber cotizado lo suficiente, ya que puede existir los supuestos, en donde las personas se puedan jubilar cuatro años antes si ha sufrido un objeto de Despido Colectivo u Objetivo, entre otras razones, que pudieren justificar, la anticipación a optar por dicha Jubilación.

Cabe destacar, que hoy en día en la actualidad, se aprecia un menor índice de penalización en personas que tienen 44 años y medio de cotización o más, por ello, y por muchas más razones, como solemos recomendar altamente, es conveniente recurrir, a los servicios jurídicos de profesionales del área, para poder dar con los pasos convenientes, a requerir para llevar a cabo este tipo de Jubilación a los 61 años, o bien determinar el origen de su causa, para poder dar la respuesta necesaria, a los clientes que puedan verse interesados en este mecanismo.

Referencias Bibliográficas

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5 comentarios en «La Jubilación a los 61 años»

    • ¡Wow, 61 años es una edad perfecta para jubilarse! Después de trabajar duro durante décadas, todos merecemos disfrutar de nuestro tiempo libre. ¡Adelante y a disfrutar de la vida!

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