Seguramente en algún momento habrás leído o escuchado acerca de la posibilidad legal que posee un menor de edad para realizar una emancipación.
Ahora bien, en el presente artículo vamos a conocer cuál es el significado preciso de que una persona menor de edad se encuentre emancipada o que desee emanciparse, hechos que pueden resultar sumamente importantes para nuestros lectores, y a continuación invitamos a leer más para una mayor comprensión.
¿De qué manera es posible una Emancipación a los 16 años de edad?
Para responder a esta cuestión base, debemos considerar que una emancipación es un método que posee una persona que sea mayor de 16 años y menor de 18 años edad, de poseer capacidad jurídica para realizar determinados actos civiles.
Aunado a ello, podemos afirmar que la Ley señala que una persona tiene capacidad para ser independiente a los 18 años, que es cuando llega el momento de extinguirse la patria potestad por parte de los padres o los tutores, esto quiere decir que ya esas personas emancipadas no dependen de sus padres o tutores, para realizar actos jurídicos y poseen igualmente la total responsabilidad para llevar a cabo sus actos personales.
Sin embargo, existe una excepción, a los 16 años se puede conseguir la emancipación, a través de 3 formas para que se obtenga la misma, así como las limitaciones que ello conlleva, lo conoceremos a continuación.
1. Emancipación por Matrimonio
En primer lugar, tenemos lo que se refiere a una solicitud de emancipación por matrimonio, la cual consiste en que, antes de los 18 años, si uno de los dos contrayentes es mayor de edad, bastará con que ambos consientan, si dos jóvenes que se van a casar, son menores de 18 años, es necesario que exista el consentimiento de los padres de ambos contrayentes.
2. Emancipación por concesión de los padres o tutores
En segundo lugar, tenemos lo que se refiere al consentimiento imprescindible al joven del menor, se realiza mediante una escritura ante el Notario, firmada tanto por los padres como por el menor, la escritura se debe realizar en el Registro Civil y una vez concedida, no podrá ser revocada.
3. Emancipación por Solicitud del Menor de Edad
En tercer lugar, y por último, pero no menos importante, tenemos el método más habitual que suele presentarse en materia de emancipación, aquí se refiere a la forma que tiene el menor de edad para realizarlo, la cual consiste en ser realizada por vía judicial ante el Juez de Primera Instancia de su domicilio, no es necesario los servicios de un abogado, procurador, y celebrará una comparecencia entre el menor, los padres y el Ministerio Fiscal, tras ello, una vez siendo escuchadas a todas las partes involucradas, el Juez del respectivo caso, lo más común es que suela aceptar la petición de la parte interesada, que es el menor de edad y mande a inscribirlo en el Registro Civil.
¿Cuáles son los requisitos para emanciparse a los 16 años de edad?
Aunado a ello, tenemos que considerar que existen unos ciertos requisitos que los padres deben de velar porque se cumplan, los cuales los podemos describir de la siguiente manera, a conocer:
- Primero, que los padres estén separados.
- Segundo, que el progenitor que ejerce la patria potestad haya contraído matrimonio, y que conviva con otra persona que sea diferente al otro progenitor.
- Tercero, y como método más habitual en este sentido, tenemos lo que es cuando se presente una circunstancia que entorpezca de manera grave la patria potestad.
Aunado a lo antes expuesto, no cabe duda de que conocer estos criterios, nos brindará con mayor facilidad comprender qué se necesita para llevar a cabo una emancipación a los 16 años de edad y que tiene como eje central el rol de los padres del menor de edad, y la situación en la que se encuentren, ya que ello puede dictaminar cual será el método que imperará ante este caso.
Limitaciones de la Emancipación a los 16 años de edad
En este apartado puedes conocer que pese a ser emancipado, no quiere decir que podrás hacer los actos con libre voluntad, debemos agregar que existirán limitaciones, debido a que existen cosas para lo cual el emancipado, necesitará el consentimiento de los padres o de su defensor judicial, para realizar determinadas funciones, debido a que la concesión de una emancipación al menor, solo le permite el derecho de actuar de manera análoga a la persona mayor de edad, y podemos definir que dichas limitaciones que se originan, de este modo, serían las siguientes:
- No se puede solicitar préstamos bancarios.
- No está permitido que se reciban bienes inmuebles.
- Igualmente, no está autorizado que se acepte una herencia.
- No se puede realizar particiones de herencias.
- No se puede otorgar testamentos.
- No se puede ser tutor, por su capacidad de obrar, ya que no es completa hasta alcanzar la mayoría de edad.
