La Consulta del Trabajador con su Representante Legal de su Carta de Despido: Es normal que, cuando estamos en presencia de un Despido de un Trabajador, éste desee consultar la carta de Despido, que contiene las razones esgrimidas por el empresario, en conjunto con el representante legal de los Trabajadores. En este sentido, queremos hacer énfasis igualmente en lo que se refiere a la carta de Despido, ya que es un punto clave a desarrollar en el presente artículo, puesto que, como tal a través de la entrega de dicho documento, se notifica al Trabajador de su salida de la empresa. Asimismo, queremos informar acerca de las herramientas necesarias para los clientes que estén interesados en conocer más información acerca de dicho documento, y sobre cómo proceder según sea el caso conveniente.
¿Qué es una Carta de Despido?
Debemos saber que una Carta de Despido, se refiere al documento mediante el cual el empresario va a notificar al Trabajador afectado la decisión de extinguir la relación laboral, la fecha de efectos del mismo, así como la causa que justifica la medida.
Normalmente, la misma Carta de Despido es la herramienta que tendrá el Trabajador para conocer las causas de la decisión empresarial, y de poder defenderse mediante demanda judicial.
Debido a ello, es conveniente recordar que el Despido, es la decisión unilateral del empresario de extinguir la relación laboral y dada la trascendencia de la medida, la legislación laboral exige que la Carta de Despido contenga un contenido mínimo para que el Trabajador, pueda comprender de una manera clara el por qué se le está despidiendo.
No obstante, en este caso, el Trabajador no podrá defenderse de manera correcta en un procedimiento judicial posterior de impugnación del Despido, creándole una clara indefensión.
Generalmente, si se considera que el Trabajador no se puede defender, el Despido será considerado como improcedente o nulo.
Una vez despedido el Trabajador ¿Puede el Trabajador consultar la Carta de Despido con su representante legal?
Es evidente, que ante una situación así donde a través de una decisión que toma la empresa al momento de entregar la Carta de Despido, al Trabajador afectado, podrá consultarla con su representante legal.
Debido a ello, debemos considerar que los representantes legales de los Trabajadores, igualmente tienen Derecho de ser informados de cuestiones que afecten a la empresa, y a las personas Trabajadoras, y entre ellas, la existencia de algún Despido en la empresa, aunque con excepciones. La Consulta del Trabajador con su Representante Legal de su Carta de Despido
Sin embargo, dichos representantes legales de los Trabajadores, podrán ejercer de comité de la empresa, como también de delegados de personal, en función del tamaño de la empresa.
Cabe destacar, que, según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, encontramos tres tipos de Despidos, a saber:
En relación a lo antes expuesto, tenemos que señalar que hay una participación de los representantes legales de los Trabajadores, de diferente manera en cada uno de los 3 casos de Despidos, y que iremos detallando más adelante en el mismo texto. Cuando estamos en presencia de este caso, el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, recoge el Derecho de información de los órganos de representación de los Trabajadores, ya sea por los delegados de personal o comités de empresa. Por consiguiente, entre las diferentes obligaciones de suministrar información se recoge, la de ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves, sanciones entre las que se debe incluir el Despido Disciplinario. No obstante, la omisión de esta cuestión por parte de la empresa no convierte el Despido en Improcedente o nulo, aunque sí que se puede considerar un comportamiento sancionable, desde un punto de vista administrativo. Ahora bien, una cuestión diferente es que el Convenio Colectivo recoja otro tipo de obligación de información a los representantes legales de los Trabajadores, en caso de Despido Disciplinario, toda vez que el artículo 55, en su ordinal 1 del Estatuto de los Trabajadores, se recoge que por Convenio Colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el Despido. La Consulta del Trabajador con su Representante Legal de su Carta de Despido En este caso, los representantes legales de los Trabajadores, deberán de tener acceso a una copia de la carta de Despido, cuando exista un Despido Objetivo por parte de la empresa, que este fundamentado debidamente por causas económicas, técnicas, organizativas, y de producción. Debido a ello, señalamos que no es una obligación de comunicación o consulta previa, sino solamente de informar a los representantes legales de los Trabajadores. Asimismo, a diferencia de lo indicado en el apartado anterior, la omisión de esta obligación convertirá el Despido en Improcedente o incluso nulo, si existe alguna causa