Debemos considerar que en esta clase de Contrato de obra en el cual hacemos mención, tiene distintas ópticas a tratar, y es importante saber diferenciar entre cada una de ellas, con la finalidad de una correcta adecuación a su cumplimiento.
Ahora bien, en este aspecto vamos a conocer a lo largo del presente artículo informaremos acerca de todo lo relacionado con este Contrato de Obra o de Servicio Determinado, así como también sus alcances, funciones y brindaremos las herramientas necesarias para el cliente, en caso de su necesidad.
Formalmente, podemos afirmar que en toda empresa existirá un determinado sector de personas que van a tener por finalidad la prestación de servicios, o realizarán alguna obra en la misma, y debemos saber que requisitos exige esta clase de Contrato para que se lleve a cabo.
¿Qué es un Contrato de Obras y de Servicios Determinados?
Normalmente, podemos afirmar que la misma palabra alusivas del Contrato viene a afirmar lo que quiere decir el Contrato, en mayor o menor medida. No es más que una manifestación de voluntad por parte de una persona en llegar a un acuerdo con la empresa, en aras de prestar un servicio de obras o de un servicio en específico que le sea asignado.
En este sentido, debemos señalar que es el acuerdo al que se llega con un Trabajador,para que realice una obra o preste un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa, con una ejecución limitada en el tiempo, aunque en principio la duración sea incierta.
Debido a ello, comprobamos que esta es una clase de contrato poco informada quizás desde un punto de vista de la opinión pública, y por nuestra parte buscamos acercar más al cliente al acceso de información del mismo.
Asimismo, estos Contratos van a estar regidos o dentro de lo que es los Contratos de Trabajo Temporales, y estará regulado principalmente por el Estatuto de los Trabajadores, sobre los Contratos de Trabajo de duración determinada.
Por lo tanto, no debemos generarnos confusión alguna con el Contrato de Arrendamiento de Obra, que no es un Contrato Laboral y también se diferencia en la finalidad. Tampoco con la externalización, que se presta a través de una subcontratación.
Cabe destacar, que esta clase de Contrato, tiene por objeto la realización de Obras o Servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa, en una forma eficaz, y eficiente, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta, no pudiendo tener una duración superior a tres años.
Aunado a ello, los Convenios Colectivos podrán identificar aquellos Trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con Contratos de esta naturaleza.
Requisitos para llevar a cabo un Contrato de Obras o Servicios Determinados.
Para que esta clase de Contrato se pueda celebrar y se lleve a cabo es importante que consideremos que se deben de cumplir una serie de requisitos formales para su celebración, y por ende debemos desglosarlos para mayor comprensión de nuestros clientes, dichos requisitos solicitados para su ejecución, son los siguientes.
1. Condiciones de la Obra o Servicio que se solicita.
En este apartado, hacemos mención a lo que respecta a laObra o Servicio que se solicita, debe presentar autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad laboral de la empresa. Es decir, que no puede ser asumida por los trabajadores u organigramas de trabajo existentes, sino que se tiene que hacer un nuevo Contrato específico.
Posteriormente, lo que respecta a los Convenios Colectivos de Trabajo, pueden identificar qué tareas y de qué manera cumplen con estas dos condiciones, autonomía y sustantividad, para ser cubiertas mediante un contrato de Obra o Servicio.
2. Duración.
Para comprender la situación con la Duración del mismo, es necesario saber que su ejecución, en principio, debe ser de duración incierta, pero suficiente para la realización de la Obra o Servicio.
Por otra parte, esta duración siempre se considerará estimativa. Sin embargo, hay una duración máxima, la cual estará estimada enunos 3 años para los contratos firmados a partir del 18 de junio de 2010, prorrogables por un año.
Ahora bien, la excepción la constituyen los Contratos vinculados a un proyecto de investigación o inversión con una duración superior a 3 años. Para evitar la utilización inadecuada de esta modalidad, se ha establecido que, si el Contrato es de una duración menor a 7 días, la empresa tiene un recargo del 36% en la cotización de la cuota de la Seguridad Social.
3. Jornada Laboral.
La misma, puede ser de tiempo parcial o de tiempo completo.
4. Especificaciones del Contrato.
En este apartado, tenemos que se señala que el Contratose debe realizar por escrito, utilizando el modelo oficial del Ministerio de Empleo. Debe especificar claramente: la Obra o Servicio que se requiere; carácter de la contratación, y trabajo a realizar.
Ahora bien, a falta de estos requisitos llevará a presumir un Contrato por tiempo indefinido.
5. Tareas.
Por último, tenemos que el Trabajador contratado debe abocarse a dicha Obra o Servicio, y no pueden asignársele otras tareas distintas. Además, las tareas que va a realizar no deben formar parte de la actividad habitual de la empresa.
Aunado a lo antes expuesto, no cabe duda alguna de que, esta clase de Contrato ofrece una múltiple de variedad de requisitos para ser llevada a cabo, desde su tiempo de incierto, pasando por las obras o servicios que pueda desempeñar en la empresa en que trabajará, es menester que los clientes interesados, se asesoren en modo de saber cómo proceder en estos casos.
Formalización del Contrato de Obras o Servicios Determinados.
El presenteContrato deberá formalizarse siempre por escrito, y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente la Obra o el Servicio que constituya su objeto, la duración del contrato, así como el trabajo a desarrollar.
