Como bien es sabido, en toda empresa que se desea aplicar un Expediente Regulador de Empleo a los Trabajadores, puede tener diferentes efectos en la totalidad de la plantilla de la misma. Ahora bien, debemos saber que las posibilidades a las que se enfrenta un Trabajador ante la aplicación de un ERE por parte de la empresa, son la suspensión temporal o definitiva de su lugar de Trabajo.
Sin embargo, para que estas posibilidades que mencionamos puedan suceder, es esencial que exista un determinado origen, es decir una serie de causas fundamentales, que van a permitir llevar a cabo las medidas en contra de los Trabajadores de la empresa.
Debido a ello, nuestro objetivo en el presente artículo, es el de informar a nuestros clientes los distintos tipos de causas que van a definir a un Expediente Regulador de Empleo, y que van a permitir conocerlas más detalladamente, así como la base legal que regula dichas causas, para aclarar cualquier posible duda en relación a cómo deben de fundamentarse, las causas y saber cómo se efectuará el ERE a aplicar.
¿Cuáles son las causas de un Expediente Regulador de Empleo?
Debemos considerar en la línea de lo antes expuesto, sabemos que para la sucesión de los distintos ERES, es necesario la existencia de unas determinadas causas que van a permitir llevar a cabo su existencia, debido a ello queremos hacer énfasis en ellas, para hacer más cercano el tema al cliente.
Igualmente, debemos saber que cuando hablamos de causas, las mismas tendrán su fundamento, o base legal y en este caso, las causas por las cuales puede suceder un ERE, aparecen reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, en concreto, en su artículo 51, que va a señalar entre otras cosas, que la naturaleza jurídica de esas causas, deben ser ETOP.
Ahora bien, las siglas ETOP, las comprendemos como las causas que sean por razones Económicas, Técnicas, Organizativas, y de Producción de la empresa, agrupa las distintas causas que nos podemos encontrar para la sucesión de un ERE.
Cabe destacar, que lo que respecta a un ERE, es un mecanismo que puede utilizar la empresa cuando existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o de fuerza mayor.
En este sentido, vamos a conocer más detalladamente, a continuación las causas que regulan a un ERE, y este pueda ser llevado a cabo.
1. Expediente Regulador de Empleo por Causas Económicas.
Esta clase de causa, se refiere al carácter económico de un ERE, el cual va a comprender la existencia de unas pérdidas actuales o previstas. Debido a ello, también se refiere a la disminución, de su nivel de ingresos ordinarios o de ventas.
Asimismo, debemos hacer hincapié en que en las ventas o ingresos de tres trimestres consecutivos, debe ser inferior al registrado durante los mismos trimestres del ejercicio anterior.
2. Expediente Regulador de Empleo por Causas Técnicas.
En esta clase de causa, nos encontramos que su carácter técnico, supone la existencia de que hayan cambios en los medios o instrumentos de la producción, como ejemplo para mayor comprensión, podemos citar el de la instalación de una nueva maquinaria, supone para la empresa una necesidad menor de poseer Trabajadores en sus instalaciones, y ya no sea necesaria la mano de obra del Trabajador como tal.
3. Expediente Regulador de Empleo por Causas Organizativas.
En esta clase de causa, se refiere su carácter organizativo, a los alegatos que se producen cuando existen cambios en el ámbito de los sistemas, en cuanto al método de Trabajo del personal de la empresa, o en cuanto al modo de organizar la producción de la misma.
En este sentido, es importante saber el área al que se pueden referir los cambios organizativos, para que el empresario haga cumplimiento de los cambios que realizará convenientes.
4. Expediente Regulador de Empleo por Causas Productivas.
En esta clase de causa, nos encontramos que su carácter productivo, viene derivado a un cambio en la demanda de los productos o servicios que la empresa, pretende colocar en el mercado, y que por ejemplo, puede ser cuando existe una nueva modificación en la regulación de las mismas.
5. Expediente Regulador de Empleo por Causas de Fuerza Mayor.
En esta clase de causas, tenemos que comprender que su naturaleza de fuerza mayor, radica en el hecho de que se debe a hechos externos y ajenos a la actividad de la empresa, que puedan ser considerados de modo imprevisible o inevitable.
