No cabe duda de que cuando llega el verano, y se va aproximando el momento en que tomaremos las Vacaciones, muchas veces los empleados han tenido diversas dudas respecto a los casos donde por razones ajenas a su voluntad, o como puede que, por la propia, no puedan disfrutar de sus Vacaciones y no las usen, si no que deseen hacer el cobro de las vacaciones.
Ahora bien, en este caso tenemos que señalar que son varias las interrogantes que a lo largo de este artículo iremos encontrando, e intentaremos ofrecer los conocimientos pertinentes respecto al tema para una mayor comprensión y facilidad por parte del cliente.
Por consiguiente, pueden preguntarse los trabajadores desde así, sus Vacaciones son acumulables, en cómo las podrá gastar, o simplemente en cuántos días le corresponde recibir, o si se los pueden pagar en dado caso de que no las disfrute, aquí ofrecemos respuestas a todas estas inquietudes referente a las Vacaciones no disfrutadas.
Cabe destacar, que las ausencias de todo tipo, ya sean justificadas o no, siempre son un tema complejo para gestionar en el mundo empresarial. Y las Vacaciones no disfrutadas, no son la excepción. Coordinar equipos, distribuir cargas horarias y labores, puede convertirse en un verdadero problema, si esto no se administra en forma correcta.
En el mismo sentido, los empleados deben conocer tanto cuáles son sus derechos y obligaciones en este sentido, ya que el derecho al descanso y al ocio, son fundamentales para prevenir un burnout producido por el estrés laboral.
¿Qué son las Vacaciones no Disfrutadas?
Como bien lo dice la palabra, no son más que el período de descanso correspondiente a todo Trabajador, en el cual, por razones ajenas a su voluntad, o bien por voluntad propia no goza de sus Vacaciones, en este tipo de casos es importante saber que se está en presencia de un Derecho inalienable, y esencial para todo trabajador y que la Ley ampara totalmente.
Sin embargo, traemos a colación la explicación de esta clase de Vacaciones, debido a que queremos explicar cómo puede afectar al Trabajador con una posible compensación económica, bien sea a través de pacto entre partes, o bien sea por imposición de la empresa o empleador de manera unilateral.
Debido a ello, es claro que todas las Vacaciones no disfrutadas tendrán que poseer un carácter de acumulable por el trabajador para estar en presencia de las mismas. Cabe recordar, que, según lo establecido por el Convenio Colectivo existente en el Contrato, fijará unas Vacaciones de no menos de 30 días naturales, en los que se incluyen a los días festivos y fines de semanas o domingo, por año trabajado en la empresa.
Por otra parte, se podrá negociar con la empresa a la que pertenece dicho trabajador en lo que respecta a una extensión de días vacacionales, lo importante es que el aspecto central se basa en el no disfrute de las mismas, y sobre si es posible pedir una compensación económica por las Vacaciones que nos corresponden.
¿Puedo cobrar las Vacaciones en lugar de disfrutarlas?
Para la contestación de esta pregunta, es necesario que nos pongamos en contexto, de tal manera que por un momento nos paremos a imaginar que somos el trabajador en mención, y nos corresponden nuestras Vacaciones, que sabemos es un Derecho inalienable e irrenunciable por parte de todo trabajador.
Ahora bien, si yo por la manera que sea no realizo el disfrute de mis Vacaciones, las mismas me puede generar la duda de si yo puedo solicitar el pago de una compensación económica por las mismas, bien en este caso, la respuesta es categóricamente que no. Y para una mayor comprensión de esto, vamos a realizar algunos análisis que nos va a ayudar a entender mejor este aspecto.
Igualmente, debemos saber que se trata ,además, de una prohibición que no puede ser eludida por acuerdo de las partes, ya sea de forma individual en el Contrato de Trabajo, o ya sea mediante convenio o negociación colectiva. Sin embargo, tampoco puede bajo ningún concepto, ser impuesta unilateralmente a los trabajadores por la empresa. Así, será nulo todo pacto por el que el trabajador renuncie al disfrute de sus vacaciones a cambio de una compensación económica.
