Los Empresarios y los Despidos Verbales de sus Trabajadores: En el mundo laboral, sin dudas, existen muchas maneras de encontrarnos con los Despidos Verbales de sus Trabajadores, por las razones que puedan justificar dicha medida. Sin embargo, debemos tener presente que este proceso sucede cuando la relación entre el empresario y el Trabajador llega a su fin, y por ende, se extingue el vínculo laboral.
Asimismo, las causas que justifican los distintos tipos de Despidos de cualquier índole aparecen reguladas por el Estatuto de los Trabajadores. No obstante, la validez que a priori recoge la legalidad puede cambiar si la comunicación es verbal.
Debido a ello, en el presente artículo buscamos informar al cliente acerca de la importancia que tiene aclarar la forma en que se comunicará verbalmente el Despido a un Trabajador por parte del empresario, de manera que se sepa qué hacer ante este procedimiento, y los efectos y consecuencias que genera, y brindarle las herramientas necesarias que puedan ser de su utilidad y resolver cualquier duda al respecto.
Como empresario, ¿Es suficiente para despedir a un Trabajador hacerlo de forma verbal?
Ante esta interrogante base, debemos de ser muy precisos al momento de afirmar que, en toda empresa, que desee prescindir de los servicios de su empleado, deberá hacerlo de forma escrita, no bastará con la simple comunicación verbal.
Ahora bien, existen métodos en donde algunas empresas optan la vía verbal para comunicar el Despido, entre otras posibilidades, por desconocimiento, o simplemente para ahorrarse el pago de posibles indemnizaciones que acarrea el proceder a Despedir a un Trabajador.
Por consiguiente, muchas empresas buscan a través de un Despido Verbal, dificultar que el Trabajador pueda tomar acciones, entre otras cosas para que se le pase el plazo para demandar al no darse cuenta, de que realmente se encuentra en una situación de Despido.
En otro orden de ideas, debemos recalcar que no bastará con la sola comunicación verbal para despedir a un Trabajador, ya que cuando una empresa quiere despedir a un Trabajador siempre tiene que comunicarlo por escrito, dando un documento conocido como Carta de Despido, en donde se indiquen claramente las causas del Despido, ya sean objetivas, es decir, con pérdidas económicas, cambios en la producción o en la organización; o disciplinarias, es decir por las faltas hechas por el Trabajador.
Igualmente, deberá de cumplirse otros requisitos formales previos, como indicar el día que se termina de trabajar, y el preaviso de despedir a un empleado con antelación. Los Empresarios y los Despidos Verbales de sus Trabajadores
Aunado a ello, podemos afirmar que en base a lo señalado por el artículo 55, en su ordinal 1, del Estatuto de los Trabajadores, establece que un Despido Verbal, es un Despido Improcedente, y en este tipo de Despidos, además de la liquidación correspondiente, el Trabajador tiene Derecho a una indemnización, así como también recoge la necesidad de cumplir de forma escrita y detallar las causas que justifiquen el Despido del Trabajador.
¿Qué debe hacer el Trabajador ante una situación de Despido Verbal?
Normalmente, lo primero que debemos hacer en este tipo de casos, es que el Trabajador que sufre un Despido Verbal debe de tener en cuenta, que el tiempo está yendo en su contra. Y es por ello, que tal como se puede ver también en ciertas sentencias del Tribunal Supremo, la Papeleta de Conciliación, no es una prueba suficiente de que se ha producido una comunicación de forma verbal.
Aunado a ello, la actuación que debe tener el empleado para comenzar a dar pasos útiles en el procedimiento, es enviar un burofax a la empresa en la que trabajaba, a poder ser ese mismo día en que se comunica el Despido verbalmente, para que esta ponga por escrito que se ha comunicado el despido verbal, preguntando si quieren continuar con dicha decisión, o bien solicitando la readmisión.
Asimismo, si a la solicitud realizada, la respuesta de la empresa es negativa, quedará acreditado que ha habido un Despido Verbal.
De igual manera, hasta ahora, la jurisprudencia ha declarado que el envío del mencionado burofax, se considera en juicio como prueba válida para demostrar que el Despido se ha llevado a cabo de forma verbal.
Debido a ello, ya da una primera fecha de comunicación del Despido y una comunicación con la empresa a tener en cuenta. Igualmente, es una manera de demostrar que el Trabajador, no ha extinguido por sí mismo y de forma voluntaria el Contrato de Trabajo.
En este sentido, las respuestas habituales que suelen tener las empresas también se deben tomar en consideración, tomando en cuenta, que la primera de las respuestas comunes es el silencio.
