Es evidente que, en todo caso, cuando un Trabajador sufre una situación de Despido, en su Trabajo, bien sea porque se le acabe el tiempo de Contrato, o este, se declare como baja voluntaria, siempre existirá la posibilidad de recibir su finiquito, ya que es una protección que toda empresa debería de proporcionarle a sus empleados, al momento de retirarse de la misma, sin importar las razones que la motiven.
En este sentido, queremos en el presente artículo desarrollar, lo que consiste el finiquito, cuales son las formas en que deberá de cancelarlo la empresa, así como los plazos que deben de ser cumplidos por la misma, es un tema, que, sin dudas, a muchas personas les interesará conocer, y que nuestra pretensión con el presente texto, es el de acercarle a los clientes todas las herramientas y conocimientos que consideramos, necesarios para poder aclarar cualquier duda. Cabe destacar, que será aclarado también si es posible que el finiquito vaya incluido en la nómina, y cuál es la posible sobre la cual recaiga.
¿En qué consiste el Finiquito?
Para el presente aspecto, debemos considerar que un Finiquito, se define como un documento del saldo y finiquito, es decir, un documento en donde se detalla las cantidades que faltan por liquidar del vínculo laboral entre la empresa y el Trabajador afectado. Asimismo, es muy importante señalar, que no importará la manera en la que se termine el Contrato de Trabajo, si es por Despido Objetivo, Disciplinario, por terminar su contrato de forma temporal, o por baja voluntaria del empleado, todo Trabajador, puede tener el Derecho de requerir su finiquito, y que definitivamente, es como un saldar cuentas, entre empresa y empleado.
Aunado a ello, podemos afirmar que un finiquito, comprende varias consideraciones dentro de sí, y es por ello, que queremos hacer mención a los mismos, a continuación:
Aunado a lo antes expuesto, podemos afirmar, que, en ocasiones, el resultado que se origina de un finiquito puede ser negativo, y que afecta de tal manera al empleado, que este queda pendiente de abonar cierta cantidad a su empresa.
En este sentido, debemos acotar que es necesario no confundir una liquidación de ciertas cantidades pendientes en un finiquito, con una indemnización por extinción del Contrato, ya que hay casos donde corresponde y otros en los que no, se tiene en cuenta a su vez, que existen tipos de indemnizaciones para que un empleado pueda recibir, del finiquito, al finalizar su Contrato, habrán casos donde se puede realizar Despidos Disciplinarios Procedente, o una finalización de un Contrato temporal de interinidad, en donde no se tiene Derecho a ningún tipo de indemnización.
Por otra parte, debemos afirmar que la Ley establece que el empresario, queda sujeto realizar la entrega de un documento de saldo y finiquito al empleado que dejará el trabajo, y en dicho escrito deben de aparecer detalladamente las cantidades devengadas y no pagadas.
Posteriormente, si nos paramos a analizar el enfoque de un finiquito, puede presentarse en un ámbito laboral, donde figuran distintos elementos, como puede ser el importe por los días de Trabajo posteriores a la última nómina, las vacaciones no disfrutadas y las pagas extraordinarias, es por ello, que aclaramos que estos finiquitos, podrán tener indemnizaciones que corresponden, como una forma de incentivo, horas extra no cobradas, comisiones y percepciones salariales o extrasalariales que puedan quedar pendientes, a continuación, detallaremos una serie de elementos que se incluyen en los finiquitos, más al detalle, los cuales son:
- Las Pagas Extraordinarias: En primer lugar, podemos afirmar que existen dos gratificaciones extraordinarias cada año para cada empleado, en donde una de ellas ocurre en navidad y la otra cuando se fije el Convenio Colectivo, donde puede ocurrir con un acuerdo entre empresario y los representantes legales del personal de la empresa, en cualquier caso, son complementos que una empresa debe de transferir a sus Trabajadores de forma anual, semestral o puede incluso, ser mensual, pagado en 12 meses. Aunado a ello, es que podemos afirmar que las pagas extraordinarias, se consideran una manifestación del llamado salario diferido, que quiere decir que se van generando día a día, aún cuando el vencimiento sea pospuesto hasta ciertas ocasiones del año, es por ello, que al término del vínculo laboral, dentro del finiquito se engloba una parte proporcional de las pagas extraordinarias, que se encuentran devengadas pero que todavía no son ingresadas a la cuenta del empleado, contado desde la fecha de la recepción de la anterior paga extra.