adicional que determine la nulidad de la extinción. La Consulta del Trabajador con su Representante Legal de su Carta de Despido Sin embargo, una cuestión muy importante, a considerar es que recae sobre la persona Trabajadora la carga de la prueba de acreditar la existencia de los representantes legales de los Trabajadores, si la empresa niega que exista tal representación. Cabe destacar, que el trato diferente para el caso del Despido Disciplinario, es que la obligación de comunicación viene regulada de manera expresa, en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, relativo al procedimiento formal de proceder a un Despido Objetivo. Por último, esta obligación no existe en el caso del Despido Objetivo por falta de ineptitud sobrevenida o falta de adaptación al puesto de Trabajo. La Consulta del Trabajador con su Representante Legal de su Carta de Despido Los representantes legales de los Trabajadores en este tipo de casos, jugarán un rol muy importante, debido a que cuando la empresa decide tramitar un ERE. Ahora bien, antes de proceder en estos casos, la empresa deberá abrir un Período de Consultas, con los representantes legales de los Trabajadores, para permitir una negociación entre la empresa y Trabajadores, sobre la medida propuesta por la empresa, alternativas a la misma y posibilidad de alcanzar un acuerdo en la cuantía de la indemnización Trabajadores afectados. No obstante, en caso de que no exista este Período de Consultas, o éste se realice sin que exista una verdadera negociación por parte de la empresa, el Despido será declarado nulo. La Consulta del Trabajador con su Representante Legal de su Carta de Despido En este sentido, explicamos de manera más amplia las opciones para impugnar un ERE, ya que, una vez finalizado el Período de Consultas, y antes de notificar la decisión a los Trabajadores de manera individual, el empresario debe notificar a los representantes legales de los Trabajadores su decisión final sobre el Despido Colectivo, como máximo, en el plazo de 15 días desde la fecha de la última reunión celebrada en el Período de Consultas. Por otra parte, la jurisprudencia comprende que esta comunicación o consulta solo es obligatoria para cuando ha finalizado el Período de Consultas sin acuerdo alguno, ya que, si hubiere algún acuerdo, quiere decir que ya los representantes legales de los Trabajadores estarían informados, por lo que ya no sería necesaria la consulta o comunicación de la Carta de Despido. Cabe señalar que conocer el contenido de la misma, es indispensable para muchas ocasiones donde las empresas, así como sus empleados y representantes legales, hacen de suma importancia su contenido. En este sentido, en primer lugar, debe de contener la decisión del Despido, por vía escrita, ya que es un requisito que así lo exige lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores, tanto para los Despidos Objetivos y Disciplinarios. Asimismo, en segundo lugar, debe contener un contenido mínimo que permita al Trabajador comprender las causas de la decisión, indicando el tipo de Despido y los hechos que acreditan la causa indicada. De igual manera, cualquier cuestión que no venga indicada en la Carta de Despido, no podrá ser utilizado por la empresa para justificar el Despido, es decir, lo que no venga indicado en la carta, no es relevante. Por otro lado, no es necesario que en el momento del Despido el empresario demuestre, acredite, o indique las pruebas que tiene de los hechos indicados en la carta. Cabe destacar, que la obligación la tendrá que hacer ante el Juez en caso de que el Trabajador presente la correspondiente demanda de impugnación de despido. Por último, el Convenio Colectivo de aplicación puede ampliar las exigencias que indica el Estatuto de los Trabajadores. La Consulta del Trabajador con su Representante Legal de su Carta de Despido Asimismo, si estamos en presencia de un Despido Disciplinario, puede existir las siguientes obligaciones, a saber: Por otra parte, en cuanto a los casos por Despidos Objetivos, el artículo 53, en su ordinal 1, del Estatuto de los Trabajadores, expresa la obligación de la empresa a comunicar a los Trabajadores, en caso de un Despido Objetivo fundamentado en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Se interpreta como un requisito fundamental, realizar la entrega de la carta por vía escrita que notifica el Despido, a fin de demostrar que se entrega la misma, solo se puede considerar los siguientes aspectos: No obstante, y dado que no se le puede exigir más diligencia de la debida al empresario, la negativa del Trabajador a la recepción de la carta, a pesar de haber sido intentado por la empresa por estos medios, exime a la empresa de la obligación de la entrega, y no se considerará, a pesar de ello, el Despido Improcedente. Por lo tanto, la negativa a la firma no aporta ninguna ventaja al Trabajador. Y