La Separación de Bienes y la Sociedad de Gananciales y sus Diferencias: Existen en el Código Civil 3 formas de Matrimonio, y una Separación de Bienes así como el sistema de Gananciales, son dos de ellas, las más aplicadas que se suelen utilizar especialmente, en los casos dónde no hay un pacto por uno en concreto, ahora bien, lo que buscamos desarrollar a lo largo del presente artículo es detallar más a fondo cada método o proceso, y así como también en las diferencias que existen entre sí, y los efectos a fines de brindar más información y las posibles herramientas a los clientes, a quienes puedan interesar dichos procedimientos citados.
En este sentido, debemos de señalar que el Código Civil posee 3 regímenes económicos dentro del Matrimonio, por lo que respecta, cada uno de dichos regímenes son establecidos, con el fin de regular las relaciones económicas y patrimoniales dentro de la pareja. En otras palabras, podemos apreciar que distribuye el dinero que gana cada uno, los bienes anteriores a la unión y los que se compran después.
Debido a ello, es muy importante saber que el Matrimonio sigue siendo el procedimiento jurídico más recurrido en lo que respecta a la unión estable de una pareja, es como decir la manera más habitual, y precisamente en función a ello, el Código Civil establece regímenes económicos dentro del mismo, ya que cada unión matrimonial tendrá su propio origen y sus causales, y dichos regímenes diferentes establecidos por la Ley son creados para regular todo tipo de unión matrimonial, entendiendo a su vez, que no es lo mismo casarnos por una Separación de Bienes que hacerlo por un sistema de Gananciales.
Ahora bien, en este apartado, encontramos que existen tres regímenes económicos dentro del Matrimonio, los cuales detallamos a continuación. En relación a lo anteriormente mencionado, podemos comprender que cuando una pareja recurre a la vía matrimonial, existen los tres regímenes antes expuestos para el cual, en el momento de la capitulación matrimonial, la futura pareja matrimonial, escogerá uno de los tres regímenes antes de formalizar el Matrimonio, además de otras normas accesorias, también cabe mencionar que el sistema de Participación no se escoge por defecto nunca, cuando una pareja no elige un régimen concreto al casarse. Cabe destacar, que cuando la futura pareja no decide voluntariamente al contraer Matrimonio el régimen bajo el cual se lleva a cabo, el Juez que lleve el proceso, impondrá el régimen que se aplica en cada comunidad, de ejemplo podemos citar que en Madrid, la capital, aplica por defecto, el régimen de Gananciales. Igualmente, para un estudio más personalizado y detallado pasaremos a explicar cada régimen, en el cual hacemos mención central en este artículo, que es el de la Separación de Bienes y el de Gananciales. Tal como su nombre lo indica, debemos comprender que el régimen en mención, se refiere simplemente a la Separación de los Bienes de cada Patrimonio de cada uno de los cónyuges en su mayor parte, los Bienes de cada uno de ellos obtenidos tanto previamente como posteriormente al Matrimonio, seguirá siendo de cada cónyuge particularmente, no sé mezcla su propiedad en ambos, si no del cónyuge titular al momento de adquirir dichos Bienes. Sin embargo, la única excepción en este tipo de casos del sistema de Separación procede cuando se trata de la vivienda habitual, ya que el Código Civil expresamente en su artículo 1320, señala que cada uno de los propietarios, deberá obtener el consentimiento del otro cónyuge o de una autorización Judicial para proceder a vender dicho inmueble, sin importar que la misma vivienda habitual, pertenezca solamente a uno de los cónyuges. No puedes dejar de conocer La Ley de Movilidad y los Ayuntamientos Un régimen de Gananciales, lo podemos explicar de la siguiente manera, consiste en que coloca en común todas las ganancias y los bienes que son adquiridos durante el Matrimonio. Esto, en otras palabras, lo entendemos como que, por medio de una Sociedad de Gananciales se puede comprender que se hacen comunes toda ganancia, o cualquier beneficio que se genere de cualquiera de los cónyuges, las cuales también pueden ser atribuidas por mitad al disolverse aquella. De otra manera, podemos hacer una explicación más simple de lo que quiere decir dicho Régimen, cuando se está en un Matrimonio por sociedad de Gananciales, todo el patrimonio que cada cónyuge poseía antes de la relación matrimonial, pasará a ser conjunto de ambos, es decir los bienes que están bajo mi posesión, pasan a ser también de mi cónyuge, o lo que es igual, todo bien o ganancia obtenida por mi cónyuge, también será mío. El sentido de este Régimen cobra fuerza cuando, se entra en conciencia sobre el que no importa cómo se haya obtenido tus ingresos, y tus bienes, simplemente todo pasa a ser conjunto entre ambos cónyuges, esto aplica también a premios, deudas o donaciones que se apliquen. En este sentido, cuando estamos ante este Régimen, el Código Civil establece en su artículo 1346, las 8 excepciones a las que pertenece esta norma general, partiendo desde los Bienes y ganancias obtenidas antes del Matrimonio, es decir que todos los ingresos, y Bienes obtenidos en la