Los Trabajadores Extranjeros en las Empresas: Una de las cuestiones más relevantes, en materia empresarial, es que, si en algún momento los empresarios toman la decisión de querer contratar Trabajadores extranjeros, será conveniente que se tenga en consideración, los distintos trámites que se debe realizar antes de contar con sus servicios. En este sentido, el empresario debe de instruirse según sea el caso en la contratación de personal autorizado para que le asesoren, y así tomar la mejor determinación sobre cómo proceder y contratar Trabajadores extranjeros.
Ahora bien, en el presente artículo nuestro objetivo es hacerle llegar al cliente las herramientas necesarias para que conozca lo que se debe hacer para poder contratar Trabajadores extranjeros en España, y qué trámites se deben de seguir para poder realizarlo, y las consecuencias que ello genera.
¿Es posible que las empresas puedan contratar Trabajadores Extranjeros?
Ante esta interrogante base, debemos señalar que, si se tiene la intención de contratar a Trabajadores extranjeros, es importante que conozcamos los trámites aplicables en cada caso: desde los extranjeros no residentes, renovación de permisos de residencia y Trabajo, autorización de Trabajo de duración determinada y residencia temporal, extranjeros residentes sin permiso de Trabajo y contratación mediante contingentes anuales de Trabajadores extranjeros.
No obstante, no cabe duda de que el contratar extranjeros para trabajar, puede suponer muchas ventajas para una empresa, porque además del idioma también aportan experiencias y diferentes puntos de vistas culturales de sus respectivos países, así como otras metodologías y habilidades.
Por otra parte, si el empresario ha decidido optar por la vía de contratar a Trabajadores extranjeros no comunitarios, es decir, que no pertenecen a la Unión Europea, ni a países del Espacio Económico Europeo, tendrá que enfrentarse a una serie de trámites que variaran según los casos.
Debido a ello, a continuación, presentamos los principales trámites a realizar en los cinco casos más habituales, los cuáles son:
Es evidente, que se pueden contratar Trabajadores extranjeros procedentes de la Unión Europea o Trabajadores no comunitarios. Es por ello, que hay que tener presente que contratar a un español o a un Trabajador comunitario, no supone ningún problema para la empresa porque no necesitan ningún tipo de permiso para trabajar, pero la contratación de Trabajadores no comunitarios, es más compleja y por ello, es necesario que los responsables de Recursos Humanos de una empresa conozcan los trámites que se deben realizar a la hora de contratarlos. Ahora bien, las condiciones para contratar extranjeros no comunitarios variarán en función de la situación de éste. A continuación, vamos a detallar las posibles situaciones que nos podemos encontrar, las cuales son: En primer lugar, tenemos que los estudiantes extranjeros pueden trabajar a jornada parcial o completa, siempre y cuando su horario laboral sea compatible con sus estudios. Es por ello, que este tipo de permisos suelen tener una validez no superior a tres meses, por lo que no pueden trabajar por más de ese tiempo. En segundo lugar, tenemos la condición indispensable para que una persona que no procede de la Unión Europea pueda trabajar, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, que obtenga el permiso inicial de residencia temporal y de trabajo en España, ya que será el empresario el que se encargue de tramitarlo. Por último y en tercer lugar, tenemos que el empresario debe asegurarse de que este permiso está en vigor, porque son de duración anual y se tienen que renovar, el contratar extranjeros sin este permiso, se considera una infracción muy grave que puede implicar multas que van desde los 10.001 euros hasta los 100.000 euros. Por tanto, si el permiso está caducado, el empresario debe resolver el Contrato Laboral y despedirlo pagándole el correspondiente finiquito, o la indemnización a la que tenga Derecho este Trabajador. Aunado a lo antes expuesto, tenemos los supuestos de cuando los Trabajadores extranjeros no comunitarios desean trabajar en el país, deben obtener los respectivos permisos para laborar, es importante que el empresario tome en cuenta este tipo de factores a la hora de contratarlos para no acarrear problemas a su empresa. Debemos señalar en este caso, que existen 4 tipos de permisos de Trabajo, para los Trabajadores extranjeros, los cuales van a ser considerados de la siguiente manera. En primer lugar, nos encontramos a este permiso, que es aquel que autoriza a un extranjero residir y trabajar temporalmente en España, el cual se detalla convenientemente. En segundo lugar, tenemos el hecho de contratar extranjeros con este permiso, da la posibilidad de que el inmigrante pueda residir y trabajar de manera indefinida en nuestro país, con las mismas condiciones que un Trabajador