No obstante, esta actuación juega a favor del Trabajador, y lo cierto es que es bastante habitual, pero otra de las reacciones que suelen tener las empresas, es notificar otra vez el Despido, pero elaborando la carta correspondiente. Los Empresarios y los Despidos Verbales de sus Trabajadores
Asimismo, cabe la posibilidad de que nieguen que se ha producido el Despido alguna vez y acaben admitiendo al empleado, que, no readmitiendo, pues a su juicio nunca ha habido Despido. Sin embargo, en estos casos, esta respuesta es la menos habitual, si bien, de producirse, solucionaría el problema ante el que nos encontramos, pues el Trabajador se reincorporaría al puesto de Trabajo.
De igual forma, una última posibilidad bastante común es que nieguen el Despido y notifiquen en su respuesta que es el empleado, quien ha extinguido unilateral y voluntariamente el Contrato de Trabajo. No obstante, esto es bastante fácil de desvirtuar en el juicio, por lo que también es una reacción que juega a favor del Trabajador.
Aunado a ello, podemos afirmar que el Despido Verbal no es adecuado y supone un claro incumplimiento de la normativa laboral vigente y es por ello, que en el caso de que se produzca una impugnación judicial, el Trabajador, si ha actuado de las formas que se han mencionado, podría demostrar la invalidez del Despido, que sería considerado como improcedente.
Normalmente, cuando estamos en presencia de un Despido Improcedente, equivale a que el empresario readmita al Trabajador o que le dé una indemnización, la cual le corresponde legalmente y sería equivalente a, según un año de servicio, treinta y tres días de salario, con un máximo de 24 mensualidades. Y debido a ello, si un Trabajador, se encuentra en esta situación tendrá numerosas opciones a considerar y un juicio a su favor, siempre y cuando actúe de la forma correcta. Los Empresarios y los Despidos Verbales de sus Trabajadores
Otras medidas alternativas que puede hacer el Trabajador para estos casos.
En aras de demostrar el Trabajador, que su Despido fue a causa de la empresa y no por causar baja voluntaria, puede suceder también que el empresario, de mala fe comunique a la oficina de empleo, que la baja es decisión voluntaria del Trabajador, lo cual complicaría su Derecho a recibir prestaciones por desempleo. Igualmente, no se debe dejar pasar los 20 días hábiles que existe para apelar la decisión de la empresa.
Ahora bien, a continuación, queremos informar de unas posibles alternativas que bien podría ser de mucha utilidad para cuando se inicie el proceso de apelación del Despido Verbal por parte del Trabajador, las cuales son las siguientes:
En relación a lo antes señalado, no hay dudas de que los Trabajadores afectados, tienen múltiples posibilidades para llevar a cabo en su defensa, y pertinente reclamo para demostrar el Despido Verbal al que le somete la empresa, por ello recomendamos en la medida de lo posible intentar llegar a acuerdos, para evitar costos excesivos, e incluso la llegada a juzgados. Generalmente en estos casos, que suele traer mucha importancia para la demostración de cuando estamos ante un caso de Despido Verbal, debemos tener en cuenta algunos requisitos para saber cómo se puede demostrar pertinentemente. Ahora bien, la normativa laboral vigente es bastante clara con los requisitos necesarios para que el Despido sea procedente, los cuales son los siguientes: En relación a lo antes expuesto, tenemos que, si no se cumplen estos requisitos que ya se han señalado como primordiales, es decir, si el Despido se notifica oralmente, el Despido será Improcedente. Los Empresarios y los Despidos Verbales de sus Trabajadores Por consiguiente, solo en el caso de que aun así se produzca un Despido Verbal, el Trabajador tendrá igualmente la opción legal de impugnarlo en 20 días hábiles. Sin embargo, al ser verbal será considerado Improcedente, y al estar dentro de dichos 20 días y haber realizado por su parte el procedimiento correctamente, le corresponderá la indemnización máxima que recoge el Estatuto de los Trabajadores. Debemos considerar que el Trabajador, tendrá que está atento a que no se le pasen los plazos, y tendrá 20 días hábiles sin contar sábados, domingos ni festivos, para demandar contra el Despido Verbal, presentando una Papeleta de Conciliación. Cabe destacar, que este paso es fundamental para reclamar sus Derechos, ya que se debe de presentar Papeleta de Conciliación y dentro del plazo. Debido a ello, es importante tener en cuenta que aunque agosto suele ser el mes de vacaciones y algunas jurisdicciones, como la civil prácticamente paran su actividad, para