- Vacaciones no Disfrutadas: En segundo lugar, podemos afirmar que al momento de salida de un Trabajo en la empresa, quedan días de vacaciones sin disfrute, será obligatorio que el finiquito sea retribuido, esos días aunque aparezcan debidamente tipificados, pueden afectar al plazo que se tiene para pedir el Subsidio por desempleo, ya que dicho plazo, es de 15 días hábiles, contados desde la fecha en que sucede el Despido, ahora bien, si hablamos de unas vacaciones pagadas dentro del finiquito, este plazo se computa desde el día inmediatamente posterior al fin de esas vacaciones, aun sin haberse disfrutado, a causa de que el empresario pague dicha cotización al INSS. Sin embargo, aún sin ser frecuente, puede pasar exactamente, lo contrario, ya que el Trabajador haya consumido su período vacacional anual, y dicho fin de la relación empresarial con su empleado, suceda previamente de que finalice el año natural, en estos casos, el finiquito aplica un descuento por vacaciones disfrutadas no devengadas.
- Los Últimos Días de Salario: En tercer lugar, podemos encontrarnos con que si estamos en presencia, por ejemplo, de que un empleado, decide abandonar su Trabajo, o sufre un Despido, el día 15 de agosto, en la última nómina que cobró, es decir del 31 de julio, tiene a su favor un saldo de dos semanas de sueldo, de la primera quincena de agosto, y que deberán de incorporarse en el finiquito, hablamos de conceptos, sobre los días laborados tras el último sueldo percibido, ya que es una parte esencial de lo que se paga en un finiquito.
- La Declaración de Fin de Contrato: En cuarto lugar, y por último, tenemos que más allá de los anteriores factores explicados, son de índole económica, dentro del finiquito de Trabajo también se debe dejar constancia de que se ha extinguido el contrato.
Aunado a lo anteriormente expuesto, podemos afirmar que, es menester considerar cada una de las partes esenciales que conforman a un finiquito, ya que permitirá hacerse una idea de cómo se calcula, y cuánto corresponde ingresar por tal concepto, pero iremos detallando más detenidamente la manera en que se paga este finiquito, según sea el caso conveniente.
¿Cuándo se presenta un Finiquito?
En este sentido, al momento en que una empresa comunica debidamente, a su empleado que su Contrato va a finalizar, propone una oferta de finiquito, esto quiere decir, que en el mismo momento en que se otorga la carta de Despido o de finalización de Contrato, la misma empresa está colocando a disposición del Trabajador su finiquito.
Debemos saber, que para considerar un finiquito, se pone a disposición del empleado, cuando se concluye una relación contractual y profesional, es decir donde existió un contrato, se abonará tanto si es un Despido, como una extinción del Contrato, o una renuncia voluntaria del empleado, así como en el momento de la entrega del finiquito, se debe llevar a cabo independientemente, de si ocurre una indemnización, en un caso por ejemplo de un Despido Improcedente, o si no la hay, ya que es necesario recordar, que dentro del finiquito son importes, que el empleado gana y le pertenece, por lo señalado por la Ley. Sin embargo, puede ocurrir que la indemnización sea por un dinero que se otorga como una forma de compensación.
Ahora bien, puede suceder en algunos casos puntuales, que la empresa otorgue un preaviso al Trabajador, puede ser ante un caso de Despido Objetivo o ante un fin de Contrato Temporal, si dicho Contrato ha tenido una duración superior de un años, normalmente, en este tipo de casos, la empresa no entrega su finiquito junto a la carta de Despido, sino que lo concede es el último día de Trabajo, en aras de ajustar el contenido del finiquito a las cantidades realmente adeudadas, hasta el último día de la relación contractual.
