Cuando hablamos de Finiquito o Derecho de Finiquito tras Baja Voluntaria, es un fenómeno, muy diferente a lo que es una indemnización, en muchas ocasiones, las personas las confunden una con otra y es fundamental no hacerlo, ya que solo tiene lugar en el presente texto el finiquito, pero en lo que respecta a una indemnización, es aquella que, se presenta cuando estamos ante ciertas modalidades de Despido, por parte del empresario, o en puntuales Contratos cuando están llegando a su final.
Aunado a ello, en cuanto a lo que se refiere a una Baja Voluntaria, puede surgir la pregunta sobre si es obligatorio su baja, trae muchas interrogantes, por ejemplo, el cálculo, y en los casos donde pueda haber una marcha sin preaviso, si percibiré lo mismo si se da 15 días, es una serie de puntos que vamos a desarrollar en este artículo.
Asimismo, podemos afirmar que el finiquito es una cuestión diferente a tratar, pero va agarrado de la mano, junto al de Baja Voluntaria, iremos comprobando progresivamente el motivo y será explicado detalladamente, y abordaremos situaciones problemáticas donde pueda presentarse en el momento, y daremos las soluciones a nuestros clientes con las herramientas que aquí traemos.
¿Cómo es el Finiquito si la Renuncia es Voluntaria?
Para responder este apartado, debemos considerar que cuando llega el momento de decidir irnos de una empresa, o simplemente si se está finalizando la relación contractual, debemos tener claro, que, si existe Derecho a un finiquito, ya que dicha liquidación se abonará al empleado, ante cualquier clase de extinción del vínculo laboral, incluso si estamos hablando de un empleado, quien sea el que presente la dimisión.
En este sentido, podemos añadir que en lo que se refiere al documento de saldo y finiquito, consiste en un escrito que se pasará al empleado cuando se finaliza la relación contractual, el mismo, trae detalladas cada cantidad de manera precisa, que son las deudas en la fecha de efectos establecida, sin importar cual sea la razón.
Aunado a ello, podemos deducir que cuando un empleado decide irse de forma voluntaria, de su puesto de Trabajo si se pregunta si le corresponde recibir finiquito, podemos contestar de forma afirmativa, le corresponde, y el pago se realiza con las cantidades que al empleado le corresponde recibir, aún cuando es el mismo, quien decide dar un paso a un costado, podemos detallar dichas cantidades a recibir, de la siguiente manera, a saber:
- Primero, nos referimos al sueldo que va a tocar recibir por los días laborados tras la última nómina.
- Segundo, nos referimos a lo que es la parte proporcional de las pagas extraordinarias no prorrateadas, que el empleado produjo, pero no percibió.
- Tercero, nos vamos a encontrar con lo que es las vacaciones, las cuales sabemos le pertenecen al Trabajador, y que, si no las ha disfrutado, es un tiempo el cual la empresa debe de cotizar, y que aparezca debidamente en la vida laboral del empleado.
- Cuarto, tenemos lo que es las horas extraordinarias, que, si no se han recibido, en caso de que existan como tal, deberán de aparecer reflejadas.
- Quinto, nos referimos a otras cantidades que son apalabradas previamente, o que aparecen reflejadas en el Convenio, como lo pueden ser objetivos, bonus, gratificaciones extraordinarias, entre otros conceptos.
En base a lo antes mencionado, podemos afirmar que es importante saber que, si dejamos un Trabajo, si bien puede recibir el empleado el Derecho de percibir su finiquito, podrá verse amparado de acuerdo en el Estatuto de los Trabajadores, no pueden permitir que las empresas les nieguen este Derecho, ya que, si no le están generando un daño severo, porque toda Baja Voluntaria, implica igualmente el Derecho a su finiquito correspondiente.
¿A cuánto tengo Derecho de cobrar de Finiquito tras una Baja Voluntaria?
