Es importante considerar que toda Jornada Laboral, consiste en el número de horas que los trabajadores, va a estar comprometido a laborar, en su puesto de trabajo, es decir, tiene una Duración de la Jornada Laboral. Debido a ello, en el presente artículo, buscamos informar acerca de todo lo que representa una Jornada Laboral, de su importancia en el ámbito laboral, ya que define igualmente los aspectos más importantes en cuanto a funciones se refiere de los trabajadores, como el salario o las horas de trabajo fijadas en el Contrato previamente firmado.
Ahora bien, comprendemos que a partir del momento en el que se celebra la firma de un Contrato por parte del empleador y el trabajador, queda fijada en él, la cantidad de horas a cumplir dentro de su empresa por parte del trabajador, que será conocida como una Jornada Laboral diaria, y lo cual genera un amplio debate que vamos a ir detallando.
¿Qué es una Jornada Laboral?
Una Jornada Laboral consiste en el espacio de tiempo en el cual, se realiza siempre según lo convenido con el empleador, las funciones de los trabajadores en una empresa o institución u organización, debemos señalar que dichas funciones deberán ser proporcionales a la remuneración que recibe.
Aunado a ello, debemos señalar que todo trabajador desde el momento en que está en la empresa, se pone a la disposición del empleador, en aras de hacer cumplimiento de sus funciones laborales.
En este sentido, la mayoría de las empresas u organizaciones, acuerdan por medio de un Contrato o de un convenio laboral con sus trabajadores, donde de forma organizada y definidas se pacta un número de horas a cumplir, bien sea de manera diaria o semanal que es la forma mayormente utilizada.
Habitualmente, encontramos su regulación en cuanto a la Jornada Laboral y su duración en lo que se refiere al Estatuto de los Trabajadores, y es importante considerarla por el hecho de que nos va a permitir tener un apoyo jurídico y una mayor claridad al momento de comprensión y alcance.
No obstante, si bien un calendario laboral suele permanecer sin alterarse, muchos Contratos de Trabajo asumen la posibilidad de que existan jornadas establecidas por turnos rotativos.
Principales Características de la Jornada Laboral.
En el presente, debemos afirmar que es normal que una Jornada Laboral funcione como modelo para los trabajadores de organización, debido a que todo ello son una conjunción de rasgos que va a regir a dichos empleados de la empresa para la que trabajen.
Debido a ello, tenemos que lo más importante es conocer a detalle que serie de características conforman a una Jornada Laboral, las cuales podemos mencionar a continuación:
De acuerdo a ello, debemos ilustrar acerca de la importancia que tiene para los sectores empresariales o de cualquier índole laboral, de los alcances y funciones que posee una empresa, sobre los principales valores ejecutivos, comunicación, transparencia y lealtad. Más allá de esto, también es cierto que toda JornadaLaboral debe ayudar a los trabajadores como guía, formas de proceder, a valorar las horas establecidas entre ambas partes, así como también la posibilidad de hacer horas extras acordadas en todo momento con su consentimiento. En este apartado, queremos hacer la mención de los distintos tipos de Duración de las Jornadas Laborales, que buscamos explicar a nuestros clientes, siendo estos posiblemente de suma utilidad para los trabajadores de alguna empresa. Ahora bien, todos los trabajadores que integran el personal de una empresa, poseen distintos tipos de jornadas laborales, las mismas van a ser diferenciadas entre la distribución horaria o el período en el que se realiza el mismo. Debido a ello, es que entendemos que, en cada Contrato, emanará un tipo de Jornada Laboral, y esto sucede a raíz de la necesidad específica del sector en mención. Igualmente, para una mayor comprensión de lo antes señalado, vamos a continuación, a conocer los tipos de Duración de Jornadas Laborales, a saber. Es una clase de Jornada, donde se desempeñará de forma ordinaria, el cumplimiento de funciones ininterrumpidamente durante el día, pero con el permiso de tan solo una única interrupción mínima y obligatoria de 15 minutos, a saber, de mini break, por lo demás, se debe llevar a cabo sin interrupción alguna. En esta clase de Jornada, tenemos que, en todo el sentido de la palabra, es partida por las interrupciones que se suceden durante su transcurso, de al menos una hora. Ahora bien, según lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente en su artículo 12, señala lo siguiente: De acuerdo a lo antes señalado, el artículo en colación simplemente refleja la manera en que se realizará el cumplimiento de esta clase de Jornada Laboral, respecto a ello comprendemos que una interrupción bastará, pero un Convenio Colectivo, bien puede disponer otro sentido sobre ello. En esta Jornada, se refiere a la mención que se realiza sobre las jornadas que los