Ahora bien, una posibilidad a la que se pueden conseguir los trabajadores y es que cuando estamos en presencia de los distintos tipos de casos donde se aproximan las Vacaciones y por alguna razón no puedan estos, hacer uso y disfrute de las mismas, quieran considerar una compensación económica por ellas. Es por ello, que cuando estamos en presencia de este tipo de casos, debemos hacer hincapié en la imposibilidad que se pueda hacer algún pago a cambio de dichas Vacaciones.
Sin embargo, lo que podemos considerar es que si, como norma general lo recomendable, es saber que las Vacaciones no son renunciables por algún tipo de compensación económica, no pueden trabajar y pagarse las Vacaciones. Por otra parte, la empresa a la que pertenece el trabajador si podrá solicitar este último, una compensación económica, pero por el periodo en que se le haga imposible hacer cumplimiento y disfrute de sus Vacaciones.
Asimismo, uno de los supuestos más típicos es en caso de despido. En este caso, las Vacaciones que se han generado y que no han sido disfrutadas por la persona trabajadora despedida, se deben abonar en el finiquito y además se tienen que cotizar al Régimen correspondiente del Sistema de la Seguridad Social, General, del Mar, entre otras.
¿Qué hacer en caso de impugnación de un despido de un Trabajador con sus Vacaciones no disfrutadas?
Debemos tener en cuenta de que existe casos donde suceden los despidos, y que a raíz de esto, los trabajadores afectados podrían impugnar la medida, y generando así a su vez, su correspondiente Deseo de Vacaciones por las siguientes razones a saber:
En función de lo antes señalado, detallamos los casos donde un despido no es motivo suficiente para proceder de modo tal que el trabajador se quede sin su derecho de Vacaciones, por lo que conservaría en principio su puesto de trabajo original que le correspondía. No cabe duda que, una de las cuestiones más importantes en materia de Vacaciones no disfrutadas, tiene lugar de manera que, ante una finalización de un Contrato de Trabajo,las mismas surgenpor cualquiera de las causas legal, convencional o contractualmente previstas, entiéndase (plazo del contrato, dimisión del trabajador, entre otras causas). En este caso, también se debe hacer constancia en el finiquito extintivo correspondiente del trabajador, una compensación económica equivalente al periodo de Vacaciones no disfrutadas por el trabajador y siempre cotizar por las mismas. Igualmente, también se podrán abonar las Vacaciones no disfrutadas en los supuestos de que, la persona trabajadora no ha disfrutado sus Vacaciones, por haber permanecido en situación de incapacidad temporal, y finalmente se extingue la relación laboral por ser declarado en situación de incapacidad permanente. Ahora bien, también es menester señalar que,según la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de mayo de 2013, la acción tendente a reclamar una compensación económica por las Vacaciones anuales no disfrutadas, durante los años en que el trabajador ha permanecido en situación de incapacidad temporal, únicamente puede plantearse una vez se haya extinguido la relación laboral, y no antes. Es de mucha importancia saber que todo lo que concierne a la materia de Vacaciones anuales, va a estar regulada por el Estatuto de los Trabajadores, de manera que va a señalar que el período de Vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en ConvenioColectivo o Contratoindividual, y que en ningún caso la duración de las mismas será inferior a treinta días naturales. Ahora bien, tenemos que considerar lo establecido en el mismo Estatuto de los Trabajadores, expresamente en su artículo 38, nos vamos a encontrar con lo siguiente en cuanto a las Vacaciones anuales: En función de lo antes expuestos debemos comprender que se hace explicación a las distintas instancias en que se es reconocida las Vacaciones como Derecho irrenunciable por parte de los Trabajadores en sus trabajos, pero se entiende también que no son negociables, solo deben ser disfrutadas por los mismos. No olvides conocer acerca de ¿Qué hacer ante una sanción laboral? Normalmente, surgen controversias en el momento de realizar la fijación y el disfrute de estas Vacaciones no disfrutadas, y por ello debemos mencionar que existe una modalidad especial, la cual es el