es que, de hecho, puede suponer una desventaja si el Trabajador no dispone de una copia de la misma. Puede suceder, que más de un empresario quiera readmitir a su empleado a la empresa, en donde no puede anular el Despido, pero tiene la posibilidad de aplicar un cambio en las fechas de efectos a través de una nueva emisión de una Carta de Despido. En este sentido, en caso de Despido Disciplinario y si la carta de Despido no cumple con los requisitos indicados, es posible, que el empresario corrija los errores cometidos, realizando un nuevo Despido, y que el mismo se realice dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha del primer Despido, eso sí, debe de abonar al trabajador los salarios devengados desde la primera comunicación de Despido, y deberá haber dado de alta en la Seguridad Social al Trabajador durante este período, esto no supone sin embargo que se deje sin efecto el primer Despido. Debido a ello, en ningún caso cabe rectificar o anular el Despido ya efectuado, si el Trabajador ya ha presentado la papeleta de reclamación de Despido, en el servicio de mediación. En este apartado, un Trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles, para impugnar el Despido desde la fecha de efectos del mismo. Es por ello, que, al impugnar, solicitará la improcedencia o nulidad del Despido. Igualmente, podrá contar con los representantes legales de los Trabajadores, para poder armar la estrategia a seguir para la elaboración de los alegatos que se presentarán para intentar revocar la medida. Cabe destacar, que en el momento previo de impugnar la medida es importante que el Trabajador no se confunda en caso de haber firmado la Carta de Despido con un no conforme, eso no quiere decir que haya aceptado las causas llevadas a cabo por la empresa, si no que igualmente tendrá Derecho de apelar su respectiva medida. Para finalizar, debemos señalar que, a lo largo del presente artículo, hemos corroborado que el papel de los Representantes Legales de los Trabajadores, va a ser fundamental, ya que, en muchos casos, siempre según el tipo de Despido en el que se encuentre un Trabajador, hace de puente entre empresario y empleado, y conocer sus posibilidades suele ser de mucha importancia y utilidad en casos así. Por ende, recomendamos altamente contactar con Abogado especialista para asesorar debidamente en este tipo de procedimientos, de modo de que el cliente pueda hacer cumplir su pretensión limpiamente, y que el Trabajador tenga la posibilidad tanto de impugnar, así como el empresario, de demostrar su justo modo de operar para realizar los respectivos Despidos.
Participación de los Representantes Legales de los Trabajadores en los Despidos Disciplinarios.
Participación de los Representantes Legales de los Trabajadores en los Despidos Objetivos.
Participación de los Representantes Legales de los Trabajadores en los Despidos Colectivos o ERE.
¿Qué debe contener la Carta de Despido?
La Forma de entregar la Carta de Despido al Trabajador.
¿Puede una empresa anular el Despido?
Las Opciones del Trabajador para impugnar el Despido en conjunto con sus Representantes Legales de los Trabajadores.
Referencias Bibliográficas
Barreda Guerra, Juan Manuel. “Necesidad de Creación, Por Ley, de Un Programa de Orientación, Preparación y Capacitación Del Trabajador Que Jubilará.” Gestión en el Tercer Milenio 20.40 (2018): 11–20. Gestión en el Tercer Milenio. Web.
Corsi Sotelo, Oscar Felipe et al. “Latrodectismo. Caso Clínico y Revisión de La Literatura.” ARS MEDICA Revista de Ciencias Médicas 42.3 (2017): 26–30. ARS MEDICA Revista de Ciencias Médicas. Web.
Diego-Mas. “Método ROSA – Evaluación de La Ergonomía de Puestos de Trabajo En Oficinas.” Universidad Politécnica de Valencia 2015. Universidad Politécnica de Valencia. Web.
¡Vaya! Parece que los representantes legales de los trabajadores tienen un papel importante en los despidos. ¿Será beneficioso o complicará las cosas? 🤔
¡Sin duda, es un tema polémico! Los representantes legales pueden ser una herramienta poderosa para proteger los derechos de los trabajadores, pero también pueden entorpecer el proceso de despido. Depende del equilibrio que se logre. ¿Qué opinas tú?
¡Qué interesante artículo! Creo que los trabajadores deben tener el derecho de consultar su carta de despido con su representante legal.
¿Es necesario que el trabajador consulte la carta de despido con su abogado?
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No entiendo por qué los representantes legales deben participar en los despidos disciplinarios y objetivos. ¿No es suficiente con el empleador?
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¡Qué sorpresa! Los representantes legales de los trabajadores son solo una parte del proceso de despidos. Hay muchos factores involucrados y no se puede culpar a un solo grupo. Pero, supongo que es más fácil señalar con el dedo, ¿verdad?