trabajadores hacen de modo rotativo entre la mañana, la tarde, y la noche, en un período de días o bien de semanas. Es por ello, que también se deben de respetar los distintos descansos que considere el Estatuto de los Trabajadores respecto a esta clase de Jornada. La misma, también en otra manera se puede conocer cómo una Jornada Parcial o de tiempo reducido, es decir tiene una duración menor a la habitual. Igualmente, es utilizada en casos especiales, donde por ejemplo podríamos mencionar para el cuidado de la misma actividad que ellos realizan en su área de Trabajo. Por consiguiente, es evidente que todo ello genera una existencia de un amplio ámbito de modalidades laborales. Por este motivo, es posible a su vez divisar gran cantidad de ejemplos de Jornada específicos, adaptados todos a las necesidades de cada actividad económica. Cabe destacar, que las pausas y los descansos, así como alimentación, sin dudas es lo que va a marcar la determinación de la clase de Jornada en la que se estará en presencia. Y las mismas, siempre serán llevadas a cabo según las aplicaciones que haga el trabajador, es decir a la manera en la que esté la desempeñe dicha actividad. También como se puede apreciar es evidente que existen nuevos modelos de Jornadas, los que son derivados de las nuevas costumbres que se llevan a cabo hoy en día en el ámbito laboral, por ello es que conviene señalar su origen, así como su función. En este sentido, una ampliación de rango horario en las últimas décadas, abarcando más horas productivas nocturnas, y la mejora tecnológica o en telecomunicaciones han supuesto la aplicación de estas tipologías. Asimismo, el antiguo modelo de distribución de horas regular, ha cambiado en gran medida. Así, después de ello, tenemos que las jornadas de distribución irregular han ido adquiriendo relevancia en los últimos tiempos. Sin embargo, este mecanismo facilita a empresas y trabajadores a hacer hincapié, en determinados tramos horarios donde observan más necesidad o precisan de mayores recursos. No hay dudas de que una interrogante más realizada por los trabajadores, es la de conocer cuánto es la duración de sus jornadas laborales, recordemos que es un Derecho en todo trabajador, conocer cuáles serán los parámetros de sus funciones como trabajador, y el conocer más sobre las Jornadas Laborales, es uno de ellos. Ahora bien, entrando en detalle, sabemos que una duración precisa, no se puede definir porque hay distintos tipos de las Jornadas Laborales existentes, y ello favorece que los cambios sean variados, y no podamos fijar uno en concreto. Sin embargo, tenemos que considerar que, según lo expuesto en el Estatuto de los Trabajadores, el cual ampara a todo lo relacionado con la Jornada Laboral, ciñéndonos a lo netamente interpretativo, sabemos que la Duración de una Jornada Laboral base, es de unas 40 horas semanales. De igual manera, es necesario saber que para computar la misma, se divide el total de horas trabajadas por el número de semanas. Esto significa que no es lineal, algunas semanas puede trabajar más y otras menos, siempre que no supere el límite y se respeten los tiempos de descanso. Por otro lado, también señalamos lo que establece el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 34, ordinal 1, el cual señala lo siguiente: La duración máxima de la Jornada Ordinaria de Trabajo, será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. En relación al artículo antes mencionado, solo hace expresión al amparo que otorga el Estatuto de los Trabajadores, a la duración de jornada laboral, donde intenta dar la explicación necesaria al cliente de cuantas horas son las de necesario cumplimiento y de cómo son emanadas. En este sentido, por lo que respecta a la JornadaLaboral diaria, no puede superar las 9 horas por día. Igual que en el caso anterior, si el Convenio Colectivo acuerda otro horario, es posible con el respeto a los descansos que merece los trabajadores. Sin embargo, por el lado de los menores de 18 años,no podrán superar las 8 horas diarias, aun sumando varios trabajos. También tenemos que hacer referencia a lo que señala el artículo 34, ordinal 3 del Estatuto de los Trabajadores, que establece: El número de horas ordinarias de trabajo efectivo, no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por Convenio Colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso, el descanso entre jornadas. Los Trabajadores menores de dieciocho años, no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos. En referencia a lo antes expuesto, es digno de estudio porque los trabajadores tanto mayores de 18 como los menores, según sea el caso, tienen una variedad en lo que se refiere al tiempo de duración de sus respectivas jornadas laborales, y si bien explica el origen de cada una, habrá que analizara conveniencia para nuestros clientes. Igualmente, cuando el Convenio Colectivo establece un límite inferior al de Estatuto de los Trabajadores se toma