De igual manera, debemos aclarar que en atención a todo lo expuesto anteriormente, básicamente es la forma de emanciparse jurídicamente, no obstante, si quieres realizar una emancipación de manera económica, si es tu caso, deberás buscarte tu vida, que como es apreciado en la actualidad, es difícil de realizar.
Por otra parte, es bueno que tengamos en cuenta lo que nos establece el artículo 247 del Código Civil, que señala lo siguiente:
“La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus progenitores y, a falta de ambos, sin el de su defensor judicial.
El menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio.
Lo dispuesto en este artículo es aplicable también al menor que hubiere obtenido judicialmente el beneficio de la mayor edad”.
Limitaciones de los Menores Emancipados Casados
En este apartado, podemos afirmar que si una persona menor de edad emancipada, se encuentra casada con una persona mayor de edad, requiere del permiso de los dos integrantes de la pareja, para poder realizar los actos de gravámenes, enajenación de objetos valiosos, bienes inmuebles, locales mercantiles o comunes. No obstante, también resulta necesario señalar que, si el cónyuge del menor emancipado también es menor de edad, requerirá del permiso de los progenitores o de su defensor judicial de cada uno, todo ello de acuerdo a lo estipulado por el artículo 248 del Código Civil.
Limitaciones por Emancipación de los Hijos Adoptivos
En este aspecto, podemos señalar que ante esta pregunta que quizá, podrás realizarte en algún punto, es si el proceso de emancipación con los hijos adoptivos, es diferente, y para dar una respuesta concreta a esta cuestión es negativa, ya que de acuerdo, a lo señalado por el ordenamiento jurídico español, no existe ninguna diferencia entre los hijos naturales e hijos adoptivos, ya que ante la Ley mantienen el mismo criterio de igualdad de derechos tanto los hijos adoptivos, como los que derivan de un matrimonio, y de los que no, puesto que si el menor cumplió los 16 años y cumple con los parámetros legalmente establecidos por la Ley, puede iniciar y que se le sea concedida su emancipación.
Sin embargo, debemos referirnos al hecho de que, como hemos expresado a lo largo del presente artículo, una emancipación, se refiere a que las personas menores de edad, que a partir de los 16 años, se les concede el estado de mayoría de edad, todo ello, habilita a que puedan ejercer sus capacidades jurídicas, sin embargo, existirán limitaciones que pueden alterar las funciones de los emancipados, y por ello, queremos hacer énfasis en la importancia que tiene el asesorarse debidamente si conoces un caso de un emancipado, con los servicios de un profesional del área y que le oriente debidamente para realizar su proceso de la forma más conveniente.
Para finalizar, no cabe duda alguna, de que el rol que cumplen los padres y los tutores o defensores judiciales es imprescindible en esta temática, puesto que ellos son los que deben guiar en cuanto a los intereses sanos al menor de edad, puede haber casos donde exista un conflicto de intereses y ante ello, se ordenará la intervención de la institución del defensor judicial, recordemos que si como padre, deseas en conceder la emancipación a tu hijo menor de edad puedes realizarlo a través del Notario o ante Juez en el Registro Civil e iniciar así el trámite.
¡Vaya tema interesante! ¿Realmente crees que los jóvenes de 16 años están listos para la emancipación? 🤔
¡Definitivamente! Los jóvenes de 16 años pueden ser responsables y competentes para emanciparse. La edad no define la madurez de cada individuo. Es cuestión de capacidades y circunstancias personales. ¡Adelante, a volar con sus propias alas! 💪🏼
¡Vaya tema interesante! ¿De verdad creen que es buena idea emancipar a los jóvenes a los 16 años? ¿No sería mejor esperar un poco más?
¡Claro que sí! A los 16 años, la mayoría aún están en proceso de madurez y dependen de sus padres. Es importante brindarles más tiempo para desarrollarse antes de asumir la responsabilidad de la emancipación.
¡Vaya tema interesante! ¿Realmente crees que la emancipación a los 16 años es una buena idea?
¡Me parece una locura que se pueda emancipar a los 16 años! ¿Qué opinan ustedes?
¡Qué locura! ¿Realmente creen que los adolescentes de 16 años están lo suficientemente preparados para la emancipación?
¡Vaya tema interesante! ¿Realmente creen que los jóvenes de 16 años están preparados para la emancipación? 🤔
¡Claro que sí! Los jóvenes de 16 años pueden ser perfectamente capaces de la emancipación. La edad no define la madurez ni las habilidades de cada individuo. Es cuestión de evaluar caso por caso. ¡No subestimemos a los jóvenes! 💪🏼