español. Es por ello, que para obtener este permiso es necesario que demuestre que ha disfrutado del permiso de residencia temporal en España durante cinco años y de manera continuada, además de cumplir con los siguientes requisitos exigidos: En tercer lugar, encontramos al permiso que autoriza la residencia temporal y el Derecho a trabajar para extranjeros no residentes en nuestro país, que quieran establecer una actividad laboral con fines lucrativos por su cuenta. Por último y en cuarto lugar, tenemos el permiso que concede al extranjero mayor de 16 años la residencia temporal, por un período superior a 90 días, para desempeñar una actividad laboral en España por cuenta ajena. Es por ello, que el empresario o la empresa que vaya a contratar extranjeros, debe de haber pedido previamente ante el órgano competente la autorización de residencia y Trabajo. No cabe duda de que, este permiso de carácter temporal tendrá una duración máxima de un año, además podrá limitarse a un espacio geográfico concreto y a un determinado sector de actividad. Aunado a ello, será el empleador el que deba solicitarlo en la correspondiente oficina de extranjería de la provincia donde vaya a realizarse la actividad laboral. En este sentido, estará condicionado a que el extranjero obtenga posteriormente el visado, llegue a España, y sea dado de alta en la Seguridad Social por el empresario, ya que, de no ser así, carecerá de validez. En este apartado, lo primero que se debe de hacer para contratar extranjeros, es obtener el permiso temporal de residencia y de Trabajo a nivel nacional. Asimismo, este permiso le corresponde solicitarlo al Trabajador extranjero. En este sentido, una vez lo hayan concedido, la empresa deberá comunicarlo al Trabajador extranjero, para que éste en el plazo de un mes consiga el visado, y de tal manera, que los siguientes trámites a realizar serán desglosados de la siguiente manera. En primer lugar, debemos saber que para obtenerlo será el propio Trabajador el que se persone en la misión diplomática u oficina consular correspondiente para presentar la solicitud de visado. Debe aportar también: Ahora bien, durante este procedimiento se puede requerir al trabajador extranjero para hacerle una entrevista personal. Debido a ello, una vez que el extranjero obtenga el visado dispondrá de un periodo máximo de tres meses para entrar en España. En segundo lugar, tenemos que una vez llegue a España, el empleador en el plazo de tres meses lo tiene que dar de alta en la Seguridad Social, ya que este paso es necesario para contratar extranjeros. En tercer lugar, podemos afirmar que en el plazo de un mes desde que es dado de alta en la Seguridad Social el Trabajador extranjero, debe solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero. Sin embargo, debemos de tener en cuenta que si transcurrido el plazo indicado, el empresario no da de alta al Trabajador en la Seguridad Social, las autoridades obligarán al extranjero a salir de España, porque se consideraría una falta grave ya que se encontraría irregularmente en España. En este apartado, explicaremos que para contratar extranjeros es importante que se sepa cómo tributa un Trabajador extranjero en nuestro país, debemos diferenciar si es residente fiscal o no y si viene en calidad de becario o estudiante, lo comprenderemos mejor a través de los siguientes casos. En primer lugar, tenemos que tributará como cualquier persona residente, es decir, se aplicarán las tablas de IRPF, se mirará su salario bruto anual en el baremo, para saber que tipo de retención le corresponde. Asimismo, las tablas de IRPF son progresivas, lo que significa que pagará más quien más gane, los porcentajes de retención van desde el 19% al 45%. De igual manera, también hay que tener en cuenta que se pueden declarar ciertas circunstancias en el modelo 145, que darían lugar a un tipo de retención más bajo, pero no es obligatorio declararlo. En segundo lugar, tenemos que, si el empresario quiere contratar extranjeros no residentes fiscales, se les aplica en un principio el 24% de retención por IRPF, excepto que puedan justificar mediante el certificado de residencia de su país de origen, que es residente de la Unión Europea, Islandia, o Noruega, en cuyo caso se aplicaría el 19% de la retención. Es por ello, que este certificado será emitido por la agencia tributaria de cada país. En tercer lugar, tenemos que se le aplica una retención mínima del 2% porque la Ley dice que, esta retención mínima se aplicará en los siguientes casos: Por último y, en cuarto lugar, nos encontramos que en un principio se le aplica el 24% de retención, y a los seis meses pasan a tener una tributación normal como cualquier residente en España. Aunado a lo antes señalado, la Ley dice, que quedan exoneradas las becas de entidades públicas y de entidades sin fines lucrativos, para el resto de casos se aplica las retenciones que hemos comentado. En