La Ley de la Segunda Oportunidad, está pensada en realizarse para las personas que, en todo tipo de caso, no tienen posibilidad alguna de afrontar el pago de sus correspondientes deudas y ven imposible rehacer sus vidas tras fracasar su negocio, y permite la renegociación de la totalidad de sus deudas y otorgar a dichos individuos una Segunda oportunidad, es decir, empezar de cero, puesto que también se les exonera.
Aunado a ello, dicha Ley, se refiere al amparo que otorga al emprendedor y vela por el desarrollo económico y el fomento del empleo, por lo que es beneficioso para ambas partes, por el hecho de que al acreedor tiene por objeto, asegurar el cobro de al menos parte del total de la deuda, y al deudor (es), el fin de asegurar que cumpla con sus pagos, o al menos gran parte según sea la cuantía de las mismas.
Cabe mencionar, que en algunos casos si hablamos de sumas grandes, es muy probable que los deudores no la cumplan totalmente, en el tiempo que establece la Ley, y es por ello, que a continuación entraremos más en profundidad acerca de los distintos ámbitos a desarrollar para conocer más sobre esta innovadora Ley.
¿Quién puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?
Primeramente, debemos tener en cuenta que las personas que van a acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, deben previamente cumplir una serie de requisitos para poder acogerse formalmente a la Ley de la Segunda Oportunidad, y dichos requisitos son los siguientes:
- Intentar previamente llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. Esto en muchas ocasiones es un mero trámite dado que hay casos en los que es imposible llegar a un acuerdo. En otros casos este acuerdo extrajudicial es posible y permite una solución más rápida.
- Si no consigues tal acuerdo, se nombra por un notario a un mediador concursal, que perseguirá un acuerdo de reestructuración de la deuda. (Este proceso suele durar unos 2 meses).
- En caso que no se consiga reestructurar la deuda, se tendrá que solicitar el concurso consecutivo voluntario.
Ahora bien, en relación a los requisitos previamente señalados están sujetos a las posibilidades a las que pueden acogerse los deudores para poder hacer frente al pago de las deudas, en primer lugar a través del acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, ya que como pasivo siempre se busca la mediación y negociación para buscar de la manera más amistosa por así decir, se busca llegar a un convenio y posteriormente en caso de no encontrar acuerdo alguno previamente, se procede a nombrar un notario en búsqueda de la reestructuración de la deuda, y con ello la solicitud del concurso consecutivo voluntario.
Posteriormente, una vez cumplidos de una u otra forma los requisitos previos de los que se hace mención se puede afrontar la posibilidad de acogerse formalmente a la Ley de la Segunda Oportunidad, entre acreedores y deudores, los siguientes: Personas particulares, Autónomos, Pymes con menos de 50 trabajadores y una deuda inferior a 5 millones de euros.
Asimismo, en otro contexto debemos señalar que el deudor siempre deberá de poseer al menos dos acreedores y carecer de antecedentes penales por delitos económicos, sociales o contra la salud pública, al igual que también no debe haber realizado uso alguno a los 10 años previstos, según finaliza el plazo de 10 años, criterio muy polémico ya que es de difícil cumplimiento, podrá el posible deudor a solicitar el amparo de la Ley de la Segunda Oportunidad, plazo que coincide en la mayoría de países europeos.
Por otra parte, debemos tener en cuenta que el deudor debe demostrar que no posee patrimonio para hacer frente a las deudas o que éste ya se ha liquidado, la obligación total de las deudas que no exceda de 5 millones de euros, y poseer una buena fe al momento de haber contraído cada una de sus deudas.
De igual manera, también es necesario, que se cedan todos los bienes y activos, exceptuando los que son imprescindibles para el desarrollo de la actividad profesional, como, por ejemplo, los taxis, camiones, maquinaria industrial, local comercial, etc.
Debido a ello, por último, es menester saber que una vez liquidados o, lo que es lo mismo, vendidos los bienes del deudor, se procederá a solicitar la exoneración o cancelación de las deudas al juzgado correspondiente, según sea el lugar en el cual se está llevando a cabo el procedimiento.
¿Qué hay de cierto en la Ley de la Segunda Oportunidad?
Es muy importante también comprender el por qué esta Ley es poco conocida, es una pregunta que se hace muchas personas, ya que la misma, podría ser la salvación para muchos particulares y autónomos. Lo cierto es que, si bien esta normativa es una Ley nueva y a su vez, cada vez más conocida y no debemos olvidar de que se trata de una regulación dirigida a particulares y autónomos que no lleva mucho tiempo desde que se puso en acción.