Cabe destacar, que un empleado cuando sea el caso, presenta una dimisión a su puesto de Trabajo, la empresa deberá de entregar el finiquito de su Trabajador, el mismo último día de sus funciones, solo en este tipo de casos, es que un Trabajador puede dar un preaviso, y sino lo comunica, la empresa no puede elaborar el finiquito, no existe un plazo ante un caso así, solo se realizaría dicho finiquito por parte de la empresa, en cuanto sea posible.
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La Firma del Finiquito
En el presente aspecto, nos vamos a referir al Derecho de solicitar todo empleado, cuando firma un documento, la presencia de un representante de los Trabajadores de la empresa. Asimismo, si el empleador se opusiera a este Derecho, se declararía la nulidad del finiquito, y, por ende, surge la cuestión sobre si es obligatorio firmar el finiquito, y debemos afirmar que no, no es necesario que se fuerce a hacerlo, tampoco para el empleador será un requisito legal realizar este aspecto.
Por consiguiente, nos podemos hacer una idea, de que la rúbrica personal del empleado en el momento de que se plasme en el documento de saldo y finiquito, se libera al empresario de los conceptos expresamente, en el documento, factor que se conoce como valor liberatorio. Debido a ello, es que se puede añadir que el compromiso de no solicitar nada por concepto alguno que pueda originarse de la relación existente en el Trabajo, solo en un caso así, es que se concedería un pleno valor liberatorio al finiquito, ya que, de este modo, si se firma sin más, se considera una deuda saldada y no dará lugar a una posible reclamación futura.
Aunado a ello, queremos hacer una recomendación, que consideramos puede ser de utilidad, y es que solo en un caso de que se firme, para dejar constancia del hecho o del momento en que sucede la firma, se puede colocar a un lado del texto, las palabras, no conforme. Asimismo, hacemos hincapié en lo que establece la jurisprudencia, el hecho de que una persona firme su finiquito, no quiere decir que necesariamente esté de acuerdo con su Despido.
En este sentido, queremos acotar una serie de recomendaciones a la hora de realizar un finiquito, ya que consideramos pueden ser muy útiles, los mismos, son los siguientes, a considerar:
Aunado a lo antes señalado, debemos acotar que todo ello son una serie de tips que queremos sugerir, a los interesados, ya que puede ser de mucha importancia, al momento de emitir el documento, y que estos pasos pueden hacer cumplir la pretensión, quizás, en más de un caso. Realmente, lo más sensato, es que la empresa puede pagarlo en el momento de la entrega del documento del finiquito al empleado correspondiente, ahora bien, esto sucede el último día en sus funciones competentes. Asimismo, es importante considerar que si el pago del finiquito se realiza por transferencia, el pago puede demorar un par de días, cabe señalar también que dicha demora, no es una causa imputable a la empresa, ya que si la misma lo efectúa a tiempo, es algo que la jurisprudencia permite. Igualmente, solo en un caso de que la empresa no cumpla con el pago del finiquito, al momento de la extinción laboral, quiere decir que está en presencia de un pago demorado, y ante ello, debemos recordar, que, en la práctica, algunas empresas solo esperan al día de pago de la nómina para pagar también los finiquitos, y pese a que no es el momento conveniente de hacerlo, si la relación laboral ha finalizado antes de tal fecha. Debido a ello, podemos afirmar que un finiquito se realiza o se acredita en el mismo instante en que se realiza la llegada de documento de saldo y finiquito, lo más común es que sean los representantes de la empresa, o el departamento de Recursos Humanos, quien haga entrega del cheque o un justificante de transferencia. Ahora bien, en lo que respecta a cómo y cuándo se paga la nómina, pueden surgir diversas cuestiones, y es que por ejemplo, debemos considerar el caso, donde un empresario