Aumento en la Incapacidad Total para Personas Mayores de 55 Años

Tenemos que mencionar, que cuando existe la posibilidad de poseer una pensión, de la que hace mención una Incapacidad Permanente Total, y lo que supone que se perciba un 55% de lo que es la base reguladora, sin embargo, debemos de tener en cuenta, que para las personas pueden aspirar a percibir el 75% de esta base, con el Aumento en la Incapacidad Total para Personas Mayores de 55 Años.

Aunado a ello, en el presente artículo queremos desarrollar todo lo concerniente en el aumento que nos atañe de la Incapacidad Total, así como también de los distintos requisitos para percibir el aumento del 20% en lo que es la pensión de Incapacidad Permanente Total, en caso de ser una persona mayor de los 55 años, y el modo de solicitarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

¿Cuál es el aumento del 20% en la Incapacidad Total para personas mayores de 55 años?

Aumento en la Incapacidad Total para Personas Mayores de 55 Años

Para poder responder esta interrogante base, debemos de partir sobre la línea de que a menudo las personas, piensan que el 20% del aumento, se va a aplicar en el monto de la Pensión, y este supuesto no es el real, ni mucho menos, con un grado de incapacidad cualificada, normalmente, la Seguridad Social, tiene como la actualización el importe de lo que es la base reguladora, y a ello, se le aplica el 75%, sin embargo, vamos a detallarlo, con un ejemplo, para una mayor comprensión.

Cabe destacar, que, si María percibe una Incapacidad Permanente Total con 49 años, la base reguladora, es de 1.000 euros, si percibía una prestación de 550 euros, es decir del 55%, y dicha empleada, en el momento en que alcance los 55 años de edad, si cumple con los parámetros que se requieren para pedir el aumento del 20%, que podremos apreciar, no le corresponde percibir 550+20%= 660.

Posteriormente, con la operación matemática se va a emplear primeramente, que se actualiza lo que es la base reguladora conforme a las regularizaciones, luego de haber sufrido en el tiempo, es apreciación de rutina, recordar que el gobierno nacional, anualmente revaloriza las pensiones, y es por ello, que los 1.000 euros que inicialmente se tenía estimado en un principio, se convierten en 1.100, por ejemplo, y al dicho cálculo se somete un porcentaje del 75%, por ende, María puede disfrutar de una pensión de Incapacidad Permanente Total, para personas mayores de 55 años, que es de 825 euros, y con el 75% es de 1.100 euros.

Aunado a todo lo antes señalado, que en lo que respecta a la Invalidez Permanente Total, se refiere a una prestación, a la cual se puede tener acceso, siempre y cuando una persona posea anulada su capacidad laboral para su empleo habitual, pero no para otras profesiones, es por ello, que podemos agregar que esta clase de Incapacidad se puede perfectamente manejar con empleos que sean compatibles con las lesiones que originaron la Pensión, no existe un límite de ingresos que se pueda sobrepasar, con el contrario de lo que en muchas ocasiones, las personas consideran.

Ahora bien, en lo que se refiere a la cantidad, siempre que se está en presencia de la misma Incapacidad Permanente Total, se va a abonar una pensión mensual del 55% de la base reguladora. No obstante, puede suceder que se presente una de las dos posibilidades siguientes a considerar:

1- En el primer caso, donde una persona que posea menos de 60 años de edad, podrá solicitar que la pensión sea reemplazada por una indemnización a un tanto alzado, pero para su concesión debemos acreditar las limitaciones que posee el trabajador para cumplir con sus funciones y que no sea susceptibles de mejora, y que se va a realizar una actividad laboral por cuenta propia, para este tipo de casos, se obtiene una indemnización de mínimo de 12 mensualidades de golpe, pero que puede sin embargo llegar hasta 84, siempre, de acuerdo a la posible edad que tenga la persona interesada al momento de solicitar el proceso.