Debido a ello, debemos señalar que el denominado Mecanismo de Segunda Oportunidad comenzó a llevarse a cabo o a entrarse en detalle en 2013, como una Ley a favor de los emprendedores que incluyó la posibilidad de condonación de deudas pendientes de personas naturales, y que generó varias consideraciones sobre la posibilidad de lograr lo que se conoce como un acuerdo extrajudicial de pagos. Y no fue hasta 2015, que se conoció y entró en vigor como la Ley que hoy en día representa, se introdujo como un mecanismo en la Ley Concursal, en donde surgieron particularidades de los procedimientos a los particulares y autónomos.
Sin embargo, es muy importante traer a colación que la Ley de la Segunda Oportunidad se le conoce de tal manera, ya que en la actualidad ella tiene su normativa contemplada desde septiembre de 2020, en el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal.
Cabe destacar, que, en el punto de vista de la veracidad de la Ley de la Segunda Oportunidad, debemos de tener en cuenta que como tal, no interesa que se aplique de una manera masiva, ya que la misma, según algunos críticos se sostiene la idea de que faltan algunas modificaciones legales de protección al deudor para que este recurso de Ley, sea mayormente solicitado.
Ahora bien, es igual de interesante tener en cuenta que existe un cierto rechazo proverbial a nivel nacional, en donde de cierta manera puede influir en un posible desconocimiento o rechazo a la efectividad de la Ley de la Segunda Oportunidad, ya que existe una tendencia cultural a la idea de fracaso, consideración que en otros tantos países occidentales se ha tenido presente, porque en otras décadas normativas similares a la de la Ley en mención ha otorgado la Segunda Oportunidad a los deudores a los que ellos se acogen.
En todo caso, actualmente existen muchos abogados especializados en la Ley de la Segunda Oportunidad que permiten el acceso a sus servicios e instrucción respecto a dicha Ley para tratar de inducir a los particulares y autónomos a que se acojan a esta normativa en casos de deudas o insolvencias, mecanismos que realmente tiene su veracidad ya que si ha ayudado a muchos deudores.
¿Cuánto dinero cuesta acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?
Para poder optar a la acogida a la Ley de la Segunda Oportunidad, debemos tener en cuenta que se debe reunir todos los requisitos previos que esta modalidad exige, una vez cumplidos con dichos requisitos, a partir de ese momento se puede optar a la parte económica del asunto, y de allí surge la siguiente interrogante, ¿Cuánto cuesta acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?
En alusión a lo antes expuesto, en esta perspectiva, debemos tener en cuenta, que para este tipo de procedimientos no existe un precio único determinado, ya que intervienen numerosos factores que influyen en el costo final, y debido a ello, se determinó que para el proceso existen dos partes, que a continuación se detallarán:
- La Fase Extrajudicial: Esta fase, debe estar tutelada por un juez o un mediador concursal, el deudor tratará de llegar a un acuerdo con los acreedores que puede implicar la negociación de las quitas sobre la deuda y los plazos de pago (esperas). Todo ello, comprende una serie de actuaciones que, para mayor garantía de éxito, siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado.
- La Fase Judicial: La misma, debe estar asistido por un abogado y un procurador, además de un mediador concursal.
En relación a lo antes citado, también debemos de tener en cuenta que existen otros gastos de las dos partes del proceso, factores que se debe de tener en cuenta para el cálculo preciso del costo de la acogida de la Ley de la Segunda Oportunidad y son los siguientes:
- Minuta de los profesionales: La asistencia de abogados y procuradores, así como de notarios y registradores en algunos casos, también influirá en el coste del proceso.
- Importe de la deuda: Como es evidente, la cuantía de la deuda también está relacionada con el precio a pagar finalmente.
Asimismo, tomando en cuenta todos los factores detallados anteriormente, podemos determinar que la Ley de la Segunda Oportunidad puede suponer un coste que oscile entre los 4.000 y 10.000 euros, ya que, en función del importe de la deuda, el precio por la acogida de la Ley de la Segunda Oportunidad puede ser de una índole variada.
¿Dónde se solicita la documentación para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?