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Extinción del Contrato de Obras o Servicios Determinados.
Siempre es importante saber, que cuando estamos en presencia de un Contrato, tiene su modo de extinción, en el cual suele ser motivo de cumplimiento, pero en este caso vamos a realizar unas consideraciones que son necesarias para tener una mejor noción del mismo. Las consideraciones para su extinción, son las siguientes a saber:
En relación a lo antes señalado, es una razón importante por la que conocer las maneras de extinción de este Contrato es una forma de que se pueda dejar reflejo de que se celebra el cumplimiento, aunque en casos puntuales puede existir un carácter de indefinición que no se sabría cuando se finalizaría concretamente el Contrato, de igual forma cuando hubiere una de las causales antes expresas cumplidas, lo recomendable es acudir a ayuda jurídica para demostrar la misma y obtener la extinción del Contrato. De modo de aclaración, es menester considerar que su tiempo de duración si bien es estimado como incierto inicialmente, puede haber casos donde si se determine su tiempo de duración preciso. Por otra parte, la misma será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio, y si el Contrato fijara una duración o un término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo en función de lo establecido anteriormente. Igualmente, no pudiendo superar los tres años de duración, ampliable en doce meses más por Convenio Colectivo de ámbito sectorial estatal o en su defecto por convenios sectoriales de ámbito inferior.Ahora bien, transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa. En este aspecto, debemos comprender que el mismo, se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación, por los siguientes supuestos: En función de lo antes expuesto, es menester que sepamos que todo Contrato de esta naturaleza, es de difícil determinación su duración, y si no se intenta comprobar una de las causales antes señalada, se quedaría como indefinido, pero hacemos el énfasis de cómo se debe de producir la forma del Contrato. Igualmente, tanto si no se finaliza la obra o servicio designado en el tiempo establecido previamente, mantendrá esta naturaleza dicho Contrato. Con asesoría jurídica, se puede hacer una apreciación más cercana de su carácter. Esta modalidad de contratación, en principio, está equiparada a un Contrato de Trabajo por tiempo indefinido. De esta forma, rigen los derechos y obligaciones establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y ConveniosColectivos. Ahora bien, como Derechos específicos puede mencionarse que la empresa tiene derecho a fijar un período de prueba, pero este no puede ser superior a 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto de los trabajadores. Esto referido a Contratos firmados a partir del 21 de diciembre de 2013. Por otra parte, si el Contrato es de menos de 6 meses de duración, el período de prueba no puede exceder el tiempo de un mes. Debido a ello, los Derechos de los Trabajadores, se puede mencionar que, si existen vacantes en los puestos con Contrato indefinido, tienen preferencia para cubrir dichas vacantes. Además, tienen Derecho al acceso a formación continua de la empresa. Sin embargo, el empleador tiene la obligación de redactar el contrato en el modelo oficial, establecido por el Ministerio de Empleo y registrarlo en la oficina de empleo, en el plazo de 10 días después de firmado. Para finalizar, debemos tener en cuenta que, sin dudas, esta clase de Contrato es uno que puede para las empresas ser de mucha utilidad, puesto que les corresponde asignar personas en que les elabore una Obra o Servicio Determinado en las instalaciones, y que pueda ser esencial, y a lo largo de este artículo hemos comprobado que su origen y ejecución, genera beneficios, y que pretendemos acercar a los clientes para una mayor ilustración de este tipo de Contrato.
¿Qué Duración tiene un Contrato de Obras o de Servicio Determinado?
¿Cuándo un Contrato de Obras o Servicios Determinado puede ser indefinido?
Derechos y Deberes de las partes.
Referencias Bibliográficas
Lantarón Barquín, David. “Contrato Fijo de Obra: Fijación y Revelado de Una Especial Figura Contractual En La Era Digital.” LABOS Revista de Derecho del Trabajo y Protección Social 2.2 (2021): 43. LABOS Revista de Derecho del Trabajo y Protección Social. Web.
López Vico, Sheila. “Reseña de ‘Poderes Empresariales y Resolución Del Contrato de Trabajo Por Incumplimiento Del Trabajador España e Italia’ (Ortega Lozano, P.G., Comares, Granada, 2020).” Revista de Estudios Jurídico Laborales y de Seguridad Social (REJLSS) 2 (2021): 332–335. Revista de Estudios Jurídico Laborales y de Seguridad Social (REJLSS). Web.
Vergiú Canto, Jorge. “La Cadena de Valor Como Herramienta de Gestión Para Una Empresa de Servicios.” Industrial Data 16.1 (2014): 017. Industrial Data. Web.
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¡Vaya lío! ¿Alguien más se siente confundido con estos contratos de obra o servicio determinado?
¡Totalmente de acuerdo! Los contratos de obra o servicio determinado son un verdadero enredo. Parece que solo existen para complicar aún más la vida de los trabajadores. Es hora de exigir contratos justos y claros. ¡Basta de confusión!
¡Vaya lío con los Contratos de Obra o de Servicio Determinado! ¿Alguien entiende algo o solo yo me pierdo? #ConfusiónTotal
¡Qué interesante! Me pregunto si este tipo de contrato beneficia realmente a los trabajadores.
¡Vaya, un tema interesante! ¿Alguna vez te has preguntado si el Contrato de Obra o de Servicio Determinado beneficia realmente a los trabajadores?
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