puede adelantar el finiquito en nómina, mes a mes, de una manera fraccionada, y debemos de responder de forma negativa, puesto que la empresa debe de cumplir con el pago íntegro, de modo que, si precisa hacer el pago a plazos, sería por medio de un convenio con el empleado, tras la salida del mismo de la empresa, y se debe informar debidamente al Servicio de Mediación, conocido también como SMAC, dando los detalles de las cantidades y plazos, para el abono del finiquito. Posteriormente, podemos encontrarnos con el caso de, si los importes pueden incluirse en la última nómina y es que antes de que el empleado se retire, lo ideal es que se haga de manera conjunta y con independencia del resto de los documentos que otorgue la empresa, en este supuesto, si podemos aceptar el caso, ya que puede mostrarse en la nómina junto a los mismos días finales laborados, es decir de la última nómina de la que fue la empresa del empleado saliente. En este caso, cuando algunas empresas se retrasan de forma deliberada en la entrega del finiquito, y el pago para que el Trabajador se le pase su plazo de recurrir o apelar el Despido, las empresas entregar al Trabajador la carta de Despido y le comentan que le llamarán para darle o pagarle el finiquito, y de este modo, intentarán atrasar lo más posible, de modo de que pase el plazo de 20 días hábiles, sin contar fines de semanas o festivos, plazo máximo que tiene un empleado para impugnar el Despido. Por consiguiente, debemos señalar que el hecho de que no se perciba el finiquito por parte de la empresa, no quiere decir que se detendrá el plazo para demandar por el Despido, si la empresa no cumple con el pago y el empleado quiere ejecutar la impugnación, puede reclamar todo junto en la misma papeleta de conciliación y una posterior demanda. Este aspecto, es un factor que toda empresa debe buscar evitar, por todos los medios, puesto que ningún Trabajador, ni ninguna empresa, desea ver afectados sus intereses, ni sus imágenes, lo conveniente es, cumplir con la fecha correspondiente del pago. Debido a ello, es posible que, si no se entrega el documento al empleado, no haya pagado tampoco, para evitar un proceso judicial, se reclama a la empresa por parte del empleado, que le entregue y cancele el finiquito, tanto por la vía personal, como por la vía telefónica, a través de correos electrónicos o mediante un burofax, en caso de hacerlo así, es mejor hacerlo de manera que deje constancia en la apelación. Aunado a ello, puede suceder que hayan empresas que hagan caso omiso y den largas, es por ello, que recordamos lo anterior mencionado, y es que el Trabajador recurrirá para defender sus Derechos, y lo conveniente es que la empresa cumpla con el pago, tendrá el empleado un año para recurrir, y será contabilizado desde el momento en que deja de laborar para la empresa, para su posterior reclamo, se hace un caso de endeuda más allá del salario, presentando una papeleta de conciliación, y posteriormente, si no se acepta el pago la empresa, por medio de una demanda judicial. Cabe destacar, que el rol de la papeleta de conciliación en este tipo de casos, será fundamental puesto que las empresas, cuando aceptan las cantidades reclamadas, una vez transcurrido esto, es más fácil reclamar, indicando los montos pertinentes en la papeleta, es por ello, que si la empresa no está de acuerdo ni con las cantidades ni haya entregado el finiquito, se realiza los cálculos de las cantidades adeudadas, días de trabajo de ese mes, días de vacaciones pendientes si los hay, parte proporcional de las pagas extras, entre otras causas, y se fija el total en la papeleta. Igualmente, es conveniente recordar que se coloquen en este tipo de casos cantidades más elevadas que las que tocaba percibir, ya que posteriormente, no podrá pedirse más ni menos, una vez se indique en la papeleta de conciliación, por ello, recomendamos para estos casos asesorarse de un profesional que ayude al cliente a estimar la cantidad necesaria