Siempre que vemos una película en donde la protagonista se hace rica, es porque un familiar lejano la dejó como heredera de todos sus bienes en su testamento. Pero ¿qué ocurre cuando no existe este documento? ¿es posible recibir una herencia sin testamento? A continuación, lo sabremos…
¿Cómo es la herencia en España?
En el instante en que perdemos a un familiar, se nos presenta una serie de emociones que, en el momento, no podemos procesar. No obstante, pasamos por un tema emocional y al mismo tiempo uno legal, el cual conlleva a una serie de trámites.
Entre tantos tramites que existen, uno que se destaca más que los otros, es la herencia. La herencia en España se divide en tres segmentos según el código civil español.
Corresponde a:
- Legitima: El marco legal en España, protege un tercio de todos los bienes del fallecido para que sea divido en partes iguales, entre sus descendientes directos, por lo general son los hijos. En el caso tal que uno de ellos haya muerto, su parte la reciben sus sucesores.
- La mejora: En este caso el tercio puede tener la herencia y legado, pero se reparte según lo establecido por el testador.
- Libre disposición: El testador escoge a quien o a quienes va destinado esta parte de su poder adquisitivo.
Es importante mencionar que, para las dos últimas divisiones, es necesario contar con un escrito, en el cual se puede conocer la última voluntad del fallecido. Este oficio, mejor conocido como testamento, puede realizarse con un notario y su gestión es bastante sencilla.
El costo de esta gestión oscila entre los 38 y 50 euros, según lo indica el Consejo General del Notariado. Sin embargo, al día de hoy, existen otras alternativas para heredar sin testamento.
¿Cómo se reparte la herencia si no hay testamento?
La mayoría de las personas consideran que los bienes sin testamento, se los puede quedar el Estado o que se pierda, si se da la posibilidad de no tener descendientes directos. Pero esto es totalmente falso.
Asignando la siguiente modalidad de repartición:
- Hijos o descendientes directos del fallecido: Los hijos reciben los bienes por partes iguales, mientras que los descendientes por estirpe. Es decir, la parte heredara se divide en partes iguales, pero solo el porcentaje que le toco al padre. En este caso, la viuda o viudo posee el derecho de usufructo vidual, de una tercera parte de los bienes.
- Familiares Ascendentes: En caso de que el fallecido no tenga hijo, la herencia la reciben los padres de este. Si por alguna razón, lo padres han fallecido el poder adquisitivo pasara a los abuelos. En este caso la viuda o viudo, posee el derecho de usufructo vidual, la mitad de los bienes.
- Viudo conyugal: Si el fallecido no tiene hijos ni tampoco ascendientes, los bienes pasan al viudo o viuda. Es importante mencionar que las parejas de hecho, no reciben herencia sin testamento, pero en algunas comunidades autónomas velan por los derechos del cónyuge.
- Hermanos: En caso de no existir hijos, padres o cónyuge vidual, pueden los hermanos heredar sin testamento por partes iguales. En caso de que uno de ellos este muerto, sus hijos reciben su parte de la herencia en iguales porcentajes.
- Sobrino: En caso de no existir ningún familiar directo y solo posee sobrinos, estos reciben los bienes de la herencia en porcentajes iguales.
- Parientes Colaterales: De no existir más familiares cercanos, pueden heredar sin testamento los familiares de la cuarta línea.
- Estado: Si no existe ningún familiar o beneficiario, los bienes del fallecido pasan al estado.
Estas son las formas de repartición de herencia sin testamento. Sin embargo, en algunas comunidades autónomas, pueden cambiar la posición de familiares. Por ejemplo, en Cataluña el viudo es el segundo en llamar para la repartición de bienes.
¿Aún tienes dudas de la tramitación de una herencia sin testamento o la modalidad de repartición?. A continuación, te presentamos a Javier Marques, un abogado especializado en gestión de cobro de herencia.
Marques, argumenta que el Código Civil, estable un orden de repartición bajo el nombre de sucesión ab intestato (sin testamento) en el cual prioriza la proximidad de los familiares del fallecido.
Indicando que el orden sucesorio o la modalidad del orden legal para heredar por cercanía familiar, es el de: Hijos, Padres, Hermanos, Sobrinos y Primos.
¿Qué hereda el cónyuge viudo en España?
En el reglamento legal español, el cónyuge viudo se le considera beneficiario legítimo, por lo tanto, su legitimidad le otorga el usufructo viudal. El usufructo viudal es una reserva de la herencia del cónyuge fallecido, que reserva la ley solo para él o ella.
Esta legitimidad, presenta ciertos aspectos según la modalidad de la herencia, como se explicó en el apartado anterior. Indiferentemente de los escenarios para heredar sin testamento, el viudo conyugal es prioridad en cada uno.
¿Quién tiene derecho a heredar si no hay testamento?
Cobrar una herencia siempre genera ciertos conflictos para las personas involucradas, indiferentemente de que sean familiares o no. En caso de no existir testamento, será la ley que designe quienes serán los beneficiaros del fallecido, al igual que el orden de sucesión.
A estos individuos se le define como herederos legales, no es lo mismo que los legítimos como el cónyuge viudal, a menos que la ley lo determine heredero sin testamento.