Ante esta cuestión base, para responderla debemos afirmar cuando es el empleado quien decide por su propia voluntad dejar su puesto de Trabajo, existe una fórmula que permite determinar la cantidad precisa de finiquito, en donde intervendrán los factores que en el aspecto previo detallamos, y es que es la misma, cuando estamos hablando de casos donde el punto base es una renuncia, como de Despido o extinción de Contrato, ahora bien, en lo que se refiere al resultado si será diferente, en cada caso concreto, pero no se resta nada por la sencilla razón de que fue el mismo empleado, el que decidió rescindir su propio Contrato.
En este sentido, podemos considerar una posibilidad que sabemos es muy difícil de ejecutarse, pero la traemos a colación porque bien eso no impide que la misma, pueda proceder, y es cuando hablamos del saldo de finiquito salga a favor de la empresa, si el empleado le corresponde abonar una cierta cantidad.
Asimismo, ello puede ocurrir, en el supuesto de que, se disfrute más días de vacaciones que los que correspondían, o bien porque se adelante algún pago o nómina, entre otros posibles aspectos, pero como veníamos comentando, son situaciones poco frecuentes de que sucedan, sin embargo, no está demás que se tenga conocimiento de las mismas. Ahora bien, nos vamos a centrar en lo que corresponde y es el modo en que se saca el cálculo del finiquito tras una Baja Voluntaria por parte del empleado.
¿Cómo se calcula el Finiquito en una Baja Voluntaria?
Cuando estamos en este aspecto, el cual resulta imprescindible traer a colación, se realizará el cálculo de un finiquito luego de una Baja Voluntaria por parte del empleado, a través de una serie de pasos, que detallaremos para el interés de nuestros clientes, y que debemos aclarar, es importante seguirlos a rajatabla para que se determine la cantidad necesaria, dichos pasos, son los que conoceremos a continuación.
1. Últimos días de Salario
En primer lugar, este aspecto se referirá a la posibilidad que se determine lo que pertenece al empleado, por los días que laboró y cotizados en su último mes de Trabajo, pero antes de ello, se debe encontrar el salario diario, lo cual resulta muy fácil, y lo podemos ilustrar a través de un ejemplo, si mi sueldo es una cantidad fija al mes, debemos apuntar lo que he percibido en mi nómina del mes anterior, y dividir esa cifra entre 30, luego de ello, el resultado se multiplicará por el número de días que hemos estado en activo, en el mes actual antes de mi renuncia, es clave comprender este ejemplo, que nos permite esclarecer las dudas sobre su determinación.
2. Vacaciones no Disfrutadas
En segundo lugar, nos referimos a las vacaciones, y es que lo común en este tipo de casos, es que se disponga de 30 días anuales de vacaciones, y acá para calcular, lo que debemos percibir por los días que se haya laborado, debemos aplicar lo que es conocido como una regla de tres, es decir, por cada 360 días y no por 365, debemos tener cuidado con este aspecto, esos 360 que se devengan 30 días de vacaciones por una determinada cantidad de días, que se determinarán y es lo que ha laborado el empleado en el año en curso, de ese resultado se determina el Derecho por los días correspondientes.
Aunado a ello, una vez se completa la operación que previamente hemos expresado, el número de días que resulte de ella, se multiplica por el salario diario que percibe el Trabajador, y ese resultado, es lo que corresponde que abonen al empleado por las Vacaciones no disfrutadas.
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3. Pagas Extra no Prorrateadas
En tercer lugar, nos vamos a encontrar, con el hecho de que si cobramos 14 pagas, y no 12, se debe de apreciar la fecha en que fue ingresada la última paga extraordinaria, si bien en tiempo de verano, o en tiempo de navidad, calcular todo lo que se tiene Derecho a percibir, de la siguiente forma, se divide el importe de la paga completa entre 182,5 días, y es que tras ello la cifra diaria se multiplica por los días transcurridos, que se cuentan desde el primero de enero, o bien puede ser desde el primero de julio, según sea el caso de la época en que se realice el trámite, hasta el día de la marcha del empleado de la empresa.