Por otra parte, traemos a colación el hecho de que cuando se está en presencia de una causa por fuerza mayor, la extinción de los Contratos de Trabajo, su existencia deberá ser comprobada por la autoridad laboral competente, independientemente del número de Trabajadores afectados, como paso previo al procedimiento realizado.
Aunado a ello, como ejemplos podemos afirmar como ejemplos que algunos fenómenos podemos citar que pueden ser los casos de desastres naturales, o de las crisis sanitarias, como la del 2020 originada por el COVID-19.
6. Expediente Regulador de Empleo por Causas ETOP.
Por último, tenemos esta clase de causas, pero estas de manera excepcional, y genérica a aquellos ERE, que son basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Debido a ello, es una forma de llamar a los ERE que no tengan carácter de fuerza mayor.
Igualmente, debemos saber que el ERE, es una medida para proteger a las empresas y que les permite un alivio económico, de cara a mantener los puestos de empleo, o bien a finalizar los Contratos de los Trabajadores, por alguna de las causas tasadas indicadas anteriormente.
Asimismo, y pensando en los Trabajadores de la empresa, no quedan desprotegidos porque cobrarán la indemnización correspondiente, la misma, puede ser satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, o FOGASA, en su totalidad o una parte de la indemnización, y el paro posteriormente.
Posteriormente, sabemos que todas estas causas serán de suma importancia para el empresario conocerlas debido a la naturaleza que va a proceder el ERE, es indispensable el instruirse y conocer las mismas, así como también las razones que pueden derivar cada causa y aplicar en su debido momento, de la manera más conveniente.
Finalmente, la empresa en mención, no puede presentar un ERE en cualquier momento, ya que, deberá acreditar que concurre alguna de las causas mencionadas.
¿Cuáles son las Causas Empresariales Justificativas para aplicar un Expediente Regulador de Empleo?
Evidentemente, es bien sabido que en este ámbito, tenemos un elemento objetivo esencial o principal, en la cual el empresario en función va a justificarse a una reducción de la plantilla laboral de la empresa y ajustarla a una nueva situación empresarial. Es normal, que cuando estamos en presencia de ello, sea el eje central en el cual giran todos los elementos, o causas que van a derivar los ERE.
Debido a ello, es que los empresarios desde el momento, en que se encuentran en disposición de iniciar un ERE, deben de tomar en cuenta una serie de causas o lineamientos para llevarlos a cabo que, queremos hacer mención a continuación.
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1. El puesto de Trabajo del Trabajador afectado por la medida.
En este lineamiento, tiene que haber sido amortizado de manera real y efectiva, lo que tiene lugar cuando se produce una disminución de los efectivos de la empresa, por la extinción de Contratos de Trabajo acordada por el empresario.
Asimismo, aunque las funciones o cometidos laborales desempeñados antes por los Trabajadores despedidos se asignen a otros Trabajadores de la empresa, o sean asumidos por el propio empresario, tal y como hace mención el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 52, a una amortización orgánica propiamente dicha, relativa a un puesto de Trabajo de la plantilla u organigrama de la empresa, y no a una amortización funcional o virtual, concerniente a las concretas tareas o Trabajos que se desarrollan en la misma.
2. Las Causas Objetivas que justifican la Extinción Contractual relacionadas al funcionamiento de la empresa.
En este lineamiento, nos encontramos con la posibilidad de que puede existir la concurrencia de varias causas, es decir hasta una cuádruple naturaleza, y todas ellas juntas, las mismas serán por la naturaleza siguientes:
En base a lo antes expuesto, nos encontramos las cuatro posibles causas que en este lineamiento, pueden concurrir de forma conjunta, y por ende, el empresario deberá de cuidar estos detalles cuando ejecute el ERE.
3. Corresponde al Empresario la acreditación de las Causas Objetivas del ERE.
En este lineamiento, tenemos que el empresario se encargará de acreditar la realidad de las causas concurrentes, lo que requiere, no solo identificar de un modo preciso tales factores, sino también especificar y concretar, el alcance de su repercusión en las esferas o ámbitos de afectación señalados por el legislador.