este apartado, es evidente que para contratar extranjeros no es necesario que sean residentes fiscales en nuestro país, pero ya hemos visto que se pueden beneficiar de esta condición en el IRPF. Debido a ello, una persona física adquiere la condición de residente fiscal en España cuando cumpla alguna de las siguientes circunstancias: Aunado a lo antes señalado, tenemos que si el empresario va a contratar extranjeros es conveniente que sepa que el Trabajador, puede solicitar que, desde el primer día de estancia en España, que se le considere residente, a pesar de que no haya estado residiendo más de 183 días en el año natural. En este sentido, obtendrá la calidad de residente en España si cumple cualquier otra de las circunstancias que acabamos de mencionar, ya que de esta forma podrá evitar que se le aplique una retención del 24%. No puedes dejar de conocer La Ley de Movilidad y los Ayuntamientos Este Régimen Fiscal Especial para Trabajadores desplazados a España, conocido también como la ley Beckham, es una de las últimas novedades legislativas a tener en cuenta para contratar extranjeros. Ahora bien, tras la entrada en vigor de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, que modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, que es el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se da la posibilidad a las personas físicas que se conviertan en residentes fiscales en España como consecuencia de su desplazamiento por motivos laborales, de que elijan tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) a través del modelo 151 cuando se cumplan las siguientes condiciones: Aunado a lo anterior citado, cuando el empresario tiene la idea de contratar extranjeros, debe informarles de que el principal beneficio de este régimen es que los extranjeros con altas remuneraciones, tributarán con un porcentaje fijo evitando retenciones elevadísimas al ser altas sus ganancias. Asimismo, este régimen pretende incentivar la llegada de personas con mucha cualificación que perciban retribuciones altas como los directivos. Es por ello, que los Trabajadores extranjeros, que se acojan a este régimen o ley Beckham tributarán al 24% en el año en el que se desplacen a España y en los cinco años siguientes, siempre y cuando sus ganancias anuales derivadas del contrato del trabajo no superen los 600.000 €, y si fuera así, tributarán al 45%. Cabe destacar, que estos tipos de gravámenes son muy inferiores a los tipos generales del IRPF, y para presentar el modelo 151 se tiene el mismo plazo que para presentar la declaración de la renta. Por consiguiente, para contratar extranjeros no comunitarios, es necesario que dispongan del permiso temporal de residencia y de trabajo en España en vigor, ya que, si no disponen de este, será el empresario quien lo solicite y una vez concedido el Trabajador deberá obtener el visado para entrar en España. Igualmente, una vez esté en nuestro país, el empleador debe darle de alta en la Seguridad Social, y el Trabajador deberá solicitar la tarjeta de identificación de extranjero. Sin embargo, los estudiantes extranjeros podrán trabajar y residir de forma temporal en nuestro país siempre y cuando su horario laboral sea compatible con sus estudios. En este sentido, sobre la tributación de los extranjeros hay que diferenciar si es residente fiscal o no, y si es becario o estudiante. Es decir, aquellos que tengan la condición de residentes fiscales tributarán como cualquier residente mediante las tablas del IRPF, mientras que si son no residentes tributarán al 24%, excepto si demuestran que son residentes de un país europeo, Islandia o Noruega, en cuyo caso la retención será del 19 %. Aunado a ello, para los becarios o estudiantes residentes la retención mínima será del 2%, los no residentes tributarán durante seis meses al 24 % y luego tributan como cualquier residente. Debido a ello, es seguro que el empresario ya conoce a partir de este punto, los requisitos y trámites que debe realizar para contratar extranjeros para trabajo según la Ley. De esta forma, evitará que puedan sancionar a la empresa con multas elevadas. Asimismo, también hemos apreciado, cómo tributan los Trabajadores extranjeros y los becarios o estudiantes. Sin dudas, sabremos lo comprobado que es que existen bastantes diferencias en función de si son residentes fiscales en España o no, a partir de acá ahora ya pueden los empresarios poner en práctica en la empresa lo que ha adquirido de conocimientos sobre la contratación de Trabajadores extranjeros. Para finalizar, no hay dudas de que a lo largo del presente artículo hemos podido comprobar que la contratación de Trabajadores extranjeros, puede ser una modalidad que da sus beneficios a las empresas, y sin dudas es conveniente y recomendable que los empresarios se asesoren debidamente, con los servicios jurídicos que le ayuden a guiar sobre cómo operar en estas temáticas.