demandar los Despidos en la jurisdicción laboral será un mes hábil. Es por ello, que, si el Trabajador comete el error de no contar con agosto a la hora de computar los plazos, es posible que cuando se quiera demandar ya no se pueda. No cabe duda alguna, de que, en muchos de estos casos, cuando no se tiene una Carta de Despido y de no haber mandado la empresa el certificado de empresa a la Oficina de Empleo, es complicado acceder a las ayudas y prestaciones, ya que, por falta de colaboración del empresario, no se puede acreditar la situación legal de desempleo. Aunado a ello, podemos comprobar que el SEPE, no tendrá forma de comprobar el hecho de que al Trabajador le han despedido de su puesto de Trabajo. Sin embargo, para dicho tipo de casos, los Trabajadores afectados podrán pedir cita previa para su oficina de empleo dentro del plazo establecido. Es por ello, que el plazo para solicitar una prestación o subsidio por desempleo, es de 15 días hábiles tras el cese en el Trabajo, por lo que también hay que estar atento y pedir cuanto antes la cita en la Oficina de Empleo. Ahora bien, se considera como fecha de solicitud, el día en que se pide la cita previa por Internet o por teléfono, no el día concreto de la cita que facilita el sistema. Los Empresarios y los Despidos Verbales de sus Trabajadores. Igualmente, una vez llegado el día de la cita asignada, se acudirá a la Oficina de Empleo, informando de la situación, y solicitando la prestación o subsidio por escrito. Asimismo, es posible que, aunque le falte documentación, como la Carta de Despido o el certificado de empresa, existe en las Oficinas de Empleo, un procedimiento para estos casos. Cabe destacar, que se denomina como, la Declaración de carencia de documentación en la solicitud de prestaciones, y permite que sea el Servicio Público de Empleo, el que requiera a la empresa para que facilite la documentación. En este sentido, a partir de este punto hay distintas situaciones posibles y es necesario analizar cada caso particular. Ya que, en unos, para poder cobrar el paro le pedirán la Papeleta de Conciliación y el Acta de Conciliación, y en otros casos será necesario aportar la sentencia judicial que reconozca el Despido. No obstante, en cualquier caso, quedará demostrado que el Trabajador pidió el paro dentro del plazo establecido, y que por causas ajenas a su voluntad no pudo presentar toda la documentación requerida. Para finalizar, es importante recalcar que a lo largo del presente artículo, no hay duda de que todo empresario debe pensarse seriamente si desea saltarse las normativas, y proceder a Despedir a un Trabajador de manera fulminante y verbal, ya que quedó demostrado, que más allá de no ser suficiente para despedir a una persona, aún esta si no supiera bien, el momento en que realmente será despedida, es recomendable que se lleve a cabo un Despido por la vía escrita y con la debida notificación, ya que todo empresario como encargado de velar por los intereses de su empresa, es el primero en demostrar estar a la altura de las situaciones. Los Empresarios y los Despidos Verbales de sus Trabajadores Por otra parte, como solemos indicar normalmente, recomendamos a todos aquellos clientes que puedan verse afectados en una situación como lo es un Despido Verbal, acudir a los servicios jurídicos de profesionales en el área, que les asesore debidamente y les ayude a elaborar estrategias para conseguir sus pretensiones y proteger sus Derechos.
Requisitos para demostrar la Validez del Despido Verbal.
¿Cómo se presenta la demanda por Despido Verbal?
¿Ir a paro en este tipo de situaciones resulta más complicado?
Referencias Bibliográficas
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¡Vaya tema interesante! Creo que despedir a alguien de forma verbal es una falta de respeto total. ¿No creen que merecemos más profesionalismo en el mundo laboral?
¡Vaya, vaya! Parece que algunos empresarios piensan que pueden despedir a sus trabajadores solo con palabras. ¿Y qué pasa con los derechos laborales? ¿Dónde está la formalidad?
¡Vaya tema complicado! Creo que un despido verbal no es suficiente, ¡se necesitan pruebas! #JusticiaParaLosTrabajadores
¡Vaya tema interesante! Personalmente, creo que un despido verbal no es suficiente, se necesitan pruebas documentales. ¿Qué opinan ustedes?
En mi opinión, los empresarios deben cumplir con todos los requisitos legales al despedir a un trabajador. No es suficiente hacerlo de forma verbal. ¡Justicia para los trabajadores!
Opino que los empresarios deben cumplir con los procedimientos legales y no despedir verbalmente a sus trabajadores.