4. La presencia de Causas Económicas y su valoración en relación a la empresa o la unidad económica de Producción.
En este lineamiento, se refiere al ámbito de apreciación de las causas económicas, ya que sucede cuando se trata de la empresa en su conjunto o globalidad, mientras que el ámbito de apreciación de las causas técnicas, organizativas o de producción, es el espacio o sector concreto de la actividad empresarial en que ha surgido la dificultad que impide su buen funcionamiento.
5. La medida de Extinción debe ser Razonable y Proporcionada.
En este lineamiento, nos referimos al hecho de dicha medida, sea de un carácter razonable y proporcionada, pero que no constituya un simple medio, para lograr un incremento del beneficio empresarial, y además debe guardar una adecuada conexión de funcionalidad, e instrumentación con el fin que justifica su adopción.
6. El Control Judicial.
Por último, tenemos que dicho control judicial corresponde a lo que señala la Ley, para determinar si las extinciones contractuales decididas por la empresa, resultan proporcionadas y razonables para lograr el fin establecido por la norma.
En este sentido, se debe limitar en este punto, a comprobar si tales medidas son plausibles o razonables en términos de gestión empresarial, es decir, si se ajustan o no al estándar establecido por la Ley.
Finalidad de las Causas aplicables a un Expediente Regulador de Empleo.
Es bien sabido, que si la Ley le otorga la facultad al empresario para decidir todo lo concerniente a la empresa, en lo que se refiere a lo conveniente y a lo más acertado para la misma, sobre todo cuando la empresa atraviesa tiempos de crisis, y que gestione ciertas funciones de los Trabajadores, pero no puede en cualquier momento tener el control absoluto de las condiciones de Trabajo de los mismos, y en la subsistencia del vínculo contractual.
Cabe destacar, que es recomendable la aplicación de un control sobre la concurrencia de la causa alegada, es necesario, además, un control de razonabilidad pleno y efectivo sobre la medida extintiva comprobando si las causas alegadas y acreditadas, además de reales, tienen entidad suficiente como para justificar la decisión extintiva en contra de los Trabajadores afectados y, también, si la medida es plausible o razonable en términos de gestión empresarial.
No obstante, la pretensión de los ERE, a través de sus causas es también la exigencia de razonabilidad de la medida o causa extintiva, y su concurrencia debe ser objeto del correspondiente control judicial, que debe valorar la adecuación y proporcionalidad de la extinción de los Contratos de Trabajo de los Trabajadores afectados, en relación con los problemas de eficiencia y rentabilidad empresarial, que con la misma, se tratan de paliar o corregir.
Por otra parte, corresponde al órgano jurisdiccional comprobar si las causas además de reales, tienen entidad suficiente como para justificar la decisión extintiva y, si dichas medidas antes mencionadas, son razonable en términos de gestión empresarial, es decir, si se ajusta o no a los parámetros fijados por la Ley.
Ahora bien, también es competencia de los órganos jurisdiccionales, no sólo el hecho de emitir un juicio de legalidad, en torno a la existencia de la causa alegada, sino también de una razonable adecuación entre la causa acreditada y la medida acordada.
Debido a ello, comprendemos que una situación considerada como económica negativa cualquiera, por sí misma, no basta para justificar, los Despidos de cualquier número de Trabajadores.
Para finalizar, debemos afirmar que durante el presente artículo buscamos informar de que las distintas causas por las que se puede ejecutar un Expediente Regulador de Empleo o ERE, va a generar múltiples variables que los empresarios deben de considerar, conocer y aplicar, instruirse de la jurisprudencia correctamente, para no verse afectado en un caso de abuso de poder, por la extinción de los Contratos de sus empleados, por ello recomendamos altamente contactar con servicios jurídicos y asesorarse en la materia para no incurrir en ningún fallo que perjudique sus intereses empresariales.
Referencias Bibliográficas
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Riquelme Vázquez, Pablo. “¿Marshall En Weimar? El ‘Derecho de Control Judicial’ En La Alemania de Entreguerras.” Historia Constitucional 22 (2021): 937–966. Historia Constitucional. Web.
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