a reclamar. Estos casos, pueden suceder ya que las empresas pueden aceptar el pago del finiquito, y lo cancelen debidamente en el plazo correspondiente, pero puede surgir que el Trabajador no esté de acuerdo con lo que percibió por parte de la empresa, y en estos casos, será importante mostrar ese desacuerdo al momento de firmar el finiquito, tal como indicamos. Ahora bien, si yo como trabajador no estoy de acuerdo, puedo reclamar la diferencia entre el finiquito pagado, y el que considero se debe recibir, presentando una papeleta de conciliación, y posteriormente, una demanda ante el Juzgado de lo Social, y para este proceso, tendrá un plazo de presentación, de un año, contado desde el momento en que se entrega y se paga el finiquito. Para finalizar, debemos añadir, que a lo largo del presente artículo, hemos podido comprobar, que si se extingue el Contrato de Trabajo, los empresarios tienen que facilitar a sus empleados la propuesta de liquidación y el dinero, o cheque, según sea el caso, del correspondiente finiquito, y el comprobante de haber ingresado en su cuenta bancaria dicho pago, se deben de ofrecer también por parte del mismo empresario, copias de documentos oficiales de cotización y de las nóminas, y que así el empleado pueda solicitar, en caso de tener Derecho, a una prestación por desempleo, aunque es bueno hacer la presentación de todos los requisitos en compañía de un asesoramiento jurídico por parte de profesionales, y así realizar las diligencias pertinentes. Por otra parte, también es digno de considerar el hecho, de que se debe de poseer un certificado de empresa, donde se recojan los datos como el tipo de Contrato, la causa del Despido, cotizaciones, entre otros, y que el informe que se elabore, con los datos previamente mencionados se destinen a una solicitud de paro. Si bien es cierto, que no se puede descuidar el hecho, de que, si estamos en presencia de un finiquito laboral, será interpretado como una renuncia voluntaria, y por ende, no existe el Derecho a cobrar paro. Sin dudas, este tema puede arrojar tantos casos, que es una temática de mucha importancia, que consideramos que sea útil para los clientes conocer mucho más a fondo del mismo.
¿Cuándo debe la empresa realizar el pago del Finiquito?
Plazos en los casos de Finiquito por Despido
Casos donde la empresa no otorga el Finiquito
Casos donde las empresas entregan y pagan el Finiquito y no se está de acuerdo con las cantidades
Referencias Bibliográficas
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Conoce ya cuál es El papel del Abogado en un procedimiento de Divorcio y en la Regulación de Alimentos de los hijos.
¡Vaya! Después de leer ese artículo sobre el finiquito, tengo más preguntas que respuestas. ¿Por qué es tan complicado?
¡Totalmente de acuerdo! Parece que cada vez que intentamos entender algo sobre los finiquitos, nos encontramos con más dudas. Es frustrante cómo la información se presenta de manera confusa y complicada. ¡Necesitamos respuestas claras y concisas!
Bueno, según lo que entendí del artículo, el finiquito es como ese adiós muñeca de la empresa. ¿Qué les parece?
¡Vaya, vaya! Parece que el finiquito es un tema bastante interesante. ¿Quién iba a pensar que despedirse de un trabajo podría ser tan complicado? Pero hey, ¿qué pasa si en lugar de un finiquito, recibimos una caja llena de chocolates? Eso sí sería un dulce adiós. ¿Quién está conmigo?
¡Totalmente de acuerdo! Un finiquito puede ser una situación complicada, pero ¿quién puede resistirse a una caja llena de chocolates? Sería el mejor adiós, sin duda. ¡Me apunto! 🍫
Vaya, nunca me imaginé que el finiquito fuera tan complicado. ¿Y si simplemente pagaran lo que deben?
¡Vaya, vaya! Parece que el finiquito es un tema que siempre da de qué hablar. ¿Alguien más piensa que debería ser obligatorio para todas las empresas? ¡Dejen sus opiniones! 🤔💼
¡Wow! No tenía ni idea de que existía el concepto de Finiquito. ¡Interesante! ¿Y ustedes qué opinan al respecto?