Para comprender donde se debe de requerir el inicio del procedimiento de la Ley, así como de su documentación debemos tener en cuenta que, se envía una solicitud dirigida bien al notario, para el caso de que seas persona física, debe dirigirse al Registro Mercantil, si se trata de un empresario. Pero para saber, que tipo de documentación hay que enviar en ambos casos, según sea, debemos de tener en cuenta el contenido y de los que hay que reunir para presentarlos, y así de esta manera solicitar el inicio del procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad.
Igualmente, en cuanto a cuerpo, dicha solicitud de inicio debe de poseer un detallado y claro informe respecto a la situación personal que atraviesa la persona interesada, así como de las deudas e ingresos con los que la misma cuenta, por ello tomando en cuenta esto, se deberá de aportar bastante documentación, ya que genera como efecto una inadmisión de la solicitud, puesto que si no se reúne toda la información necesaria en la documentación requerida, se inadmite la solicitud y no podrá la persona o personas interesadas, acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Debido a ello, en la solicitud a presentar en el Notario para persona natural, o en el Registro Mercantil, para empresario, debe contener los siguientes conceptos, a saber:
- El tipo de insolvencia que atraviesas.
- Los hechos de los que deriva tu situación de insolvencia.
- El importe global aproximado de las cantidades que adeudas.
- La estimación de los bienes y derechos que tienes.
- Si se ha producido alguna de las siguientes situaciones:
- Que cuentes con un acuerdo extrajudicial de pagos con tus acreedores.
- Que cuentes con un acuerdo extrajudicial de refinanciación homologado.
- Que, en los últimos 5 años, te hayas sido declarado en concurso de acreedores.
- Si, en el momento que realizas la solicitud, estás negociando con los acreedores.
- El inventario de bienes y derechos que tienes, justificados con la aportación de la siguiente documentación:
- El certificado de rentas.
- El certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, en su caso, con relación a los últimos cuatro ejercicios tributarios.
- Las últimas tres nóminas recibidas.
- Un certificado en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
- Un certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
- Si eres autónomo, y estuvieras percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida.
- La declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situados en el umbral de exclusión según el modelo aprobado por la comisión constituida para el seguimiento del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas, cuando la vivienda habitual del deudor se encuentra gravada con un derecho real de hipoteca.
- El certificado de pensión de jubilación.
- Las cuentas anuales correspondientes a los tres últimos ejercicios, en caso de que se estuviera obligado a llevar contabilidad.
- Las cuentas bancarias de las que eres titular y los correspondientes certificados de la entidad bancaria.
- El capital mobiliario que tienes y los correspondientes certificados de la entidad bancaria.
- Los bienes inmuebles de los que eres titular y los certificados de dominio y cargas o gravámenes expedidos por el Registro de la Propiedad, así como las escrituras de compraventa de la vivienda habitual y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere.
- Los bienes muebles de los que eres titular, junto con un anexo adjunto con la descripción de cada bien, identificando respecto de cada bien, su tipo, N.º de matrícula o registro y fecha de adquisición.
- Una relación de todos tus acreedores, en donde se detallen todos los datos relativos a las deudas con cada uno de ellos, incluyendo fechas de vencimiento, obligaciones (también las recíprocas) y demás conceptos a tener en cuenta, así como las especialidades de dichas deudas, e igualmente, una relación de los créditos que dispongan de hipoteca o garantías reales, acompañándose el contrato original o copia autorizada de la escritura de constitución de las garantías o certificación registral de inscripción en el caso de la hipoteca.
- La relación de los contratos en vigor y la copia original de los mismos o, en su defecto, copia fehaciente.
- La relación de gastos mensuales que se preveas.
- Los trabajadores que tengas a tu cargo, en su caso.
Ahora bien, una vez explicados a detalle, la información minuciosa que debe de recaudarse para formalmente optar a la solicitud que se requerirá para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, se debe de llevar la mencionada solicitud y el resto de requisitos informados, ante el Notario, si se es persona natural, o ante el Registrador o lo que es lo mismo el Registro Mercantil, para el caso de ser empresario. Una vez realizado el caso, se expedirá un Acta, posiblemente de carácter notarial o registral, y que, tras ser firmada, permitiría al Notario o Registrador iniciar el procedimiento.
Por consiguiente, todas las actuaciones previamente citadas, explican lo que es el principio de un proceso que, según el avance de las negociaciones que se lleva entre las partes involucradas entre acreedores y deudor, se extendería en el tiempo puede ser considerable y el cual cuyo inicio, es la solicitud de el acogimiento a la Ley de la Segunda Oportunidad, es de suma importancia conocer y de estudiar en caso, de ser necesaria su aplicación.