Las condiciones para contratar Trabajadores Extranjeros.
¿Cuáles son los tipos de permisos de Trabajo?
Permiso de residencia temporal con permiso de Trabajo.
Permiso de residencia Permanente.
Permiso de Trabajo por cuenta propia.
Permiso de Trabajo por cuenta ajena.
El Permiso de Trabajo de Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Ajena.
¿Cuáles son los Trámites a seguir en la Contratación de extranjeros en España?
Obtención del visado.
Alta en la seguridad social.
Solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero.
¿Cómo tributan los Trabajadores extranjeros en España?
Si el trabajador fuera residente fiscal.
Si el trabajador fuera no residente fiscal.
Becarios o estudiantes extranjeros residentes.
Becarios o estudiantes extranjeros no residentes fiscales.
Requisitos para que los Trabajadores extranjeros sean considerados residente fiscal en España.
Régimen Fiscal especial para Trabajadores desplazados a España: La Ley de Beckham.
Referencias Bibliográficas
Cahuana, R. “Relación Entre Conciencia Tributaria y La Evasión Tributaria Del Impuesto General a Las Ventas En Las Empresas Hoteleras de Tres Estrellas de La Región de Puno 2016 – 2017.” Universidad Nacional del Altiplano (2018): n. pag. Universidad Nacional del Altiplano. Web.
LEY GENERAL DEL TRABAJO, Perú. “Ley General Del Trabajo.” Diario el Peruano (2006): 70. Diario el Peruano. Web.
Mendoza Pérez, Cristóbal. “Migración y Movilidad de Los Trabajadores Cualificados Extranjeros de Las Empresas En México.” Iztapalapa. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades 84 (2018): 15–47. Iztapalapa. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades. Web.
Organización Mundial del Trabajo. “La COVID-19 y Las Cadenas Mundiales de Suministro: Propagación Transfronteriza de La Crisis.” Nota de la OIT (2020): 1–21. Print.
Recuerda ingresar y conocer si ¿Puede haber parejas sentimentales en el trabajo?
¡Vaya lío! ¿Realmente necesitamos más trabajadores extranjeros o deberíamos enfocarnos en los locales primero?
¡Vaya tema interesante! ¿No crees que deberíamos priorizar a los trabajadores locales en lugar de contratar extranjeros?
¡Vaya comentario polémico! Contratar extranjeros puede traer beneficios económicos y culturales a nuestro país. Pero claro, también es importante apoyar a los trabajadores locales. ¿Por qué no buscar un equilibrio?
¡Vaya tema interesante! Creo que las empresas deberían poder contratar trabajadores extranjeros para fomentar la diversidad y el intercambio cultural. ¿Qué opinan ustedes?
Totalmente de acuerdo contigo. La diversidad en el lugar de trabajo no solo enriquece la cultura de la empresa, sino que también trae nuevas perspectivas y experiencias. ¡Es hora de abrir las puertas a talentos extranjeros! ¿Quién está en contra de eso?
¡Yo creo que los trabajadores extranjeros pueden aportar diversidad y nuevas habilidades a las empresas!
¡Vaya tema interesante! Creo que las empresas deberían poder contratar trabajadores extranjeros, siempre y cuando cumplan con las leyes y regulaciones correspondientes. ¿Y tú qué opinas?
¡Vaya tema interesante! Creo que las empresas deberían poder contratar trabajadores extranjeros para fomentar la diversidad y el intercambio cultural. ¿Qué opinan ustedes?
¡Totalmente de acuerdo! La diversidad en el lugar de trabajo es clave para la innovación y el crecimiento. Además, contratar trabajadores extranjeros puede traer nuevas perspectivas y enriquecer nuestra sociedad. ¡Apoyo la idea al 100%!