2- En el segundo caso, si una persona es titular de una Invalidez Permanente Total, y se cumple los 55 años, sin haber percibido la indemnización, o lo que es igual, que se cobre la totalidad de la pensión del 55% de la base reguladora, mensualmente, o en un supuesto de que ya se tenga los 60 años, luego de haber realizado la indemnización a un tanto alzado, se puede solicitar lo que conocemos como una Incapacidad Total Cualificada, así como también si se accede a ella, igualmente se pasa a cobrar un 20% más el 75% de la base reguladora.

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Requisitos para que se pueda solicitar el 20% de aumento de la Incapacidad Total

Aumento en la Incapacidad Total para Personas Mayores de 55 Años

Para cumplir con la primera condición y aspirar a ser un beneficiario, y tener la posibilidad de percibir por concepto de Incapacidad Permanente Total Cualificada, de un 75% de lo que se refiere a la base reguladora, es que se tenga cumplidos los 55 años o más, la segunda situación requerida es que no se encuentre trabajando, en un empleo que sea compatible con la Pensión.

Igualmente, la persona interesada no puede aspirar a cobrar un 20% del aumento si se encuentra cobrando una prestación por desempleo, que es generado por realizar un trabajo previamente, y que, a su vez, ingresó la pensión. Asimismo, es digno de reconocer, que la solicitud del aumento del 20% no se aprueba en la Incapacidad Total si se cumple el que tengan un trabajo remunerado, o el SEPE paga el paro.

Forma de solicitar el aumento del 20% de la Incapacidad Total

La manera es simplemente, el poder solicitar de manera directa por internet, puede ser a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, y en caso de ser una persona mayor de 55 años de edad, si la situación personal de esa persona se ajusta a los parámetros que la persona presenta, recomendamos imperiosamente, no dejar de solicitar el aumento.

Jubilación de una persona que posea Incapacidad Permanente Total

Debemos saber, que toda persona mayor de 55 años de edad que posea una Incapacidad Permanente Total, no posee una denominación correcta puesto que, realmente, se le considera como ordinaria, o anticipada, por ende, un pensionista con Incapacidad Total Cualificada puede jubilarse tal como cualquier otra persona trabajadora, que puede tener el Derecho a ello.

Sin embargo, podemos afirmar que una persona interesada en obtener su Jubilación y presenta una Incapacidad Permanente incluso, puede no solicitar la jubilación al llegar el período, situación que permite que pueda continuar cobrando la pensión de Incapacidad Permanente, de un modo vitalicio, lo cual le permite, poder escoger el método más rentable o factible para su caso correspondiente.

Para finalizar, debemos de considerar o recordar, que todas las personas que sean mayores de 55 años de edad, y que por alguna razón, se consideren que sus entradas de dinero no puedan ser lo suficiente para cubrir sus necesidades base, sea por trabajo o desempleo, podrán aspirar a un aumento del 20%, mecanismo que en el presente texto, hemos ido desarrollando, el cual se sucede si los mismos, son titulares de una pensión por Incapacidad Permanente Total, y pasarán a cobrar el 75% de su base reguladora en detrimento del 55%, todo ello en pocas palabras, aunque objetivamente no pueda ser considerada, la Pensión de Incapacidad Permanente Total Cualificada, puede suponer ser una pensión más elevada para toda la vida entera.

Aumento en la Incapacidad Total para Personas Mayores de 55 Años

Referencias Bibliográficas

González Cáceres, Ana Ma, Ana Conde Fuentes, and Luis Sánchez Galán. “Incapacidad Laboral Permanente Por Patología Vestibular En Conductores Profesionales: Un Estudio Transversal.” Medicina y Seguridad del Trabajo 67.264 (2022): 191–211. Medicina y Seguridad del Trabajo. Web.

Vicente-Herrero, MariaTeofila et al. “Repercusión de Las Cefaleas Sobre La Incapacidad Laboral En España.” Revista CES Salud Pública 5.1 (2014): 38–49. Revista CES Salud Pública. Web.

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