éste por ser más beneficioso para los trabajadores. Por ende, toda Jornada Laboral, debe de realizarse un estudio minucioso para saber el origen, tipo, y las formas en que se tiene que llevar a cabo la misma para su cumplimiento, en aras de mantener las funciones comprometidas con la empresa mediante el Contrato. Es recomendable hacer hincapié en este sentido y asesorarnos al respecto. Es importante saber que todas las empresas, tienen la facultad, por así decirlo, de realizar una distribución irregular de las horas de trabajo. Ya sea por una decisión del Convenio Colectivo, o por acuerdos en la negociación del Contrato de Trabajo, tienen esta posibilidad legal. No obstante, tenemos que considerar que esta decisión, está regulada y se debe basar en las siguientes condiciones: Es evidente, que en las empresas suele haber procesos con sus Trabajadores, en donde se debe de prestar todo el acceso posible para que los mismos sepan la distribución correcta de sus JornadasLaborales, y sea apegado a la Ley. No olvides conocer acerca de ¿Qué hacer ante una sanción laboral? No hay duda alguna de que, los descansos están estipulados para garantizar el Derecho de cada Trabajador, en el sentido de que pueda conciliar sus ocupaciones con la vida familiar. Además, claro está, que es un factor fundamental para mantener una vida saludable. Por consiguiente, en lo que se refiere al Estatuto de los Trabajadores, se diferencia y establece diferentes tipos de descansos, que se dan como pausas durante la misma Jornada y entre ellas. De este modo, se puede hablar de los siguientes tipos de descansos, a saber: Debido a ello, es muy importante que los trabajadores sepan los descansos a los que tendrán Derecho de solicitar a la empresa, durante el cumplimiento de sus jornadas laborales, ya que garantiza el bienestar que ellos necesitan para desempeñarse de correcta manera en sus áreas respectivas. Debemos conocer en profundidad lo que llaman a las horas extraordinarias o simplemente, extras, a aquellas que el trabajador realice superando la jornada habitual o el límite diario legal. Las mismas, deben ser compensadas con descanso o, de lo contrario, pagadas. Sin embargo, existe un límite de 80 horas anuales que no incluye, los siguientes puntos a saber: En relación a lo antes señalado, hacemos mención a la importancia de ser compensadas esas horas extras bien sea de forma remunerada, o bien sea de descanso, las mismas también sirven para cubrir funciones en la empresa de utilidad igualmente. Ahora bien, todos los Trabajadores tienen Derecho a solicitar la Jornada o modificación de las condiciones, con el fin de conciliar su vida familiar, sin necesidad de cambiar su salario, lo cual sin duda le puede generar un beneficio al trabajador. Por otro lado, quienes tengan menores de 12 años o sean responsables de familiares que requieran cuidado directo, también pueden solicitar una reducción de jornada. Esta solicitud debe oscilar entre un octavo y la mitad de la JornadaLaboral habitual. Debido a ello, el Estatuto de los Trabajadores, se encarga deregular todos los aspectos relacionados con la JornadaLaboral, al igual que la Constitución Española y la Jurisprudencia. Para finalizar, tenemos que tener claro que elobjetivo en este artículo, es garantizar los derechos de los trabajadores y los intereses de los empresarios para lograr condiciones justas, saludables y productivas.
Tipos de Duración de las Jornadas Laborales.
Jornada Continuada.
Jornada Partida.
Jornada a Turnos.
Jornada Reducida.
Nuevos Modelos de Jornada Laboral.
¿Cuánto dura una Jornada Laboral?
Distribución irregular de la Jornada Laboral.
Descansos de la Jornada Laboral.
Horas Extras en la Jornada Laboral.
La Jornada Laboral y la Conciliación Familiar.
Referencias Bibliográficas
Jorge López Martínez. “La Situación Laboral de La Mujer En El Sector Agropecuario En México, 2008-2016.” Análisis Económico 33.83 (2018): 97–123. Análisis Económico. Web.
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Conoce ya qué es La Ley de Movilidad y los Ayuntamientos
¡Vaya! Después de leer este artículo sobre la duración de la jornada laboral, me pregunto si realmente existe un límite. ¿Podríamos trabajar 24/7? ¿Quién necesita dormir de todas formas?
No entiendo por qué tenemos que trabajar tanto, ¿no sería mejor una jornada laboral más corta?
¡Vaya! ¡Qué tema más interesante! Me pregunto si una jornada laboral más corta aumentaría la productividad. 🤔
¡Vaya, nunca me imaginé que la duración de la jornada laboral pudiera ser tan interesante! ¿Alguien más sorprendido?
¡Vaya, esto de la duración de la jornada laboral es un tema que da para mucho debate! ¿A quién le gustaría trabajar más horas? ¡Yo prefiero disfrutar de mi tiempo libre!
¡Vaya, vaya! Después de leer este artículo sobre la duración de la jornada laboral, tengo que decir que ¡nunca imaginé que hubiera tantas características y tipos diferentes! ¿Alguien más se sorprendió? 💼🤔