artículo80 y siguientes de la Ley Reguladora en el Orden Social) sobre reclamación de vacaciones ante la jurisdicción de lo social. A tal fin, existen dos tipos de plazos para la interposición de la acción judicial o demanda, que a continuación vamos a detallar: En función de lo antes expuesto, debemos considerar quese trata de un procedimiento urgente y de tramitación preferente. Es por ello, que la vista se tiene que fijar dentro de los 5 días siguientes a la presentación de la demanda y la sentencia tiene que dictarse en el plazo de 3 días desde la vista del juicio. Y cabe señalar, que contra la sentencia que recaiga en primera instancia, no cabe recurso alguno. Es evidente que una vez, llegado el momento de evaluar cómo planificar el año en la empresa, y como gestionar las ausencias, son muchos los aspectos que debemos tener en consideración, desde las políticas de empresa, hasta el tipo de Contrato y la modalidad de la Jornada Laboral. Pero definitivamente, las siguientes normativas no pueden ser pasadas por alto, así evitaremos problemas ante una eventual inspección laboral, las cuales son: En función de lo antes expuesto, debemos señalar y comprender la importancia de estas claves laborales, son buenas para que todo trabajador tenga conocimiento de sus derechos para con sus Vacaciones, pero a su vez para conocer el alcance de los empleadores y empresas, de cómo se debe gestionar las Vacaciones de sus empleados, lo recomendable es siempre mantener asesoría y consultar para evitar posibles conflictos laborales internos. Para finalizar, lo más importante en este artículo que hemos analizado, es que las Vacaciones no disfrutadas, deben de ser cumplidas y disfrutadas, ya que la Ley así lo manifiesta, no obstante, en los casos en que sea imposible por una razón especial, se puede hacer una excepción para solicitar una compensación económica por las Vacaciones no disfrutadas. Asimismo, todo trabajador debe instruirse y conocer antes de hacer cualquier duda de manifiesto acerca de sus Vacaciones, lo que recomendamos es a cualquier trabajador, que solicite sus Vacaciones correspondientes y haga disfrute de ellas, en aras igualmente de evitar contratiempos en la empresa con la que trabaja.
¿Qué sucede ante una finalización del Contrato de Trabajo con Vacaciones no disfrutadas?
Vacaciones no disfrutadas según el Estatuto de los Trabajadores.
Casos donde existe controversia por las Vacaciones no disfrutadas.
Normas laborales claves sobre las Vacaciones no disfrutadas.
Referencias Bibliográficas
Benavides Velásquez, María José. “Evaluación de La Gestión de Cobro de La Empresa ECONORTE, En El Departamento de Estelí.” Revista Científica de FAREM-Estelí 9 (2016): 67–70. Revista Científica de FAREM-Estelí. Web.
BOE Legislación Consolidada. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, Por El Que Se Establecen Disposiciones Mínimas de Seguridad y de Salud En Las Obras de Construcción. N.p., 2010. Print.
Caballero Germain, Guillermo. “Derecho Mercantil.” Revista chilena de derecho privado 29 (2017): 347–361. Revista chilena de derecho privado. Web.
Ortega Márquez, Maritzel, and Olivia Márquez Fernández. “Percepción Social Del Servicio de Agua Potable En El Municipio de Xalapa, Veracruz.” Revista Mexicana de Opinión Pública 23 (2017): 41. Revista Mexicana de Opinión Pública. Web.
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¡Qué lío con las vacaciones no disfrutadas! ¿Alguien más se siente confundido? 🤔🏖️
¡Vaya! No tenía ni idea de que existía el cobro de las vacaciones no disfrutadas. ¿Alguien ha tenido alguna experiencia con esto?
Sí, es algo que muchas empresas hacen. A mí me pasó una vez y fue una gran sorpresa. Recuerda siempre revisar tus derechos laborales y exigir lo que te corresponde. ¡No dejes que te engañen!
Creo que deberíamos tener la opción de recibir dinero por nuestras vacaciones no disfrutadas. ¿Quién está conmigo? 💸💤
¡No entiendo por qué alguien querría cobrar las vacaciones en lugar de disfrutarlas! ¡Es tiempo para relajarse y recargar energías!
¡Vaya, no sabía que existía la opción de cobrar las vacaciones en lugar de disfrutarlas! ¿Alguien lo ha hecho alguna vez? ¿Qué opináis al respecto?
En mi opinión, es increíble que algunas empresas no permitan disfrutar las vacaciones. ¡Es un derecho básico que todos merecemos!