Ahora bien, debemos remarcar, que una vez que se ha realizado estos 3 cálculos, salvo un caso de que se deba añadir alguno más, por ejemplo, por bonus u otros tipos de complementos, deberemos sumar los tres resultados para tener, el finiquito por la Baja Voluntaria calculado.
4. Puede ser necesario conceder 15 días
En cuarto lugar, tenemos este aspecto que puede suceder, no de forma obligatoria, pero que aconsejamos se tenga en cuenta, ya que una concesión de 15 días permitirá que se perciba la cantidad correcta si se da un preaviso del tiempo estimado, en lugar de no hacerlo, lo que acarrea que se descuenten días del finiquito del empleado.
Asimismo, tras haber estudiado los cuatro pasos fundamentales para el cálculo correspondiente del finiquito, una vez un empleado decide rescindir unilateralmente su Contrato, sabemos que tiene su Derecho de finiquito, bien es sabido, que deberá incluso con apoyo profesional, solicitar la adecuación de sus cantidades basándose en lo anteriormente expresado.
¿Cuáles son los posibles problemas que pueden presentarse con el Finiquito?
Debemos saber, que como en todo procedimiento, puede haber esos conflictos que toda parte desea evitar, pero que es una posibilidad que debemos de considerar, e incluso enfrentar, para poder, en este caso, velar por el cumplimiento de las pretensiones de cada parte, en el caso del empleado, que desea cobrar su finiquito tras Baja Voluntaria, debemos saber, que existe unos casos donde puede surgir una problemática al respecto, y que vamos a presentar a continuación.
La Empresa no entrega y/o no paga el Finiquito
En primer lugar, este aspecto es importante considerarlo, ya que, en cualquiera de los dos casos, el empleado tiene Derecho a recurrir, y es más siempre que se desee esquivar la vía judicial, puede en primer lugar exigir a la empresa que lo haga, lo más recomendable es hacerlo por escrito, con el fin de que quede constancia, de que se manifestó la recurrencia pertinente.
Cabe destacar, que, si un empresario hace caso omiso a este reclamo, el empleado posee un año para apelar por la vía judicial, el Derecho de recibir su finiquito, debemos agregar, que dicho plazo se computa desde el momento en que se debió realizar la liquidación.
Aunado a ello, el proceso para elaborar un correcto reclamo sobre el finiquito, lo haremos para exigir una reivindicación del salario no percibido, o una indemnización, debemos de presentar la papeleta de conciliación, y luego, solo en caso de que sea necesario, una demanda ante los Juzgados de lo Social con el fin de luchar por las cantidades reclamadas.
Igualmente, podemos afirmar que, si realizamos un reclamo por la vía judicial, exigiendo el Derecho de percibir el finiquito, se contará con la opción de pedir el 10% de los intereses por el retraso en el cobro del mismo.
En caso de no estar de acuerdo con el Finiquito
En segundo lugar, puede suceder el caso, de que, si el Trabajador no se encuentra a gusto con el dinero que se le hizo ingreso, por el finiquito, está en su Derecho de reclamarlo, sin embargo, nuestra recomendación para su comprobación y reclamo, es conveniente firmarlo, y añadiendo junto a la firma que se estampe las palabras, No Conforme. De igual manera, el empleado o sus abogados, deben de realizar los cálculos exactos correspondientes a los distintos conceptos, que se deben de incluir también.
Indemnización sí, pero no Finiquito
En tercer lugar, y, por último, nos referimos al hecho de que, como hemos comentado en el presente texto, una indemnización puede proceder, pero cuando exista un Despido por medio, como razón principal, menos en caso, de que sea de índole Disciplinario Procedente. Asimismo, al finalizar ciertos tipos de Contrato, estos supuestos, se deben de cobrar, y también, el mismo finiquito, es por ello, que podemos mencionar igualmente, que ambas cosas, se pueden presentar en un mismo documento o en dos, de manera separada, y en caso de que no sea ofrecido, es menester recordar que se firmen los papeles, con un escueto, No Conforme.