etapa de soltería y antes de contraer nupcias, sean de cada persona, y no de la pareja, cuando estamos en presencia de esto, es lo que conocemos como Bienes privativos. Por consiguiente, podemos comprender lo antes mencionado a través de un ejemplo, cuando yo como persona soltera, adquirí una casa y la estoy pagando progresivamente, se inicia el pago en mi etapa de soltería, pero una vez estando casado por Sociedad de Gananciales, y luego de ello, es que termino de pagar la deuda de mi casa, una parte de ese valor económico de mi casa, pasará a ser automáticamente de mi pareja o cónyuge, por ejemplo un 60 u 80% de su valor económico será mío y el 40 o 20% restante, de mi pareja o cónyuge. Asimismo, debemos saber que en función del ejemplo antes expuesto sirve como punto de conciencia para hacer ver a los clientes, que el caso de la vivienda particular o familiar es como se comprende mejor, el valor pagado durante la etapa de soltería será de la persona, que es lo que se comprende como el bien privativo, y el resto de lo cancelado será de carácter Ganancial o en sociedad del matrimonio. Por otra parte, debemos mencionar que existen otras excepciones en cuanto a lo que se va a compartir económicamente en sociedad y es las donaciones y las herencias, en el título II del artículo 1346 del Código Civil establece que serán considerados Bienes privativos todos los obtenidos (bienes, ingresos) durante el matrimonio a título gratuito será de cada cónyuge. Sin embargo, en los casos de herencia, cuando muere uno de los cónyuges, la herencia pasa a ser de los padres del cónyuge fallecido, y en caso de que estos perecieran, no pasa a ser la herencia del otro cónyuge, si no a los hijos del mismo. Ahora bien, ya que hemos ido explicando anteriormente y detalladamente, cada uno de los Regímenes económicos dentro del Matrimonio, vamos a adentrarnos en lo que se refiere a las diferencias que existen entre ambos. Una vez que ha sido aclarado el funcionamiento y los alcances que tiene cada uno de ellos, a continuación, procedemos a hacer las grandes diferencias que se encuentran entre sí, porque si bien ambas son iniciadas o en el momento de iniciar el procedimiento de Matrimonio, puede ser también por medio de Sentencia Judicial. Existen cuatro diferencias entre los dos Regímenes económicos para distinguir a cada uno y que las parejas puedan escoger el que les parezca de mayor conveniencia, las cuales son los siguientes: Con respecto a lo antes expuesto, debemos comprender las distintas formas que se tienen para escoger el régimen económico del Matrimonio que sea más conveniente, las parejas deben dialogar previamente al Matrimonio e instruirse jurídicamente de sus posibilidades y tomar en conjunto la mejor vía para ellos, tomando en cuenta cada una de las diferencias que ayudan a aclarar posibles dudas entre ellas. Cuando hablamos de cambios, nos referimos a algunas medidas que no son afectadas por ninguno de los Regímenes económicos dentro del Matrimonio, y para ello explicamos los que son, la posibilidad de solicitar la renta conjunta, o los permisos laborales por enfermedad del cónyuge. Por otra parte, también tenemos el hecho de que no cambia nada que, lo adquirido antes del Matrimonio será de cada cónyuge, así como también en los casos de cada donación recibida, y las herencias solo corresponderán al cónyuge respectivo. Para finalizar, debemos tener en cuenta que a lo largo de todo este artículo hemos podido comprobar que dentro de un Matrimonio, los Regímenes económicos de Separación de Bienes y de Sociedad de Gananciales, son de lo más opuestas que hay entre sí, y si bien es cierto que lo recomendable es que cada persona busque defender sus intereses propios, puede suceder en determinados casos dónde uno de los cónyuges, pueden por razones amorosas o diplomáticas ayudar al otro cónyuge en los casos de Sociedad de Gananciales o bien como gesto aparte si es una Separación de Bienes. Sin embargo, no hay duda alguna de que desde un ámbito jurídico recomendamos la vía de la Separación de Bienes para una protección eficaz del patrimonio de cada individuo, La Separación de Bienes y la Sociedad de Gananciales y sus Diferencias, porque de esta manera, sin importar si el Matrimonio es permanente hasta el momento de la muerte de alguno de los cónyuges, así en caso de posible Divorcio, verá el total de sus ingresos y Bienes totalmente protegidos, mientras que en caso de Sociedad de Gananciales, deberá compartir todo su patrimonio obtenido durante el Matrimonio, con el otro cónyuge.
Régimen de Separación de Bienes.
Régimen de Sociedad de Gananciales.
¿Cuál es la diferencia entre la Separación de Bienes y Sociedad de Gananciales?
Cambios que no suceden con el Régimen Matrimonial.
Referencia Bibliográfica
Gálvez Mendoza, Leonardo Sebastián. “El Régimen de Separación de Bienes y La Violencia Patrimonial En Las Relaciones de Pareja.” Revista de Derecho 24 (2018): 63–86. Revista de Derecho. Web.
Santillán Santa Cruz, Romina. “Gestión de Los Bienes Propios En La Sociedad de Gananciales: Una Visión Crítica.” THEMIS Revista de Derecho 77 (2020): 591–605. THEMIS Revista de Derecho. Web.
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