¿Cuánto dura el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad?
En un modo preciso, es muy difícil señalar cuanto demora el procedimiento completo de la Ley de la Segunda Oportunidad, de modo de que influyen elementos que están fuera de nuestro control, pero en esta explicación se busca detallar más información precisa, ya que es una pregunta muy frecuente que se realizan las personas interesadas en aplicar su acogimiento a dicha Ley.
De acuerdo a lo antes mencionado, algunas circunstancias como el tiempo que demora que el mediador concursal acepte tomar el cargo, no dependería de la persona interesada, y es altamente recomendable en este tipo de casos, buscar agilizar las diligencias que sí dependan de uno mismo, como la contratación del abogado o la recaudación de documentos requeridos.
Sin embargo, sabemos que el procedimiento consta de distintas fases para su cumplimiento, desde el momento en que se inicia, se debe elaborar la creación del expediente y de una buena estrategia procesal, lo que generalmente no debería de demorar más de un mes, posteriormente tenemos la fase del acuerdo extrajudicial de pagos (AEP), en esta fase del procedimiento, debemos hacer hincapié en un aspecto y es que es importante saber que una vez entregado el expediente en el Notario, éste recurre a un mediador concursal, persona que recibe una remuneración muy baja, y que muy pocas personas aceptan.
En este sentido, llegamos a la siguiente interrogante ¿Por qué las personas rechazan un cargo así? Y es que las personas no lo aceptan por la baja remuneración que les reporta, lo que trae como consecuencia una extensión aproximadamente de dos meses, hasta que haya un mediador, y este tramite el acuerdo extrajudicial de pagos (AEP), hay que mencionar a su vez, que en caso que el AEP sea exitoso, se habrá finalizado con la tramitación del procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad, y solo sería reabierto nuevamente en dado caso de que el deudor posea un incumplimiento del pago total de sus deudas.
Posteriormente, tenemos la fase de la gestión del Beneficio de Exoneración, esta etapa en consideraciones normales debe ser la última etapa del proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad, es por ello que entra en escena cuando por medio del AEP no tiene éxito entre las partes y a través de este beneficio de exoneración permite que sean canceladas las deudas que el deudor considere, no pueda cumplir, existen casos donde su cumplimiento puede ser inmediato.
De igual manera, hay otros casos donde dependerá de un plan de pagos que dura 5 años, pero el tiempo promedio que se estima para esta fase dura entre unos 6 a 7 meses, es muy importante que el deudor o la persona que se busca acoger a la Ley demuestre durante el procedimiento que no oculte bienes o derechos para su beneficio y cumplimiento más inmediato posible, ya que si se demuestra que este ocultó bienes o derechos puede provocar que se le sea revocada la exoneración.
Asimismo, debemos comprender que el procedimiento de acogida a la Ley de la Segunda Oportunidad no garantiza un tiempo preciso y determinado de duración y cumplimiento, pero en base a lo antes expuesto, podemos concluir en que desde el momento en que se toma la decisión de acogernos a dicha Ley, hasta la aprobación de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos pueden pasar entre 4 y 7 meses.
Por consiguiente, en caso de ser imposible un AEP, se debe acoger al Beneficio de Exoneración, el cual permitirá una ampliación en el plazo desde los 10 hasta los 14 meses, y solo en caso de quedar sometido a un plan de pagos habría un proceso posterior de vigilancia para comprobar el cumplimiento del pago total de las deudas, que se puede extender hasta otros 5 años.
Para finalizar, debemos considerar que el Procedimiento de acogida a la Ley de la Segunda Oportunidad te genera beneficios según sea la parte, porque permite a los deudores, rehacer sus vidas en caso de tener deudas enormes, que sean de difícil cumplimiento, y aunque no garantice que cumplan con todas al menos puede hacerles cumplir un determinado monto con sus acreedores, y en el caso de éstos últimos, quizás es quiénes menos beneficiados por decir de algún modo, ya que no cobran normalmente el total de los pagos pendientes, si no una parte.
Igualmente, es importante saber que, aunque genere controversias entre la opinión pública, lo cierto es que es una Ley innovadora que ofrece posibilidades a las personas que atraviesan por problemas económicos en sus vidas y es considerada, como una segunda oportunidad, empezar de cero, para dichos deudores, sin dudas con el paso del tiempo, se debe de considerar en hacer innovaciones a su normativa para un mejor índice de uso.
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