En base a los casos antes mencionados, podemos afirmar que es indispensable que cuando estamos envueltos en un procedimiento de esta talla, sepamos a las posibilidades que nos enfrentamos, y conocer estos supuestos, no ofrece duda alguna, de que a los clientes les arrojará una considerable ventaja, puesto que les permitirá afrontar más preparados su respectivo caso, recordemos que en cualquier caso, la empresa debe de remunerar con la cantidad justa de finiquito a su empleado tras causar este, una Baja Voluntaria de su empresa.
Sin embargo, no existe duda, de que, en el presente artículo, hemos ido conociendo muchos aspectos fundamentales para determinar la forma en que se cobra un finiquito, de igual manera debemos saber que en el Despido Voluntario, no existe indemnización alguna, y en caso, de que se tenga un Contrato de carácter indefinido y se pida la Baja Voluntaria. Ahora bien, si es el empleado quién decide irse, hay Derecho a recibir su finiquito, pero los importes, no se cobran normalmente en el mismo momento, la misma empresa, debe de cumplir con el pago.
Para finalizar, en lo relacionado con las Vacaciones no disfrutadas o por proporciones de pagas extras no percibidas, por decir un caso, es conveniente también, que los empresarios cumplan con la normativa, y si lo requiere, igualmente que solicite asesoría, en un supuesto, de que no concuerden las cifras del finiquito a pagar, recordemos que el empleado, si procede diligentemente, tiene herramientas para defenderse y exigir el pago de su finiquito.
Igualmente, nuestra consideración siempre será que las empresas cumplan diligentemente, con el pago del respectivo caso, y haya un acuerdo consensuado, que evite conflictos por la vía judicial, y para las personas interesadas en este mecanismo, como solemos indicar, en caso de dudas de procedencia, acudir a la ayuda de profesionales del área, suele ser la mejor decisión que se puede tomar, ante cualquier procedimiento, en aras de velar por el cumplimiento de sus pretensiones, siempre y cuando tengan lugar las mismas.
Referencias Bibliográficas
Enriquez, Alejandra, and Mariana Galindo. “Empleo” En Serie de Estudios Economicos. Vol. 1. N.p., 2015. La economía aplicada. Web.
Isaza Posse, Maria Cristina. “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA CIVIL. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA, Magistrado Ponente. SC3273-2020. Radicación: 11001-31-03-013-2011-00079-01 (Aprobado En Sala Virtual de Once de Junio de Dos Mil Veinte) Bogotá, D. C., Siete (7) de Septiembre de Dos Mil Veinte (2020).” Revista Ibero-Latinoamericana de seguros 29.53 (2020): n. pag. Revista Ibero-Latinoamericana de seguros. Web.
Meixueiro, Gustavo, and Alejandro Moreno. El Comportamiento Electoral Mexicano En Las Elecciones de 2012. Vol. 1. N.p., 2014. LXII Legislatura, Camara de Diputados. Web.
Tamayo Galarza, Grace. “Nuevos Retos Para La Gestión Administrativa Pública y Privada: Responsabilidad Social y Finanzas Sostenibles.” Vinculatégica 7.2 (2021): n. pag.Vinculatégica. Web.
Conoce ya qué es La Ley de Movilidad y los Ayuntamientos
¡Qué interesante el tema del finiquito tras una baja voluntaria! Me pregunto si realmente es justo recibirlo en ese caso. ¿Qué opinan ustedes?
¡Vaya lío con el finiquito tras una baja voluntaria! ¿Es justo que tengamos derecho a cobrarlo? 🤔
En mi opinión, el derecho de finiquito tras una baja voluntaria debería ser proporcional al tiempo trabajado. ¿Qué opinan ustedes?
¡Totalmente de acuerdo! El finiquito debe ajustarse al tiempo trabajado, ¡no se puede recibir lo mismo por un mes de trabajo que por años de esfuerzo! Es hora de que se valore y se reconozca el tiempo y la dedicación de los trabajadores. ¡Justicia laboral ya!
Vaya, nunca pensé que renunciar voluntariamente podría tener consecuencias tan complicadas. ¿Alguien ha pasado por esto?