Recibir una carta de despido es uno de los momentos más angustiosos a los que te puedes enfrentar. La incertidumbre sobre el futuro, las facturas por pagar y la sensación de injusticia te paralizan. Sin embargo, no todo está perdido: si la empresa no ha hecho las cosas correctamente, estás ante un despido improcedente y la ley está de tu lado.
En este 2026, los juzgados de lo social han establecido nuevas pautas para proteger al trabajador, pero para beneficiarte de ellas, el primer paso es no firmar nada sin poner «No conforme» y calcular exactamente cuánto dinero te corresponde por ley. Te explicamos cómo.
¿Cuándo se considera un despido improcedente?
No basta con que la empresa te entregue un papel diciendo que prescinde de tus servicios. Para que un despido sea procedente, la empresa debe justificarlo con pruebas reales (causas económicas, disciplinarias, organizativas). Si la carta de despido es genérica, no aporta pruebas, o los motivos son falsos, un juez lo declarará improcedente.
Además, si no te han preavisado con 15 días (en despidos objetivos) o si existe algún defecto de forma, tienes todas las de ganar en una reclamación.
¿Cuánto dinero me toca de finiquito?
Es vital diferenciar entre el finiquito (lo que te deben por el mes en curso, vacaciones no disfrutadas y pagas extra) y la indemnización por despido improcedente. En España, si un juez determina la improcedencia, la indemnización máxima aplicable se calcula así:
- 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades (para contratos firmados después del 12 de febrero de 2012).
- Si empezaste a trabajar antes de 2012, el cálculo se divide en dos tramos: 45 días por año para el periodo anterior a febrero de 2012 (tope 42 mensualidades) y 33 días para el periodo posterior.
A esto hay que sumarle los salarios de tramitación, si la empresa decide readmitirte, aunque esto último cada vez es menos habitual.
¿Qué hacer si no me pagan el finiquito?
Si la empresa te despide y no te ingresa el dinero correspondiente al finiquito, debes actuar rápido. Tienes un plazo estricto de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) para presentar la Papeleta de Conciliación en el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de tu comunidad autónoma.
Si dejas pasar estos 20 días, perderás tu derecho a reclamar la improcedencia del despido, aunque seguirás teniendo un año para reclamar cantidades impagadas.
Preguntas Frecuentes sobre el despido
¿Tengo derecho a paro si el despido es improcedente?
Sí, absolutamente. Todo despido (incluso el disciplinario procedente) genera derecho a la prestación por desempleo, siempre que hayas cotizado el mínimo requerido de 360 días en los últimos 6 años.
¿Debo firmar la carta de despido?
Puedes firmarla, pero es fundamental que añadas de tu puño y letra las palabras «No conforme» y la fecha real en la que te la entregan, junto a tu firma. Esto no significa que los denuncies de inmediato, pero te guarda el derecho a reclamar si los cálculos son incorrectos.